DECRETO FORAL 92/2006, de 28 de diciembre, por el que se declaran los días inhábiles en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra a efectos de cómputo de plazos para el año 2007.

El artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, atribuye a las Comunidades Autónomas la facultad de fijar, en su respectivo ámbito y con sujeción al calendario laboral oficial, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos, que también comprenderá los días inhábiles de las Entidades que integran la Administración Local correspondiente a cada Comunidad Autónoma, a las que será de aplicación.

Mediante Resolución 489/2006, de 7 de junio, del Director General de Trabajo, se ha establecido el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2007, con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Por Resolución 924/2006, de 24 de noviembre, del Director General de Trabajo, se han establecido las fiestas locales para el año 2007, también de carácter retribuido y no recuperable (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 150, de 15 de diciembre de 2006).

A la vista de las disposiciones citadas, y previo informe de la Comisión Foral de Régimen Local, procede la declaración de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos, para el año 2007.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2006.

DECRETO:

Artículo 1. Días inhábiles en el ámbito de la Comunidad Foral.

Se declaran inhábiles en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, a efectos del cómputo de plazos durante el año 2007, todos los domingos, así como los días 1 y 6 de enero, 5, 6 y 9 de abril, 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, y 3, 6, 8 y 25 de diciembre de 2007.

Artículo 2. Días inhábiles en el ámbito de las Entidades de la Administración Local de Navarra.

En el ámbito territorial de las Entidades que integran la Administración Local de Navarra, además de los días señalados en el artículo anterior, se añadirán las fiestas locales establecidas mediante Resolución del Director General de Trabajo del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo del Gobierno de Navarra.

Disposición Final única._Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 28 de diciembre de 2006._El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma._El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Javier Caballero Martínez.

Fecha: 
dilluns, 1 gener, 2007