DECRETO FORAL 189/2004, de 3 de mayo, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.

La Ley Foral 24/2003, de 4 de abril, de Símbolos de Navarra, reserva la utilización de la bandera y del escudo de Navarra como símbolo o logotipo principal de las Instituciones y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Asimismo establece que el Gobierno de Navarra podrá adoptar como imagen corporativa un logotipo del escudo oficial de Navarra como solución de diseño gráfico más simplificado y actualizado a los gustos estéticos de cada época.

Para conseguir una imagen homogénea y un impacto visual eficaz, resulta conveniente potenciar la utilización del símbolo genérico que contiene la leyenda exclusiva "Gobierno de Navarra" por parte de todas las unidades de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, limitando los usos del símbolo que incorpora la denominación del Departamento o unidad concreta a aplicaciones de carácter más específico e interno.

Asimismo resulta necesario regular las situaciones de concurrencia del símbolo gráfico del Gobierno con los de los organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Foral.

Por otra parte, el vigente símbolo gráfico del Gobierno de Navarra viene utilizándose desde su aprobación por Decreto Foral 206/1985, de 31 de octubre y precisa de algunas modificaciones que le permita adaptarse a las nuevas necesidades surgidas y una nueva regulación de su uso más acorde con las realidades actuales.

Completa el expediente el dictamen favorable emitido por el Consejo de Navarra con fecha 29 de marzo de 2004.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Local, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día tres de mayo de dos mil cuatro,

DECRETO:

Artículo 1.º El símbolo oficial del Gobierno de Navarra es el conjunto gráfico compuesto por el escudo de Navarra y la leyenda "Gobierno de Navarra", cuyas características técnicas figuran en el documento que se incorpora como Anexo I al presente Decreto Foral.

Artículo 2.º Este conjunto gráfico será el símbolo exclusivo y obligado de todas y cada una de las unidades de la Administración de la Comunidad Foral y de sus Organismos Autónomos, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes, y deberá emplearse inexcusablemente en las siguientes aplicaciones:

_Publicidad en medios de comunicación y otros soportes de difusión general.

_Cubiertas de publicaciones promovidas o financiadas mayoritariamente por la Administración de la Comunidad Foral.

_Plasmaciones derivadas de acciones de fomento, patrocinio o cooperación económica para proyectos, actividades, instalaciones e infraestructuras.

Artículo 3.º En determinadas aplicaciones, el símbolo oficial podrá emplearse incluyendo en su leyenda, además de la expresión "Gobierno de Navarra", el nombre de un Departamento de la Administración de la Comunidad Foral o, de forma excepcional, el de otra unidad o actividad.

Estas aplicaciones serán, exclusivamente, las siguientes:

_Papelería oficial del propio Departamento o unidad.

_Señalización de sus edificios.

_Portada interior de publicaciones específicas del propio Departamento o unidad.

Las aplicaciones a que se refiere el presente artículo se realizarán conforme a las características técnicas descritas en el documento que se incorpora como Anexo II al presente Decreto Foral.

Artículo 4.º Los organismos autónomos pertenecientes a la Administración de la Comunidad Foral podrán contar con un símbolo gráfico propio que, de no recoger el escudo de Navarra en su integridad, deberá ir acompañado siempre por el símbolo oficial del Gobierno de Navarra, no pudiendo tener éste menor tamaño ni relevancia que aquél.

Los símbolos de los organismos autónomos sólo podrán ser utilizados en las siguientes aplicaciones:

_Papelería oficial del propio organismo.

_Señalización de sus edificios.

_Vestuario, materiales y productos.

_Portada interior de publicaciones específicas.

_Acciones publicitarias desarrolladas para promocionar específicamente al organismo autónomo o a alguna de sus iniciativas exclusivas.

En la publicidad realizada para la promoción de actos de carácter público en los que participen los organismos autónomos junto a otras instituciones o entidades privadas sólo figurará el símbolo oficial del Gobierno de Navarra que, asimismo, será el utilizado exclusivamente en los soportes de difusión y promoción utilizados durante la realización de dichos eventos.

Artículo 5.º En orden a su correcto empleo, la utilización del símbolo del Gobierno de Navarra en cada una de sus diferentes aplicaciones, deberá ser autorizada previamente por la Dirección General de Comunicación.

En casos excepcionales la Dirección General de Comunicación permitirá la no utilización del citado símbolo o el uso de la marca genérica "Navarra" en medios de comunicación y soportes de difusión general sin la concurrencia del símbolo oficial del Gobierno de Navarra.

DISPOSICION TRANSITORIA

La aplicación de este Decreto Foral no implicará la inmediata sustitución de los rótulos, vestuario, papelería, publicaciones y demás productos en los que figure el símbolo gráfico anterior, sino que, conforme vaya surgiendo la necesidad de renovar aquéllos, bien sea por fin de existencias, desgaste o rotura, se irán sustituyendo por otros nuevos que contengan el símbolo del Gobierno de Navarra con su nuevo diseño, nunca más tarde del 31 de diciembre de 2004.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto Foral 206/1985, de 31 de octubre, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto Foral.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._Por el Consejero Portavoz del Gobierno se realizarán las actuaciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

Segunda._El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 3 de mayo de 2004._El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma._El Consejero de Administración Local, Alberto Catalán Higueras.

ANEXO I

El símbolo del Gobierno de Navarra está formado por el escudo y la leyenda "Gobierno de Navarra" o "Nafarroako Gobernua" en castellano y vascuence respectivamente.

El conjunto gráfico no se podrá modificar ni alterar en sus proporciones.

El escudo no puede representarse en gama de grises.

Aplicaciones a un solo color.

Cuando el símbolo figure a un solo color, éste deberá ser de color negro.

En los casos en los que se utilice la versión en negativo, su color será blanco preferentemente sobre color rojo (Pantone 485).

Las versiones en positivo y negativo, tanto en castellano como en vascuence son las siguiente:

Aplicaciones a dos colores.

Cuando el símbolo figure a dos colores, la leyenda irá en negro, el escudo será rojo (Pantone 485) y las cadenas y la esmeralda en blanco. Las versiones para castellano y vascuence serán las siguientes:

Esta versión no podrá representarse a un solo color.

Aplicaciones a cuatro colores.

Cuando el símbolo figure a cuatro colores, la corona y las cadenas irán en oro (Pantone 871), el fondo del escudo en rojo (Pantone 485), la esmeralda central en verde (Pantone 356) y el logotipo en negro.

Si la impresión es en cuatricromía, y no en colores directos, estos colores se obtendrán de las siguientes adiciones:

_La corona y las cadenas (oro): 20% C + 40% M + 80% Y.

_El fondo del escudo (rojo): 100% M + 100% Y.

_La esmeralda central (verde): 100% C + 91 Y + 6% K.

Esta versión no podrá representarse a un solo color.

ANEXO II

Cuando el símbolo lleve, además de la expresión "Gobierno de Navarra", el nombre de un Departamento de la Administración de la Comunidad Foral, o de forma excepcional el de otra unidad o actividad, se compondrá de la siguiente manera:

_Las características técnicas del escudo serán las mismas que las descritas en el Anexo I.

_La denominación "Gobierno de Navarra" irá en una sola línea. Debajo, en una o dos líneas, dependiendo de su longitud, aparecerá la denominación del Departamento, de acuerdo a los siguientes ejemplos en las versiones de castellano y vascuence:

Cuando la versión sea a dos colores, se compondrá de la siguiente manera:

Fecha: 
dimecres, 2 juny, 2004