DECRETO 89/2007, de 6 de septiembre, por el que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008.



    Con el fin de adecuar las fiestas laborales a las necesidades del sistema productivo y a las demandas sociales, en un marco de respeto a las fiestas tradicionales de esta Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las atribuciones concedidas por el Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, por el que se regula el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de trabajo a la Comunidad de Castilla y León, así como por el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, y al amparo del artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de jornadas de trabajo, jornadas especiales y descanso en su redacción dada por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, es necesario fijar el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008.

    En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, oídas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 6 de septiembre de 2007

    DISPONE

    Artículo único.– Fiestas Laborales.

    1.– Las fiestas laborales con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008 serán las siguientes:

    – 1 de enero, Año Nuevo.

    – 7 de enero, por traslado del 6 de enero, Epifanía del Señor.

    – 20 de marzo, Jueves Santo.

    – 21 de marzo, Viernes Santo.

    – 23 de abril, Fiesta de la Comunidad Autónoma.

    – 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

    – 15 de agosto, Asunción de la Virgen.

    – 13 de octubre, por traslado del 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.

    – 1 de noviembre, Todos los Santos.

    – 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.

    – 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.

    – 25 de diciembre, Natividad del Señor.

    2.– Tales fiestas se establecen sin perjuicio de las dos fiestas de carácter local que habrán de determinarse para cada municipio por la autoridad laboral competente, a propuesta del pleno del Ayuntamiento respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de jornadas de trabajo, jornadas especiales y descanso.

    Valladolid, 6 de septiembre de 2007.

    El Presidente de la Junta

    de Castilla y León,

    Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo

    El Consejero de Economía

    y Empleo,

    Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez

Fecha: 
divendres, 7 setembre, 2007