DECRETO 71/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba definitivamente el Plan Insular de Ordenación de la isla de La Palma.



El Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de La Palma acordó el 13 de febrero de 2008, someter el documento de Avance del Plan Insular de Ordenación de La Palma a trámite de información pública y consulta.

En sesión celebrada el 29 de mayo de 2009 en Santa Cruz de Tenerife, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias aprobó la Memoria Ambiental en los mismos términos en los que fue propuesta por el Cabildo Insular de La Palma.

Realizado este trámite, el 29 de julio de 2009, el Pleno del Cabildo Insular de La Palma adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente el Plan Insular de Ordenación de La Palma, publicándose dicho acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias nº 157, de 13 de agosto de 2009, iniciándose un período de información pública y consultas por espacio de dos meses.

El Acuerdo de aprobación provisional del Plan Insular de La Palma fue adoptado por el Cabildo Insular en sesión plenaria celebrada el 23 de abril de 2010.

En sesión celebrada el 29 de octubre de 2010, la COTMAC acordó informar el Plan Insular de Ordenación de La Palma en sentido condicionado a la subsanación de determinadas deficiencias, señaladas en las Consideraciones Jurídicas, entre las cuales está la modificación de la evaluación ambiental.

El Pleno del Cabildo Insular de La Palma, mediante Acuerdo de 12 de noviembre de 2010, acordó la toma en conocimiento del acuerdo de la COTMAC reseñado en el antecedente anterior y en cumplimiento del mismo, corregir el documento aprobado provisionalmente en los términos de dicho acuerdo.

Realizadas estas correcciones, el documento es sometido a informe jurídico de la Dirección General del Ordenación del Territorio, el cual es evacuado el 13 de enero de 2011 y pone de manifiesto la necesidad de subsanar una serie de deficiencias detectadas en el documento.

Este reparo se subsana por el Cabildo Insular de La Palma el cual, en sesión plenaria celebrada el 14 de enero de 2011, acordó la toma en conocimiento y aprobación de las modificaciones introducidas en el documento de aprobación provisional del Plan Insular de Ordenación de La Palma.

El documento es sometido a informe técnico de la Dirección General de Ordenación del Territorio, el cual es evacuado el 17 de enero de 2011, y pone de manifiesto diversas deficiencias que han de ser subsanadas en el documento.

Tras las correcciones efectuadas al documento, la Ponencia Técnica Occidental de la COTMAC de 24 de enero de 2011 emitió Dictamen en el sentido de aprobar la Memoria Ambiental corregida del Plan Insular de La Palma condicionada a que se subsanen las deficiencias advertidas en el informe técnico de la Dirección General de Ordenación del Territorio emitido el 17 de enero de 2011 e informó de la pervivencia de una serie de reparos puestos de manifiesto en el Acuerdo de 29 de octubre de 2010, señalando que, una vez subsanadas estas deficiencias y emitidos los informes técnicos y jurídicos pertinentes, podría elevarse el expediente a la consideración del Consejo de Gobierno.

Por último, el Pleno del Cabildo Insular de La Palma, en sesión celebrada el 11 de febrero de 2011, aprobó las modificaciones introducidas en el documento de Aprobación Provisional del Plan Insular de Ordenación de La Palma, conforme al acuerdo de la ponencia técnica de 24 de enero de 2011.

La normativa del Plan Insular de Ordenación de La Palma consta de doce Títulos denominados Generalidades, Modelo Insular, Ordenación de los Recursos Naturales, Protección de Recursos Litorales, Ordenación de los Recursos Culturales y Paisajísticos, Sistema de Infraestructuras, Servicios y Equipamientos, Sistema Rural. Ámbitos Rústicos con interés ambiental, Sistema Rural. Ámbitos Rústicos con interés económico, Sistema Urbano, Ordenación de la Actividad Extractiva, Ordenación del Turismo y Definición de Parámetros reguladores de Usos y Actividades; una Disposición Adicional Única; una Disposición Transitoria Única y las correspondientes Fichas relativas a las Zonas PORN, Planeamiento Territorial y Actuaciones en Litoral.

Visto que han sido evacuados los informes preceptivos requeridos por la normativa sectorial de aplicación.

Visto que la COTMAC, en sesión celebrada el 25 de febrero de 2011, acordó aprobar la Memoria Ambiental del Plan Insular de Ordenación de La Palma e informar favorablemente la aprobación definitiva del referido Plan Insular.

Visto que el Plan Insular informado establece en su Disposición Transitoria Única un plazo de dos años para la adaptación de planeamiento general a sus determinaciones.

Visto el informe del Director General de Ordenación del Territorio de 3 de marzo de 2011 en el que se pone de manifiesto que dicho plazo puede generar en la isla de La Palma problemas de aplicación tanto al planeamiento general en tramitación como al recientemente aprobado, a la vez que propone una nueva redacción de la mencionada Disposición Transitoria Única en la que se contemple el deber de adaptación en la primera revisión que la Administración responsable del Plan acometa con posterioridad a la entrada en vigor del Plan Insular.

Considerando las razones expuestas por la Dirección General de Ordenación Territorial que afectan a la seguridad jurídica y a la estabilidad de las normas de planeamiento, dado que la mayor parte del planeamiento general está en fase de aprobación o ha sido recientemente aprobado sin que en la mayoría de los casos se hayan podido desarrollar en los plazos y condiciones establecidos en los propios planes; así como las razones de índole económica por cuanto el gasto que conllevaría la adaptación del planeamiento en tal perentorio plazo no ha sido previsto ni presupuestado, además de no valorarse los efectos de la adaptación sobre los posibles derechos consolidados y las eventuales reclamaciones de indemnización a que pudiera dar lugar.

Considerando asimismo que la pervivencia más allá de los dos años del planeamiento no adaptado, no afecta a la efectividad del Plan Insular que en sus determinaciones de directa aplicación (NAD) es de inmediata y prevalente aplicación sobre cualquier instrumento jerárquicamente dependiente que lo contravenga.

Visto el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

Visto el Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 11 de marzo de 2011,

D I S P O N G O:

Artículo Primero.- Aprobar definitivamente el Plan Insular de Ordenación de la isla de La Palma, en los términos establecidos en el Acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno del Cabildo Insular de La Palma el 23 de abril de 2010, con las modificaciones introducidas por Acuerdos del Pleno del Cabildo Insular de La Palma de 12 de noviembre de 2010, 14 de enero de 2011 y 11 de febrero de 2011, así como con la modificación de la Disposición Transitoria Única introducida en esta aprobación definitiva.

Artículo Segundo.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Normativa de la Aprobación Definitiva del Plan Insular de Ordenación de la isla de La Palma, constituida por doce Títulos denominados Generalidades, Modelo Insular, Ordenación de los Recursos Naturales, Protección de Recursos Litorales, Ordenación de los Recursos Culturales y Paisajísticos, Sistema de Infraestructuras, Servicios y Equipamientos, Sistema Rural. Ámbitos Rústicos con interés ambiental, Sistema Rural. Ámbitos Rústicos con interés económico, Sistema Urbano, Ordenación de la Actividad Extractiva, Ordenación del Turismo y Definición de Parámetros reguladores de Usos y Actividades; una Disposición Adicional Única; una Disposición Transitoria Única y las correspondientes Fichas relativas a las Zonas PORN, Planeamiento Territorial y Actuaciones en Litoral, y que consta como anexo.

Disposición Final Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de marzo de 2011.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE,

Domingo Berriel Martínez.

Fecha: 
divendres, 1 abril, 2011