Decreto 65/2008, de 3 de julio de 2008 por el que se crea el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas del Sector de la Construcción de la Comunidad Autónoma de Cantabria.


La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, tiene por objeto mejorar las condiciones de trabajo en este sector; y, de forma especial, las de seguridad y salud de sus trabajadores. Con este objetivo, se establecen en dicha Ley diferentes garantías y cautelas, entre las que se encuentra, la creación de un Registro de Empresas Acreditadas, en el que deberán inscribirse las empresas que pretendan intervenir en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción, como contratistas o subcontratistas, que dependerá de la autoridad laboral competente, entendiéndose por tal la correspondiente al territorio de la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio social de la empresa contratista o subcontratista y estableciendo que la inscripción en este Registro tendrá validez para todo el territorio nacional.

El Real Decreto 1.109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, dedica su capítulo II al Registro de Empresas Acreditadas, estableciendo las normas básicas que han de regir la actuación de dicho Registro.

Por lo tanto, la creación de este Registro es una obligación impuesta por las referidas normas, dictadas al amparo de la competencia exclusiva que en materia de legislación laboral la Constitución Española reserva al Estado en el artículo 149.1.7ª , correspondiendo su ejercicio, en su caso, a las Comunidades Autónomas.

De acuerdo con el artículo 26.11 de la Ley Orgánica 8/1981, del Estatuto de Autonomía de Cantabria, modificada por la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia laboral.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria apuesta por la incorporación de las nuevas tecnologías de la información en el ámbito de la Administración Pública, y con la finalidad de garantizar la utilización de los medios electrónicos en las relaciones que establece con los ciudadanos, habilita la tramitación electrónica de los distintos procedimientos administrativos previstos en este Decreto, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Este Decreto regula la creación del Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas y Subcontratistas en el Sector de la Construcción de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las funciones del mismo, de forma especial, el procedimiento de inscripción de éstas.

El artículo 6 del Decreto 9/2007, de 12 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, atribuye a la Consejería de Empleo y Bienestar Social las competencias en materia de trabajo.

En su virtud, consultados el Consejo Económico y Social y el Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, a propuesta de la consejera de Empleo y Bienestar Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de julio de 2008,



DISPONGO



Artículo 1. Objeto.

1. El presente Decreto tiene por objeto crear el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas y Subcontratistas en el Sector de la Construcción de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Este Registro se crea al amparo de lo establecido en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y del Real Decreto 1.109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla dicha Ley.

Artículo 2. Creación y adscripción orgánica.

1. Se crea el Registro de Empresas Acreditadas para Contratar y Subcontratar en el Sector de la Construcción de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de naturaleza administrativa y con carácter público, gratuito, autonómico y único.

2. Este Registro se regirá por las normas indicadas en el artículo 1.2 de este Decreto, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y lo dispuesto en la presente disposición.

3. El Registro estará adscrito a la Dirección General competente en materia de trabajo, a la que corresponde la realización de todos los actos relacionados con el mismo.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto será de aplicación a las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para realizar en obras de construcción los trabajos previstos en el artículo 2 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, y cuyo domicilio social radique en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. También será de aplicación a las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para realizar trabajos en obras de construcción que desplacen trabajadores a España, en virtud de lo dispuesto en la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios trasnacional, cuya primera prestación de servicios en España, vaya a realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 4. Obligación de inscripción y efectos.

1. Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación establecido en el artículo 3, deberán estar inscritas en el Registro regulado en el presente Decreto con carácter previo al inicio de su intervención en el proceso de subcontratación en el Sector de la Construcción.

2. La inscripción en el Registro producirá los efectos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 1.109/2007, de 24 de agosto.

Artículo 5. Funciones.

El Registro de Empresas Acreditadas para Contratar y Subcontratar en el Sector de la Construcción de la Comunidad Autónoma de Cantabria, desarrollará las funciones contempladas en el artículo 10 del Real Decreto 1.109/2007, de 24 de agosto.

Artículo 6. Régimen aplicable a los procedimientos que tramita el Registro.

1. Los procedimientos de inscripción en el Registro, renovación de la inscripción, comunicación de variación de datos y cancelación, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y siguientes del Real Decreto 1.109/2007, de 24 de agosto.

2. En el caso de inscripción en el Registro, se emitirá el certificado de inscripción, asignándose la correspondiente clave individualizada de identificación registral, que estará formada por un total de once dígitos: Los dos primeros serán identificativos de la autoridad laboral competente, correspondiendo a la Comunidad Autónoma de Cantabria los dígitos "06", de acuerdo con el al anexo II del Real Decreto 1.109/2007, de 24 de agosto; los dos siguientes serán "39" y los siete últimos recogerán el número de orden de inscripción asignado a cada empresa.

3. Los procedimientos serán resueltos por el director general competente en materia de trabajo.

Artículo 7. Forma y lugar de presentación de las solicitudes.

1. Las personas interesadas podrán presentar las solicitudes de inscripción en el Registro, de renovación de la inscripción, cancelación o comunicación de variación de datos, de las siguientes formas:

a) De forma telemática, mediante firma electrónica a través de la página web del Gobierno de Cantabria, cuyo enlace es (www.gobcantabria.es) o cualquier otro que oficialmente se establezca, donde se podrán realizar todos los trámites relacionados con este Registro, de conformidad con el régimen establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y demás normativa aplicable.

b) Alternativamente, en soporte papel, en los lugares y por los medios indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Las solicitudes se presentarán de conformidad con los modelos contemplados en el anexo I del Real Decreto 1.109/2007, de 24 de agosto.

Artículo 8. Publicidad y certificaciones.

1. El derecho de acceso al Registro de Empresas Acreditadas como contratistas o subcontratistas del Sector de la Construcción de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se ejercerá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre y el artículo 10.3 del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto. Los datos del Registro son de acceso público con la salvedad de los referentes a la intimidad de las personas.

2. La publicidad fehaciente del contenido del Registro se hará efectiva mediante certificación.

3. La obtención por la empresa comitente de certificación relativa a la inscripción en el Registro de una empresa subcontratista, producirá los efectos que establece el artículo 6 del Real Decreto 1.109/2007, de 24 de agosto. Esta certificación se solicitará y tramitará de conformidad con lo que dispone dicho precepto. La certificación se podrá obtener de forma telemática conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1.a) de este Decreto.



DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA



Inscripción en el Registro

1. La obligación de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas prevista en el Real Decreto 1.109/2007, de 24 de agosto, sólo podrá exigirse a partir del día 26 de agosto de 2008, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera del citado Real Decreto, pudiéndose solicitar la inscripción en el mismo a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

2. Hasta que se practique la inscripción, las empresas comitentes podrán comprobar el cumplimiento por sus empresas contratistas o subcontratistas de las obligaciones previstas en los apartados 1 y 2a) del artículo 4 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, en la forma establecida en el apartado 2 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1.109/2007, de 24 de agosto.



DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA



Habilitación para el desarrollo y ejecución del Decreto

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de trabajo para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.



DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA



Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.



EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO,

Miguel Ángel Revilla Roiz



LA VICEPRESIDENTA Y CONSEJERA

DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL,

Dolores Gorostiaga Saiz

Fecha: 
dimarts, 8 juliol, 2008