DECRETO 58/2005, de 21 de julio, por el que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2006.



    Con el fin de adecuar las fiestas laborales a las necesidades del sistema productivo y a las demandas sociales, en un marco de respeto a las fiestas tradicionales de esta Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las atribuciones concedidas por el Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, por el que se regula el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de trabajo a la Comunidad de Castilla y León, así como por el artículo 37.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y al amparo del artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de jornadas de trabajo, jornadas especiales y descanso en su redacción dada por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre.

    En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, oídas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 21 de julio de 2005

    DISPONE:

    Artículo único.– Fiestas Laborales.

    1.– Las fiestas laborales con carácter retribuido y no recuperables en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2006 serán las siguientes:

    – 6 de enero, Epifanía del Señor.

    – 13 de abril, Jueves Santo.

    – 14 de abril, Viernes Santo.

    – 24 de abril, por traslado del 23 de abril, Fiesta de la Comunidad Autónoma.

    – 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

    – 25 de julio, Santiago Apóstol.

    – 15 de agosto, Asunción de la Virgen.

    – 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.

    – 1 de noviembre, Todos los Santos.

    – 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.

    – 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.

    – 25 de diciembre, Natividad del Señor.

    2.– Tales fiestas se establecen sin perjuicio de las dos fiestas de carácter local que habrán de determinarse para cada municipio por la autoridad laboral competente, a propuesta del pleno del Ayuntamiento respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de jornadas de trabajo, jornadas especiales y descanso, en su redacción dada por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre.

    Valladolid, a 21 de julio de 2005.

    El Presidente de la Junta de Castilla y León,

    Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo

    El Consejero de Economía y Empleo,

    Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez

Fecha: 
divendres, 22 juliol, 2005