Es objeto de este Decreto el establecimiento, por parte del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, de las líneas de actuación del Plan de rehabilitación de viviendas, que constituye uno de los ejes básicos del Plan para el derecho a la vivienda.
El Plan se compone de dos líneas básicas de actuación: la primera, el Programa para el estudio y el conocimiento del parque de viviendas de Cataluña, de carácter preventivo, informador y director de las actuaciones que tendrían que llevarse a cabo en este ámbito en el conjunto del territorio de Cataluña; y la segunda, el Programa de rehabilitación propiamente dicho, de carácter operativo, de fomento selectivo de las obras que se consideren necesarias y prioritarias para ser protegidas.
En el capítulo 1 de las disposiciones generales, se definen los programas y se especifican las condiciones generales de los edificios y de las viviendas para poder optar a la protección.
En el capítulo 2 del Programa para el estudio y el conocimiento del estado de conservación del parque de viviendas de Cataluña, se establece un sistema de evaluación del estado de conservación de los edificios de uso residencial consistente en la realización obligatoria de un informe previo a la calificación de las actuaciones de rehabilitación como protegibles, que es el Test del Edificio (TEDI), en el caso de los edificios, o el Informe Técnico Interno de Idoneidad, en el caso de las viviendas. En este capítulo, el Decreto determina los contenidos, supuestos de aplicación del Test del Edificio (TEDI), el sistema de elaboración, y las ayudas que se concederán a través del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda para su realización.
En el capítulo 3 del Programa de rehabilitación de edificios de uso residencial y de viviendas, se definen las actuaciones protegibles en este ámbito, así como las ayudas y la financiación que podrán recibir a través del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. Establece los ámbitos que exigen un mayor impulso desde el sector público: accesibilidad a las viviendas con instalación de ascensores, mejora de la sostenibilidad y la eficiencia energética de los edificios, reparación de las patologías estructurales y de las deficiencias graves y de riesgo, adecuación y mejora de instalaciones comunitarias, adaptación de las viviendas para personas con minusvalía, y consecución de las condiciones mínimas de habitabilidad por parte de las viviendas. El Programa establece ayudas especiales para la puesta en el mercado protegido, de compra o de alquiler, de viviendas desocupadas, las cuales, después del proceso rehabilitador, se sujetarán a las condiciones de cesión que se establecen en el Decreto.
En el capítulo 4, se establece el procedimiento de solicitud, tramitación y aprobación de las ayudas, así como las garantías de cara a asegurar el buen uso de los fondos públicos. Junto con los cambios en el sistema de tramitación de las actuaciones protegibles, contempla fórmulas de regulación de la aceptación de solicitudes con el fin de asegurar a los ciudadanos un flujo estable en el tiempo y garantizarles una tramitación ágil.
Considerando que por el Decreto 268/2004, 27 de abril, se suspendió la admisión de solicitudes a la rehabilitación con el fin de adecuar el número efectivo de actuaciones subvencionadas a la financiación convenida, este Decreto establece, en las disposiciones transitorias, la posibilidad de acceder al nuevo sistema de ayudas para aquellas obras que han sido iniciadas o ejecutadas por razones de riesgo grave, cuando éste sea debidamente acreditado.
En base a todo lo expuesto, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Vivienda, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Capítulo 1
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto
Es objeto de este Decreto la regulación del Plan de rehabilitación de viviendas de Cataluña que está integrado por el Programa para el estudio y el conocimiento del parque de viviendas y por el Programa de rehabilitación de viviendas y de edificios de uso residencial.
Artículo 2
Programa para el estudio y el conocimiento del estado de conservación del parque de viviendas
2.1 El Programa para el estudio y el conocimiento del estado de conservación del parque de viviendas tiene por objeto proporcionar información sobre la situación del parque de Cataluña y permitir una evaluación técnica de las deficiencias de los edificios de uso residencial antes de iniciar una actuación de rehabilitación para la que quieran solicitarse ayudas públicas.
2.2 El conocimiento del estado de los edificios de uso residencial se realiza a través del Test del edificio (TEDI), cuyo contenido, los supuestos de aplicación, la forma como será elaborado y su financiación se determinan en el capítulo II de este Decreto.
2.3 El conocimiento del estado de las viviendas individuales se realiza mediante un Informe interno de idoneidad, elaborado por los servicios competentes de la Dirección General de Vivienda o por las oficinas de rehabilitación a que hace referencia la disposición adicional quinta.
Artículo 3
Programa de rehabilitación de viviendas y de edificios de uso residencial
3.1 El Programa de rehabilitación de viviendas y de edificios de uso residencial tiene por objeto el establecimiento de las actuaciones protegibles en materia de rehabilitación de edificios de uso residencial y de viviendas, dentro de los límites y condiciones que se establecen, así como las ayudas y financiación de los mismos a través del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.
3.2 En el caso de las actuaciones de rehabilitación de edificios de uso residencial es requisito para acogerse a este Programa que, previamente, se haya solicitado y obtenido el Test del Edificio (TEDI).
3.3 A los efectos de este Decreto, se considera que un edificio es de uso residencial cuando el 70% de su superficie útil total, excluyendo las superficies de la planta baja y debajo rasante no destinadas a vivienda, está destinada a vivienda.
Artículo 4
Requisitos y obligaciones generales
4.1 Para poder acogerse a los dos programas regulados en este Decreto, los edificios de uso residencial y las viviendas tienen que haber sido construidos antes del 31 de diciembre de 1980, exceptuando los casos de intervenciones de obras para facilitar las condiciones de accesibilidad o sostenibilidad, tal como se describen en el presente Decreto.
4.2 Los beneficiarios de las ayudas a edificios de uso residencial y las viviendas previstas en los programas regulados en este Decreto tienen que cumplir las obligaciones siguientes:
a) Destinar el edificio o la vivienda a uso residencial, una vez finalizadas las actuaciones de rehabilitación.
b) Destinar las viviendas a residencia habitual y permanente.
c) Que una vez acabada la rehabilitación de las viviendas destinadas a venta, se califiquen como viviendas con protección oficial de precio concertado, con el régimen jurídico establecido en el Decreto de desarrollo del Plan para el derecho a la vivienda. En el supuesto de zonas de especial interés por baja actividad inmobiliaria o condiciones sociales especiales, a propuesta del ayuntamiento respectivo y previo acuerdo entre el ayuntamiento y la Dirección General de Vivienda, se sustituirá la calificación de viviendas con protección oficial por la condición de mantener durante 10 años una limitación en el precio de venta. Esta limitación será equivalente al precio máximo de venta de las viviendas de protección oficial de precio concertado en la fecha que se produzca la transmisión.
d) Que una vez acabada la rehabilitación de las viviendas destinadas a alquiler, se mantengan durante 10 años en este régimen, con una renta máxima equivalente a la de las viviendas con protección oficial en régimen de alquiler a 10 años.
Capítulo 2
Programa para el estudio y el conocimiento del estado de conservación del parque de viviendas
Artículo 5
El Test del Edificio (TEDI)
5.1 El Test del Edificio (TEDI) es uno documento técnico que describe la situación general del edificio y da información sobre el estado de los diferentes elementos comunes que lo conforman. Este documento ha de incluir los datos sobre el edificio que se indican en el artículo 6 de este Decreto y se elabora a partir de las circunstancias observadas en una inspección visual. No incluye pruebas de laboratorio, calas u otros trabajos complementarios.
5.2 El Test del Edificio (TEDI) se elabora por encargo de la Dirección General de Vivienda, según el modelo aprobado por ésta y tiene que ser realizado por un técnico con la titulación de arquitecto superior o arquitecto técnico.
5.3 El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda tiene que firmar convenios para los colegios u organizaciones que agrupan los colectivos profesionales indicados en el apartado 2 para asegurar la correcta y ágil realización de los Tests de los Edificios (TEDI) en todo el territorio.
5.4 Los colegios profesionales signatarios de los convenios tienen que supervisar y dar, en su caso, la conformidad a los Tests de los Edificios (TEDI), de acuerdo con los criterios de coherencia técnica establecidos en este Decreto.
5.5 Los técnicos firmantes del Test del Edificio no pueden ser al mismo tiempo los responsables de los proyectos de obras de rehabilitación que se deriven, ni de la dirección de las mismas.
Artículo 6
Contenido del Test del Edificio (TEDI)
El contenido del TEDI será el fijado en el modelo oficial y, como mínimo tiene que incluir información sobre:
a) Emplazamiento y antigüedad del edificio.
b) Paramentos exteriores.
c) Estructura.
d) Cubierta.
e) Instalaciones comunitarias (saneamiento, agua, electricidad y gas).
f) Condiciones de accesibilidad.
Artículo 7
Supuestos en que puede solicitarse el Test del Edificio (TEDI)
7.1 El Test del Edificio puede ser solicitado por:
a) Los promotores de obras de rehabilitación de edificios de uso residencial, como requisito previo para poder acceder a las ayudas previstas en este Decreto.
b) Los ayuntamientos de Cataluña, para llevar a cabo campañas u operaciones de inspección del estado de los edificios de uso residencial.
c) Los arrendatarios de las viviendas de edificios en manifiesto mal estado de conservación con la finalidad de documentar las situaciones de acoso inmobiliario.
7.2 Además de los supuestos anteriores, la Dirección General de Vivienda puede instar la elaboración del TEDI cuando el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda así lo decida, aunque se trate de actuaciones no previstas en este Decreto.
Artículo 8
Ayudas y convenios
8.1 El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda asume el coste íntegro del Test del Edificio (TEDI), excepto en el supuesto previsto en el artículo 7.1.b), en el que podrá firmar convenios de cofinanciación con los ayuntamientos, en el caso que la dimensión de la operación lo aconseje.
8.2 El pago del TEDI se hará directamente a los colegios profesionales con los cuales se hayan firmado convenios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.
Artículo 9
Solicitud del Test del Edificio (TEDI)
9.1 Los promotores de las actuaciones de rehabilitación en edificios de uso residencial tienen que presentar una solicitud para la elaboración del TEDI ante los servicios competentes de la Dirección General de Vivienda o de las oficinas rehabilitación a que hace referencia la disposición adicional quinta, mediante un impreso normalizado en el cual se indicarán qué obras se prevén ejecutar de entre las previstas en este Decreto.
9.2 La solicitud tiene que acompañarse de la documentación siguiente:
a) En todos los casos, fotografía de la fachada del edificio.
b) Si el promotor es una comunidad de propietarios, el Acta de la Junta de Propietarios, según el contenido aprobado por la Dirección General de Vivienda, donde conste, como mínimo:
La aprobación de las obras de rehabilitación, protegibles por este Decreto, que se proponen ejecutar.
La autorización al presidente o persona que represente la comunidad, para firmar y presentar la petición del TEDI así como para actuar, en nombre de la comunidad, a los efectos de notificaciones y trámites administrativos.
La aceptación de las condiciones y limitaciones que se prevén en este Decreto para obtener ayudas.
c) Si el solicitante es un ayuntamiento, la aprobación del órgano municipal competente según la normativa municipal, y una memoria que justifique la petición, con la finalidad de poder firmar convenio, según aquello que prevé el artículo 8.1.
d) Si los solicitantes son arrendatarios de un edificio en el caso previsto en el artículo 7.1.c), datos para identificar la propiedad o administración del edificio.
Capítulo 3
Programa de rehabilitación de edificios de uso residencial y de viviendas
Artículo 10
Ámbito del Programa
El Programa de rehabilitación de edificios de uso residencial y de viviendas tiene como objetivo fomentar la rehabilitación de los elementos comunes de edificios de uso residencial, y de los interiores de las viviendas.
Artículo 11
Promotores de la rehabilitación
11.1 Pueden ser promotores de las actuaciones de rehabilitación protegibles todas aquellas personas físicas, jurídicas y comunidades de propietarios de edificios destinados a uso residencial, con título de dominio o cualquier otro derecho que les permita realizar las actuaciones y cumplir con las obligaciones que se establecen en el presente Decreto.
11.2 Los arrendatarios, sin consentimiento de la propiedad, cuando estén facultados para ejecutar las actuaciones de rehabilitación en subrogación o por cuenta del propietario, por resolución administrativa o judicial de carácter ejecutivo.
11.3 En el caso de personas físicas, promotoras de actuaciones de rehabilitación en las viviendas de uso propio previstas en el artículo 12.2 de este Decreto, los ingresos de la unidad familiar ponderados no pueden superar 3,5 veces el IPREM.
11.4 En el caso de personas físicas promotoras de actuaciones de rehabilitación en edificios de uso residencial de propiedad ordinaria, los ingresos familiares ponderados del solicitante no pueden superar 6,5 veces el IPREM.
Artículo 12
Actuaciones protegibles
12.1 En el ámbito de este Decreto, en el caso de edificios de uso residencial, son actuaciones protegibles:
1. Las obras de rehabilitación de patologías en diversos grados:
a) Patologías estructurales, o lesiones que afectan a la estabilidad, la solidez y la seguridad del edificio.
b) Deficiencias constructivas que afectan o pueden afectar las condiciones de habitabilidad fijadas por la normativa vigente.
c) Elementos puntuales que, por su grado de deterioro, representan un riesgo, ya sea para los ocupantes del edificio, o para terceras personas, con independencia de que el edificio pueda encontrarse en alguna de las situaciones descritas en los dos supuestos anteriores.
2. Las obras para mejorar las condiciones de accesibilidad y suprimir barreras arquitectónicas, con las siguientes variantes:
a) Creación de un itinerario practicable global, que suponga instalar un ascensor.
b) Instalación de ascensor que se adapte a las posibilidades del edificio.
c) Supresión de barreras arquitectónicas entre la vía pública y el ascensor existente.
A los efectos de este Decreto, se considera protegible la instalación de ascensores en aquellos edificios en los que se den los supuestos indicados en el punto 2.2.4a del Decreto 259/2003, de 21 de octubre, sobre mínimos de habitabilidad, y también en aquellos edificios plurifamiliares de menos de tres plantas en los que algún usuario demuestre fehacientemente una situación de movilidad reducida.
3. Las obras para la adecuación de las instalaciones comunitarias de redes de saneamiento, agua, electricidad y gas canalizado que estén en mal estado, que cuenten con materiales obsoletos, que carezcan de estanqueidad, que tengan un dimensionado insuficiente, que presenten un riesgo para las personas, o que no se adapten a la normativa vigente. También se protegerán obras en instalaciones que sean consecuencia de otras actuaciones protegibles en el edificio.
4. Les obras para la mejora de la sostenibilidad y la eficiencia energética siguientes:
a) Mejora del aislamiento térmico y/o acústico, con el fin de adaptar el elemento rehabilitado a los parámetros que exigen las normativas vigentes.
b) Instalación de sistemas de obtención de energías alternativas, como placas de energía solar, térmica y/o fotovoltaica para la obtención de agua caliente sanitaria y energía eléctrica, que fomenten el ahorro energético y reduzcan la emisión del CO2 en los edificios.
12.2 En el ámbito de este Decreto, en el caso de viviendas, son actuaciones protegibles:
1. Las actuaciones destinadas a que las viviendas puedan conseguir las condiciones mínimas de habitabilidad que exige la normativa vigente para la vivienda usada.
2. La adecuación de las instalaciones de agua, gas, electricidad y saneamiento del interior de la vivienda a la normativa vigente.
3. La adaptación interior de la vivienda destinada a facilitar la movilidad de los usuarios que tengan la consideración legal de personas con movilidad reducida.
4. La mejora del aislamiento térmico y/o acústico, con la adaptación de los elementos que conforman los cierres de una vivienda a los parámetros que exigen las normativas vigentes. Estas actuaciones se protegerán de forma específica cuando se ejecuten de forma global para cada cierre y no se integren en otros tipos de actuaciones protegidas.
12.3 No son protegibles las actuaciones que representen el vaciado estructural o el derribo de fachadas.
12.4 Cuando se trate de un edificio de una sola vivienda, la financiación de las obras de rehabilitación será el correspondiente a las actuaciones de rehabilitación de edificios, o en las actuaciones de rehabilitación de viviendas, en función de cuál sea la actuación predominante.
Artículo 13
Criterios de legalidad y coherencia técnica
13.1. Las actuaciones de rehabilitación que se pretendan acoger a las ayudas reguladas en este Decreto tendrán que disponer de la preceptiva autorización municipal y ajustarse a la legalidad urbanística vigente.
13.2 Para acogerse a las ayudas para la rehabilitación de viviendas será necesario que previamente el edificio tenga seguridad estructural y un funcionamiento correcto de las instalaciones generales, o los consiga mediante el proceso de rehabilitación.
13.3 En las obras de rehabilitación tienen que utilizarse soluciones constructivas, tipológicas y formales coherentes a las características arquitectónicas del edificio y su entorno.
Artículo 14
Presupuesto protegible
14.1 El presupuesto protegible a los efectos del cálculo de la subvención estará constituido, en cada una de las actuaciones previstas, por el presupuesto de ejecución material, honorarios facultativos, el coste de las licencias o autorizaciones administrativas, los tributos que graven las actuaciones, gastos generales y beneficio industrial, y, si procede, los costes de las diagnosis y estudios técnicos previos a la elaboración del proyecto diferentes del TEDI.
14.2 Si en un mismo edificio se proyecta ejecutar obras de rehabilitación consistentes en varias actuaciones de las previstas en este Decreto, tendrá que presentarse el presupuesto debidamente separado por cada una de las actuaciones. Los gastos de carácter conjunto se atribuirán a cada una de las actuaciones en proporción a su cuantía. En este caso, la subvención global será la resultante de la agregación de las subvenciones de cada una de las actuaciones.
14.3 El presupuesto de ejecución material se ajustará al aprobado en la licencia municipal.
Artículo 15
Tipos de ayudas
Las actuaciones de rehabilitación protegibles pueden recibir los tipos de ayudas siguientes:
a) Subvenciones porcentuales del coste de las actuaciones.
b) Préstamos protegidos, según convenios suscritos entre el Gobierno de la Generalidad y las entidades de crédito.
Artículo 16
Cuantía de las subvenciones para actuaciones de rehabilitación en edificios de uso residencial
La cuantía de la subvención de las actuaciones en edificios de uso residencial destinados a vivienda, previstas en el artículo 12.1 es la siguiente:
16.1 Para obras de rehabilitación de patologías:
a) En el caso de patologías estructurales, el 50 por ciento del presupuesto protegible, con un máximo de 7.000 euros, por vivienda o local.
b) En el caso de deficiencias constructivas, un 25 por ciento del presupuesto protegible, con un máximo de 2.000 euros, por vivienda o local.
c) En el caso de la reparación de elementos en situación de riesgo: un 25 por ciento del presupuesto protegible, con un máximo de 800 euros, por vivienda o local.
16.2 Para obras para facilitar las condiciones de accesibilidad:
a) En el caso de creación de un itinerario practicable que conlleve instalar un ascensor: un 60 por ciento del presupuesto protegible, con un máximo de 6.000 euros, por vivienda o local.
b) En el caso en que únicamente se trate de la instalación de ascensor: un 45 por ciento del presupuesto protegible, con un máximo de 5.500 euros, por vivienda o local.
c) En el caso de que las obras sólo consistan en la supresión de barreras arquitectónicas hasta el ascensor existente: un 25 por cien del presupuesto protegible, con un máximo de 200 euros, por vivienda o local.
16.3 Para obras de adecuación de las instalaciones comunitarias: un 40 por ciento del presupuesto protegible con un límite de 2.600 euros, por vivienda o local.
16.4 Para obras para la mejora de la sostenibilidad y la eficiencia energética:
a) En el caso de mejora del aislamiento térmico y/o acústico: un 35 por cien del presupuesto protegible, con un máximo de 2.000 euros, por vivienda o local.
b) En el caso de instalación de nuevas energías alternativas: un 35 por cien con un máximo de 1.500 euros, por vivienda o local.
Artículo 17
Cuantía de las subvenciones para actuaciones en rehabilitación de viviendas
17.1 La cuantía de las subvenciones de las actuaciones de rehabilitación de viviendas previstas en el artículo 12.2 es la siguiente:
a) En el caso de obras para alcanzar los mínimos de habitabilidad, el 40 por cien del presupuesto protegible, con un máximo de 8.400 euros.
b) En el caso de adecuación de las instalaciones a la normativa vigente, el 25 por cien del presupuesto protegible, con un máximo de 700 euros.
c) En la adaptación interior de la vivienda, el 40 por cien del presupuesto protegible, con un máximo de 7.200 euros.
d) En la mejora del aislamiento térmico y/o acústico, el 35 por cien del presupuesto protegible, con un máximo de 1.400 euros.
17.2 Las subvenciones anteriores, cuando sean aplicadas a actuaciones en viviendas desocupadas para destinarlas a venta o alquiler protegido, serán incompatibles con las que los propietarios de viviendas desocupadas obtengan de acuerdo con lo que establezca el Decreto de desarrollo del Plan para el derecho a la vivienda.
Artículo 18
Subvenciones adicionales para casos especiales
18.1 En todas las actuaciones de rehabilitación que regula este Decreto, pueden incrementarse en un 10% las subvenciones previstas en los artículos anteriores, cuando se den las siguientes circunstancias:
a) Cuando el promotor de las obras de rehabilitación de la vivienda para uso propio sea una persona con edad inferior a los 35 años.
b) Cuando los edificios y/o viviendas desocupadas y rehabilitadas se destinen a alquiler o a venta en las condiciones establecidas en el artículo 4.
c) Cuando los edificios y/o las viviendas se encuentren situados en comarca o zona de montaña, según la Ley 2/1983, de 9 de marzo, de alta montaña, o se encuentren situados en zonas rurales de despoblamiento, que sean declaradas por orden del consejero de Medio Ambiente y Vivienda.
d) Cuando los edificios y viviendas formen parte de un bien cultural de interés nacional declarado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 9/1993, de 30 en septiembre, del patrimonio cultural catalán.
e) Cuando los edificios y/o viviendas formen parte de un conjunto de especial interés para un ayuntamiento, previa firma de convenio entre el ayuntamiento y el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.
18.2 Todas las actuaciones de rehabilitación que regula este Decreto podrán recibir, a solicitud de los ayuntamientos, una subvención adicional para cubrir el coste del proyecto y la dirección de obra siempre que, por acuerdo entre el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y el correspondiente ayuntamiento, sean declaradas con carácter de excepcionalidad en razón de la situación socioeconómica de los ocupantes de las viviendas.
Para solicitar las subvenciones de proyectos y dirección de obras, el ayuntamiento o entidad local que coordine las actuaciones tendrá que presentar una memoria explicativa donde se justifique la solicitud de excepcionalidad desde un punto de vista técnico, con acreditación de la necesidad de las obras de rehabilitación, y desde un punto de vista social por las condiciones de los ocupantes de las viviendas.
Esta subvención equivaldrá a los honorarios técnicos derivados de la redacción de los proyectos, las diagnosis y trabajos previos, así como los de la dirección de las obras, en su caso.
El pago de estas subvenciones podrá hacerse directamente a los técnicos o profesionales que hayan elaborado los proyectos, previo consentimiento de los promotores de las actuaciones.
Del presupuesto protegible previsto en el artículo 14.1, se descontará el importe de esta subvención.
18.3 Las subvenciones previstas en este artículo son acumulables entre sí.
Artículo 19
Préstamos
19.1 Los promotores de las actuaciones de rehabilitación contempladas en este Decreto pueden solicitar préstamos preferenciales para su financiación en las condiciones fijadas en los convenios que sean suscritos entre el Gobierno de la Generalidad y las entidades de crédito con esta finalidad.
19.2 La cuantía de los préstamos puede abarcar la totalidad del presupuesto protegible. Las garantías, la duración del préstamo y los tipos de interés serán las fijadas en los correspondientes convenios.
19.3 La aprobación por parte de la Dirección General de Vivienda de una subvención de las previstas en este Decreto constituirá una garantía adicional del préstamo preferencial.
19.4 En el caso de la obtención de préstamo preferencial para la financiación de las obras de rehabilitación protegidas, el pago de las subvenciones concedidas al amparo de este Decreto, puede hacerse directamente a la entidad de crédito con la cual se haya formalizado el préstamo.
Capítulo 4
Procedimiento de tramitación de las ayudas
Artículo 20
Fase previa
20.1 Toda obra de rehabilitación que quiera acogerse a las ayudas de este Decreto tendrá que pasar por una fase previa de justificación de su necesidad e idoneidad.
20.2 En el caso de obras en elementos comunes de los edificios, la fase previa consiste en el proceso de solicitud, elaboración y presentación del Test del Edificio (TEDI), descrito en el capítulo 2 de este Decreto. En el supuesto de actuaciones en parques de vivienda propiedad o administrados por operadores públicos, podrá sustituirse el TEDI por los estudios técnicos considerados adecuados por la Dirección General de Vivienda.
20.3 En el caso de obras en el interior de las viviendas, la fase previa consiste en un informe de valoración de la necesidad, idoneidad y coherencia técnica. Este será el Informe Interno de Idoneidad, elaborado por los servicios competentes de la Dirección General de Vivienda o por las oficinas de rehabilitación a que hace referencia la disposición adicional quinta.
20.4 Para obtener el Informe Interno de Idoneidad, en el caso de la rehabilitación de viviendas, habrá que hacer una solicitud normalizada ante los servicios competentes de la Dirección General de Vivienda o de las oficinas de rehabilitación que hayan suscrito convenio de acuerdo con la disposición adicional quinta, acompañada de documentación fotográfica de los elementos que requieren intervención.
20.5 Una vez obtenido el Test del Edificio, en el caso de obras comunes del edificio, o el Informe Interno de Idoneidad, en el caso de obras interiores de la vivienda, los servicios competentes en materia de rehabilitación de la Dirección General de Vivienda notifican el resultado al promotor de la rehabilitación.
20.6 El plazo entre la solicitud del TEDI o del Informe Interno de Idoneidad y la notificación del resultado no puede superar los seis meses.
20.7 EL Test del Edificio y el Informe Interno de Idoneidad tienen una validez de 18 meses desde la fecha de la emisión.
Artículo 21
Solicitud
21.1 El promotor de la rehabilitación, una vez recibida la notificación que prevé el artículo 20.5, o transcurrido el plazo de seis meses sin haberla recibido, y siempre dentro del plazo que fije la convocatoria de las ayudas que prevé la disposición adicional primera, puede presentar la solicitud de ayuda.
21.2 Es requisito para presentar la solicitud no haber iniciado las obras de rehabilitación para las que se solicitan las ayudas, excepto para aquellas obras que hayan sido iniciadas, por razones de riesgo grave e inminente, debidamente acreditado.
21.3 La solicitud de ayudas se ha de formalizar según formulario oficial, acompañado de la documentación que establezca la convocatoria de las ayudas.
21.4 La no presentación de la documentación requerida o la presentación incompleta o errónea, da lugar a un requerimiento con el fin de completar o mejorar la solicitud en el plazo de diez días. En el caso de no hacerse la mejora o de no completar la documentación en el plazo indicado, se dictará resolución dando por desistida la petición.
21.5 Con el modelo de solicitud de ayudas, se entrega al solicitante información sobre los plazos de tramitación, incidencias que pueden producirse, legislación aplicable para la resolución, y efectos del silencio administrativo.
Artículo 22
Resolución
22.1 Una vez recibida la documentación completa, los técnicos de los servicios competentes de la Dirección General de Vivienda o de las oficinas de rehabilitación a que hace referencia la disposición adicional quinta, examinan el presupuesto presentado y el resto de documentos con el fin de aprobar, en su caso, el presupuesto protegible de las actuaciones, desglosándolo por los diferentes conceptos de las actuaciones.
22.2 La concesión de las subvenciones se hace por resolución de los jefes de los Servicios Territoriales de Vivienda de Girona, Lleida, Tarragona, Les Terres de l'Ebre, y del Servicio de Rehabilitación de la Subdirección General de Calidad, Sostenibilidad y Rehabilitación de la Vivienda. La resolución de concesión tiene que contener los datos siguientes:
a) Identificación del promotor.
b) Edificio y/o viviendas que se rehabilitan.
c) Actuaciones objeto de ayudas, desglosadas según las previstas en el artículo 12.
d) Presupuesto o presupuestos de cada una de las actuaciones que se ejecuten.
e) Plazo de ejecución de las obras, en función de las actuaciones a realizar.
f) Ayudas que se aprueban, separando adecuadamente la cuantía de cada una de las actuaciones y fijando la subvención global, así como, cuando procedan, las ayudas adicionales previstas en el artículo 18.
g) En el caso de obras de rehabilitación para destinar las viviendas a venta o alquiler protegido, la resolución tiene que indicar, además, los precios máximos de venta o alquiler que correspondan en cada caso, y el régimen jurídico.
22.3 Las solicitudes formuladas se resuelven por orden de presentación con documentación completa y según los criterios fijados en cada convocatoria hasta agotar la dotación máxima asignada.
Artículo 23
Ejecución de las obras
23.1 El plazo de ejecución de las obras no puede exceder de un año y puede ser prorrogado cuando, por causas justificadas, se prevea que no podrá finalizarse la obra en el tiempo previsto. La prórroga, con carácter general, no puede exceder de seis meses, y en ningún caso puede superar un año.
23.2 Los técnicos de la Dirección General de Vivienda, así como los que pertenecen a oficinas con convenio de colaboración en materia de rehabilitación de edificios de uso residencial y de viviendas, pueden hacer el seguimiento de las actuaciones protegidas, y en este efecto pueden realizar inspecciones durante la ejecución de las obras, con el fin de verificar la adecuación de las obras a las actuaciones objeto de ayudas.
23.3 Los beneficiarios de las ayudas tienen que ejecutar las obras ajustándose al proyecto presentado.
Artículo 24
Certificado de cumplimiento de las obras
24.1 Una vez acabadas las obras, los beneficiarios de las ayudas han de enviar el certificado final de obras, según formulario normalizado y con los visados correspondientes a los servicios competentes de la Dirección General de Vivienda o a las oficinas de rehabilitación, en un plazo de diez días desde el momento en que se haya emitido, y tienen que justificar el gasto de las obras protegidas, mediante la presentación de las certificaciones y/o facturas que acrediten los costes.
24.2 Los servicios técnicos de la Dirección General de Vivienda, o los de las oficinas de rehabilitación, tienen que informar sobre la ejecución de las obras y su adecuación a las actuaciones objeto de las ayudas.
24.3 Con el informe favorable de los técnicos, los servicios competentes de la Dirección General de Vivienda emiten certificado de cumplimiento de conformidad con las obras ejecutadas en el que tiene que constar:
a) Los datos previstos en el artículo 22.2, excepto el apartado e).
b) Que las actuaciones se han ejecutado de acuerdo con lo que dispone la resolución.
c) Las limitaciones que, de acuerdo con el artículo 26 de este Decreto, se imponen al promotor de las actuaciones.
Artículo 25
Pago de las subvenciones
25.1 Una vez emitido el certificado de cumplimiento y de conformidad con las obras ejecutadas, y justificado el gasto, se procederá al pago de la subvención concedida.
En el supuesto de que el beneficiario de la subvención sea una comunidad de propietarios, el reparto de la subvención entre éstos lo hará la comunidad, en función de los acuerdos que se hayan adoptado para la financiación de las obras.
25.2 Si el promotor hubiera pedido el préstamo previsto en el artículo 19, la subvención se ingresará a nombre del promotor en la entidad con la que hubiera formalizado el préstamo previsto en el artículo 19, y con la finalidad de amortizar la cantidad parcial o total que quedara del mismo.
25.3 En el caso de que no hubiera formalizado el préstamo previsto en el artículo 19, la subvención se pagará directamente al promotor.
25.4 En el caso que sea el ayuntamiento o un ente público quien lleve directamente la gestión y coordinación de las obras de rehabilitación, a expensas de los propietarios o usuarios de los edificios y viviendas, el pago de la subvención que se haya otorgado podrá hacerse directamente al ayuntamiento o ente público, previo el consentimiento de los beneficiarios.
Artículo 26
Límites y garantías en relación con el Programa de rehabilitación de edificios de uso residencial y de viviendas
26.1 Las viviendas o locales para los cuales se hayan recibido ayudas de acuerdo con el capítulo 3 del presente Decreto no pueden ser objeto de transmisión onerosa o gratuita por actos intervivos en el plazo de cinco años a contar de la fecha de la concesión, sin devolver a la Administración la totalidad del importe recibido incrementado con los intereses devengados calculados al tipo de interés legal correspondiente.
26.2 Para garantizar el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda tramita la constancia en el Registro de la Propiedad de la concesión.
26.3 La limitación establecida en el apartado primero de este artículo no se aplica a las actuaciones de rehabilitación en edificios y/o viviendas que sean rehabilitados para destinarlos a venta o alquiler, los cuales se sujetarán al régimen jurídico y a las condiciones de cesión en el artículo 4 de este Decreto.
En estos casos hay que aportar los contratos de transmisión o uso de las viviendas una vez acabada la actuación de rehabilitación, con las condiciones de precios de venta o alquiler ajustados a la normativa de viviendas protegidas.
26.4 Los edificios y viviendas para los cuales se hayan concedido ayudas para su rehabilitación no pueden recibir nuevas ayudas, por el mismo tipo de actuación, hasta que hayan transcurrido 10 años, a contar desde la fecha en que se haya emitido el certificado de cumplimiento de las obras protegidas según lo que establece el artículo 24.
Artículo 27
Efectos del incumplimiento
La no realización de las obras de acuerdo con la solicitud aprobada, la falsedad de los datos, el incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios de acuerdo con este Decreto, o el no destino de los fondos recibidos en concepto de subvención a su finalidad, independientemente de las acciones legales que puedan emprenderse, da lugar a la revocación de la subvención y al reintegro de las ayudas recibidas, incrementado con los intereses legales correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
Artículo 28
Compatibilidad de ayudas y programas
28.1 Las ayudas en las diferentes actuaciones de rehabilitación protegibles que establece este Decreto son compatibles entre sí, y las ayudas que se establecen pueden ser acumuladas, siempre y cuando no superen los costes de las actuaciones protegidas.
28.2 Las ayudas para la rehabilitación de edificios de uso residencial destinados a viviendas y de viviendas que determina este Decreto pueden ser compatibles con los que establecen otras administraciones públicas diferentes de la Generalidad de Cataluña, dentro de sus ámbitos competenciales, siempre y cuando no superen los costes de las actuaciones protegibles.
En el caso que se soliciten ayudas a diferentes administraciones, por el mismo tipo de actuación, se tiene que hacer constar en la solicitud a qué organismo se han pedido las ayudas y los importes solicitados.
28.3 Las ayudas para la rehabilitación de viviendas que establece este Decreto son incompatibles con la obtención de la subvención de hasta 6.000 euros establecida en el Decreto de desarrollo del Plan para el derecho a la vivienda para puesta al día de viviendas desocupadas para destinarlas a alquiler.
28.4 Para acceder a las ayudas previstas en este Decreto, en el supuesto de que la actuación que quiera llevarse a cabo, esté incluida en uno de los ámbitos de aplicación de la Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial, hará falta coordinar las actuaciones con el ayuntamiento respectivo, con el fin de determinar los términos de la cofinanciación de la actuación, sin que en ningún caso pueda superarse el presupuesto protegible total.
Disposiciones adicionales
Primera
Bases de convocatoria de las subvenciones y disponibilidad presupuestaria
El consejero de Medio Ambiente y Vivienda tiene que aprobar las bases y las convocatorias de las subvenciones previstas en este Decreto, en las que tienen que constar las previsiones que establece la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Podrán fijarse criterios de prioridades de las actuaciones de rehabilitación para su reparto temporal, territorial -en su caso-, y por modalidades de actuaciones. El otorgamiento de las ayudas quedará condicionado a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
Segunda
Cédula de habitabilidad
Las actuaciones que sean protegidas en el ámbito del Programa para la rehabilitación de viviendas, de acuerdo con el artículo 12.2.1 de este Decreto, y que obtengan el certificado de cumplimiento de los servicios de la Dirección General de Vivienda establecido en el artículo 24, pueden obtener las cédulas de habitabilidad.
En estos casos, puede solicitarse la cédula de habitabilidad según el procedimiento habitual para su concesión, acompañando a la solicitud, únicamente, el mencionado certificado de cumplimiento.
Tercera
Convenios para garantizar la finalidad de las ayudas
El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda firmará convenios con los colegios de Registradores de la Propiedad para hacer efectiva la anotación preventiva prevista en el artículo 26.2 de este Decreto de las ayudas percibidas en los casos que la resolución lo considere necesario.
Cuarta
Oficinas de rehabilitación
1. La Dirección General de Vivienda podrá suscribir convenios de colaboración con los ayuntamientos u otras administraciones locales y otros departamentos de la Generalidad de Cataluña, en relación con las oficinas de información y gestión de solicitudes de ayudas a la rehabilitación con la finalidad de determinar las funciones y compromisos en lo que concierne a las actuaciones que impulsen desde los respectivos ámbitos de actuación.
2. Los técnicos de las oficinas locales podrán llevar a cabo tareas subsidiarias a las de la Dirección General de Vivienda en los siguientes ámbitos:
a) Información de los programas y del TEDI o del Informe Interno de Idoneidad.
b) Evaluación de la coherencia y viabilidad de las obras a partir del TEDI o del Informe Interno de Idoneidad.
c) Tramitación de documentación de solicitudes de ayudas.
d) Seguimiento de las obras.
e) Comprobación de la finalización de las obras.
3. En los convenios del apartado 1 se preverá, en su caso, el sistema de financiación de las oficinas y las aportaciones de cada administración.
Quinta
Órganos competentes
El encargo del TEDI y las resoluciones de concesión de las ayudas previstas en este Decreto corresponde al Servicio de Rehabilitación de la Subdirección General de Calidad, Sostenibilidad y Rehabilitación de la Vivienda, creado por el Decreto 400/2004, de 5 de octubre, en lo que concierne a la demarcación de Barcelona, y a los servicios territoriales de Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre de la Dirección General de Vivienda.
Octava
Referencias al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)
Las referencias al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), de acuerdo con lo que dispone el Real decreto 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, contenidas en el Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005, se entenderá que se hacen al salario mínimo interprofesional correspondiente al ejercicio 2003, hasta que acabe el plazo de presentación de la declaración para el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2004.
Disposiciones transitorias
Primera
Las solicitudes de ayudas previstas en las disposiciones transitorias 2.2 del Decreto 247/2000, de 24 de julio, presentadas antes de la entrada en vigor de este Decreto, que se refieren a obras de rehabilitación de patologías estructurales de edificios de viviendas situadas en municipios con declaración de excepcionalidad, se tramitarán y resolverán de acuerdo con las previsiones del Decreto 205/1993, de 13 de julio.
Segunda
Las solicitudes de dictámenes técnicos presentadas hasta la fecha de entrada en vigor de este Decreto se tramitarán de acuerdo con el procedimiento regulado en el Decreto 158/1997, de 8 de julio.
Tercera
Los dictámenes técnicos encargados por la Dirección General de Vivienda de acuerdo con el procedimiento regulado en el Decreto 158/1997, 8 de julio, y elaborados durante el año 2004 tienen la misma consideración que el TEDI en lo que concierne a lo establecido en el artículo 20.2 del presente Decreto.
Cuarta
Los edificios con obras empezadas por riesgo grave e inminente durante el periodo en que se suspendió la entrada de solicitudes por el Decreto 268/2004, de 4 de abril, y, que por este motivo, no pudieron presentar la solicitud antes de iniciar las obras, pueden acogerse a las ayudas de este Decreto. Con el fin de acreditar esta situación, tienen que aportar la orden de ejecución vigente y actualizada o certificado municipal acreditativo. En estos casos no hay que aportar los test del edificio (TEDI).
Quinta
Las actuaciones de rehabilitación susceptibles de acogerse a los programas específicos de rehabilitación, previstos en el artículo 35 del Decreto 157/2002, de 11 de junio, de acuerdo con las órdenes PTO/310/2003, de 30 de junio, y PTO/124/2003, de 17 de marzo, pueden solicitar las ayudas al amparo del Decreto 157/2002, de 11 de junio, hasta el 31 de diciembre de 2005.
Sexta
Las solicitudes de ayudas que se presenten con posterioridad a la entrada en vigor de este Decreto para la rehabilitación de viviendas o de edificios de uso residencial, tal como se define en el artículo 3.3 de este Decreto, situados en las áreas de rehabilitación a que hace referencia el artículo 31.2 del Decreto 157/2002, de 11 de junio, se deberán de ajustar a lo que se establece en este Decreto.
Disposiciones derogatorias
Primera
Queda derogado el capítulo 4 del Decreto 157/2002, de 11 de junio, excepto los artículos 31.2 y 32.1 que continúan vigentes, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 18.2 del presente Decreto.
Segunda
Quedan derogadas las órdenes PTO/124/2003, de 17 de marzo, y PTO/310/2003, de 30 de junio, sin perjuicio de lo que dispone la disposición transitoria cuarta de este Decreto.
Tercera
Quedan derogados el Decreto 205/1993, de 13 de julio, y el Decreto 158/1997, de 8 de julio, sin perjuicio de lo que disponen las disposiciones transitorias de este Decreto.
Cuarta
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones iguales o de inferior rango que se opongan a lo que establece este Decreto.
Disposición final
Este Decreto entra en vigor un mes después de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 14 de diciembre de 2004
Pasqual Maragall i Mira
Presidente de la Generalidad de Cataluña
Salvador Milà i Solsona
Consejero de Medio Ambiente y Vivienda