DECRETO 424/2013, de 7 de octubre, sobre la declaración de interés social de las entidades sin ánimo de lucro de servicios sociales.



La Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales regula, en su Título V, la intervención de la iniciativa privada en el ámbito de los servicios sociales. En su marco, y tras dedicar un primer Capítulo a la intervención de la iniciativa privada en la prestación de servicios sociales de responsabilidad pública, el texto legal regula el apoyo público a la iniciativa social sin ánimo de lucro y prevé que las entidades que la componen podrán ser declaradas de interés social.

En concreto, el artículo 74 de la citada Ley establece que las entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la prestación de servicios sociales, sin perjuicio de poder ser declaradas de utilidad pública en los términos previstos en la legislación específica de sus correspondientes formas jurídicas, podrán ser declaradas de interés social cuando reúnan las condiciones que se determinen reglamentariamente.

La previsión de esta declaración de interés social en la Ley de Servicios Sociales permite dar respuesta a necesidades genuinas de nuestro modelo de servicios sociales: por un lado, formalizar el reconocimiento público de la contribución de las entidades del Tercer Sector de Acción Social a la aparición y al desarrollo de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma; por otro, arbitrar un instrumento capaz de vehicular la identidad propia y diferenciada de este Tercer Sector de Acción Social.

Los efectos de esta declaración se materializarán en la práctica en la preferencia de las entidades declaradas de interés social sobre otras entidades en la concesión de subvenciones y ayudas, tal y como lo dispone el apartado 3 del artículo 74 de la Ley.

La disposición adicional novena de la Ley señalaba que el Gobierno Vasco establecería reglamentariamente, en el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de la Ley, los requisitos y el procedimiento aplicables para la declaración de interés social. En desarrollo de dicha disposición adicional, mediante el presente Decreto se regulan los requisitos y el procedimiento para que las entidades sin ánimo de lucro puedan obtener la declaración de interés social, así como las condiciones de mantenimiento y el procedimiento de revocación de la declaración de interés social.

En cuanto a la estructura del Decreto, tras unas primeras disposiciones generales sobre el objeto y la finalidad, el ámbito subjetivo y la competencia para la declaración de interés social, se establecen las condiciones que tienen que reunir las entidades solicitantes, articulándolos, a efectos de transparencia, como requisitos objetivos y cuantificables. A continuación, se establece el procedimiento que ha de seguirse para el otorgamiento de la declaración, detallándose especialmente la documentación que debe acompañar la solicitud en relación con los requisitos exigidos que fundamentan la declaración. El mantenimiento de tales requisitos será objeto de comprobación. Finalmente, se expresan los supuestos que pueden dar lugar a la pérdida y revocación de la declaración de interés social, y dependiendo de la causa de la citada revocación, el procedimiento general y abreviado previsto para ello, garantizando especialmente el principio de audiencia previa de la entidad afectada, habida cuenta del carácter desfavorable que tiene para ella este procedimiento.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 7 de octubre de 2013,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto y finalidad.

1.– El presente Decreto tiene por objeto la regulación de los requisitos y el procedimiento para que las entidades sin ánimo de lucro que actúan en el ámbito de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco puedan obtener la declaración de interés social, así como las condiciones de mantenimiento y el procedimiento de revocación de la declaración de interés social.

2.– La declaración de interés social tiene por finalidad el reconocimiento público de las entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la prestación de servicios sociales y la de servir de medio de acreditación del carácter de estas entidades, a los efectos de ser tenida en cuenta por las administraciones públicas vascas en su labor de apoyo a la iniciativa privada del Tercer Sector de Acción Social.

Artículo 2.– Ámbito subjetivo de aplicación.

El presente Decreto será de aplicación a las entidades sin ánimo de lucro que actúen en el ámbito de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco, cualquiera que sea su forma jurídica y que, como tales, se encuentren inscritas en el Registro de Servicios Sociales que les corresponda –ya sea autonómico o foral– en función de su ámbito de actuación.

Artículo 3.– Competencia.

1.– La declaración de interés social corresponde al Gobierno Vasco, a propuesta de la Consejera o el Consejero del Departamento competente en materia de servicios sociales.

2.– Las funciones relacionadas con la instrucción del procedimiento serán ejercidas por dicho Departamento a través de la Dirección competente en materia de servicios sociales.

Artículo 4.– Requisitos para la obtención de la declaración de interés social.

Podrán ser declaradas de interés social, las entidades solicitantes en las que concurran los siguientes requisitos:

a) Tener como objeto principal de su actividad la prestación de servicios sociales.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Tener una trayectoria histórica de prestación de servicios sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco, debiendo para ello haber desarrollado su actividad en esta Comunidad ininterrumpidamente a lo largo de 5 años anteriores a la presentación de la solicitud de declaración de interés social.

d) Que la contratación del 40% de la plantilla sea de tipo indefinido.

e) Hallarse inscrita en el Registro correspondiente a su naturaleza, así como en el Registro de Servicios Sociales, autonómico o foral, que corresponda a su ámbito de actuación.

f) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

g) Que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios.

h) No hallarse sancionada ni penal ni administrativamente por incurrir en discriminación por razones de sexo en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 5.– Inicio del procedimiento para la declaración de interés social.

1.– El procedimiento para obtener la declaración de interés social se iniciará mediante una solicitud dirigida a la Dirección competente en materia de servicios sociales del Gobierno Vasco, bien directamente, bien a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha solicitud, firmada por la persona física que tenga la representación legal de la entidad, incluirá los siguientes datos:

a) Denominación social de la entidad solicitante, número de identificación fiscal, datos de inscripción en el Registro de Servicios Sociales, General o Foral que corresponda en cada caso, y referencia de su inscripción en el Registro correspondiente a su forma jurídica.

b) Hechos, razones y documentación que fundamenten su pretensión y acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 del presente Decreto.

c) Lugar y fecha de la solicitud.

d) Firma de la Presidenta o del Presidente de la entidad y del Secretario o Secretaria, autorizando la solicitud.

2.– La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) El acta o certificación emitida por la Secretaria o el Secretario, con el Visto Bueno de la Presidenta o del Presidente, del acuerdo del órgano de la entidad que resulte competente para solicitar la declaración de reconocimiento de interés social, con indicación del quórum de asistencia y resultado de la votación.

b) La correspondiente escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten los fines estatutarios, que tendrán como objeto principal la prestación de servicios sociales, y la ausencia de ánimo de lucro.

c) Cuentas anuales de los cinco últimos ejercicios económicos cerrados, que comprenderán el balance, la cuenta de resultados y la memoria económica.

d) Memoria de las actividades realizadas por la entidad, referida, al menos, a los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, al objeto de acreditar el cumplimiento efectivo y habitual de los fines estatutarios y de su trayectoria histórica.

En la Memoria de actividades se contendrá una descripción detallada de los siguientes extremos:

– Actividades desarrolladas y servicios prestados durante el tiempo a que se refiere la Memoria.

– Justificación de la adecuación de las actividades efectivamente realizadas a los fines de interés general perseguidos.

– Número de personas beneficiarias o usuarias.

– Medios personales de que disponga la entidad, con expresión de los siguientes datos, desagregados por sexo:

o El número total de personas contratadas por la entidad;

o La proporción de personas con contrato de tipo indefinido;

o La proporción de personas que intervienen en las actividades desarrolladas por la entidad en el marco de una subcontratación de servicios con otra entidad, indicando si la entidad subcontratada es una entidad con o sin ánimo de lucro;

o La proporción de personas con discapacidad contratadas con carácter indefinido;

o La ratio de personal de atención directa, diferenciada por servicios; y

o La ratio de personal técnico, diferenciada por servicios.

– Medios materiales de que dispone para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios.

– Medios organizativos de que dispone para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios, en particular, medidas de conciliación de la vida personal y laboral, y en su caso, fórmulas de organización de las actividades en los periodos vacacionales con el fin de garantizar la prestación del servicio.

– Medios económicos con los que cuenta la entidad, con indicación de las cuantías correspondientes a las diferentes fuentes, en particular, de las cuantías procedentes de las administraciones públicas.

e) La documentación que acredite su inscripción en el Registro que corresponda a su naturaleza jurídica, así como la declaración responsable indicativa de su inscripción en el Registro de Servicios Sociales, autonómico o foral que corresponda a su ámbito de actuación. En este último caso, la documentación acreditativa de su inscripción en el registro foral.

f) Declaración responsable en la que se acredite que la entidad no está sancionada ni penal ni administrativamente por incurrir en discriminación por razones de sexo en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

3.– El cumplimiento de las obligaciones de cotización a la Seguridad Social y de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la correspondiente Hacienda Foral que se verificará automáticamente por el órgano gestor.

4.– Si la solicitud no estuviera cumplimentada en todos sus términos, o no viniera acompañada de la documentación descrita en el presente artículo, la Dirección competente en materia de servicios sociales requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de 10 días, subsane dicha falta o aporte los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida.

Artículo 6.– Tramitación electrónica.

Las personas interesadas podrán solicitar, consultar y realizar los trámites de publicidad, inscripción y cancelación utilizando medios electrónicos. Las especificaciones de cómo tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones y demás modelos estarán disponibles en sede electrónica.

Artículo 7.– Instrucción del procedimiento.

1.– Una vez presentada y, en su caso, subsanada la solicitud, la Dirección competente en materia de servicios sociales acordará de oficio la realización de cuantos actos de instrucción, práctica de pruebas o solicitud de informes no vinculantes se estimen necesarios o convenientes para una mejor determinación, conocimiento y resolución del expediente.

2.– Facultativamente, se solicitará informe sobre la trayectoria y actividad de la entidad solicitante, con carácter no vinculante a:

a) Dependiendo de la naturaleza jurídica de la entidad solicitante, al Protectorado de Asociaciones, al Protectorado de Fundaciones o a la Dirección competente en materia de Economía Social en relación con las cooperativas de iniciativa social y con las empresas de inserción.

b) A las Administraciones públicas, forales o municipales, competentes en materia de servicios sociales en el área geográfica de actuación de la entidad.

c) A otras entidades del Tercer Sector de Acción Social con domicilio social en el territorio autonómico.

3.– Asimismo, podrá acordarse un periodo de información pública, mediante la publicación de la solicitud en el Tablón electrónico de anuncios, con el fin de que cualquier persona interesada pueda examinar el expediente y formular alegaciones, durante un plazo de quince días.

4.– Finalizados los actos de instrucción, en el caso de que resulte acreditado el cumplimiento de los requisitos, el Director o Directora competente en materia de servicios sociales redactará una propuesta de resolución de declaración de interés social de la entidad, y dará traslado de la misma a la Consejera o el Consejero del Departamento competente en materia de servicios sociales.

5.– En el caso de que no se considere acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos, el Director o Directora competente en materia de servicios sociales redactará una propuesta de resolución de denegación de la declaración de interés social de la entidad. Dicha propuesta debidamente motivada, se notificará a la entidad solicitante, concediéndole un plazo de quince días para que pueda formular las alegaciones o presentar los documentos que considere pertinentes.

6.– Si a la vista de las alegaciones y de la documentación aportada se mantuviera el criterio no favorable a la declaración de interés social, el Director o Directora competente en materia de servicios sociales dará traslado de la correspondiente propuesta denegatoria a la Consejera o Consejero del Departamento competente en materia de servicios sociales.

Artículo 8.– Finalización del procedimiento.

1.– Finalizada la instrucción del procedimiento, la Consejera o el Consejero del Departamento competente en materia de servicios sociales elevará al Consejo de Gobierno la propuesta para la declaración del interés social de la entidad o, en su caso, de denegación de dicha declaración.

2.– El Consejo de Gobierno resolverá la declaración mediante Decreto que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y se notificará a la propia entidad interesada.

3.– Una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco el Decreto que declare el interés social de la entidad, la Dirección competente en materia de servicios sociales notificará este acto al Registro General de Servicios Sociales o al Registro Foral de Servicios Sociales que corresponda, así como al Registro que corresponda en función de la forma jurídica de la entidad, para su oportuna constancia registral.

4.– Si no se considera acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la declaración de interés social, el Consejo de Gobierno resolverá, mediante Acuerdo, desestimar la solicitud, notificándose la misma a la entidad interesada.

5.– En todo caso, el plazo máximo para resolver y notificar estos expedientes será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Finalizado ese plazo sin resolución expresa, se entenderá estimada la petición, sin perjuicio de la obligación que tiene la Administración de resolver expresamente.

Artículo 9.– Revisión del mantenimiento de los requisitos.

1.– Una vez obtenida la declaración de interés social, las entidades que la hayan obtenido deberán remitir a la Dirección competente en materia de servicios sociales, con carácter anual, en el primer trimestre del ejercicio siguiente, una declaración responsable firmada por la Presidenta o el Presidente y por la Secretaria o el Secretario, por la cual afirmen que la entidad en nombre de la cual actúan sigue cumpliendo los requisitos que sirvieron de base a dicha declaración, junto con las cuentas anuales del ejercicio anterior y la memoria descriptiva de las actividades realizadas en dicho ejercicio. En el proceso de comprobación del mantenimiento de los requisitos, la Dirección competente en materia de servicios sociales verificará de oficio el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2.– Una vez verificado el mantenimiento de los requisitos que fundamentaron el reconocimiento de interés social, se notificará a la entidad interesada.

Artículo 10.– Revocación de la declaración de interés social y pérdida de la condición de entidad de interés social.

1.– La declaración de interés social podrá ser revocada por cualquiera de las siguientes causas:

a) La pérdida o incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 4 del presente Decreto.

b) El cese de la actividad de prestación de servicios sociales.

c) El incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones que recaen sobre la entidad, en particular, el incumplimiento de la obligación de remitir la documentación relacionada en el artículo 9.

d) Las irregularidades graves y continuas en el funcionamiento de la entidad.

2.– Asimismo, las entidades sin ánimo de lucro declaradas de interés social perderán tal condición por cualquiera de las siguientes causas:

a) La transformación de la forma jurídica de la entidad, sin perjuicio de que, en su nueva forma jurídica, pueda solicitar la declaración de interés social.

b) La constitución de una nueva entidad por fusión de dos o más preexistentes, así como la fusión por absorción de una o más entidades preexistentes, salvo que la entidad absorbente tuviera la declaración de interés social y la mantenga, previa acreditación del mantenimiento de los requisitos exigibles en el plazo de tres meses desde la materialización de la operación de fusión, y todo ello sin perjuicio de que la nueva entidad pueda solicitar la declaración de interés social.

c) La segregación de una entidad preexistente, salvo que ésta última tuviera la declaración de interés social y la mantenga, previa acreditación del mantenimiento de los requisitos exigibles en el plazo de tres meses desde la materialización de la operación de segregación, y todo ello sin perjuicio de que las entidades segregadas puedan solicitar la declaración de interés social.

3.– La revocación de la declaración de interés social y la pérdida de la condición de entidad de interés social se sustanciarán conforme al procedimiento establecido en el artículo siguiente, si bien los efectos de la revocación y de la pérdida, consistentes en la pérdida de los derechos inherentes a tal condición, se retrotraerán al momento en que se produce el supuesto que da origen a la incoación del expediente.

Artículo 11.– Procedimiento de revocación de la declaración de interés social y de pérdida de la condición de entidad de interés social.

1.– La Dirección competente en materia de servicios sociales iniciará de oficio el procedimiento de revocación o pérdida de la declaración de interés social cuando aprecie indicios de que concurre cualquiera de los supuestos previstos en los números 1 y 2 del artículo 10.

2.– La resolución por la que se inicia el procedimiento se notificará a la entidad afectada y se le concederá un plazo de quince días para que pueda formular las alegaciones o presentar los documentos que considere pertinentes.

3.– Una vez recibidas las alegaciones o la nueva documentación aportada, el Director o Directora competente en materia de servicios sociales podrá acordar la realización de cuantos actos de instrucción, práctica de pruebas o solicitud de informes se estimen necesarios o convenientes para una mejor determinación, conocimiento y resolución del expediente.

4.– Finalizados los actos de instrucción, si se considera acreditada la pérdida de los requisitos que dieron lugar al reconocimiento del interés social o el cese de la actividad de prestación de servicios sociales, o se hubiera acreditado el incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones o las irregularidades graves y continuas en el funcionamiento de la entidad, o concurre cualquiera de las causas de pérdida de la condición de entidad de interés social, el Director o Directora competente en materia de servicios sociales redactará una propuesta de revocación o pérdida de la declaración de interés social. Dicha propuesta se notificará a la entidad interesada, concediendo un plazo de quince días para que pueda formular las alegaciones o presentar los documentos que considere pertinentes.

5.– Si a la vista de las alegaciones formuladas o de la documentación aportada se considerara que no ha lugar a la revocación o pérdida de la declaración de interés social, el Director o Directora competente en materia de servicios sociales dictará Resolución de archivo del expediente, que se notificará a la entidad interesada.

6.– Si a la vista de las alegaciones formuladas o de la documentación aportada se considerara que ha lugar a la revocación o pérdida de la declaración de interés social, el Director o Directora competente en materia de servicios sociales remitirá una propuesta de resolución a la Consejera o Consejero del Departamento competente en materia de servicios sociales para la revocación o pérdida de la declaración de interés social.

7.– La Consejera o Consejero competente en materia de servicios sociales elevará al Consejo de Gobierno la propuesta de Decreto para la revocación o pérdida de la declaración de interés social de la entidad.

8.– El Decreto de revocación o pérdida de la declaración de interés social se notificará a la propia entidad interesada y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

9.– Una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco el mencionado Decreto, la Dirección competente en materia de servicios sociales remitirá al Registro General de Servicios Sociales o al Registro Foral de Servicios Sociales que corresponda y al Registro correspondiente a la forma jurídica de la entidad, una copia compulsada de la misma para su oportuna constancia registral.

10.– En todo caso, el plazo máximo para resolver y notificar estos expedientes será de seis meses a contar desde la fecha de su incoación. Finalizado este plazo sin resolución expresa, se declarará caducado el procedimiento y posteriormente notificado a la entidad interesada.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Régimen supletorio.

En lo no previsto en este Decreto en cuanto al procedimiento administrativo será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Medios electrónicos.

Se adoptarán las medidas precisas que posibiliten adecuar los procedimientos previstos en este Decreto para que la ciudadanía pueda utilizar medios electrónicos y telemáticos y pueda facilitarse el intercambio de datos, a fin de simplificar y agilizar trámites administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de administración electrónica, y demás normativa de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 7 de octubre de 2013.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Empleo y Políticas Sociales,

JUAN MARÍA ABURTO RIQUE.

Fecha: 
divendres, 18 octubre, 2013