De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 del Decreto 332/2006, de 5 de septiembre, de normas complementarias para la realización de las elecciones al Parlamento de Cataluña, el voto por correspondencia se puede solicitar a partir del día de la convocatoria de las elecciones y hasta el décimo día anterior al día de la celebración de les votaciones.
Considerando que el décimo día anterior al de las votaciones, el 22 de octubre, es domingo y las Oficinas de Correos están cerradas, el período para solicitar el certificado de inscripción al Censo Electoral finalizaría el día 21 de octubre.
Para facilitar a los electores este trámite y no reducir los plazos legalmente establecidos, la Junta Electoral Central ha accedido, mediante Acuerdo de 11 de octubre de 2006 y a solicitud de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, a ampliar el plazo de solicitud del voto por correo hasta el día 23 de octubre.
En consecuencia, a propuesta del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo único
Se modifica el artículo 17.1.a) del Decreto 332/2006, de 5 de septiembre, de normas complementarias para la realización de les elecciones al Parlamento de Cataluña, que queda redactado de la forma siguiente:
"Artículo 17
"17.1.a) Los electores pueden solicitar el voto por correo a partir del día de la convocatoria y hasta el día 23 de octubre de 2006."
Barcelona, 17 de octubre de 2006
Pasqual Maragall i Mira
Presidente de la Generalidad de Cataluña
Xavier Sabaté i Ibarz
Consejero de Gobernación
y Administraciones Públicas