DECRETO 379/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Plan territorial sectorial de equipamientos comerciales.

De acuerdo con lo establecido en el preámbulo de la Ley 18/2005, de 27 de diciembre, de equipamientos comerciales, en nuestro modelo urbano, de ciudad compacta, compleja y socialmente cohesionada, el comercio ejerce una función determinante. Esta estructura de ciudad compacta permite reducir la movilidad y evitar desplazamientos innecesarios, entre otras actividades, por motivo de compra. Por otro lado, Cataluña responde a una realidad territorial configurada por una red de ciudades con una dinámica y unas funciones propias que conforman también una cierta jerarquización.

Por lo tanto, hace falta lograr una estructura comercial que permita dar respuesta a las necesidades cotidianas de los ciudadanos de la manera más próxima posible y, por otro lado, se deben poner las bases para que la oferta de productos no cotidianos que conviene que se localice generando una determinada concentración, esté representada de manera equilibrada en el territorio en cada uno de los formatos posibles, siempre sin perder el carácter urbano de su localización.

A lo largo del tiempo, la Generalidad de Cataluña ha propulsado, en el marco de sus competencias, la normativa más adecuada para hacer frente a los diversos cambios operados en el sector, siempre desde la perspectiva de lograr un equilibrio territorial entre los diversos formatos comerciales, entre los diferentes operadores y con el objeto final de evitar desplazamientos por motivo de compra y facilitar una oferta comercial adecuada a las necesidades de los consumidores.

Es en este marco que se han promulgado las sucesivas leyes de equipamientos comerciales. La Ley 18/2005, de 27 de diciembre, intenta completar la línea de actuación comenzada con la Ley 3/1987, de 9 de marzo y continuada con la Ley 1/1997, de 24 de marzo, y con la Ley 17/2000, de 29 de diciembre, pero sobre todo trata de profundizar en lo referente a la localización urbana de las implantaciones comerciales.

Así, la Ley 18/2005, de 27 de diciembre, de equipamientos comerciales, tal y como ya lo hacían la Ley 1/1997, y la Ley 17/2000 dispone que el Plan territorial sectorial de equipamientos comerciales es el instrumento para ordenar su localización en el ámbito territorial de Cataluña y establece sus objetivos, el procedimiento de aprobación y la vigencia, de acuerdo con las directrices que estableció, en su día, la Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de política territorial.

Por ello, de acuerdo con lo que establece el artículo 19.1 de la Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de política territorial, y haciendo uso de la facultad prevista en el artículo 14.1 y en la disposición final segunda de la Ley 18/2005, de 27 de diciembre, de equipamientos comerciales, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Economía y Finanzas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se aprueba el Plan territorial sectorial de equipamientos comerciales, cuya normativa se anexa a esta disposición.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 211/2001, de 24 de julio, por el que se aprueba el Plan territorial sectorial de equipamientos comerciales.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 10 de octubre de 2006

Pasqual Maragall i Mira

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Antoni Castells

Consejero de Economía y Finanzas

Anexo

Normativa del Plan territorial sectorial de equipamientos comerciales (PTSEC)

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Objetivo del Plan

1.1  El Plan territorial sectorial de equipamientos comerciales es el instrumento para la ordenación de los equipamientos comerciales en el ámbito territorial de Cataluña. El Plan territorial sectorial de equipamientos comerciales es un instrumento de ordenación del territorio, previsto por la legislación en materia de política territorial.

El objetivo general del PTSEC es la ordenación adecuada de las implantaciones comerciales sujetas a licencia comercial, a fin de lograr un nivel de equipamiento comercial equilibrado entre las diferentes formas de distribución y satisfacer las necesidades de compra de las personas consumidoras.

1.2  De acuerdo con el objetivo general del Plan y según las prescripciones que el Plan territorial general establece para los planes sectoriales, el Plan territorial de equipamientos comerciales también persigue los objetivos siguientes:

a) Potenciar determinados centros o subcentros comarcales.

b) Potenciar centros o polaridades comerciales escogidos en el PTG para corregir desequilibrios en el territorio.

c) Corregir deficiencias de dotación comercial para evitar movilidades de población y sobrecarga de las infraestructuras públicas por razón de abastecimiento.

d) Establecer criterios y cuantificar las reservas de suelo para el equipamiento comercial en el marco del planeamiento urbanístico.

1.3  De acuerdo con este criterio general, son también objetivos del Plan:

a) Evaluar la oferta comercial disponible en Cataluña, tanto con respecto al número de establecimientos como la superficie total de venta, desglosada por comarcas o ámbitos territoriales de actuación y por sectores de actividad.

b) Evaluar el gasto comercializable del conjunto de la población catalana, igualmente desglosada por comarcas o ámbitos territoriales de actuación, y por epígrafes de gasto.

c) Establecer los déficits y los superávits de equipamiento comercial en cada ámbito territorial, lo cual debe permitir confrontar oferta y demanda, utilizando, si procede, el concepto de dotación adecuada de los diferentes formatos y sectores de comercialización, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 9.

1.4  Tanto los criterios que se han utilizado, como las conclusiones obtenidas y las recomendaciones que se deriven del PTSEC, deben ser tenidos en cuenta al efecto de lo que dispone la Ley 18/2005, de 27 de diciembre, de equipamientos comerciales.

Artículo 2

Ámbitos territoriales de actuación

El PTSEC considera varios ámbitos territoriales como unidades básicas de actuación .municipios, comarcas y ámbitos funcionales territoriales del Plan territorial general de Cataluña. con el fin de lograr un nivel de dotación comercial más equilibrada en el territorio.

Se deben considerar también como ámbito de actuación del PTSEC los ámbitos territoriales de alcance supramunicipal que puedan establecer los planes territoriales parciales y los planes directores urbanísticos.

Artículo 3

Estructura del PTSEC

3.1  El PTSEC se compone de dos documentos básicos:

a) La memoria de la situación del sector de la distribución en Cataluña que incorpora toda la información estadística pertinente, tanto la disponible como la generada específicamente para el Plan, así como también la metodología y los modelos utilizados y el informe de sostenibilidad ambiental.

b) La normativa, que contiene el texto articulado, el anexo con los dimensionamientos máximos y los anexos gráficos de delimitación de las tramas urbanas consolidadas y de las concentraciones comerciales.

3.2  La Dirección General de Comercio divulgará estos documentos y los pondrá al alcance del público junto con la documentación, a través de los medios telemáticos de los que dispone.

Artículo 4

Ejecución del PTSEC

El Plan territorial sectorial de equipamientos comerciales se ejecuta mediante:

a) La aprobación y revisión de los instrumentos de planeamiento urbanístico general y derivado.

b) El otorgamiento de las licencias comerciales, de acuerdo con lo que establece la legislación vigente. Los crecimientos del PTSEC tendrán que aplicarse gradualmente, en su caso, en función de los diferentes formatos, de acuerdo con lo que establecen los artículos 14, 15 y 16 de esta normativa.

c) La elaboración y aprobación de los programas de orientación para los equipamientos comerciales.

Artículo 5

Vigencia del PTSEC

5.1  La vigencia del PTSEC es indefinida.

5.2  El PTSEC se tiene que revisar cada cuatro años. No obstante, el Gobierno podrá acordar la revisión anticipada, si tienen lugar circunstancias que modifican substancialmente los elementos en base a los que fue elaborado y aprobado. A estos efectos, se entiende que existe una desviación substancial de estos elementos cuando se supere en un 20% el número de habitantes previsto que haya servido de base para programar los dimensionamientos.

5.3  En el momento de su revisión el PTSEC debe tener en cuenta:

a) La evolución de los hábitos de compra y de consumo de la población.

b) La evolución, en la composición de la oferta comercial, de las diferentes tipologías de establecimientos.

c) La evolución de la concentración empresarial en el sector de la distribución comercial.

d) El impacto producido por la implantación de grandes establecimientos comerciales en el comercio intraurbano, especialmente sobre los centros históricos tradicionales, para evitar específicamente el fenómeno de la desertización comercial.

5.4  En el supuesto de que un municipio concreto exceda el número de habitantes previsto que haya servido de base para programar los dimensionamientos, el ayuntamiento correspondiente podrá instar a la modificación del PTSEC, mediante la elaboración de un POEC, de acuerdo con lo que establezca el desarrollo reglamentario de la Ley 18/2005, en función de los mínimos crecimientos poblacionales (%) y los máximos crecimientos comerciales (m2) siguientes:

2.000-10.000 hab.: mínimo 20% y máximo 1.500 m2 de superficie de venta.

10.000-25.000 hab.: mínimo 10% y máximo 3.000 m2 de superficie de venta.

>25.000 hab.: mínimo 5% y máximo 5.000 m2 de superficie de venta.

Los establecimientos comerciales programados corresponderán a formatos regulados susceptibles de obtener licencia comercial municipal.

Artículo 6

Carácter vinculante del PTSEC

El PTSEC tiene carácter vinculante para las administraciones públicas en general y, en especial, para la Administración de la Generalidad de Cataluña y las administraciones locales, como también para las personas promotoras y las empresas comerciales:

a) La Administración de la Generalidad de Cataluña debe tener en cuenta lo que dispone el PTSEC en los procedimientos de elaboración y tramitación del planeamiento urbanístico de acuerdo con el artículo 19.1 de la Ley 18/2005, de 27 de diciembre, de equipamientos comerciales, así como en el proceso de otorgamiento de las licencias para la implantación, la ampliación, los cambios de actividad y los traslados de los establecimientos comerciales a que se refieren los artículos 3.1 y 3.4 de la Ley mencionada. En estos casos, se tendrán que aplicar las determinaciones del PTSEC, sin perjuicio que se incorporen a la revisión o modificación del planeamiento urbanístico correspondiente.

b) Las administraciones locales deben seguir las determinaciones del PTSEC en la tramitación del planeamiento urbanístico, de las licencias de edificación, comercial municipal y ambiental, y también en la promoción de equipamientos comerciales colectivos y en la elaboración de los programas de orientación para los equipamientos comerciales.

c) Las personas promotoras y las empresas comerciales deben ajustarse a lo que dispone el PTSEC al solicitar las licencias comerciales.

Artículo 7

Sujeción al dimensionamiento

Los grandes establecimientos comerciales a que se refiere el artículo 3 de la Ley 18/2005, de 27 de diciembre, de equipamientos comerciales, restan sujetos al dimensionamiento del PTSEC. También restan sujetos a dimensionamiento los establecimientos medianos del sector alimentario y los establecimientos de superficie de venta igual o superior a 1.000 m2 dedicados esencialmente a la venta de aparatos electrodomésticos y electrónica de consumo, de artículos y complementos deportivos, de equipamiento de la persona y los dedicados a la venta de artículos de ocio y cultura.

A los efectos de dimensionamiento, los establecimientos del sector alimentario, a los que hace referencia el artículo 3.3 de la Ley 18/2005, de equipamientos comerciales, se asimilan a los de venta de productos cotidianos, en formato supermercado, en los términos que define el desarrollo reglamentario de esta Ley.

Capítulo 2

Criterios de ordenación espacial y de dimensionamiento

Artículo 8

Criterios de ordenación espacial

8.1  El objeto del PTSEC es el territorio de Cataluña. Con respecto a la posibilidad de implantación de grandes y medianos establecimientos comerciales, se analizan solamente los ámbitos territoriales detallados al anexo 1.

El anexo 1.1 establece, a nivel municipal, el dimensionamiento del crecimiento de medianos establecimientos comerciales en formato supermercado, según la clasificación establecida en la normativa vigente. Al resto de poblaciones no incluidas en el anexo 1.1, con carácter general, no se permite la implantación de grandes ni medianos establecimientos comerciales, en formato supermercado.

El anexo 1.2 establece, a nivel municipal, el dimensionamiento del crecimiento de establecimientos comerciales en formato de hipermercado, así como las reservas de crecimiento en este formato en función de los ámbitos funcionales territoriales.

El anexo 1.3 establece, a nivel municipal, el dimensionamiento del crecimiento en formato de grandes y medianos establecimientos comerciales de superficie de venta igual o superior a 1.000 m2 dedicados esencialmente a la venta de aparatos de electrodomésticos y electrónica de consumo, de artículos y complementos deportivos, de equipamiento de la persona y de ocio y cultura.

El anexo 1.4 establece a nivel de ámbito funcional territorial el dimensionamiento del crecimiento en formato gran almacén y centro comercial.

En cualquier caso, la localización de los establecimientos se tendrá que adecuar a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 18/2005, de 27 de diciembre, de equipamientos comerciales.

8.2  La situación concreta de cada uno de los ámbitos de análisis del PTSEC y las posibilidades máximas, con respecto a la superficie de venta, de implantaciones de grandes y medianos establecimientos comerciales quedan recogidas en el anexo 1 de esta normativa.

8.3  Los municipios, considerados turísticos a los efectos de este Decreto, son objeto de un análisis particularizado. En el anexo 2 se identifican los municipios que tienen esta consideración.

8.4  Para la ordenación espacial del comercio en Cataluña, se establecen los ámbitos territoriales de análisis siguientes:

a) Municipios que tengan más de 2.000 habitantes o sean capitales de comarca, para el formato de supermercado, en el caso del comercio cotidiano.

b) Comarcas, respecto a hipermercados y a las superficies especializadas sujetos a dimensionamiento.

c) Ámbitos funcionales territoriales del Plan territorial general de Cataluña que correspondan, en el caso de los grandes establecimientos comerciales en formato de gran almacén y centro comercial, a excepción del área metropolitana donde el ámbito de análisis será la comarca.

Artículo 9

Criterios para determinar los equilibrios y desequilibrios

9.1  El PTSEC 2006-2009 con el objetivo de adecuar los equipamientos comerciales a las necesidades de la población, hace un tratamiento del equilibrio comercial a nivel municipal. Se considera que un municipio está en equilibrio cuando su oferta comercial se corresponde al gasto comercializable estimado para el año 2009, o el equivalente, si se trata de un municipio considerado turístico.

9.2  En el caso del municipio de Barcelona, vistas las especiales características cuantitativas y cualitativas de la demanda que se derivan de la capitalidad del país, y visto el contenido de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona, y de la disposición adicional tercera de la Ley 18/2005, de 27 de diciembre, de equipamientos comerciales, por la que se crea la Comisión paritaria Generalidad de Cataluña-Ayuntamiento de Barcelona, la distribución del crecimiento máximo previsto por el PTSEC se programa según los acuerdos adoptados por esta comisión, los cuales quedan reflejados en el artículo 10.6 de la presente normativa.

El resto de municipios de la comarca de El Barcelonès se integran en dos subámbitos: El Barcelonès Norte .Badalona, Santa Coloma de Gramenet y Sant Adrià de Besòs. y El Barcelonès Sur .L'Hospitalet de Llobregat.

Artículo 10

Criterios para el cálculo del dimensionamiento para nuevas implantaciones y ampliaciones de establecimientos comerciales

Las situaciones de equilibrio o desequilibrio se tienen que valorar de acuerdo con los criterios mencionados en el artículo 9. Hace falta tener en cuenta las situaciones siguientes:

10.1  Dimensionamiento en formato supermercado.

Se determina el municipio como ámbito de análisis territorial.

En los municipios en situación estimada de exceso de oferta de consumo cotidiano para el año 2009 no se prevé ningún crecimiento en formato supermercado, salvo aquellos que no dispongan de ningún establecimiento comercial grande o mediano de oferta de consumo cotidiano.

En el resto de municipios se prevé que el crecimiento se canalice en formato de supermercado, siempre que esta tipología no absorba más del 30% del gasto comercializable estimado para el año 2009 en productos de uso cotidiano en el municipio.

10.2  Dimensionamiento en formato hipermercado.

Se determina la comarca como ámbito de análisis territorial.

En las comarcas en situación estimada de exceso de oferta para el año 2009, no se prevé, de manera general, ningún crecimiento en formato hipermercado.

En el resto de comarcas se prevé que el crecimiento se canalice en formato de hipermercado, siempre que esta tipología no absorba más del 9% del gasto comercializable estimado para el año 2009 en productos de uso cotidiano y del 7% en productos de uso no cotidiano de la comarca.

Los crecimientos resultantes en cada una de las comarcas se ha canalizado hacia los municipios susceptibles de acoger la implantación de un establecimiento comercial de estas características.

10.3  Dimensionamiento en formato gran almacén.

Se determina el ámbito funcional territorial del Plan territorial general de Cataluña como ámbito de análisis, a excepción del área metropolitana donde el ámbito de análisis es la comarca.

En los mencionados ámbitos funcionales territoriales que se encuentren en situación estimada de exceso de oferta de productos de uso no cotidiano para el año 2009, no se prevé ningún crecimiento en formato gran almacén.

En el resto de ámbitos se prevé que el crecimiento se canalice en formato de gran almacén, siempre que esta tipología no absorba más del 10% del gasto comercializable estimado para el año 2009 en productos de uso no cotidiano del ámbito.

Los crecimientos resultantes para cada uno de los ámbitos funcionales territoriales, se podrán materializar en los municipios susceptibles de acoger la implantación de un establecimiento comercial de estas características y de acuerdo con los requisitos que se establecen en el artículo 13 de la presente normativa.

10.4  Dimensionamiento en formato centro comercial.

Se determina el ámbito funcional del Plan territorial general de Cataluña como ámbito de análisis, a excepción del área metropolitana donde el ámbito de análisis es la comarca.

En los mencionados ámbitos funcionales territoriales que se encuentren en situación estimada de exceso de oferta de productos de uso no cotidiano para el año 2009, no se prevé ningún crecimiento en formato centro comercial.

En el resto de ámbitos se prevé que el crecimiento se canalice en formato de centro comercial, siempre que esta tipología no absorba más del 12% del gasto comercializable estimado para el año 2009 en productos de uso no cotidiano del ámbito.

Los crecimientos resultantes para cada uno de los ámbitos funcionales territoriales, se podrán materializar en los municipios susceptibles de acoger la implantación de un establecimiento comercial de estas características y de acuerdo con los requisitos que se establecen en el artículo 13 de la presente normativa.

10.5  Dimensionamiento en formato superficie especializada.

Se determina la comarca como ámbito de análisis territorial.

En las comarcas en situación estimada de exceso de oferta para cada uno de los sectores analizados: aparatos electrodomésticos y electrónica de consumo (10%), artículos y complementos deportivos (15%), equipamiento de la persona (5%) y artículos de ocio y cultura (8%), para el año 2009 no se prevé, de manera general, ningún crecimiento en formato superficie especializada.

En el resto de comarcas se prevé que el crecimiento se canalice en formato de superficie especializada, siempre que esta tipología no absorba más del correspondiente a los porcentajes de gasto comercializable comarcal estimada para el 2009, para cada uno de los sectores analizados.

Los crecimientos resultantes en cada una de las comarcas se ha canalizado hacia los municipios susceptibles de acoger la implantación de un establecimiento comercial de estas características.

Los municipios con un crecimiento superior a 3.000 m2 en cualquiera de las tipologías incluidas en este formato, que no dispongan de ninguna superficie especializada de más de 1.000 m2 de superficie de venta, podrán prever un crecimiento máximo para este formato de 3.000 m2.

10.6  Determinaciones específicas para el municipio de Barcelona.

De conformidad con lo que se prevé en la disposición adicional tercera de la Ley 18/2005, la comisión paritaria Generalidad de Cataluña-Ayuntamiento de Barcelona ha adoptado por este municipio una metodología específica, oportuna a las especiales características cuantitativas y cualitativas de la demanda que se derivan de la capitalidad del país.

Se ha fijado un crecimiento máximo de superficie de venta, de 20.000 m2 en formato supermercado y 66.433 m2 de superficie de venta en formato de productos de uso no cotidiano, de los cuales 41.433 m2 serán en formato de gran establecimiento comercial y 25.000 m2 en formato de superficie especializada sujeta a dimensionamiento. Estos crecimientos serán desarrollados por el Ayuntamiento de Barcelona a través de su planeamiento comercial.

Las disposiciones de los apartados 3 y 4 del artículo 14 y el apartado 1 y el primer inciso del apartado 2 del artículo 15 no se aplican en el ámbito territorial del municipio de Barcelona, teniendo en cuenta las determinaciones específicas que se establecen en este municipio.

La distribución territorial de los crecimientos para el municipio de Barcelona queda reflejada en el anexo 1.5.

Artículo 11

Excepciones al dimensionamiento para nuevas implantaciones y ampliaciones de establecimientos comerciales

11.1  Los criterios de dimensionamiento de nuevas implantaciones del artículo 10 no son aplicables en los casos siguientes:

a) En la implantación y ampliación de grandes establecimientos comerciales dedicados esencialmente a la venta de automóviles, embarcaciones y otros vehículos, de maquinaria, de materiales para la construcción y artículos de saneamiento y de centros de jardinería. Tampoco son aplicables los criterios de ubicación en la implantación de establecimientos de venta de carburantes. En caso de que se trate de una ampliación, el área de influencia se considerará en función de la superficie ampliada.

b) En la implantación y ampliación de establecimientos comerciales dedicados exclusivamente a la venta de artículos de ferretería-bricolaje, siempre que la dotación de los establecimientos comerciales del mismo sector con superficies de venta superiores a 1.000 m2 no sobrepase la relación de 50 m2 de superficie de venta por 1.000 habitantes del área de influencia del establecimiento proyectado. En caso de que se trate de una ampliación, el área de influencia se considerará en función de la superficie ampliada.

c) En la implantación y ampliación de establecimientos comerciales dedicados exclusivamente a la venta de mobiliario, menaje y textil del hogar, siempre que la dotación de los establecimientos comerciales del mismo sector con superficies de venta superiores a 1.000 m2 no sobrepase la relación de 80 m2 de superficie de venta por 1.000 habitantes del área de influencia del establecimiento proyectado. En caso de que se trate de una ampliación, el área de influencia se considerará en función de la superficie ampliada.

d) En la implantación de establecimientos comerciales en formato supermercado dentro de mercados municipales. No obstante, no podrán acogerse a esta excepción aquellos establecimientos que superen los umbrales previstos en el artículo 3.1 de la Ley 18/2005, de 27 de diciembre, de equipamientos comerciales, ni aquellos cuya superficie de venta represente más del 70% de la superficie de venta total destinada a oferta de productos cotidianos en el conjunto del mercado.

e) En la implantación de establecimientos colectivos del tipo galería comercial que cumplan los requisitos de ubicación previstos en el artículo 4.1 de la Ley 18/2005, siempre que la superficie de venta no supere en total los 5.000 m2, incluida, en su caso, la preexistente. La oferta comercial tendrá que incluir exclusivamente pequeños establecimientos comerciales, a excepción de las galerías que se implanten en municipios en los que no se pueda materializar ningún crecimiento en formato de gran establecimiento por carencia de dimensionamiento. En este último supuesto, la distribución del establecimiento colectivo de tipo galería comercial podrá contar, como máximo, con dos establecimientos individuales medianos, siempre que la superficie de venta de cada uno de ellos no supere los 1.300 m2.

Las galerías comerciales que se hayan acogido a esta excepción podrán añadir a su superficie de venta máxima, un establecimiento de tipo supermercado, siempre que el dimensionamiento del municipio donde se produzca la implantación permita este crecimiento para este formato. Los establecimientos comerciales que se hayan acogido a esta excepción no podrán destinar, ni inicialmente ni posteriormente, más de un 35% de su superficie de venta a establecimientos de una empresa o un mismo grupo de empresas.

f) En la implantación de establecimientos comerciales en formato supermercado que se integren en un gran almacén.

11.2  Los criterios de dimensionamiento del artículo 10 no son aplicables en la ampliación de medianos y pequeños establecimientos comerciales en los casos siguientes:

11.2.1 En la ampliación de medianos y pequeños establecimientos comerciales, sujetos al dimensionamiento antes o tras la ampliación, cuando se cumplan los requisitos siguientes:

a) Que el establecimiento que se amplía tenga una antigüedad superior a los 10 años.

b) Que la superficie de venta final no signifique la transformación en un gran establecimiento comercial.

c) Que el crecimiento sea inferior al 30% de la superficie de venta preexistente.

d) Que esté situado dentro de la trama urbana consolidada.

e) Que no haya efectuado ninguna otra ampliación en los últimos 8 años.

11.2.2 En la ampliación de establecimientos sujetos a dimensionamiento, antes o tras la ampliación, únicamente se exigirá disponibilidad en el ámbito territorial de análisis correspondiente en la medida necesaria para dar cobertura a la superficie ampliada. No obstante, cuando el establecimiento no esté sujeto antes de la ampliación al dimensionamiento, sólo se descontará la parte de la ampliación que quede sujeta.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, todas las ampliaciones tendrán que cumplir estrictamente los criterios de ubicación que les correspondan en función de lo que se establece en el artículo 4 de la Ley 18/2005.

11.2.3 En la ampliación de un mediano establecimiento comercial, en formato supermercado, mediante la anexión de uno o varios establecimientos comerciales individuales pequeños, adyacentes al supermercado y fuera de la línea de cajas, dedicados a la venta de productos de uso no cotidiano, siempre que no se transforme en un gran establecimiento comercial.

11.3  Los criterios de dimensionamiento del artículo 10 no son aplicables en la ampliación de grandes establecimientos comerciales en los casos siguientes:

a) Para los grandes establecimientos comerciales descritos en el apartado 1 del artículo 5 de la Ley 18/2005, de 27 de diciembre, de equipamientos comerciales, se prevé que por el periodo 2006-2009 se pueda llevar a cabo una ampliación de su superficie de venta de un máximo de 5.000 m2 por ámbito funcional territorial del Plan territorial general de Cataluña para el conjunto de formatos.

b) Igualmente, se considera que para los grandes establecimientos comerciales que regulan los apartados 2 y 3 del artículo 5, aunque no haya dimensionamiento disponible para su ámbito territorial, se pueda materializar una ampliación de su superficie de venta, siempre que se cumplan los requisitos que el mismo artículo impone.

11.4  Los criterios de dimensionamiento del artículo 10 no son aplicables en el traslado de grandes y medianos establecimientos comerciales, siempre que se localicen en el mismo municipio, se comercialice el mismo tipo de productos y la actividad se haya desarrollado durante un periodo superior a 5 años. La nueva ubicación tendrá que estar dentro de la trama urbana consolidada y el solicitante tiene que acreditar ser titular de los derechos de explotación del establecimiento y haber ejercido de manera efectiva la actividad del establecimiento comercial que se cierra durante un periodo mínimo de dos años.

11.5  En caso de que una empresa pretenda efectuar un traslado de un establecimiento y simultáneamente proceder a su ampliación, para su autorización hará falta que se cumplan todos y cada uno de los requisitos para autorizar cada una de las operaciones de forma individual.

Artículo 12

Excepciones por necesidades no contabilizadas en el dimensionamiento

La superficie correspondiente a necesidades de oferta no contabilizadas inicialmente en virtud de la aplicación de los criterios de déficits y superávits de ámbitos territoriales y de simplificación de restos que se describe en la memoria, podrá recuperarse y acumularse con el fin de incrementar el dimensionamiento disponible para el formato de hipermercado y en el ámbito territorial de análisis de que se trate, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

a) Los incrementos que resulten para un ámbito territorial de análisis sólo podrán materializarse en ubicaciones que cumplan los requisitos del artículo 4.1 de la Ley 18/2005, de 27 de diciembre, de equipamientos comerciales.

b) Cuando el incremento resultante de la recuperación y acumulación de restos supere los 10.000 m2 de superficie de venta para un mismo ámbito, sólo podrá añadirse esta superficie al dimensionamiento disponible.

c) En los casos en los que el incremento supere 7.500 m2 para un mismo ámbito, éste deberá materializarse en un mínimo de dos proyectos, ningún de los cuales podrá superar el 50% del incremento previsto.

Estas previsiones se recogen en el anexo 1.2.

Artículo 13

Concurrencia de solicitudes y criterios para la evaluación

13.1  En aplicación de lo que se prevé en el artículo 13.5 de la Ley 18/2005, las solicitudes para la implantación de los formatos gran almacén y centro comercial que deban acogerse a los dimensionamientos disponibles tendrán que presentarse dentro de los periodos que se establecerán a tal efecto mediante resolución de la Dirección General de Comercio, que será publicada en el DOGC, y en la que se deberán establecer los criterios objetivos de valoración. Tendrán que realizarse dos convocatorias, una durante el primer año de vigencia del PTSEC y la otra durante el tercer año de su vigencia. El periodo que se establezca en la presentación de solicitudes no podrá ser inferior a un mes.

En aplicación de lo que prevé la disposición transitoria sexta de la Ley 18/2005, la concurrencia no afecta a las solicitudes que se amparen en el dimensionamiento logrado en un POEC aprobado con anterioridad a su entrada en vigor. En concordancia, no podrán concurrir en estas convocatorias proyectos localizados en municipios que dispongan de un POEC vigente que posibilite una implantación en formato gran almacén o centro comercial no sujeto al dimensionamiento del PTSEC.

13.2  La concurrencia de solicitudes será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya con indicación del nombre de las empresas concurrentes, la localidad donde se prevé cada implantación y la correspondiente superficie de venta proyectada.

13.3  Los expedientes concurrentes se tramitarán simultáneamente y serán objeto de análisis conjunto.

13.4  Para el caso de que dos o más proyectos cumplan suficientemente y en condiciones equiparables con los criterios de valoración previstos en el artículo 10 de la Ley 18/2005 y no exista dimensionamiento que permita el otorgamiento de la licencia para todos ellos, se establecen subsidiariamente los criterios de selección en orden de prelación siguientes:

a) Se considerará prioritario, si es el caso, el proyecto presentado por un operador que no disponga de ningún establecimiento en el municipio donde pretenda ubicar la nueva implantación en el formato de que se trate.

b) Cuando no se pueda priorizar en base al criterio precedente, se considerará prioritario el proyecto que incorpore un convenio con la Administración local correspondiente por el que la implantación del establecimiento comercial vaya acompañada de actuaciones de urbanismo comercial y proyectos que mejoren las infraestructuras de equipamiento municipal en los principales ejes comerciales del municipio, los cuales tendrán que ser financiados en todo o en parte por el operador comercial. En caso de que los dos proyectos concurrentes incorporen este tipo de actuaciones se otorgará la licencia al operador cuya oferta económica sea más elevada.

c) Cuando no se pueda priorizar en base a ninguno de los dos criterios precedentes, se considerará prioritario el proyecto que prevea una menor superficie de venta.

13.5  Analizadas conjuntamente las solicitudes por la Comisión de Equipamientos Comerciales, la persona titular de la Subdirección de Ordenación y Planificación elaborará la correspondiente propuesta de resolución que será notificada a todas las empresas concurrentes con el fin de que dentro del plazo máximo de 15 días puedan realizar las alegaciones que consideren pertinentes.

13.6  La persona titular de la Dirección General de Comercio, vista la propuesta de resolución y las alegaciones que, en su caso, se presenten, dictará resolución motivada teniendo en cuenta los criterios de valoración del artículo 10 de la Ley 18/2005, así como los requisitos precedentes.

13.7  Aplicados los criterios de evaluación en la forma prevista en este artículo, se denegarán aquellas solicitudes para las que no exista dimensionamiento disponible que permita su autorización.

13.8  A los efectos de lo que se determina en este artículo, se debe entender que un operador se encuentra implantado en un determinado ámbito territorial cuando explota establecimientos comerciales del mismo formato objeto de análisis correspondientes a una empresa o grupo de empresas, según la definición establecida en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, con independencia de la enseña comercial bajo la que se desarrolle la actividad comercial.

Artículo 14

Criterios de ubicación y de aplicación gradual del dimensionamiento

14.1  Nos se autorizarán implantaciones comerciales sujetas al PTSEC en suelo no urbanizable.

14.2  Nos se autorizarán implantaciones comerciales sujetas a licencia comercial en los sectores industriales, excepto si están directamente relacionadas con el desarrollo de la actividad industrial propia del sector, o bien están recogidas en el artículo 11.1.a).

14.3  Cuando los dimensionamientos previstos para los ámbitos territoriales de análisis sean superiores a los 34.000 m2 de superficie de venta para el formato gran almacén, a los 20.000 m2 para el formato centro comercial y a los 7.500 m2 para el formato hipermercado, su materialización se hará en más de un proyecto, el primero de los cuales no podrá absorber más del 50% del dimensionamiento disponible. En los casos de superficies especializadas, no se podrá materializar en un único proyecto más de 2.500 m2 del dimensionamiento correspondiente a su ámbito funcional.

14.4  Cuando en aplicación de lo que se prevé en el apartado anterior deba fragmentarse la superficie disponible, el dimensionamiento que no pueda materializarse en un primer proyecto sólo podrá amparar nuevas solicitudes de licencia comercial transcurridos dos años desde la entrada en vigor del PTSEC.

Artículo 15

Criterios para la gestión del dimensionamiento

15.1  Las implantaciones de centros comerciales reducirán de su propio dimensionamiento la superficie de venta de los medianos y pequeños establecimientos que lo conformen. En estos casos, cuando el centro comercial incorpore grandes establecimientos comerciales individuales, el dimensionamiento se reducirá respecto a lo previsto para cada uno de los formatos correspondientes. Estas tipologías de establecimientos, cuando se integren en un centro comercial sólo podrán incrementar hasta un 50% la superficie de venta de éste.

15.2  Las implantaciones catalogadas como gran almacén sólo se podrán autorizar cuando exista un dimensionamiento en el PTSEC específicamente previsto para este formato que posibilite la totalidad del proyecto. Adicionalmente, podrán incorporar a la superficie prevista un establecimiento en formato supermercado. A parte de esto, y con independencia de las secciones o establecimientos que se integren, el gran almacén en ningún caso podrá incrementar su superficie con el dimensionamiento previsto para los formatos de hipermercado o superficie especializada.

Artículo 16

Criterios para la implantación de los centros comerciales de fabricantes

16.1  Durante el periodo 2006-2009, mientras que no se revise el PTSEC, se podrán autorizar implantaciones de centros comerciales de fabricantes siempre que no se supere la dotación de 5 m2 de superficie de venta por cada 1.000 habitantes del área de influencia del establecimiento proyectado y la implantación no supere los 10.000 m2 de superficie de venta.

Este crecimiento no reducirá lo establecido en el anexo 1.

16.2  Durante los dos primeros años de vigencia del PTSEC sólo podrá autorizarse un único proyecto de centro comercial de fabricantes. En su autorización se tendrá en cuenta su localización en comarcas con un peso específico importante de la industria textil y con una especial incidencia de su evolución.

Capítulo 3

Trama urbana consolidada

Artículo 17

Determinación gráfica de las tramas urbanas consolidadas y las concentraciones comerciales

17.1  De acuerdo con los artículos 2.5 y 4.4 de la Ley 18/2005, de 27 de diciembre, de equipamientos comerciales, se delimita como anexo gráfico con carácter normativo el perímetro correspondiente a las tramas urbanas consolidadas de todos los municipios de más de 25.000 habitantes y de las capitales de comarca y relaciona las concentraciones comerciales identificadas, que se incorporan a los planos normativos del plan.

En el anexo 3 se enumeran los municipios que han sido objeto de delimitación en el PTSEC, y en el anexo 4 se identifican las concentraciones comerciales existentes en Cataluña en el momento de entrada en vigor de esta normativa.

A los efectos de determinar la distancia mínima que debe ser considerada para la determinación de la existencia de una concentración comercial, en los casos en qué existan barreras físicas significativas, la distancia entre establecimientos se calculará teniendo en cuenta el itinerario más corto posible en coche. En este sentido, se considerará barrera física significativa las vías de tren, los ríos, así como las carreteras y las rieras de anchura superior a 12 metros.

17.2  Las tramas urbanas consolidadas del resto de municipios de menos de 25.000 habitantes y que cuentan con una concentración comercial también se delimitan gráficamente en los planos normativos del plan.

Artículo 18

Definición de trama urbana

18.1  A los efectos de determinar la localización de un establecimiento en la aplicación del artículo 4 de la Ley, y para establecer cuando se produce la existencia de concentraciones comerciales definidas por el apartado 4 del artículo 2 de la Ley 18/2005, de 27 de diciembre, de equipamientos comerciales, se entiende por trama urbana consolidada, las áreas donde, de acuerdo con el planeamiento urbanístico vigente, reside la población mayoritariamente, la continuidad de los edificios residenciales plurifamiliares y las tramas comerciales insertas con los usos residenciales.

18.2  Se ha de entender por tramas comerciales insertas con los usos residenciales, la distribución de los establecimientos comerciales integrada con los usos residenciales dominantes en la zona, con la presencia de locales sitos en los bajos de los edificios residenciales o en edificaciones independientes siempre que configuren una ordenación urbanística unitaria.

Artículo 19

Modificación de las delimitaciones de las tramas urbanas consolidadas establecidas en el PTSEC

19.1  Las delimitaciones de las tramas urbanas consolidadas establecidas en el PTSEC a que hacen referencia los artículos anteriores podrán ser modificadas para incorporar sectores de planeamiento urbanístico que dispongan del planeamiento derivado aprobado definitivamente y vigente.

Se considerará elemento esencial en esta delimitación que el sector de planeamiento prevea como mínimo doscientas cincuenta viviendas, con tipología de ensanche plurifamiliar y con una densidad superior a cuarenta viviendas por hectárea.

En estos sectores incorporados a la nueva delimitación de la TUC no se podrán otorgar licencias comerciales para implantaciones que la requieran hasta que las obras de urbanización de los sectores se encuentren ejecutadas. En aquellos casos en que un sector se encuentre dividido en más de un polígono de actuación urbanística, sólo se podrán otorgar licencias comerciales, para implantaciones que las requieran, a proyectos localizados en los polígonos que incorporen como mínimo 250 viviendas con tipología plurifamiliar y con una densidad superior a cuarenta viviendas por hectárea.

19.2  Mediante orden del consejero, el departamento competente en materia de comercio, promoverá de oficio o a instancia del ayuntamiento interesado que lo solicite, una modificación de la delimitación de la trama urbana consolidada de los municipio para los que se haya efectuado la delimitación gráfica de la trama urbana consolidada en el PTSEC, para incorporar los sectores de planeamiento indicados en el apartado anterior. En el trámite de aprobación de la orden mencionada hará falta dar audiencia al ayuntamiento correspondiente y oír a la Comisión de Equipamientos Comerciales. En los casos en que la iniciativa para la delimitación provenga del ayuntamiento, hará falta que ésta se tome por acuerdo del pleno del consistorio.

19.3  En todo caso, en los procedimientos de otorgamiento de licencia comercial de la Generalidad, hará falta que, cuando se trate de implantaciones ubicadas en zonas que hayan sido objeto de delimitación de la trama urbana consolidada mediante el mecanismo del apartado anterior, el informe preceptivo que emite el ayuntamiento justifique que el terreno donde se proyecta el establecimiento comercial está incluido en un sector que cumple los requisitos que se describen en el apartado primero de este artículo.

19.4  Para la tramitación de la orden del consejero del departamento competente en materia de comercio para la modificación de la trama urbana consolidada, cuando se trate de una solicitud a instancia de un ayuntamiento, hará falta que se aporte la documentación siguiente:

a) Memoria justificativa de la propuesta.

b) Planos a escala 1:5000 de la zona a incorporar en la TUC.

c) Expediente administrativo aprobado por el pleno del ayuntamiento.

El consejero o consejera competente en materia de comercio, ha de aprobar y publicar la orden con la delimitación definitiva en el plazo de tres meses, a partir de la fecha de presentación de la solicitud en el registro del departamento competente en materia de comercio. Transcurrido este plazo sin haber aprobado la orden, la delimitación se entenderá efectuada en los términos previstos en la propuesta formulada por el ayuntamiento.

Artículo 20

Delimitación de la trama urbana consolidada de aquellos municipios con poblaciones inferiores a 25.000 habitantes y que no sean capital de comarca

Alternativamente a los supuestos anteriores, el departamento competente en materia de comercio podrá promover, de oficio o a instancia del ayuntamiento interesado, la delimitación de la trama urbana consolidada de los municipios por los que no se haya efectuado la delimitación gráfica de la trama urbana consolidada al PTSEC. Para llevar a cabo esta delimitación se tendrá en cuenta los criterios establecidos en el artículo 18 de este Decreto, así como lo establecido en el artículo 19 con respecto a su tramitación.

Artículo 21

Delimitación de las tramas urbanas consolidadas en los programas de orientación para los equipamientos comerciales

En concordancia con los artículos 19 y 20, la aprobación definitiva de los programas de orientación para los equipamientos comerciales que incorporen la delimitación gráfica de la trama urbana consolidada de un municipio o la modificación de su delimitación, se llevará a cabo mediante una orden del consejero o consejera competente en materia de comercio de acuerdo con los criterios que se prevén en los artículos anteriores. Cuando el POEC plantee la delimitación inicial de la trama urbana consolidada del municipio o su modificación, su aprobación definitiva por parte del departamento competente en materia de comercio, en su caso, se hará mediante orden en la que se hará mención explícita de la delimitación o de la modificación correspondiente y se anexará su dibujo sobre plano.

Artículo 22

Admisión a trámite de las licencias comerciales de la Generalidad

Se considera requisito indispensable para la admisibilidad a trámite de una solicitud de licencia comercial de la Generalidad la delimitación previa de la trama urbana consolidada del municipio que se trate, mediante cualquiera de las formas establecidas en la presente normativa. Esta obligación no será exigible cuando el establecimiento proyectado se acoja a alguna de las excepciones previstas en el apartado 8 del artículo 4 de la Ley 18/2005, de 27 de diciembre, de equipamientos comerciales.

Disposiciones adicionales

Primera

.1  Las implantaciones comerciales ubicadas dentro las zonas de acceso no restringido de las estaciones ferroviarias que han de acoger el tren de alta velocidad a que se refiere el artículo 13.6 de la Ley 18/2005, de 27 de diciembre, de equipamientos comerciales, podrán tener una superficie de venta no computable dentro del dimensionamiento de crecimiento previsto en el anexo 1 de, como máximo, 5.000 m2, incluida la preexistente. Tampoco computarán en el dimensionamiento de crecimiento previsto las implantaciones comerciales ubicadas en las zonas de acceso restringido. En cualquier caso, la composición de la oferta comercial sólo podrá consistir en establecimientos comerciales con una superficie de venta no superior a 1.000 m2, teniendo que adecuarse a las necesidades propias de los viajeros.

.2  Las nuevas implantaciones comerciales en las zonas de acceso no restringido de las nuevas terminales a las que se refiere el artículo 13.6 de la Ley 18/2005, de 27 de diciembre, de equipamientos comerciales, que, en su caso, resulten de la ampliación de un aeropuerto de interés general, podrán incorporar establecimientos comerciales que en su conjunto no superen los 1.000 m2 de superficie de venta. Con respecto a las zonas de acceso restringido a los pasajeros de estas instalaciones aeroportuarias, podrán lograr un máximo de 5.000 m2 de superficie de venta no sujeta a dimensionamiento, incluida la preexistente. En cualquiera de los casos, la oferta comercial deberá ser adecuada a las necesidades propias de los viajeros.

Segunda

Los planeamientos urbanísticos que desarrollen un sector de carácter residencial, aprobados con posterioridad a la entrada en vigor del Plan territorial sectorial de equipamientos comerciales 2006-2009 (PTSEC), podrán hacer reservas, dentro de los usos comerciales, para un establecimiento comercial de, como máximo, 1.000 m2 de superficie de venta, de la que la correspondiente al formato supermercado no podrá superar, en caso alguno los 800 m2. Esta reserva se podrá hacer por cada 450 viviendas que se prevean y, en su caso, deberán obtener el informe de la persona titular de la Dirección General de Comercio.

Tercera

Las capitales de comarca que no dispongan de ningún mediano establecimiento comercial en formato supermercado dentro de su término municipal, podrán autorizar un establecimiento de esta categoría teniendo en cuenta que su superficie de venta no supere los 800 m2.

Cuarta

En virtud de lo que prevé el artículo 13.7 de la Ley 18/2005, de 27 de diciembre, de equipamientos comerciales, el municipio de La Jonquera, dada la especial vinculación de sus actividades económicas con el comercio transfronterizo, puede añadir 5.000 m2 de superficie de venta a las previsiones recogidas en los anexos de este plan. Sólo podrán destinarse a la venta de alimentación hasta un máximo de 2.000 m2. Por otro lado, las implantaciones de establecimientos alimentarios no podrán superar, ni individualmente ni colectivamente, los 1.000 m2 de superficie de venta.

De esta misma excepción podrán beneficiarse, en conjunto, los municipios de Les y Bossòst, considerando también la vinculación del Baix Aran con el comercio transfronterizo. No se podrá materializar en un mismo proyecto ni en un mismo municipio más del 50% del dimensionamiento establecido para el conjunto de los dos municipios.

Quinta

La implantación de establecimientos comerciales en los ámbitos de aplicación de la Ley 2/1989, de 16 de febrero, de centros recreativos turísticos, no sobrepasará, en el periodo 2006-2009, la cifra de 30.000 m2 de superficie de venta y se deberá localizar en las fincas más próximas a la trama urbana consolidada.

El desarrollo comercial deberá ser en formato de recinto comercial. Hasta un 40% de la superficie de venta podrá estar compuesta por establecimientos comerciales individuales de, como máximo, 3.000 m2. El resto de superficie comercial deberá estar compuesta por establecimientos que, de forma individual, no superen los 1.000 m2 de superficie de venta. La oferta comercial tendrá que ser coherente con el proyecto global de centro recreativo turístico aprobado por la Generalidad mediante el Decreto 152/1989, de 23 de junio.

En cualquier caso, el proyecto en cuestión queda sujeto a la obtención de la correspondiente licencia comercial de la Generalidad.

Sexta

Las modificaciones del planeamiento urbanístico a que se refiere la letra c) de la disposición transitoria décima de la Ley 18/2005, de 27 de diciembre, de equipamientos comerciales, que comporten un cambio de ubicación de los equipamientos comerciales que se prevé, requerirá el informe favorable del departamento competente en materia de comercio.

Séptima

Las implantaciones comerciales ubicadas dentro de puertos deportivos, en instalaciones construidas mediante el sistema de concesión administrativa y otorgadas mediante concurso público, siempre que se cumplan los criterios de ubicación establecidos en el artículo 4.1 de la Ley 18/2005, podrán añadir a su dimensionamiento una superficie comercial de 6.000 m2 de superficie de venta. Este dimensionamiento podrá acoger un único establecimiento comercial de venta de material deportivo, con un máximo de 4.000 m2 de superficie de venta, siempre que la oferta comercial tenga, esencialmente, relación con actividades náuticas. El resto de la oferta comercial deberá materializarse en formato de establecimientos que no superen los 1.000 m2 de superficie de venta.

Octava

.1  En la adaptación de los planes de ordenación urbanística municipal que tengan por objeto incorporar las determinaciones de los planes territoriales parciales y los planes directores urbanísticos, con el informe previo de la Dirección General de Comercio, se podrá prever un dimensionamiento comercial extraordinario, adicional al determinado en el PTSEC 2006-2009, por aquellos municipios a los que las nuevas determinaciones del planeamiento territorial suponen incrementos poblacionales para la creación de nuevos sectores de desarrollo urbanístico vinculados a operaciones estratégicas y de reequilibrio territorial. En estos casos, el dimensionamiento comercial adicional se calculará tomando como base de cálculo el incremento de población previsto y el aumento del número de viviendas, respecto al determinado en el PTSEC 2006-2009, en base a la nueva demanda residencial generada por el incremento de población y de puestos de trabajo que resulten de los nuevos sectores de desarrollo.

En cualquier caso, el informe de la Dirección General de Comercio, que se regirá por lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 18/2005, será favorable cuando la propuesta del plan incorpore un dimensionamiento extraordinario máximo de 0,52 m2 de superficie de venta para formatos regulados por cada habitante que prevea el propio plan.

.2  Por otro lado, el Gobierno podrá aprobar, de forma extraordinaria, crecimientos comerciales en formatos regulados, siempre que se cumplan los requisitos siguientes: que sean actuaciones previstas en el Plan territorial general de Cataluña para corregir los desequilibrios en el territorio, que sean de iniciativa pública, que configuren un carácter de ciudad complejo donde se incorporen usos residenciales, tecnológicos y terciarios, que tengan carácter estratégico a nivel de Cataluña. Con el fin de asegurar una cierta proporcionalidad, la superficie de venta máxima prevista en formatos regulados no sobrepasará el 1% del techo total de la actuación y se materializará mediante un proyecto integral que incorpore la máxima variedad de oferta comercial, así como la amplia presencia de formatos comerciales.

Disposiciones transitorias

Primera

.1  Los planeamientos informados por el director general de Comercio que de conformidad con lo que se preveía en la disposición adicional 1 del Decreto 211/2001, de 24 de julio, por el que se aprueba el PTSEC 2001-2004, podían materializar un mediano establecimiento alimentario de tipo supermercado, mantendrán esta opción durante la vigencia del presente PTSEC.

.2  Los planeamientos que a la entrada en vigor de esta normativa se encuentren aprobados inicialmente y todavía no hayan obtenido el informe previsto en el artículo 19 de la Ley 18/2005, de 27 de diciembre, de equipamientos comerciales, no se podrán acoger a lo previsto en la disposición adicional primera del Decreto 211/2001, de 24 de julio, por el que se aprueba el PTSEC 2001-2004, y podrán materializar únicamente el establecimiento alimentario que se prevé, respetando en todo caso las limitaciones introducidas por el artículo 13.8 de la Ley 18/2005, de 27 de diciembre, de equipamientos comerciales.

Segunda

Los municipios podrán ejecutar las actuaciones comerciales que se prevén en los POEC definitivamente aprobados y vigentes en la fecha de entrada en vigor de la Ley 18/2005, de 27 de diciembre, de equipamientos comerciales. Esta posibilidad se extinguirá al finalizar la vigencia del presente PTSEC. Los crecimientos de superficie comercial que se materialicen al amparo de esta disposición se podrán descontar, en su caso, del dimensionamiento previsto por el PTSEC en los formatos de gran almacén y centro comercial.

Los ayuntamientos podrán solicitar la modificación de la localización de los metros cuadrados de crecimiento previstos en el POEC, durante la vigencia de éste, para poder reubicarlos dentro de la trama urbana consolidada del municipio, cuando lo aconsejen circunstancias relacionadas con la oferta comercial, la adaptación de la distribución de los equipamientos comerciales o las modificaciones de la demanda de los consumidores. La solicitud de modificación, la cual deberá de estar debidamente motivada y aprobada por el pleno del ayuntamiento, será otorgada por el consejero o consejera competente en materia de comercio, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Comercio.

Tercera

El PTSEC 2006-2009 será de aplicación para todas las solicitudes de licencias comerciales en trámite a su entrada en vigor, salvo aquellas objeto de la excepción prevista para la suspensión de licencias establecida en la disposición transitoria octava de la Ley 18/2005, de 27 de diciembre, de equipamientos comerciales, a las que les será de aplicación el PTSEC 2001-2004 en aquellos casos en que se trate de una norma más beneficiosa.

Cuarta

En aquellos municipios que en el momento de la entrada en vigor de este PTSEC, tengan zonas que cumplen las condiciones establecidas en el artículo 19 de este Decreto para modificar la TUC, podrán tramitar la modificación de su trama por el procedimiento abreviado durante los primeros tres meses de vigencia del PTSEC. En la tramitación de la delimitación de las TUC para este procedimiento no será requisito indispensable que la propuesta sea estudiada por la Comisión de Equipamientos Comerciales. Transcurrido el plazo de un mes sin la aprobación y publicación de la orden, la delimitación se entenderá efectuada en los términos previstos en la propuesta efectuada por el ayuntamiento.

Anexo 1

Cálculo del dimensionamiento

Anexo 1.1 Supermercados

P5=Población 2005; P9=Población 2009 (1); OS=OSM-DSM' (2); CS=Crecimiento supermercado (m2).

Ámbito
P5
P9
OS
CS
Ámbito Metropolitano
3.177.105
3.403.817
-533,7702
80.174
Alt Penedès (10.490 m2 de supermercados existentes en el año 2005)        
Gelida (**)
5.650
.
-1,9812
.
Olèrdola
2.864
.
-2,2883
.
Sant Llorenç d'Hortons
2.022
.
0,0329
.
Sant Martí Sarroca
2.721
.
-2,0616
.
Sant Pere de Riudebitlles
2.176
.
-1,6179
.
Sant Sadurní d'Anoia
11.359
.
-4,9404
.
Santa Margarida i els Monjos
5.933
.
-4,5753
1.062
Subirats
2.820
.
-2,2705
527
Torrelles de Foix (**)
2.175
.
-0,7305
.
Vilafranca del Penedès (*)
35.864
.
12,8612
.
Total comarca
93.408
100.224
-7,5715
1.589
Baix Llobregat (91.932 m2 de supermercados existentes en el año 2005)        
Abrera
9.839
.
-7,7571
.
Begues
5.470
.
-3,7510
871
Castelldefels (**)
56.718
.
23,8339
.
Cervelló
7.350
.
-2,5638
595
Collbató
3.337
.
-2,1692
504
Corbera de Llobregat
12.025
.
-2,5747
.
Cornellà de Llobregat
84.131
.
-36,4660
.
Esparreguera
20.740
.
0,0424
.
Esplugues de Llobregat
46.550
.
-4,4726
810
Gavà
44.210
.
-10,6797
.
Martorell
25.766
.
-0,0509
.
Molins de Rei
23.069
.
-3,9013
.
Olesa de Montserrat
21.114
.
-0,2447
.
Pallejà
10.192
.
3,9522
.
Palma de Cervelló, La
2.923
.
-2,1845
507
Papiol, El
3.686
.
-2,8270
656
Prat de Llobregat, El
63.190
.
-18,7972
.
Sant Andreu de la Barca
24.863
.
-3,8786
810
Sant Boi de Llobregat
81.181
.
-17,2236
.
Sant Climent de Llobregat
3.443
.
-2,3736
551
Sant Esteve Sesrovires
6.310
.
-4,6774
1.086
Sant Feliu de Llobregat (*)
42.267
.
-9,9509
1.456
Sant Joan Despí
31.162
.
-1,2746
.
Sant Just Desvern
15.282
.
-4,7474
849
Sant Vicenç dels Horts
26.676
.
-8,1393
.
Santa Coloma de Cervelló (**)
6.964
.
-0,5424
.
Torrelles de Llobregat (**)
4.604
.
-1,5123
.
Vallirana
12.339
.
-5,5942
1.299
Viladecans
61.043
.
-15,9946
1.509
Total comarca
757.814
825.590
-146,5199
11.503
Barcelonès (54.869 m2 de supermercados existentes en el año 2005)        
Badalona
218.553
.
-90,5171
14.081
Hospitalet de Llobregat, L'
252.884
.
-64,1073
7.442
Sant Adrià de Besòs
32.940
.
-11,5278
.
Santa Coloma de Gramenet
118.129
.
-15,2693
2.446
Total comarca (sin Barcelona)
622.506
622.722
-181,4215
23.969
Garraf (26.635 m2 de supermercados existentes en el año 2005)        
Canyelles
3.127
.
-2,2419
521
Cubelles (**)
10.617
.
10,3657
.
Olivella
2.179
.
-1,3808
.
Sant Pere de Ribes (**)
26.108
.
0,5500
.
Sitges (**)
24.470
.
5,2149
.
Vilanova i la Geltrú (*) (**)
61.427
.
48,1177
.
Total comarca
127.928
138.422
60,6256
521
Maresme (42.681 m2 de supermercados existentes en el año 2005)        
Alella (**)
8.940
.
-3,3247
772
Arenys de Mar
13.860
.
1,9052
.
Arenys de Munt (**)
7.369
.
-2,6622
618
Argentona
10.868
.
-8,2029
1.905
Cabrera de Mar
4.119
.
-1,1034
.
Cabrils (**)
6.238
.
0,9714
.
Caldes d'Estrac (**)
2.508
.
-1,0711
.
Calella (**)
16.927
.
-0,8016
.
Canet de Mar
12.429
.
-11,0629
2.569
Dosrius
4.093
.
-2,9276
680
Malgrat de Mar (**)
16.833
.
1,5308
.
Masnou, El
21.464
.
-7,1136
1.338
Mataró (*)
116.698
.
-34,2537
.
Montgat
9.112
.
-6,7074
1.557
Palafolls
7.098
.
-6,0439
1.403
Pineda de Mar (**)
24.702
.
13,4619
.
Premià de Dalt
9.768
.
2,9036
.
Premià de Mar
27.653
.
-9,9960
914
Sant Andreu de Llavaneres (**)
9.180
.
-3,3407
776
Sant Cebrià de Vallalta
2.575
.
-2,0627
.
Sant Pol de Mar (**)
4.597
.
0,7936
.
Sant Vicenç de Montalt
4.771
.
-3,7427
869
Santa Susanna (**)
2.868
.
-7,0045
1.626
Teià
5.835
.
-4,2103
978
Tiana
7.079
.
-4,9630
1.152
Tordera
12.597
.
-6,2725
.
Vilassar de Dalt
8.011
.
-6,0575
1.406
Vilassar de Mar
18.900
.
3,1670
.
Total comarca
398.502
434.228
-108,1913
18.562
Vallès Occidental (117.516 m2 de supermercados existentes en el año 2005)        
Badia del Vallès
14.230
.
-7,6522
1.777
Barberà del Vallès
27.827
.
-2,8904
.
Castellar del Vallès
20.437
.
10,1199
.
Castellbisbal
10.842
.
-2,9140
514
Cerdanyola del Vallès
57.114
.
-4,6728
803
Matadepera
7.966
.
-5,4068
1.255
Montcada i Reixac
31.725
.
-10,9932
.
Palau-solità i Plegamans (**)
12.836
.
7,0550
.
Polinyà
6.428
.
-5,0198
1.166
Ripollet
34.735
.
-6,8006
.
Rubí
68.102
.
-21,9071
2.773
Sabadell (*)
196.971
.
-32,7759
.
Sant Cugat del Vallès
70.514
.
0,9391
.
Sant Llorenç Savall (**)
2.229
.
-0,8454
.
Sant Quirze del Vallès
16.581
.
-11,2561
.
Santa Perpètua de Mogoda
21.409
.
7,8303
.
Sentmenat
6.988
.
-5,0269
1.167
Terrassa (*)
194.947
.
16,7889
.
Vacarisses
4.592
.
-2,9891
694
Viladecavalls
6.890
.
-5,1327
1.192
Total comarca
815.628
882.560
-83,5500
11.340
Vallès Oriental (49.941 m2 de supermercados existentes en el año 2005)        
Aiguafreda
2.308
.
-1,7543
.
Ametlla del Vallès, L'
7.319
.
-5,2391
1.216
Bigues i Riells (**)
7.155
.
-2,5895
601
Caldes de Montbui
15.536
.
-3,2341
751
Canovelles
14.668
.
-4,8904
897
Cànoves i Samalús
2.375
.
-1,6982
.
Cardedeu
15.018
.
1,2533
.
Castellterçol
2.195
.
-1,6657
.
Franqueses del Vallès, Les
15.196
.
-11,0203
1.833
Garriga, La
13.472
.
4,2564
.
Granollers (*)
57.796
.
34,5911
.
Llagosta, La
13.455
.
-8,1334
.
Lliçà d'Amunt (**)
12.439
.
-0,6134
.
Lliçà de Vall
5.821
.
-4,8416
1.124
Llinars del Vallès
8.166
.
-3,5841
832
Martorelles
4.903
.
-4,1766
970
Mollet del Vallès
51.218
.
8,7289
.
Montmeló
8.804
.
-1,1484
.
Montornès del Vallès
14.190
.
-6,1706
.
Parets del Vallès
16.202
.
-8,1479
1.419
Roca del Vallès, La
8.946
.
-3,3457
.
Sant Antoni de Vilamajor
4.627
.
-3,1747
737
Sant Celoni
15.081
.
2,6378
.
Sant Feliu de Codines (**)
5.282
.
-1,8994
.
Sant Fost de Campsentelles
7.265
.
-5,2835
1.227
Sant Pere de Vilamajor
3.444
.
-2,3165
538
Santa Eulàlia de Ronçana (**)
5.814
.
-2,0423
.
Santa Maria de Palautordera
7.762
.
-1,8826
.
Vilanova del Vallès
3.282
.
-2,3454
545
Total comarca
361.319
400.071
-39,7301
12.689
Ámbito Comarcas de Girona
650.601
671.891
308,3582
10.345
Alt Empordà (46.021 m2 de supermercados existentes en el año 2005)        
Cadaqués
2.623
.
-5,0935
1.183
Castelló d'Empúries (**)
9.167
.
26,0044
.
Escala, L'
8.311
.
2,8108
.
Figueres (*)
38.884
.
39,6218
.
Jonquera, La (**)
3.016
.
33,6023
.
Llançà (**)
4.371
.
0,7951
.
Roses (**)
15.535
.
22,8981
.
Vilafant
4.852
.
-3,2072
745
Total comarca
118.950
120.919
117,4318
1.927
Baix Empordà (53.910 m2 de supermercados existentes en el año 2005)        
Begur (**)
3.986
.
3,0033
.
Bisbal d'Empordà, La (*) (**)
9.196
.
13,4560
.
Calonge
9.162
.
7,5921
.
Castell-Platja d'Aro (**)
9.239
.
22,7494
.
Palafrugell (**)
20.509
.
21,8729
.
Palamós (**)
16.817
.
12,0213
.
Pals (**)
2.335
.
8,4266
.
Sant Feliu de Guíxols (**)
20.318
.
26,7976
.
Santa Cristina d'Aro (**)
3.983
.
3,0128
.
Torroella de Montgrí (**)
10.228
.
18,2144
.
Total comarca
120.302
124.583
137,1461
0
Garrotxa (8.163 m2 de supermercados existentes en el año 2005)        
Besalú (**)
2.211
.
-0,7715
.
Olot (*)
31.271
.
6,8110
.
Sant Joan les Fonts
2.631
.
-2,0535
.
Vall d'en Bas, La (**)
2.616
.
-0,9492
.
Total comarca
51.786
53.026
3,0368
0
Gironès (42.947 m2 de supermercados existentes en el año 2005)        
Bescanó
3.762
.
-2,7738
644
Cassà de la Selva
8.612
.
4,2582
.
Celrà
3.510
.
1,4592
.
Girona (*)
86.672
.
57,4084
.
Llagostera
6.764
.
-3,4586
803
Quart
2.629
.
-1,9737
.
Salt
27.370
.
23,8876
.
Sant Gregori
2.844
.
-2,0875
.
Sant Julià de Ramis
2.495
.
-1,7796
.
Sarrià de Ter
4.036
.
-3,1676
735
Vilablareix
2.189
.
-1,6213
.
Total comarca
160.838
170.536
70,1514
2.182
Pla de l'Estany (6.491 m2 de supermercados existentes en el año 2005)        
Banyoles (*)
16.938
.
13,9603
.
Cornellà del Terri
2.017
.
-1,6943
.
Porqueres
4.060
.
-3,6509
848
Total comarca
27.905
30.011
8,6152
848
Ripollès (7.051 m2 de supermercados existentes en el año 2005)        
Campdevànol (**)
3.432
.
-1,1713
.
Camprodon (**)
2.446
.
7,9357
.
Ribes de Freser (**)
2.044
.
-0,7903
.
Ripoll (*) (**)
10.762
.
16,7606
.
Sant Joan de les Abadesses (**)
3.621
.
-1,2627
.
Total comarca
26.400
26.349
21,4720
0
Selva (32.361 m2 de supermercados existentes en el año 2005)        
Amer
2.237
.
-1,7594
.
Anglès
5.191
.
1,9470
.
Arbúcies
6.002
.
-2,5990
603
Blanes (**)
36.711
.
47,8167
.
Breda
3.625
.
-2,7663
642
Caldes de Malavella
5.280
.
-4,1635
967
Cellera de Ter, La
2.064
.
-1,5999
.
Hostalric
3.459
.
0,9338
.
Lloret de Mar (**)
29.445
.
7,0000
.
Maçanet de la Selva
5.354
.
-4,0151
932
Riells i Viabrea
3.035
.
-2,4895
578
Sant Jaume d'Enveja
3.355
.
-2,4580
571
Santa Bàrbara
3.613
.
-1,0988
.
Sénia, La
5.969
.
-1,0038
.
Ulldecona
6.325
.
-4,5514
1.057
Total comarca
64.181
66.859
9,8884
1.627
Ribera d'Ebre (4.361 m2 de supermercados existentes en el año 2005)        
Flix
4.029
.
2,9256
.
Móra d'Ebre (*)
5.012
.
4,1491
.
Móra la Nova
3.214
.
2,3883
.
Total comarca
22.925
22.124
9,4630
0
Terra Alta (0 m2 de supermercados existentes en el año 2005)        
Batea
2.094
.
-1,5187
.
Gandesa (*) (3)
3.028
.
-2,1003
.
Total comarca
12.724
12.477
-3,6190
0
Ámbito Ponent
329.711
335.245
-22,0452
2.897
Garrigues (1.218 m2 de supermercados existentes en el año 2005)        
Arbeca
2.484
.
-1,6100
.
Borges Blanques, Les (*)
5.519
.
1,2087
.
Juneda
3.222
.
-2,1279
.
Total comarca
19.974
19.831
-2,5292
0
Noguera (5.743 m2 de supermercados existentes en el año 2005)        
Artesa de Segre
3.696
.
-2,6091
606
Balaguer (*)
15.281
.
4,7967
.
Ponts
2.378
.
-0,0156
.
Total comarca
37.565
37.461
2,1720
606
Pla d'Urgell (6.868 m2 de supermercados existentes en el año 2005)        
Bell-lloc d'Urgell
2.255
.
-1,5202
.
Bellvís
2.294
.
-1,5752
.
Linyola
2.587
.
-1,8275
.
Mollerussa (*)
11.829
.
5,5327
.
Torregrossa
2.311
.
-1,6635
.
Total comarca
33.105
34.406
-1,0536
0
Segarra (3.218 m2 de supermercados existentes en el año 2005)        
Cervera (*)
8.942
.
0,3595
.
Guissona
4.874
.
2,6577
.
Total comarca
20.996
22.265
3,0172
0
Segrià (28.430 m2 de supermercados existentes en el año 2005)        
Aitona
2.322
.
-1,5966
.
Alcarràs
5.241
.
2,9376
.
Alcoletge
2.093
.
-1,3809
.
Alfarràs
3.260
.
-2,0830
.
Alguaire
3.023
.
-2,0416
.
Almacelles
6.056
.
-4,0858
949
Almenar
3.599
.
-2,5107
583
Alpicat
4.984
.
-3,3029
.
Lleida (*)
124.709
.
22,9980
.
Rosselló
2.268
.
-1,4351
.

Torrefarrera
2.650
.
-1,6376
.
Torres de Segre
2.007
.
-1,3478
.
Total comarca
183.954
185.341
4,5136
1.532
Urgell (5.439 m2 de supermercados existentes en el año 2005)        
Agramunt
5.355
.
-2,1337
.
Bellpuig
4.376
.
-3,2711
759
Tàrrega (*)
14.810
.
10,6136
.
Total comarca
34.117
35.941
5,2088
759
Ámbito Comarcas Centrales
469.337
495.865
-63,0635
11.687
Anoia (11.503 m2 de supermercados existentes en el año 2005)        
Calaf
3.271
.
-2,4700
573
Capellades
5.302
.
-1,3347
.
Igualada (*)
35.933
.
7,1419
.
Masquefa
7.070
.
-2,7246
.
Òdena
2.936
.
-2,1945
510
Piera
12.230
.
-4,7150
.
Pobla de Claramunt, La
2.060
.
-1,5845
.
Santa Margarida de Montbui
9.485
.
-4,1178
956
Torre de Claramunt, La
3.063
.
-2,1137
.
Vilanova del Camí
11.555
.
-5,8970
.
Total comarca
105.376
112.099
-20,0098
2.039
Bages (17.903 m2 de supermercados existentes en el año 2005)        
Artés
4.949
.
-3,4445
800
Avinyó
2.067
.
-1,5931
.
Balsareny
3.277
.
-2,4422
567
Cardona
5.232
.
-3,9971
928
Castellbell i el Vilar
3.307
.
-2,3069
536
Manresa (*)
70.343
.
1,3253
.
Moià (**)
5.142
.
-1,8073
.
Monistrol de Montserrat (**)
2.723
.
-1,0109
.
Navarcles
5.638
.
-3,9917
927
Navàs
5.731
.
-4,1222
957
Pont de Vilomara i Rocafort, El
3.154
.
-1,9897
.
Sallent
7.088
.
2,4015
.
Sant Fruitós de Bages
6.839
.
0,8655
.
Sant Joan de Vilatorrada
10.064
.
-4,9356
.
Sant Salvador de Guardiola
2.753
.
-1,8243
.
Sant Vicenç de Castellet
7.737
.
-3,5132
.
Santpedor
6.037
.
-4,2827
994
Súria
6.202
.
0,9507
.
Total comarca
169.114
176.033
-35,7185
5.709
Berguedà (6.641 m2 de supermercados existentes en el año 2005)        
Avià
2.015
.
-1,3267
.
Bagà
2.160
.
-1,5007
.
Berga (*)
16.175
.
15,8381
.
Gironella
4.853
.
-1,4198
.
Puig-reig
4.197
.
-2,8787
668
Total comarca
39.746
39.086
8,7121
668
Osona (28.167 m2 de supermercados existentes en el año 2005)        
Balenyà
3.421
.
-2,5393
590
Calldetenes
2.183
.
-1,5784
.
Centelles
6.493
.
3,7521
.
Gurb
2.189
.
-1,7897
.
Manlleu
19.488
.
8,2256
.
Masies de Voltregà, Les
3.067
.
-2,2363
519
Prats de Lluçanès
2.691
.
-2,1511
.
Roda de Ter
5.450
.
-2,3600
.
Sant Hipòlit de Voltregà
3.222
.
-2,3890
555
Sant Julià de Vilatorta
2.729
.
-1,9555
.
Sant Pere de Torelló
2.265
.
-1,7691
.
Sant Quirze de Besora
2.007
.
-1,5436
.
Santa Eugènia de Berga
2.046
.
-1,5527
.
Santa Maria de Corcó
2.200
.
-1,9611
.
Seva
2.956
.
-2,3489
545
Taradell
5.613
.
-4,5743
1.062
Tona
7.030
.
-1,1315
.
Torelló
13.008
.
11,7340
.
Vic (*)
37.825
.
32,2999
.
Total comarca
142.337
155.730
24,1311
3.271
Solsonès (1.819 m2 de supermercados existentes en el año 2005)        
Solsona (*)
8.571
.
1,3725
.
Total comarca
12.764
12.917
-2,1309
0
Ámbito Alt Pirineu i Aran
70.470
69.619
6,3754
0
Alt Urgell (1.685 m2 de supermercados existentes en el año 2005)        
Seu d'Urgell, La (*)
12.317
.
1,3725
.
Total comarca
20.936
20.232
1,3725
0
Alta Ribagorça (0 m2 de supermercados existentes en el año 2005)        
Pont de Suert, El (*) (**) (3)
2.307
.
-0,8177
.
Total comarca
4.004
3.659
-0,8177
0
Cerdanya (4.180 m2 de supermercados existentes en el año 2005)        
Puigcerdà (*) (**)
8.845
.
10,9899
.
Total comarca
16.862
17.214
10,9899
0
Pallars Jussà (2.366 m2 de supermercados existentes en el año 2005)        
Pobla de Segur, La (**)
3.043
.
1,2059
.
Tremp (*) (**)
5.286
.
5,5365
.
Total comarca
12.566
12.155
6,7424
0
Pallars Sobirà (0 m2 de supermercados existentes en el año 2005)        
Sort (*) (**) (3)
2.113
.
-0,9202
.
Total comarca
6.883
6.922
-0,9202
0
Val d'Aran (3.139 m2 de supermercados existentes en el año 2005)        
Vielha e Mijaran (*) (**)
5.020
.
4,1363
.
Total comarca
9.219
9.437
4,1363
0

(1) Proyección de la población de acuerdo con el escenario medio alto del IDESCAT.

(2) Facturación supermercados menos gasto comercializable canalizable en MEC o GEC formato supermercado. Datos en millones de euros.

(3) De acuerdo con la disposición adicional tercera: un supermercado de como máximo 800 m2 de superficie de venta.

(*) Municipio capital de comarca.

(**) Municipio que ha solicitado y obtenido de la Dirección General de Comercio la calificación de municipio turístico.

Anexo 1.2 Hipermercados

P5=Población 2005; P9=Población 2009 (1); OH=OHM-DHM' (2); CH=Crecimiento hipermercado (m2)

Ámbito
P5
P9
OH
CH
Ámbito Metropolitano
3.177.105
3.403.817
674,7104
8.360
Alt Penedès (6.308 m2 de hipermercados existentes en el año 2005)        
Vilafranca del Penedès (*)
35.864
.
-0,1984
.
Total comarca (3)
93.408
100.224
-6,9098
0
Baix Llobregat (69.736 m2 de hipermercados existentes en el año 2005)        
Castelldefels (**)
56.718
.
-10,5211
.
Cornellà de Llobregat
84.131
.
175,9365
.
Esplugues de Llobregat
46.550
.
-17,4571
.
Gavà
44.210
.
59,7211
.
Martorell
25.766
.
5,3899
.
Prat de Llobregat, El
63.190
.
86,5975
.
Sant Andreu de la Barca
24.863
.
-9,0712
.
Sant Boi de Llobregat
81.181
.
93,6078
.
Sant Feliu de Llobregat (*)
42.267
.
3,9480
.
Sant Joan Despí
31.162
.
-11,7459
.
Sant Vicenç dels Horts
26.676
.
-9,8078
.
Viladecans
61.043
.
-23,6018
.
Total comarca (4)
757.814
825.590
296,9771
0
Barcelonès (41.320 m2 de hipermercados existentes en el año 2005)        
Barcelonès Nord (26.212 m2 de hipermercados existentes en el año 2005)        
Badalona
218.553
.
53,4129
.
Sant Adrià de Besòs
32.940
.
96,2787
.
Santa Coloma de Gramenet
118.129
.
-38,3061
.
Total Barcelonès Nord (4)
369.622
371.049
111,3856
0
Barcelonès Sud (15.108 m2 de hipermercados existentes en el año 2005)        
Hospitalet de Llobregat, L'
252.884
.
37,8703
.
Total Barcelonès Sud
252.884
251.673
37,8703
0
Total comarca (4)
622.506
622.722
149,2559
0
Garraf (4.647 m2 de hipermercados existentes en el año 2005)        
Sant Pere de Ribes (**)
26.108
.
-4,9346
.
Sitges (**)
24.470
.
-6,2435
.
Vilanova i la Geltrú (*) (**)
61.427
.
7,7966
.
Total comarca (3)
127.928
138.422
-7,2061
0
Maresme (31.103 m2 de hipermercados existentes en el año 2005)        
Mataró (*)
116.698
.
60,2356
.
Pineda de Mar (**)
24.702
.
-6,5840
.
Premià de Mar
27.653
.
-10,5210
.
Total comarca (4)
398.502
434.228
96,1472
0
Vallès Occidental (63.053 m2 de hipermercados existentes en el año 2005)        
Barberà del Vallès
27.827
.
98,4632
.
Cerdanyola del Vallès
57.114
.
-21,4643
.
Montcada i Reixac
31.725
.
.12,0019
.
Ripollet
34.735
.
-12,1354
.
Rubí
68.102
.
-25,2131
.
Sabadell (*)
196.971
.
-73,1120
.
Sant Cugat del Vallès
70.514
.
110,0543
.
Terrassa (*)
194.947
.
131,1188
.
Total comarca (4)
815.628
882.560
250,7043
0
Vallès Oriental (6.298 m2 de hipermercados existentes en el año 2005)        
Granollers (*)
57.796
.
-23,0427
5.000
Mollet del Vallès
51.218
.
-7,3624
3.360
Total comarca (4)
361.319
400.071
-104,2583
8.360
Ámbito Comarcas de Girona
650.601
671.891
-220,1463
8.486
Alt Empordà (4.059 m2 de hipermercados existentes en el año 2005)        
Figueres (*)
38.884
.
2,3824
.
Roses (**)
15.535
.
-8,0889
.
Total comarca (3)
118.950
120.919
-47,1030
0
Baix Empordà (0 m2 de hipermercados existentes en el año 2005)        
Bisbal d'Empordà, La (*) (**)
9.196
.
-1,7741
.
Palafrugell (**)
20.509
.
-6,3185
.
Total comarca (3)
120.302
124.583
-55,2517
0
Garrotxa (3.128 m2 de hipermercados existentes en el año 2005)        
Olot (*)
31.271
.
2,4862
.
Total comarca (3)
51.786
53.026
-4,4064
0
Gironès (7.438 m2 de hipermercados existentes en el año 2005)        
Girona (*)
86.672
.
-3,0520
.
Salt
27.370
.
-9,3841
.
Total comarca (3)
160.838
170.536
-30,9755
0
Pla de l'Estany (0 m2 de hipermercados existentes en el año 2005)        
Banyoles (*)
16.938
.
-6,7120
.
Total comarca (4)
27.905
30.011
-12,1340
0
Ripollès (0 m2 de hipermercados existentes en el año 2005)        
Ripoll (*) (**)
10.762
.
-1,8796
.
Total comarca (3)
26.400
26.349
-5,3872
0
Selva (0 m2 de hipermercados existentes en el año 2005)        
Blanes (**)
36.711
.
-11,7681
3.486
Lloret de Mar (**)
29.445
.
-17,4055
5.000
Santa Coloma de Farners *
10.557
.
-4,0113
.
Total comarca (4)
144.420
146.467
-64,8884
8.486
Ámbito Camp Tarragona
530.115
556.869
56,5789
0
Alt Camp (0 m2 de hipermercados existentes en el año 2005)        
Valls (*)
22.851
.
-8,5482
.
Total comarca (4)
40.017
41.802
-15,0338
0
Baix Camp (11.362 m2 de hipermercados existentes en el año 2005)        
Cambrils (**)
26.209
.
-8,8950
.
Reus (*)
99.505
.
37,3733
.
Total comarca (3)
167.889
177.456
24,5794
0
Baix Penedès (0 m2 de hipermercados existentes en el año 2005)        
Vendrell, El (*) (**)
30.225
.
-7,6845
.
Total comarca (3)
79.967
81.016
-23,7482
0
Conca de Barberà (0 m2 de hipermercados existentes en el año 2005)        
Montblanc (*)
6.632
.
-2,6903
.
Total comarca (4)
20.057
21.147
-8,6474
0
Priorat (0 m2 de hipermercados existentes en el año 2005)        
Falset (*)
2.658
.
-0,9863
.
Total comarca (3)
9.665
9.659
-4,1500
0
Tarragonès (19.586 m2 de hipermercados existentes en el año 2005)        
Salou (**)
20.139
.
120,3724
.
Tarragona (*)
128.152
.
-14,4227
.
Total comarca (4)
212.520
225.789
83,5789
0
Ámbito Terres Ebre
174.792
178.100
-33,4269
0
Baix Ebre (2.925 m2 de hipermercados existentes en el año 2005)        
Tortosa (*)
33.705
.
0,0810
.
Total comarca (3)
74.962
76.640
-13,3664
0
Montsià (3.150 m2 de hipermercados existentes en el año 2005)        
Amposta (*)
18.719
.
6,4171
.
Total comarca (3)
64.181
66.859
-7,2355
0
Ribera d'Ebre (0 m2 de hipermercados existentes en el año 2005)        
Móra d'Ebre (*)
5.012
.
-1,6890
.
Total comarca (3)
22.925
22.124
-8,0123
0
Terra Alta (0 m2 de hipermercados existentes en el año 2005)        
Gandesa (*)
3.028
.
-1,0735
.
Total comarca (4)
12.724
12.477
-4,8127
0
Ámbito Ponent
329.711
335.245
-67,2400
0
Garrigues (0 m2 de hipermercados existentes en el año 2005)        
Borges Blanques, Les (*)
5.519
.
-1,9002
.
Total comarca (4)
19.974
19.831
-7,0407
0
Noguera (0 m2 de hipermercados existentes en el año 2005)        
Balaguer (*)
15.281
.
-5,0943
.
Total comarca (4)
37.565
37.461
-13,8618
0
Pla d'Urgell (0 m2 de hipermercados existentes en el año 2005)        
Mollerussa (*)
11.829
.
-4,2128
.
Total comarca (3)
33.105
34.406
-11,9495
0
Segarra (0 m2 de hipermercados existentes en el año 2005)        
Cervera (*)
8.942
.
-3,4142
.
Total comarca (4)
20.996
22.265
-8,1004
0
Segrià (6.015 m2 de hipermercados existentes en el año 2005)        
Lleida (*)
124.709
.
6,8970
.
Total comarca (3)
183.954
185.341
-13,4821
0
Urgell (0 m2 de hipermercados existentes en el año 2005)        
Tàrrega (*)
14.810
.
-5,3075
.
Total comarca (4)
34.117
35.941
-12,8055
0
Ámbito Comarcas Centrales
469.337
495.865
-19,9107
6.821
Anoia (3.085 m2 de hipermercados existentes en el año 2005)        
Igualada (*)
35.933
.
-0,8096
3.477
Total comarca (4)
105.376
112.099
-26,1305
3.477
Bages (14.555 m2 de hipermercados existentes en el año 2005)        
Manresa (*)
70.343
.
66,1443
.
Total comarca (3)
169.114
176.033
50,2734
0
Berguedà (0 m2 de hipermercados existentes en el año 2005)        
Berga (*)
16.175
.
-5,4136
.
Total comarca (4)
39.746
39.086
-14,0493
0
Osona (7.049 m2 de hipermercados existentes en el año 2005)        
Vic (*)
37.825
.
-1,8198
3.343
Total comarca (4)
142.337
155.730
-25,1264
3.343
Solsonès (0 m2 de hipermercados existentes en el año 2005)        
Solsona (*)
8.571
.
-3,0673
.
Total comarca (4)
12.764
12.917
-4,8780
0
Ámbito Alt Pirineu i Aran
70.470
69.619
-21,5709
0
Alt Urgell (0 m2 de hipermercados existentes en el año 2005)        
Seu d'Urgell, La (*)
12.317
.
-4,2074
.
Total comarca (4)
20.936
20.232
-7,2966
0
Alta Ribagorça (0 m2 de hipermercados existentes en el año 2005)        
Pont de Suert, El (*) (**)
2.307
.
-0,4208
.
Total comarca (3)
4.004
3.659
-0,8696
0
Cerdanya (0 m2 de hipermercados existentes en el año 2005)        
Puigcerdà (*) (**)
8.845
.
-1,6985
.
Total comarca (3)
16.862
17.214
-4,7851
0
Pallars Jussà (0 m2 de hipermercados existentes en el año 2005)        
Tremp (*) (**)
5.286
.
-0,9630
.
Total comarca (3)
12.566
12.155
-3,1045
0
Pallars Sobirà (0 m2 de hipermercados existentes en el año 2005)        
Sort (*) (**)
2.113
.
-0,4812
.
Total comarca (4)
6.883
6.922
-2,6566
0
Val d'Aran (0 m2 de hipermercados existentes en el año 2005)        
Vielha e Mijaran (*) (**)
5.020
.
-1,2098
.
Total comarca (3)
9.219
9.437
-2,8585
0

(1) Proyección de la población de acuerdo con el escenario medio alto del IDESCAT.

(2) Facturación oferta hipermercados menos gasto comercializable canalizable en hipermercados. Datos en millones de euros.

(3) Comarca con superávit de oferta comercial global (OT-DT').

(4) Comarca con déficit de oferta comercial global (OT-DT').

(*) Municipio capital de comarca.

(**) Municipio que ha solicitado y obtenido de la Dirección General de Comercio la calificación de municipio turístico.

Excepciones artículo 12: Ámbito Metropolitano 1.878 m2; Comarcas de Girona 10.000 m2; Camp Tarragona 6.864 m2, Terres Ebre 4.448 m2,

Ámbito Ponent 8.947 m2, Comarcas Centrales 2.519 m2 y Ámbito Alt Pirineu i Aran 2.870 m2.

Anexo 1.3 Superficies especializadas

P5=Población 2005; P9=Población 2009 (1); OE=OEPER-DEPER' (2); CEP=Crecimiento eq. persona (m2); OEDE=OELECRO-DELECRO' (3); CEL=Crecimiento electrodoméstico (m2); OLL=OLLiC-DLLiC' (4); CLC=Crecimiento, ocio y cultura (m2); OES=OESPORT-DESPORT' (5); CES=Crecimiento deportes (m2).

Ámbito
P5
P9
OE
CEP
OEDE
CEL
OLL
CLC
OES
CES
Ámbito Metropolitano
3.177.105
3.403.817
6,6037
2.319
-63,4715
13.928
-38,5284
8.213
6,0244
4.271
Alt Penedès                    
Vilafranca del Penedès (*)
35.864
.
-1,3097
.
-2,5587
1.612
-0,5197
.
-0,7906
.
Total comarca
93.408
100.224
-3,4162
0
-6,4494
1.612
-1,3225
0
-2,0321
0
Baix Llobregat                    
Castelldefels (**)
56.718
.
-1,0887
.
-1,9551
.
-0,4069
.
-0,6340
.
Cornellà de Llobregat
84.131
.
1,4251
.
-2,7411
1.008
-1,2118
1.452
0,6723
.
Esplugues de Llobregat
46.550
.
-1,6708
.
-3,3547
1.233
-0,6767
.
-1,0207
.
Gavà
44.210
.
-1,6546
.
8,3438
.
-0,6459
.
2,6610
.
Martorell
25.766
.
3,0160
.
-2,0343
.
-0,4111
.
-0,6254
.
Prat de Llobregat, El
63.190
.
-2,3821
1.151
2,5903
.
-0,9590
.
-1,4507
.
Sant Andreu de la Barca
24.863
.
-0,8728
.
-1,7457
.
-0,3522
.
-0,5323
.
Sant Boi de Llobregat
81.181
.
5,7164
.
0,2075
.
-1,1663
.
16,5648
.
Sant Feliu de Llobregat (*)
42.267
.
-1,4634
.
-2,9623
1.089
-0,5964
.
-0,8972
.
Sant Joan Despí
31.162
.
-1,1551
.
-2,2369
.
4,2046
.
-0,6946
.
Sant Vicenç dels Horts
26.676
.
-0,9419
.
-1,8824
.
-0,3802
.
-0,5742
.
Viladecans
61.043
.
-2,4201
1.169
2,3527
.
-0,9130
.
-1,4171
.
Total comarca
757.814
825.590
-9,2779
2.319
-13,3206
3.330
-5,8075
1.452
8,5627
0
Barcelonès                    
Barcelonès Nord                    
Badalona
218.553
.
6,0282
.
9,7660
.
-2,8036
.
2,8338
.
Sant Adrià de Besòs
32.940
.
-1,0725
.
-2,1595
.
-0,4352
.
-0,6560
.
Santa Coloma de Gramenet
118.129
.
-0,2601
.
-7,3470
.
-1,4828
.
-2,2344
.
Total Barcelonès Nord
369.622
371.049
4,6959
0
0,2594
0
-4.7216
1.180
-0,0565
0
Barcelonès Sud                    
Hospitalet de Llobregat, L'
252.884
.
3,8516
.
-1,9173
.
-3,2967
.
0,3492
.
Total Barcelonès Sud
252.884
251.673
3,8516
0
-1,9173
0
-3,2967
.
0,3492
0
Total comarca
622.506
622.722
8,5473
0
-1,6579
0
-8,0184
.
0,2926
0
Garraf                    
Sant Pere de Ribes (**)
26.108
.
-0,4883
.
-0,9341
.
-0,1910
.
4,5604
.
Sitges (**)
24.470
.
-0,7724
.
-1,0655
.
-0,2408
.
-0,4066
.
Vilanova i la Geltrú (*) (**)
61.427
.
-1,2650
.
1,1819
.
-0,4741
.
3,5119
.
Total comarca
127.928
138.422
-2,9461
0
-1,5086
0
-1,0537
0
7,4294
0
Maresme                    
Mataró (*)
116.698
.
20,5464
.
2,0269
.
-1,6957
1.429
9,0283
.
Pineda de Mar (**)
24.702
.
-0,8485
.
-1,0965
1.452
-0,2537
.
-0,4367
.
Premià de Mar
27.653
.
-1,0379
.
-1,9924
2.639
-0,4071
.
-0,6217
.
Total comarca
398.502
434.228
8,5057
0
-16,3660
4.091
-5,7164
1.429
2,4500
0
Vallès Occidental                    
Barberà del Vallès
27.827
.
14,0382
.
11,7050
.
-0,4272
.
1,8514
.
Cerdanyola del Vallès
57.114
.
-2,0674
.
-4,1219
.
-0,8330
.
-1,2590
.
Montcada i Reixac
31.725
.
-1,1528
.
-2,3135
.
-0,4662
.
-0,7041
.
Ripollet
34.735
.
-1,1515
.
-2,3386
.
-0,4704
.
-0,7070
.
Rubí
68.102
.
-2,4356
.
-4,8368
.
-0,9781
.
-1,4807
.
Sabadell (*)
196.971
.
1,3374
.
-9,2739
1.894
-2,8361
1.463
-2,0381
2.175
Sant Cugat del Vallès
70.514
.
2,0261
.
8,0399
.
-0,9524
.
-1,4423
.
Terrassa (*)
194.947
.
-1,2888
.
4,4842
.
-2,7424
1.415
3,0843
.
Total comarca
815.628
882.560
4,7845
0
-7,5777
1.894
-11,5122
2.878
-5,4366
2.175
Vallès Oriental                    
Granollers (*)
57.796
.
3,2373
.
-4,4267
3.000
-0,8952
1.274
-1,3571
2.097
Mollet del Vallès
51.218
.
-1,8434
.
4,8150
.
-0,7502
.
1,3707
.
Total comarca
361.319
400.071
0,4065
0
-16,5913
3.000
-5,0978
1.274
-5,2416
2.097
Ámbito Comarcas de Girona
650.601
671.891
-9,1376
2.398
-11,7723
4.664
-10,9161
0
1,6172
3.354
Alt Empordà                    
Figueres (*)
38.884
.
3,2869
.
2,0127
.
-0,5856
.
3,9067
.
Roses (**)
15.535
.
-1,3069
1.061
2,2569
.
-0,3097
.
-0,5992
.
Total comarca
118.950
120.919
-4,2421
1.061
-1,9360
0
-2,4838
0
0,3518
0
Baix Empordà                    
Bisbal d'Empordà, La (*) (**)
9.196
.
-0,1853
.
-0,3292
.
-0,0687
.
-0,1075
.
Palafrugell (**)
20.509
.
-0,8704
.
-1,0089
2.074
-0,2431
.
-0,4324
1.577
Total comarca
120.302
124.583
1,1315
0
-8,2973
2.074
-2,1203
0
-3,9413
1.577
Garrotxa                    
Olot (*)
31.271
.
-1,0853
.
-2,0931
.
-0,4267
.
-0,6515
.
Total comarca
51.786
53.026
-1,7995
0
-3,3734
0
-0,6937
0
-1,0677
0
Gironès                    
Girona (*)
86.672
.
5,9452
.
20,5551
.
-1,3629
.
9,2683
.
Salt
27.370
.
-0,9189
.
-1,7843
.
-0,3633
.
3,6668
.
Total comarca
160.838
170.536
3,0710
0
15,3457
0
-2,4440
0
11,8078
0
Pla de l'Estany                    
Banyoles (*)
16.938
.
-0,6973
.
-1,2491
.
-0,2600
.
-0,4057
.
Total comarca
27.905
30.011
-1,3679
0
-2,1706
0
-0,4692
0
-0,7587
0
Ripollès                    
Ripoll (*) (**)
10.762
.
-0,1854
.
-0,3575
.
-0,0729
.
-0,1113
.
Total comarca
26.400
26.349
-0,5806
0
-0,9831
0
-0,2086
0
-0,3306
0
Selva                    
Blanes (**)
36.711
.
-1,6581
1.338
-1,8506
1.133
-0,4523
.
-0,8140
.
Lloret de Mar (**)
29.445
.
0,6856
.
-2,3807
1.457
-0,6658
.
-1,3135
1.778
Santa Coloma de Farners (*)
10.557
.
-0,4225
.
-0,7416
.
-0,1553
.
-0,2437
.
Total comarca
144.420
146.467
-5,3501
1.338
-10,3577
2.589
-2,4965
0
-4,4440
1.778
Ámbito Camp Tarragona
530.115
556.869
-9,6750
0
-27,8919
5.703
-7,8816
0
-0,9515
0
Alt Camp                    
Valls (*)
22.851
.
-0,8580
.
-1,6160
.
-0,3315
.
-0,5098
.
Total comarca
40.017
41.802
-1,5459
0
-2,8097
0
-0,5824
0
-0,9050
0
Baix Camp                    
Cambrils (**)
26.209
.
-1,2902
.
-1,3700
.
-0,3416
.
-0,6240
.
Reus (*)
99.505
.
2,2472
.
-7,1194
2.812
-1,4579
.
0,6809
.
Total comarca
167.889
177.456
-1,0038
0
-11,2480
2.812
-2,4191
0
-0,9825
0
Baix Penedès                    
Vendrell, El (*) (**)
30.225
.
-0,9752
.
-1,2920
1.016
-0,2962
.
-0,5062
.
Total comarca
79.967
81.016
-2,9176
0
-4,0656
1.016
-0,9160
0
-1,5413
0
Conca de Barberà                    
Montblanc (*)
6.632
.
-0,2856
.
-0,4973
.
-0,1043
.
-0,1643
.
Total comarca
20.057
21.147
-0,9763
0
-1,5473
0
-0,3345
0
-0,5413
0
Priorat                    
Falset (*)
2.658
.
-0,1026
.
-0,1835
.
-0,0382
.
-0,0596
.
Total comarca
9.665
9.659
-0,4907
0
-0,7246
0
-0,1602
0
-0,2648
0
Tarragonès                    
Salou (**)
20.139
.
-2,4808
.
-1,9215
1.874
-0,5512
.
-1,1039
.
Tarragona (*)
128.152
.
2,5699
.
-1,8068
.
-2,0558
.
5,8586
.
Total comarca
212.520
225.789
-2,7407
0
-7,4967
1.874
-3,4693
0
3,2833
0
Ámbito Terres Ebre
174.792
178.100
-6,3653
0
-7,4792
0
-2,3077
0
-3,6439
0
Baix Ebre                    
Tortosa (*)
33.705
.
-1,2922
.
-2,3437
.
-0,4858
.
-0,7557
.
Total comarca
74.962
76.640
-2,8012
0
-1,2759
0
-1,0055
0
-1,5945
0
Montsià                    
Amposta (*)
18.719
.
-0,7397
.
-1,3379
.
-0,2777
.
-0,4321
.
Total comarca
64.181
66.859
-2,2147
0
-3,8318
0
-0,8058
0
-1,2704
0
Ribera d'Ebre                    
Móra d'Ebre (*)
5.012
.
-0,1675
.
-0,3210
.
-0,0655
.
-0,1003
.
Total comarca
22.925
22.124
-0,8249
0
-1,4960
0
-0,3103
0
-0,4824
0
Terra Alta                    
Gandesa (*)
3.028
.
-0,1132
.
-0,1988
.
-0,0416
.
-0,0653
.
Total comarca
12.724
12.477
-0,5245
0
-0,8755
0
-0,1862
0
-0,2966
0
Ámbito Ponent
329.711
335.245
11,9155
0
-22,5588
3.000
-4,6527
0
-7,1907
1.586
Garrigues                    
Borges Blanques, Les (*)
5.519
.
-0,1868
.
-0,3618
.
-0,0737
.
-0,1123
.
Total comarca
19.974
19.831
-0,7168
0
-1,3194
0
-0,2727
0
-0,4219
0
Noguera                    
Balaguer (*)
15.281
.
-0,5037
.
-0,9672
.
-0,1974
.
-0,3018
.
Total comarca
37.565
37.461
-1,4610
0
-2,5586
0
-0,5366
0
-0,8426
0
Pla d'Urgell                    
Mollerussa (*)
11.829
.
-0,4192
.
-0,8001
.
-0,1635
.
-0,2505
.
Total comarca
33.105
34.406
-1,1823
0
-2,2690
0
-0,4632
0
-0,7082
0
Segarra                    
Cervera (*)
8.942
.
-0,3427
.
-0,6457
.
-0,1324
.
-0,2037
.
Total comarca
20.996
22.265
-0,8287
0
-1,5184
0
-0,3140
0
-0,4868
0
Segrià                    
Lleida (*)
124.709
.
6,0362
.
-8,6365
3.000
-1,7809
.
-2,7539
1.586
Total comarca
183.954
185.341
17,4035
0
-12,4874
3.000
-2,5701
0
-3,9647
1.586
Urgell                    
Tàrrega (*)
14.810
.
-0,5294
.
-1,0049
.
-0,2058
.
-0,3157
.
Total comarca
34.117
35.941
-1,2991
0
-2,4060
0
-0,4962
0
-0,7665
0
Ámbito Comarcas Centrales
469.337
495.865
1,7210
0
-22,5676
4.700
-6,7346
0
-5,8663
1.329
Anoia                    
Igualada (*)
35.933
.
2,5861
.
-2,6780
1.861
-0,5478
.
-0,8408
.
Total comarca
105.376
112.099
0,0384
0
-7,4427
1.861
-1,5280
0
-2,3501
0
Bages                    
Manresa (*)
70.343
.
1,3685
.
-4,9030
2.839
-0,9994
.
2,9736
.
Total comarca
169.114
176.033
3,1728
0
-11,3564
2.839
-2,3209
0
0,9477
0
Berguedà                    
Berga (*)
16.175
.
-0,5391
.
-1,0249
.
-0,2098
.
-0,3217
.
Total comarca
39.746
39.086
-1,4396
0
-2,6245
0
-0,5444
0
-0,8444
0
Osona                    
Vic (*)
37.825
.
4,5966
.
7,3776
.
-0,5779
.
-0,8880
1.329
Total comarca
142.337
155.730
0,4669
0
-0,2465
0
-2,1523
0
-3,3220
1.329
Solsonès                    
Solsona (*)
8.571
.
-0,3103
.
-0,5782
.
-0,1189
.
-0,1835
.
Total comarca
12.764
12.917
-0,5175
0
-0,8974
0
-0,1890
0
-0,2975
0
Ámbito Alt Pirineu i Aran
70.470
69.619
-2,4768
0
-3,8228
0
-0,8339
0
12,3029
0
Alt Urgell                    
Seu d'Urgell, La (*)
12.317
.
-0,4261
.
-0,7908
.
-0,1631
.
-0,2517
.
Total comarca
20.936
20.232
-0,7647
0
-1,3511
0
-0,2826
0
-0,4426
0
Alta Ribagorça                    
Pont de Suert, El (*) (**)
2.307
.
-0,0464
.
-0,0761
.
-0,0163
.
-0,0261
.
Total comarca
4.004
3.659
-0,1087
0
-0,1468
0
-0,0336
0
-0,0569
0
Cerdanya                    
Puigcerdà (*) (**)
8.845
.
-0,1812
.
-0,3126
.
-0,0658
.
-0,1038
.
Total comarca
16.862
17.214
-0,5624
0
-0,8384
0
-0,1849
0
-0,3047
0
Pallars Jussà                    
Tremp (*) (**)
5.286
.
-0,0982
.
-0,1807
.
-0,0373
.
-0,0578
.
Total comarca
12.566
12.155
-0,3369
0
-0,5644
0
-0,1202
0
-0,1911
0
Pallars Sobirà                    
Sort (*) (**)
2.113
.
-0,0588
.
-0,0826
.
-0,0186
.
-0,0312
.
Total comarca
6.883
6.922
-0,3472
0
-0,4373
0
-0,1024
0
-0,1774
0
Val d'Aran                    
Vielha e Mijaran (*) (**)
5.020
.
-0,1492
.
-0,2071
.
-0,0467
.
-0,0787
.
Total comarca
9.219
9.437
-0,3569
0
-0,4848
0
-0,1103
0
13,4756
0

(1) Proyección de la población de acuerdo con el escenario medio alto del IDESCAT.

(2) Facturación oferta equipamiento de la persona menos gasto comercializable canalizable en equipamiento de la persona. Datos en millones de euros.

(3) Facturación oferta aparatos electrodomésticos y electrónica de consumo menos gasto comercializable canalizable en aparatos electrodomésticos y electrónica de consumo. Datos en millones de euros.

(4) Facturación oferta ocio y cultura menos gasto comercializable canalizable en ocio y cultura. Datos en millones de euros.

(5) Facturación oferta artículos y complementos deportivos menos gasto comercializable canalizable en artículos y complementos deportivos. Datos en millones de euros.

(*) Municipio capital de comarca.

(**) Municipio que ha solicitado y obtenido de la Dirección General de Comercio la cualificación de municipio turístico.

Anexo 1.4 Grandes almacenes y centros comerciales

P5=Población 2005; P9=Población 2009 (1); OG=OGM-DGM' (2); CGM=Crecimiento gran almacén (m2); OCC=OCC-DCC' (3); CCC=Crecimiento centro comercial (m2).

Ámbito
P5
P9
OG
CGM
OCC
CCC
Ámbito Metropolitano
3.177.105
3.403.817
-280,4495
0
213,0846
13.032
 Total Alt Penedès
93.408
100.224
-19,9265
.
-23,9118
.
 Total Baix Llobregat
757.814
825.590
23,1084
.
116,5101
.
 Total Barcelonès
622.506
622.722
-120,2619
. (4)
24,9017
.
   Barcelonès Nord
369.622
371.049
-70,6844
. (4)
-35,5253
.
   Barcelonès Sud
252.884
251.673
-49,5775
.
60,4270
.
Total Garraf
127.928
138.422
-16,1793
.
-19,4152
.
Total Maresme
398.502
434.228
-88,1273
. (4)
-52,1288
13.032
Total Vallès Occidental
815.628
882.560
17,2897
.
203,8476
.
Total Vallès Oriental
361.319
400.071
-76,3526
.
-36,7191
.
Ámbito Com. de Girona
650.601
671.891
-71,2907
0
-101,0470
25.262
Ámbito Camp Tarragona
530.115
556.869
-123,1205
20.520
-60,5165
15.129
Ámbito Terres Ebre
174.792
178.100
-35,2955
0
-38,6186
0 (4)
Ámbito Ponent
329.711
335.245
-70,3372
0
-67,6486
16.912
Ámbito Com. Centrales
469.337
495.865
-101,5933
0
-110,6600
18.665 (4)
Ámbito Alt Pirineu i Aran
70.470
69.619
-12,9622
0
-15,5547
0

(1) Proyección de la población de acuerdo con el escenario medio alto del IDESCAT.

(2) Facturación oferta grandes almacenes menos gasto comercializable canalizado en grandes almacenes. Datos en millones de euros.

(3) Facturación oferta centros comerciales menos gasto comercializable canalizado en centros comerciales. Datos en millones de euros.

(4) Ámbito con previsiones de crecimiento mediante POEC.

Anexo 1.5 Municipio de Barcelona

P5=Población 2005; P9=Población 2009 (1); S=Supermercado (m2); SESP=Superf. especializada MEC (m2).

 
Crecimientos
         
Municipio
P5
P9
TO-TD' (2)
S
GEC (m2)
SESP
Barcelona * (3)
1.593.075
1.617.416
-404,6785
20.000
41.433
25.000

(1) Proyección de la población de acuerdo con el escenario medio alto del IDESCAT.

(2) Facturación oferta establecimientos regulados menos gasto comercializable canalizado en establecimientos regulados. Datos en millones de euros. Se ha incrementado el gasto no alimentario en un 30% por la capitalidad de Cataluña.

(3) Acuerdos Comisión Paritaria Generalidad de Cataluña-Ayuntamiento de Barcelona.

(*) Municipio capital de comarca.

Anexo 2

Relación de municipios que hasta el día 31.7.2005 obtuvieron la cualificación de zona turística de acuerdo con la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de horarios comerciales.

Aiguamúrcia

Alcanar

Alella

Alp

Altafulla

Ametlla de Mar, L'

Arenys de Munt

Armentera, L'

Begur

Besalú

Bigues i Riells

Bisbal d'Empordà, La

Blanes

Cabrils

Calafell

Calders

Caldes d'Estrac

Calella

Cambrils

Campdevànol

Camprodon

Castellcir

Castelldefels

Castelló d'Empúries

Castell-Platja d'Aro

Colera

Creixell

Cubelles

Cunit

Deltebre

Esterri d'Àneu

Gelida

Jonquera, La

Llanars

Llançà

Llavorsí

Lliçà d'Amunt

Llívia

Lloret de Mar

Malgrat de Mar

Moià

Molló

Monistrol de Calders

Monistrol de Montserrat

Montellà i Martinet

Mont-roig del Camp

Naut Aran

Organyà

Palafrugell

Palamós

Palau-solità i Plegamans

Pals

Pineda de Mar

Pobla de Segur, La

Pont de Suert, El

Port de la Selva, El

Puigcerdà

Ribes de Freser

Ripoll

Roda de Barà

Roses

Salou

Sant Andreu de Llavaneres

Sant Carles de la Ràpita

Sant Esteve de Palautordera

Sant Feliu de Codines

Sant Feliu de Guíxols

Sant Joan de les Abadesses

Sant Llorenç Savall

Sant Pau de Segúries

Sant Pere de Ribes

Sant Pol de Mar

Santa Coloma de Cervelló

Santa Cristina d'Aro

Santa Eulàlia de Ronçana

Santa Susanna

Setcases

Sitges

Sort

Talamanca

Torredembarra

Torrelles de Foix

Torrelles de Llobregat

Torroella de Montgrí

Tossa de Mar

Tremp

Vall de Boí, La

Vall de Cardós

Vall d'en Bas, La

Vandellòs i l'Hospitalet de l'Infant

Vendrell, El

Vielha e Mijaran

Viladrau

Vilaller

Vilallonga de Ter

Vilanova i la Geltrú

Vila-seca

Vinyols i els Arcs

Anexo 3

Relación de municipios en los que se ha grafiado la trama urbana consolidada (TUC): capitales de comarca, municipios de más de 25.000 habitantes o asimilables por razón de flujos turísticos.

1 Amposta

2 Badalona*

3 Balaguer

4 Banyoles*

5 Barberà del Vallès

6 Barcelona

7 Berga*

8 Blanes*

9 Cambrils

10 Castelldefels*

11 Cerdanyola del Vallès

12 Cervera

13 Cornellà de Llobregat

14 El Pont de Suert

15 El Prat de Llobregat*

16 El Vendrell*

17 Esplugues de Llobregat

18 Falset

19 Figueres*

20 Gandesa

21 Gavà*

22 Girona*

23 Granollers*

24 Igualada

25 La Bisbal d'Empordà

26 La Seu d'Urgell

27 Les Borges Blanques

28 L'Hospitalet de Llobregat

29 Lleida*

30 Lloret de Mar

31 Manresa*

32 Martorell*

33 Mataró*

34 Mollerussa

35 Mollet del Vallès

36 Montblanc

37 Montcada i Reixac

38 Móra d'Ebre

39 Olot

40 Palafrugell

41 Pineda de Mar

42 Premià de Mar

43 Puigcerdà*

44 Reus

45 Ripoll

46 Ripollet*

47 Roses

48 Rubí

49 Sabadell

50 Salou

51 Salt

52 Sant Adrià de Besòs

53 Sant Andreu de la Barca

54 Sant Boi de Llobregat*

55 Sant Cugat del Vallès*

56 Sant Feliu de Llobregat

57 Sant Joan Despí

58 Sant Pere de Ribes*

59 Sant Vicenç dels Horts

60 Santa Coloma de Farners

61 Santa Coloma de Gramenet

62 Sitges*

63 Solsona

64 Sort

65 Tarragona*

66 Tàrrega

67 Terrassa*

68 Tortosa

69 Tremp

70 Valls*

71 Vic*

72 Vielha

73 Viladecans

74 Vilafranca del Penedès*

75 Vilanova i la Geltrú*

* Municipios que cuentan con concentración comercial

(Véase anexo 3 en el documento PDF)

Anexo 4

Relación de los municipios con trama urbana consolidada que cuentan con concentración/concentraciones comercial/es.

1 Abrera. Centro comercial Montserrat*

2 Alcarràs. Polígono industrial El Revès*

3 Altafulla. N-340 (Caprabo)*

4 Arenys de Mar. Paraje Rial Llarg*

5 Badalona. Montigalà**

6 Banyoles. Avenida de la Farga y calle Mata**

7 Berga. Carretera de Sant Fruitós**

8 Blanes. Sector Nord**

9 Cabrera de Mar. Carrefour*

10 Calafell. Mas Mel*

11 Castelldefels. Camí Ral**

12 Castellar del Vallès. Pla de la Bruguera*

13 Cubelles. Polígono Salines*

14 El Masnou. Voramar (Caprabo)*

15 El Prat de Llobregat. Carrefour**

16 El Vendrell. Coma-ruga (Caprabo)**

17 El Vendrell. Carretera de Calafell**

18 Figueres. Vilatenim**

19 Gavà. Sector les Parets. Barnasud**

20 Girona, Sector Avellaneda**

21 Girona, Mas Gri**

22 Golmés. Polígono industrial Gold Parc*

23 Granollers. Residencial Nord**

24 L'Ametlla del Vallès. Centro comercial Sant Jordi*

25 La Roca del Vallès. Polígono Can Massaguer*

26 Les. Polígon Escamunt*

27 Les Franqueses del Vallès. Cruce C-352 con C-251*

28 Les Preses. Carretera C-152 dirección Olot*

29 Lleida. Polígono industrial Creu del Batlle**

30 Manresa. Els Trullols**

31 Martorell. El Congost**

32 Mataró. Mataró Parc (Alcampo)**

33 Olèrdola. Polígono industrial Sant Pere Molanta*

34 Puigcerdà. N-260, km 179,7 (Champion)**

35 Ripollet. Polígono Can Masachs i Cadesbank**

36 Sant Boi de Llobregat. Sector Salines (Alcampo)**

37 Sant Carles de la Ràpita. Sector Vila del Far*

38 Sant Cugat del Vallès. Augusta Park (Eroski)**

39 Sant Feliu de Guíxols. Paraje Bujonis*

40 Sant Fruitós del Bages. Polígono industrial Sant Isidre*

41 Sant Pere de Ribes. Polígono industrial Vilanoveta**

42 Sant Quirze del Vallès. Alcampo*

43 Santa Susanna. La Bòbila. Torrentó de Can Gelat*

44 Sarrià de Ter. Carretera N-II*

45 Sitges. Polígon Mas Alba**

46 Tarragona. Les Gavarres**

47 Tarragona. Carrefour**

48 Terrassa, Les Fonts**

49 Terrassa, Parc Vallès**

50 Valls. Polígono industrial (Esclat)**

51 Vic, Sot dels Pradals**

52 Vic, Raval Cortines**

53 Vilafranca del Penedès, Avenida Tarragona**

54 Vilafranca del Penedès, Els Domenys II**

55 Vilanova i la Geltrú, Bifurcación Ronda Europa con la C-5831**

56 Vinyols i els Arcs. Polígono industrial (Esclat)*

* Municipios de menos de 25.000 habitantes y no asimilables por razón de flujos turísticos, que no sean capital de comarca ni estén considerados como turísticos.

** Ver planos de la trama urbana consolidada y de la concentración comercial en el anexo 3.

(Véase anexo 4 en el documento PDF)

Fecha: 
dimarts, 17 octubre, 2006