DECRETO 30/2012, de 13 de marzo, del Registro de nombramientos tutelares no testamentarios y de poderes otorgados en previsión de incapacidad y del Registro de patrimonios protegidos.

El artículo 129 del Estatuto de autonomía de Cataluña dispone que la Generalidad tiene competencia exclusiva en materia de derecho civil, excepto en las materias que el artículo 149.1.8 de la Constitución atribuye en todo caso al Estado. Esta competencia incluye la determinación del sistema de fuentes del derecho civil de Cataluña.

Asimismo, el artículo 40 del Estatuto de autonomía de Cataluña dispone que los poderes públicos deben garantizar la protección jurídica, económica y social de las diversas modalidades de familia, como estructura básica y factor de cohesión social y como primer núcleo de convivencia de las personas. También tienen que garantizar la protección jurídica de las personas con discapacidades.

La Ley 11/1996, de 29 de julio, de modificación de la Ley 39/1991, de 30 de diciembre, de la tutela e instituciones tutelares, creó el Registro de tutelas y autotutelas, cuya organización, funcionamiento y publicidad se estableció por el Decreto 360/1996, de 12 de noviembre.

Posteriormente, la disposición adicional de la Ley 9/1998, de 15 de julio, del Código de familia, modificó la denominación del Registro, que pasó a ser Registro de nombramientos tutelares no testamentarios.

El artículo 222.8 del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, aprobado por la Ley 25/2010, de 29 de julio, dispone que en el Registro de nombramientos tutelares no testamentarios se tienen que inscribir las delaciones de las tutelas otorgadas en escritura pública en uso de las facultades que establecen los artículos 222.4 y 222.5 y también los poderes otorgados en previsión de una situación de incapacidad.

Asimismo, en virtud de la disposición adicional primera de la Ley 25/2010, de 29 de julio, se crea el Registro de patrimonios protegidos. En el apartado tercero de esta disposición adicional se prevé que la organización, el funcionamiento y la publicidad de este registro se tienen que establecer por Reglamento.

Por razones de racionalidad, puntos de conexión y simplificación administrativa, se cree conveniente regular ambos registros en un único decreto.

La disposición final quinta de la Ley 25/2010, de 29 de julio, determinó la entrada en vigor de la Ley el día 1 de enero de 2011; por este motivo se considera conveniente establecer la entrada en vigor del Decreto al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

De acuerdo con los artículos 39.1 y 40 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Justicia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

Este Decreto tiene por objeto regular la organización, el funcionamiento y la publicidad del Registro de nombramientos tutelares no testamentarios y de poderes otorgados en previsión de incapacidad y del Registro de patrimonios protegidos.

Artículo 2

Adscripción de los registros

El Registro de nombramientos tutelares no testamentarios y de poderes otorgados en previsión de incapacidad y el Registro de patrimonios protegidos se adscriben al departamento competente en materia de derecho civil mediante la dirección general competente en materia de derecho civil.

Capítulo II

Registro de nombramientos tutelares no testamentarios y de poderes otorgados en previsión de incapacidad

Artículo 3

Actos inscribibles

Se inscriben en el Registro de nombramientos tutelares no testamentarios y de poderes otorgados en previsión de incapacidad:

a) Los nombramientos y las exclusiones, y su revocación, si procede, de las delaciones tutelares otorgadas en escritura pública que no sea testamento ni codicilo, en uso de las facultades reconocidas en los artículos 222-4 y 222-5 del libro segundo del Código civil de Cataluña. Las modificaciones de nombramientos tutelares no testamentarios serán inscribibles siempre que estén inscritos los nombramientos cuyo régimen jurídico se pretende modificar.

b) El otorgamiento y la revocación total o parcial de los poderes otorgados en escritura pública en previsión de una situación de incapacidad y, si procede, la extinción judicial de estos poderes. Las modificaciones de los poderes serán inscribibles siempre que estén inscritos los poderes cuyo régimen jurídico se pretende modificar.

Artículo 4

Datos inscribibles

4.1 En las inscripciones de delaciones tutelares tienen que constar los datos siguientes: el nombre, los apellidos, el domicilio y el documento de identidad del otorgante u otorgantes, y del hijo o hija para el cual se hace la previsión tutelar; el tipo de nombramiento o exclusión, y su revocación, si procede; el lugar y la fecha de la autorización de la escritura, el número de protocolo correspondiente, el nombre y apellidos del notario o notaria que la ha autorizado, el colegio notarial al cual pertenece y la clase de acto de que se trata.

4.2 En las inscripciones de poderes otorgados en previsión de una situación de incapacidad tienen que constar los datos siguientes: el nombre, los apellidos, el domicilio y el documento de identidad del otorgante; el lugar y la fecha de la autorización de la escritura, el número de protocolo correspondiente, el nombre y apellidos del notario o notaria que la ha autorizado, el colegio notarial al cual pertenece y la clase de acto de que se trata, entre otros, el otorgamiento, la revocación total o parcial y la extinción judicial de los poderes, si procede.

4.3 En ningún caso se tiene que inscribir la identidad de las personas designadas o excluidas para ejercer cargos tutelares ni la de las personas apoderadas en previsión de una situación de incapacidad.

Capítulo III

Registro de patrimonios protegidos

Artículo 5

Actos inscribibles

Se inscriben en el Registro de patrimonios protegidos:

a) La constitución de patrimonios protegidos y sus modificaciones. Las modificaciones serán inscribibles siempre que estén inscritos los patrimonios protegidos cuyo régimen jurídico se pretende modificar.

b) Las aportaciones de bienes a patrimonios protegidos constituidos e inscritos en el Registro.

c) Los nombramientos y los cambios de los administradores de patrimonios protegidos inscritos en el Registro.

d) Las medidas adoptadas judicialmente, con carácter transitorio o permanente, referidas a la administración de patrimonios protegidos inscritos en el Registro.

Artículo 6

Datos inscribibles

6.1 En las inscripciones de constitución de patrimonios protegidos tienen que constar los datos siguientes: el nombre, los apellidos, el domicilio y el documento de identidad de la persona que constituye el patrimonio protegido y de la persona beneficiaria; el lugar y la fecha de la autorización de la escritura, el número de protocolo correspondiente, el nombre y apellidos del notario o notaria que la ha autorizado, el colegio notarial al cual pertenece y la clase de acto de que se trata.

6.2 En las inscripciones de aportación de bienes a patrimonios protegidos tienen que constar los datos siguientes: el nombre, los apellidos, el domicilio y el documento de identidad de la persona que hace la aportación de bienes y el patrimonio protegido inscrito en el Registro destinatario de la aportación; el lugar y la fecha de la autorización de la escritura, el número de protocolo correspondiente, el nombre y apellidos del notario o notaria que la ha autorizado, el colegio notarial al cual pertenece y la clase de acto de que se trata.

6.3 En las inscripciones de nombramientos, revocaciones y cambios de administradores de patrimonios protegidos tienen que constar las circunstancias siguientes: el nombre, los apellidos, el domicilio y el documento de identidad de la persona nombrada administradora del patrimonio protegido inscrito en el Registro y, si procede, la revocación del nombramiento; el lugar y la fecha de la autorización de la escritura, el número de protocolo correspondiente, el nombre y apellidos del notario o notaria que la ha autorizado, el colegio notarial al cual pertenece y la clase de acto de que se trata.

6.4 Se tienen que anotar en el Registro de patrimonios protegidos las medidas judiciales, adoptadas con carácter transitorio o permanente, que afecten a la administración del patrimonio protegido inscrito.

Capítulo IV

Disposiciones comunes del Registro de nombramientos tutelares no testamentarios y de poderes otorgados en previsión de incapacidad y del Registro de patrimonios protegidos

Artículo 7

Comunicaciones

7.1 Los datos indicados en los artículos 4 y 6 tienen que constar en la comunicación del notario o notaria que ha autorizado la escritura correspondiente. Esta comunicación se tiene que enviar dentro del tercer día, contado desde la fecha de la autorización del documento correspondiente, al Colegio de Notarios de Cataluña.

7.2 El Colegio de Notarios de Cataluña tiene que entregar semanalmente, vía telemática, al Registro de nombramientos tutelares no testamentarios y de poderes otorgados en previsión de incapacidad y al Registro de patrimonios protegidos la información de todas las comunicaciones recibidas.

7.3 Los notarios de otros colegios, los órganos judiciales y los agentes diplomáticos o consulares de España en el extranjero pueden enviar a la Dirección General a la cual se adscriben el Registro de nombramientos tutelares no testamentarios y de poderes otorgados en previsión de incapacidad y el Registro de patrimonios protegidos la comunicación que se expresa en el apartado precedente. Los registros también pueden tomar nota de los actos inscribibles otorgados fuera de Cataluña, o excepcionalmente otorgados en Cataluña en caso de que los datos indicados en los artículos 4 y 6 no hayan podido tener acceso al registro correspondiente, mediante la presentación por parte de una persona con interés legítimo de una copia auténtica del documento que contenga este acto.

7.4 Las medidas judiciales tienen que ser comunicadas directamente al Registro de patrimonios protegidos por los órganos judiciales que las acuerden.

Artículo 8

Publicidad registral

Los registros tienen que facilitar los datos que consten, mediante certificado, a las personas que han otorgado las escrituras de delaciones tutelares; de poderes otorgados en previsión de una situación de incapacidad, o escrituras públicas relativas a patrimonios protegidos, sin perjuicio del deber de colaboración con los órganos judiciales de acuerdo con lo que prevé la normativa vigente.

Artículo 9

Organización de los registros

9.1 El Registro de nombramientos tutelares no testamentarios y de poderes otorgados en previsión de incapacidad y el Registro de patrimonios protegidos se tienen que llevar en soporte informático.

9.2 El Registro de nombramientos tutelares no testamentarios y de poderes otorgados en previsión de incapacidad se organiza por orden alfabético a partir del primero de los apellidos de quien puede ser sometido al organismo tutelar.

9.3 El Registro de patrimonios protegidos se organiza por orden de la fecha de presentación de los actos inscribibles relativos a patrimonios protegidos.

Artículo 10

Ficheros de datos de carácter personal

Se crean, adscritos al departamento competente en materia de derecho civil, los ficheros de datos de carácter personal siguientes, descritos en el anexo de este Decreto:

1. Registro de nombramientos tutelares no testamentarios y de poderes otorgados en previsión de incapacidad.

2. Registro de patrimonios protegidos.

Disposición transitoria

Inscripción de los actos otorgados con anterioridad

Los actos inscribibles otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto pueden inscribirse en el Registro de nombramientos tutelares no testamentarios y de poderes otorgados en previsión de incapacidad y el Registro de patrimonios protegidos mediante una comunicación realizada por el notario o notaria titular del protocolo en que figure el documento público, de acuerdo con lo que prevén los artículos 4.2 y 6, siempre que no conste su revocación.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 360/1996, de 12 de noviembre, de organización, funcionamiento y publicidad del Registro de tutelas y autotutelas.

Disposiciones finales

Primera

Modificación de ficheros de datos de carácter personal

El consejero o consejera del departamento competente en materia de derecho civil queda habilitado para modificar, mediante una orden, los ficheros del Registro de nombramientos tutelares no testamentarios y de poderes otorgados en previsión de incapacidad y del Registro de patrimonios protegidos.

Segunda

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 13 de marzo de 2012

Artur Mas i Gavarró

Presidente de la Generalidad de Cataluña

M. Pilar Fernández Bozal

Consejera de Justicia

Anexo

Ficheros de datos de carácter personal

—1 Registro de nombramientos tutelares no testamentarios y de poderes otorgados en previsión de incapacidad

Finalidad y usos previstos

La finalidad del fichero es el registro y control de las disposiciones otorgadas en escritura pública relativas a nombramientos tutelares no testamentarios y de los poderes otorgados en previsión de una situación de incapacidad.

El uso previsto es el de certificación de la existencia o no existencia de disposiciones tutelares no testamentarias y de poderes otorgados en previsión de una situación de incapacidad.

Personas y colectivos afectados u obligados a suministrar los datos

Otorgantes de las escrituras públicas.

Personas para las que se hace la previsión de la delación tutelar no testamentaria en los casos en que no sean las otorgantes de las escrituras públicas.

Personas a las que se confieren los poderes en previsión de una situación de incapacidad.

Notarios que autorizan las escrituras públicas.

Procedimiento de recogida de los datos

Con carácter general: transmisión electrónica.

Excepcionalmente: comunicación en soporte papel de copias auténticas de las escrituras otorgadas y de formularios.

Procedencia de los datos

Los datos se obtienen del Colegio de Notarios de Cataluña, de otros colegios de notarios, de los órganos judiciales, de los agentes diplomáticos y de personas con interés legítimo.

Estructura básica del fichero y tipo de datos de carácter personal

Datos identificativos de las personas otorgantes de la escritura pública y del hijo o hija para el cual se hace la previsión tutelar: el nombre, los apellidos, el domicilio y el documento de identidad del otorgante u otorgantes, y del hijo o hija para el cual se hace la previsión tutelar.

Otros datos: tipo de nombramiento o exclusión y su revocación, si procede.

Datos identificativos del notario o notaria que ha autorizado la escritura pública: el lugar y la fecha de la autorización de la escritura, el número de protocolo correspondiente, el nombre y apellidos del notario o notaria que la ha autorizado, el colegio notarial al cual pertenece y la clase de acto de que se trata.

Sistema de tratamiento

Automatizado.

Cesiones de datos

A los órganos judiciales, de conformidad con el artículo 11.2.d de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Transferencias internacionales

No se prevén transferencias de datos a terceros países.

Órgano administrativo responsable

Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas.

Unidades administrativas para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición

Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas

Pau Claris, 81

08010 Barcelona

Dirección electrónica: justicia@gencat.cat.

Nivel de medidas de seguridad

Básico.

—2 Registro de patrimonios protegidos

Finalidad y usos previstos

La finalidad del fichero es el registro y control de la constitución de los patrimonios protegidos, de las aportaciones de bienes a patrimonios protegidos constituidos e inscritos en el Registro; de los nombramientos y los cambios de los administradores de patrimonios protegidos inscritos en el Registro y de las medidas adoptadas judicialmente, con carácter transitorio o permanente, referidas a la administración de patrimonios protegidos inscritos en el Registro.

El uso previsto es el de certificación de los datos inscribibles a petición de personas y órganos autorizados por la legislación vigente.

Personas y colectivos afectados u obligados a suministrar los datos

Personas que constituyen el patrimonio protegido.

Personas beneficiarias de los patrimonios protegidos constituidos.

Personas que hacen aportaciones a los patrimonios protegidos constituidos e inscritos en el Registro.

Personas administradoras de los patrimonios protegidos.

Notarios que autorizan las escrituras públicas.

Procedimiento de recogida de los datos

Con carácter general: transmisión electrónica.

Excepcionalmente: comunicación en soporte papel de copias auténticas de las escrituras otorgadas y de formularios.

Procedencia de los datos

Los datos se obtienen del Colegio de Notarios de Cataluña, de otros colegios de notarios, de los órganos judiciales, de los agentes diplomáticos y de personas con interés legítimo.

Estructura básica del fichero y tipo de datos de carácter personal

Datos identificativos de la persona que constituye el patrimonio protegido y de la persona beneficiaria: nombre y apellidos, domicilio y DNI.

Datos identificativos de la persona que hace la aportación de bienes a patrimonios protegidos: nombre y apellidos, domicilio y DNI.

Datos identificativos de las personas nombradas administradoras de patrimonios protegidos: nombre y apellidos, domicilio y DNI, y, si procede, la revocación del nombramiento.

Datos identificativos del notario o notaria que ha autorizado la escritura pública: el lugar y la fecha de la autorización de la escritura pública, el número de protocolo correspondiente, el nombre y apellidos del notario o notaria que la ha autorizado, el colegio notarial al cual pertenece y la clase de acto de que se trata.

Sistema de tratamiento

Automatizado.

Cesiones de datos

A los órganos judiciales, de conformidad con el artículo 11.2.d de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Transferencias internacionales

No se prevén transferencias de datos a terceros países.

Órgano administrativo responsable

Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas.

Unidades administrativas para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición

Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas.

Pau Claris, 81.

08010 Barcelona.

Dirección electrónica: justicia@gencat.cat.

Nivel de medidas de seguridad

Básico.

Fecha: 
dijous, 15 març, 2012