La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene, conforme dispone el artículo 56.5 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio. Por otro lado, el artículo 47.1.1.ª de dicho Estatuto reconoce a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.
En ejercicio de esta competencia, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, mediante Decreto 195/2006, de 7 de noviembre, formuló el Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Sevilla, a redactar conforme a lo previsto en los Capítulos II y IV del Título I de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Una vez redactado el documento del Plan, se ha dado cumplimiento a los trámites de información pública y de audiencia, previstos en el artículo 13.5 de la Ley 1/1994, de 11 de enero. Así mismo, se ha cumplimentado en la tramitación del Plan el procedimiento de evaluación ambiental conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
El Plan ha sido conocido e informado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla y por la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 7.4 del Decreto 195/2006, de 7 de noviembre, por el que se acuerda la formulación del Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Sevilla.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, conforme al artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto 239/2008, de 13 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 13.6 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, y por el artículo 3.1.b) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 9 de junio de 2009,
DISPONGO
Artículo 1. Aprobación.
Se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Sevilla que figura como Anexo a este Decreto, cuyo ámbito territorial comprende íntegramente los términos municipales de Albaida del Aljarafe, Alcalá de Guadaíra, Alcalá del Río, La Algaba, Almensilla, Aznalcázar, Aznalcóllar, Benacazón, Bollullos de la Mitación, Bormujos, Brenes, Camas, Carmona, Carrión de los Céspedes, Castilleja de Guzmán, Castilleja de la Cuesta, Castilleja del Campo, Coria del Río, Dos Hermanas, Espartinas, Gelves, Gerena, Gines, Guillena, Huévar del Aljarafe, Isla Mayor, Mairena del Alcor, Mairena del Aljarafe, Olivares, Los Palacios y Villafranca, Palomares del Río, Pilas, La Puebla del Río, La Rinconada, Salteras, San Juan de Aznalfarache, Sanlúcar La Mayor, Santiponce, Sevilla, Tomares, Umbrete, Utrera, Valencina de la Concepción, Villamanrique de la Condesa, Villanueva del Ariscal y El Viso del Alcor.
Artículo 2. Comisión de Seguimiento.
1. Se crea la Comisión de Seguimiento del Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Sevilla, cuyo funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y a las de carácter básico recogidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en este Decreto.
2. La Comisión de Seguimiento estará presidida por la persona titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, que ostentará el voto de calidad en caso de empate, e integrada, además, por las siguientes personas miembros:
a) Titular de la Secretaría General de Planificación y Desarrollo Territorial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, que desempeñará la vicepresidencia, sustituyendo a la persona titular de la Presidencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la misma, u otra causa legal.
b) Titular de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.
c) Titular de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.
d) Titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla.
e) Titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en Sevilla.
f) Una en representación de cada una de las siguientes Consejerías: Gobernación; Economía y Hacienda; Innovación, Ciencia y Empresa; Obras Públicas y Transportes; Salud; Agricultura y Pesca; Turismo, Comercio y Deporte; Cultura; y Medio Ambiente, designada en cada caso por la persona titular de la Consejería que corresponda. Dichos representantes deberán ostentar, al menos, el rango de Director o Directora General en la Consejería correspondiente, o bien ser la persona titular de la Delegación Provincial en Sevilla de la respectiva Consejería.
g) Una en representación de la Administración General del Estado.
h) Dos en representación de la Diputación Provincial de Sevilla, designadas por el titular de su Presidencia.
i) Seis representantes de los Ayuntamientos de los municipios incluidos en el ámbito del Plan, designados por la Asociación de Municipios y Provincias con mayor representatividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
j) Titular de la Presidencia de la Mancomunidad de Fomento y Desarrollo del Aljarafe.
k) Titular de la Presidencia de la Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir.
3. En la designación de las personas integrantes de la Comisión de Seguimiento que no formen parte de la misma en razón de su cargo, deberá respetarse el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
4. La persona titular de la Presidencia nombrará, de entre el personal funcionario adscrito a la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en Sevilla, perteneciente a un Cuerpo para cuyo ingreso se requiera titulación superior, a la persona que desempeñe la Secretaria, así como su suplente, que actuarán con voz pero sin voto.
5. En caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las personas miembros titulares de la Comisión de Seguimiento serán sustituidos por quienes designen expresamente como suplentes.
6. Corresponde a la Comisión de Seguimiento conocer los instrumentos de planificación que se formulen en desarrollo y ejecución del Plan, así como informar las Actualizaciones y los Informes de Seguimiento del Plan, previstos en los artículos 10 y 11 de su Normativa.
Disposición adicional primera. Prevalencia de las determinaciones de aplicación directa.
De conformidad con lo previsto en artículo 23.1 y 4 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, las determinaciones del Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Sevilla que sean de aplicación directa prevalecerán, desde su entrada en vigor, sobre las determinaciones de los planes con incidencia en la ordenación del territorio y el planeamiento urbanístico general vigente en el ámbito de dicho Plan.
Disposición adicional segunda. Relación con el Plan de Ordenación del Territorio del ámbito de Doñana.
No será de aplicación el artículo 46 del Plan de Ordenación del Territorio del ámbito de Doñana, aprobado por Decreto 341/2003, de 9 de diciembre, en el ámbito coincidente con el Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Sevilla, en lo que se refiere a la implantación de instalaciones de producción industrial de energía renovable, estándose a lo dispuesto en el artículo 103 del presente Plan.
Disposición adicional tercera. Relación con los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales
Conforme a lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, las determinaciones de los Planes de Ordenación de Recursos Naturales cuyo ámbito de aplicación coincida total o parcialmente con el del Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Sevilla, prevalecerán sobre las del citado Plan en las materias reguladas por dicha Ley.
Disposición adicional cuarta. Habilitación para el ejercicio de las funciones de la Comisión de Seguimiento.
Se habilita a la Secretaría General de Planificación y Desarrollo Territorial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio a dictar las resoluciones que sirvan de fundamento para el inicio y el adecuado ejercicio de las funciones de la Comisión de Seguimiento del Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Sevilla.
Disposición transitoria primera. Adaptación del planeamiento urbanístico vigente.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 11.1.d), 21 y 23.2 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, las determinaciones del planeamiento urbanístico general vigente de los municipios de la aglomeración urbana de Sevilla deberán adaptarse a las del Plan de Ordenación del Territorio que se aprueba por el presente Decreto en el plazo máximo de cuatro años desde la entrada en vigor de éste, sin perjuicio de las innovaciones a que hubiere lugar para su implementación con anterioridad a dicho plazo.
Disposición transitoria segunda. Adaptación del planeamiento urbanístico en tramitación.
Los instrumentos de planeamiento urbanístico general de los municipios de la aglomeración urbana de Sevilla, que estuvieran formulándose a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán adaptarse a las determinaciones del Plan que mediante el mismo se aprueba, con independencia del grado de tramitación que hubiera alcanzado.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en este Decreto y, expresamente, quedan sin efecto las determinaciones que, en el ámbito que comprende el Plan de Ordenación de Territorio de la aglomeración urbana de Sevilla, vienen contenidas en el Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de la provincia de Sevilla, aprobado por Resolución del Consejero de Obras Públicas y Transportes, de 7 de julio de 1986, y en las Directrices Regionales del Litoral de Andalucía, aprobadas por el Decreto 118/1990, de 17 de abril.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se autoriza al Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio para dictar cuantas disposiciones y actos precise la ejecución y desarrollo de este Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de junio de 2009
JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
JUAN ESPADAS CEJAS
Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio