Decreto 21/2008, de 05-02-2008, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

La normativa básica estatal que regula la materia de subvenciones, constituida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, ha modificado de manera sustancial el régimen jurídico de éstas, afectando a las disposiciones de ámbito autonómico reguladoras de la materia, que ha sido adaptada a nivel de normativa de rango legal, por la Ley 9/2006, de 21 de diciembre, de modificación del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

La disposición final segunda de la citada ley autonómica establece que en el plazo de 6 meses desde su entrada en vigor, el Consejo de Gobierno procedería a su desarrollo reglamentario.

La necesidad de este Decreto, de desarrollo y complementario de la regulación legal, se justifica, por un lado, en la necesidad de unificar la dispersión normativa de rango reglamentario existente hasta ahora en la materia, adaptándola a la normativa básica estatal, y por otro, en responder a la necesidad de avanzar en diversos aspectos en la gestión y control de estos fondos públicos que el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha dejaba al desarrollo reglamentario.

La estructura del reglamento sigue una disposición sistemática y ordenación de materias similar al estatal, constando de cinco títulos, algunos de ellos divididos en capítulos y, en su caso, secciones, seis disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y una disposición final.

El título preliminar "Disposiciones generales" se divide en dos capítulos, el primero relativo al ámbito de aplicación y el segundo relativo a disposiciones comunes a las subvenciones. Este segundo capítulo se divide en diferentes secciones en atención a la singularidad de las materias, destacando, entre otras, la regulación que se realiza de las bases reguladoras al indicarse la relación de supuestos de aquello que puede establecerse, como opción, en las mismas, al objeto de ofrecer al gestor una visión completa de las distintas posibilidades de que dispone. También hay que destacar la regulación de la publicidad, donde se distingue la que debe dar la Administración de la que debe dar el beneficiario, y los planes estratégicos de subvenciones, como instrumento para conectar la política de asignación presupuestaria a los rendimientos y objetivos alcanzados en cada política pública gestionada a través de subvenciones.

El título I "Procedimiento de Concesión" se divide en cinco capítulos, el primero relativo a "disposiciones generales" donde se clasifican los diferentes tipos de procedimientos, y los capítulos II al V donde se desarrollan los mismos. Especial mención merece el capítulo II donde se ha desarrollado y estructurado el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva (artículos 22 a 31), regulándose de forma minuciosa todos los aspectos o trámites que pueden darse e intentando recoger, en la medida que se considera compatible con la normativa estatal de carácter básico, el antiformalismo en la presentación y tramitación de solicitudes, regulado en el Decreto 89/2003, de 27 de mayo, sobre presentación de solicitudes de subvenciones, ayudas públicas o prestaciones de servicios sujetos a convocatorias públicas.

El título II "Procedimiento de gestión y justificación de subvenciones" se ha estructurado en tres capítulos, regulándose con un contenido similar al estatal el capítulo I "subcontratación y justificación de subvenciones" y el capítulo II "gastos subvencionables y comprobación de subvenciones" y, con una regulación más adaptada a nuestras peculiaridades organizativas, el capítulo III "procedimiento de gestión presupuestaria"

El título III "Reintegro de Subvenciones" se divide en tres capítulos, regulándose en el capítulo I unas disposiciones generales y distinguiendo claramente en el capítulo II y III, el procedimiento de reintegro por invalidez de la resolución de concesión y el procedimiento de reintegro a propuesta de la Intervención General, al obedecer a unas causas de reintegro distintas (artículo 36 y 37, respectivamente, de la Ley General de Subvenciones) y producir efectos diferentes (obligación de devolver las cantidades percibidas y además si la causa del reintegro se fundamenta en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, los intereses de demora correspondientes).

Especial mención merece la regulación del procedimiento de control financiero, establecida en el título IV "Control financiero de subvenciones", dando así cumplimiento a la previsión establecida en el artículo 92.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, de desarrollar por vía reglamentaria la forma en que la Intervención General realizará el control financiero de las subvenciones

Por último señalar que la habilitación competencial para la regulación de la materia reside en las reglas 1a, 12a y 28a del artículo 31.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, que atribuyen a la Junta de Comunidades, respectivamente, competencias exclusivas en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, sobre planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la región, y en materia de regulación del procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia.

En su virtud, a propuesta de la Vice-presidenta Segunda y Consejera de Economía y Hacienda, oído el Consejo Consultivo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 5 de febrero de 2008,



Dispongo



Artículo único. Aprobación del Reglamento del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones.

Se aprueba el reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este reglamento.

2. En particular, quedan expresamente derogadas las siguientes disposiciones:

a) Decreto 89/2003, de 27 de mayo, sobre presentación de solicitudes de subvenciones, ayudas públicas o prestaciones de servicios sujetos a convocatorias públicas, en lo relativo a subvenciones.

b) Decreto 91/2003, de 3 de junio, modificado por el Decreto 13/2004, de 17 de febrero, de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones y ayudas públicas.

3. En cuanto no resulte afectada por este reglamento, continúa en vigor, la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 31 de enero de 2007, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Dado en Toledo, el 5 de febrero de 2008

El Presidente

JOSÉ MARÍA BARREDA FONTES

La Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía y Hacienda

MARÍA LUISA ARAÚJO CHAMORRO

Índice del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones

Título Preliminar

Disposiciones Generales

Capítulo I

Del ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Ayudas en especie.

Artículo 4. Régimen Jurídico de las subvenciones.

Artículo 5. Entregas dinerarias sin contraprestación otorgadas por fundaciones del sector público y entes de derecho público dependientes de la Administración Regional que se rijan por el derecho privado.

Capítulo II

Disposiciones comunes a las subvenciones

Sección primera

Planes estratégicos de subvenciones

Artículo 6. Naturaleza, ámbito y contenido.

Artículo 7. Competencias y procedimiento de aprobación.

Sección segunda

Disposiciones relativas a los beneficia-ríos de subvenciones y entidades colaboradoras

Artículo 8. Beneficiarios.

Artículo 9. Entidades colaboradoras.

Artículo 10. Cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social.

Artículo 11. Acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social.

Artículo 12. Simplificación y excepciones respecto de la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social.

Artículo 13. Acreditación del cumplimiento de otros requisitos para obtener la condición de beneficiario.

Sección tercera Bases reguladoras

Artículo 14. Contenido.

Artículo 15. Especialidades de tramitación.

Sección cuarta Publicidad

Artículo 16. Publicidad de las subvenciones concedidas.

Artículo 17. Publicidad de la subvención por parte del beneficiario.

Sección quinta

Otras disposiciones comunes

Artículo 18. Financiación de las actividades subvencionadas.

Artículo 19. Base de datos regional de subvenciones.

Artículo 20. Régimen de garantías.

Título I

Procedimiento de Concesión

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 21. Procedimientos de concesión de subvenciones

Capítulo II

Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva

Artículo 22. Concepto.

Artículo 23. Iniciación.

Artículo 24. Solicitudes.

Artículo 25. Instrucción.

Artículo 26. Reformulación de solicitudes.

Artículo 27. Modificación de solicitudes.

Artículo 28. Resolución.

Artículo 29. Notificación.

Artículo 30. Modificación de la resolución.

Artículo 31. Convocatoria abierta.

Capítulo III

Procedimiento de concesión en régimen de evaluación individualizada

Artículo 32. Evaluación individualizada.

Capítulo IV

Procedimiento de concesión en atención a la situación del perceptor

Artículo 33. Supuesto especial de concurrencia.

Capítulo V

Procedimiento de concesión directa

Artículo 34. Concepto.

Artículo 35. Concesión de subvenciones nominativas.

Artículo 36. Concesión impuesta a la Administración por una norma de rango legal.

Artículo 37. Concesión de subvenciones de carácter excepcional.

Título II

Procedimiento de gestión y justificación de subvenciones

Capítulo I

Subcontratación y justificación de subvenciones

Artículo 38. Subcontratación de las actividades subvencionadas.

Artículo 39. Justificación de subvenciones.

Artículo 40. Forma de justificación.

Artículo 41. Justificación de subvenciones percibidas por entidades el sector público u otras Administraciones públicas.

Capítulo II

Gastos subvencionables y comprobación de subvenciones

Artículo 42. Gastos subvencionables.

Artículo 43. Comprobación de subvenciones.

Artículo 44. Efectos de las alteraciones de las condiciones de la subvención.

Capítulo III

Procedimiento de gestión presupuestaria

Artículo 45. Procedimiento de aprobación el gasto.

Artículo 46. Tramitación anticipada.

Artículo 47. Subvenciones plurianuales.

Artículo 48. Compromiso del gasto.

Artículo 49. Pago de la subvención.

Artículo 50. Retención de Pagos.

Artículo 51. Devolución a iniciativa del perceptor.

Título III

Reintegro de subvenciones

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 52. Reglas generales del procedimiento de reintegro.

Artículo 53. Cantidades a reintegrar por entidades del sector público regional.

Capítulo II

Procedimiento de reintegro por invalidez de la resolución de concesión

Artículo 54. Procedimiento de revisión de oficio y de declaración de lesividad del acto de concesión.

Capítulo III

Procedimiento de reintegro a propuesta de la Intervención General

Artículo 55. Inicio.

Artículo 56. Trámite de alegaciones.

Artículo 57. Valoración de alegaciones.

Artículo 58. Informe de reintegro.

Artículo 59. Propuesta de resolución del procedimiento.

Artículo 60. Resolución del procedimiento de reintegro.

Título IV

Control financiero de subvenciones

Artículo 61. Objeto.

Artículo 62. Competencias.

Artículo 63. Obligación de colaboración.

Artículo 64. Deberes del personal control ador.

Artículo 65. Planes anuales de control financiero de subvenciones.

Artículo 66. Documentación de las actuaciones de control financiero de subvenciones.

Artículo 67. Procedimiento del control financiero.

Artículo 68. Efectos de los informes de control financiero de subvenciones.

Disposición adicional primera. Justificación de subvenciones percibidas por organizaciones no gubernamentales de desarrollo, para proyectos de cooperación al desarrollo, ayuda humanitaria y de emergencia.

Disposición adicional segunda. Especialidades en líneas de subvención relativas a premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza.

Disposición adicional tercera. Especialidades relativas a subvenciones en el ámbito de la investigación científica y el desarrollo tecnológico.

Disposición adicional cuarta. Medios telemáticos.

Disposición adicional quinta. Referencias a normativa estatal.

Disposición adicional sexta. Planes Estratégicos de Subvenciones 2009 -2011.

Disposición transitoria primera. Adaptación de la normativa reguladora.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los procedimientos.

Disposición final única. Habilitación normativa.

Reglamento del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones



Título Preliminar

Disposiciones Generales

Capítulo I

Del ámbito de aplicación



Artículo 1. Objeto.

Este reglamento tiene por objeto el desarrollo del Título III, "De las Subvenciones Públicas", del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Las subvenciones otorgadas por la Administración regional, los organismos autónomos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de ésta, como consecuencia del ejercicio de potestades administrativas, se regirán por las prescripciones de este reglamento.

2. En particular, el presente reglamento será de aplicación a los convenios de colaboración contemplados en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3. No se entenderán comprendidas en el ámbito de aplicación del reglamento:

a) Las aportaciones dinerarias entre diferentes Administraciones públicas, para financiar globalmente la actividad de la Administración a la que vayan destinadas, y las que se realicen entre los distintos agentes de la Administración regional cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tenga atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública.

b) Las prestaciones y ayudas que no tengan carácter de subvención de acuerdo con la normativa básica estatal y con el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

c) Los premios que se otorguen sin la solicitud previa del beneficiario, las subvenciones previstas en la normativa de régimen electoral y de financiación de los partidos políticos y las subvenciones de los grupos parlamentarios de las Cortes de Castilla-La Mancha.

d) Los convenios, conciertos y aportaciones dinerarias contempladas en el apartado 4 del artículo 2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 3. Ayudas en especie.

1. Las entregas a título gratuito de bienes y derechos se regirán por la legislación patrimonial.

2. No obstante lo anterior, cuando las ayudas consistan en la entrega de bienes, derechos o servicios que habiendo sido adquiridos con la finalidad exclusiva de entregarlos a terceros cumplan los requisitos previstos en las letras a), b) y c) del artículo 2.1 de la Ley General de Subvenciones, tendrán la consideración de ayudas en especie y quedarán sujetas a la normativa de subvenciones públicas.

En todo caso la adquisición se someterá a la normativa sobre contratación de las Administraciones públicas.

Artículo 4. Régimen jurídico de las subvenciones.

1. Las subvenciones otorgadas por la Administración regional, sus organismos autónomos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de ésta, como consecuencia del ejercicio de potestades administrativas, se regirán por la normativa básica estatal, por el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y por el presente reglamento, y supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las del derecho privado.

2. A las entregas dinerarias que realicen los organismos y entidades que actúen en régimen de derecho privado, así como a las fundaciones que tengan la consideración de sector público, les será de aplicación los principios de información y gestión contenidos en la normativa básica estatal y en el Título III del Texto Refundido de la de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, conforme se determina en el artículo 5.

3. Las subvenciones otorgadas por los órganos y entidades señaladas en el apartado 1, financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas.

Los procedimientos de concesión y de control de las subvenciones regulados en el Título III del Texto Refundido de la de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en el presente reglamento tendrán carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.

4. Las subvenciones establecidas por el Estado u otras Administraciones Públicas cuya gestión corresponda, total o parcialmente, a órganos o entidades señaladas en el apartado 1, así como la financiación complementaria de dichas subvenciones que puedan establecer éstos, se regirán por el régimen jurídico de la entidad que las establezca, sin perjuicio de la aplicación de las normas de organización, procedimiento y gestión presupuestaria, en su totalidad o en las fases del procedimiento que les corresponda gestionar, reguladas en el Titulo III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en el presente reglamento.

5. La consejería competente en materia de hacienda, a propuesta de la consejería, organismo o entidad que gestione los fondos, establecerá, a los efectos previstos en la letra h) del apartado 4 del artículo 2 de la Ley General de Subvenciones, las normas especiales reguladoras de las subvenciones a intereses u otras contraprestaciones de las operaciones de crédito subvencionadas, a través de agentes privados de intermediación financiera, por la Administración regional, sus organismos autónomos y demás entidades de derecho público a que se refiere el artículo 70.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 5. Entregas dinerarias sin contraprestación otorgadas por fundaciones del sector público y entes de derecho público dependientes de la Administración Regional que se rijan por el derecho privado.

1. Las fundaciones del sector público vinculadas, conforme vienen definidas en la disposición adicional decimosexta de la Ley General de Subvenciones, y los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la Administración regional que actúen en régimen de derecho privado, estarán sujetas a los principios de gestión e información previstos respectivamente en los artículos 8.3 y 20 de la Ley General de Subvenciones, en las entregas dinerarias que realicen a favor de terceros sin contra prestación.

La concesión de estas entregas se ajustará al procedimiento elaborado por la entidad, de acuerdo con las reglas y principios establecidos en la normativa básica estatal, el cual deberá contemplar los siguientes aspectos:

a) Órgano competente para dictar el acuerdo.

b) El contenido del acuerdo que, en todo caso, deberá regular los siguientes extremos:

1º. Objeto, finalidad y condiciones de la entrega dineraria.

2º. Requisitos que deben reunir los perceptores.

3º. Criterios de selección.

4º. Cuantía máxima de la entrega.

c) Medios de publicidad a utilizar para promover la concurrencia e información a facilitar sobre el contenido de la convocatoria. Cuando la convocatoria supere la cantidad de 300.000 euros o cuando las entregas individuales a cada perceptor puedan superar la cantidad de 100.000 euros, además de los medios de publicidad que habitualmente utilice la entidad, el acuerdo a que se refiere la letra b) se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

d) Tramitación de solicitudes.

e) Justificación por parte del perceptor del empleo de la ayuda.

2. Las entidades a las que se refiere el apartado 1 de este artículo sólo podrán realizar entregas dinerarias sin contraprestación de forma directa en los supuestos a que se refiere el artículo 75.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.



Capítulo II

Disposiciones comunes a las subvenciones

Sección Primera

Planes estratégicos de subvenciones



Artículo 6. Ámbito, naturaleza y contenido.

1. Cada consejería elaborará un plan estratégico, que abarcará tanto las subvenciones propias, como las de los organismos autónomos y demás entidades de derecho público que tenga adscritos o vinculados a ella, atendiendo a la clasificación orgánica y funcional de los créditos presupuestarios y al código de proyecto de gasto en el que se ha presupuestado cada línea de subvención.

No obstante, se podrán elaborar planes estratégicos especiales, para un organismo autónomo o entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, cuando su importancia justifique su desarrollo particularizado o planes estratégicos conjuntos, cuando existan objetivos estratégicos y líneas de subvención compartidas y gestionados por varias consejerías, organismos autónomos y entidades de derecho público.

2. Los planes estratégicos de subvenciones determinarán los ámbitos en que, por razón de la constancia de una situación de desigualdad de oportunidades de mujeres y hombres, las bases reguladoras de las correspondientes subvenciones puedan incluir la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad por parte de las entidades solicitantes.

3. Los planes estratégicos de subvenciones tienen carácter programático y su contenido no crea derechos y obligaciones; su efectividad quedara condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

4. Los planes y programas relativos a políticas públicas sectoriales que estén previstos en normas legales o reglamentarias tendrán la consideración de planes estratégicos de subvenciones, siempre que recojan el contenido previsto en el apartado quinto.

5. Los planes estratégicos de subvenciones contendrán previsiones para un periodo de vigencia de tres años. Con carácter excepcional y cuando se considere conveniente, por la especialidad de la línea de subvención, por el sector afectado, o por tratarse de un plan especial, podrán tener una duración diferente.

6. Los planes estratégicos deberán contener los siguientes aspectos:

a) Objetivos estratégicos vinculados con los objetivos establecidos en los correspondientes programas presupuestarios.

b) Líneas de subvención en las que se concreta el plan de actuación. Para cada línea de subvención deberán explicitarse los siguientes aspectos:

1º. Áreas de competencia afectadas y sectores hacía los que se dirige la ayuda.

2º. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación.

3º. Plazo necesario para su consecución.

4º. Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación.

5º. En caso de cofinanciación comunitaria, marco normativo de las subvenciones propuestas.

6º. Plan de acción, incluyendo calendario de elaboración.

7º. Indicación de si tiene previsto autorizar anticipos de pago y porcentaje o cuantía que representa sobre los costes previsibles.

8º. Beneficiarios de cada línea de subvención y, en su caso, entidades colaboradoras.

9º. Sistema de evaluación para la medición de los resultados mediante el establecimiento de un conjunto de indicadores que permitan conocer el estado de la situación y los progresos conseguidos en el cumplimiento de los respectivos objetivos.

10°. Resultados de la evaluación de planes estratégicos anteriores y estudio comparativo con el propuesto.

7. El contenido del plan estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación en los siguientes casos:

a) Las subvenciones que se concedan de forma directa conforme a lo establecido en el artículo 75.4 el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y el artículo 34 de este reglamento.

b) Las subvenciones que, de manera motivada, se determinen por parte del titular de la consejería correspondiente, en atención a la escasa relevancia económica o social como instrumento de intervención pública.

Artículo 7. Competencias y procedimiento de aprobación.

1. Los planes estratégicos de subvenciones a que se refiere el artículo 6.1 de este reglamento serán aprobados por el titular de la consejería responsable de su ejecución, previo informe de la consejería competente en materia de hacienda.

2. A efectos del correspondiente informe, se elevará a la consejería competente en materia de hacienda, antes del 30 de septiembre del año anterior al que hayan de iniciar sus efectos, los proyectos de planes estratégicos que se pretendan realizar a partir del ejercicio siguiente. Este informe, junto con cuantas observaciones resulten pertinentes, valorará, en su caso, los resultados obtenidos en el plan estratégico precedente, pudiendo instar a la consejería proponente a que realice modificaciones al mismo cuando no se haya alcanzado el nivel de consecución de objetivos deseado.

3. El titular de la consejería responsable de su ejecución aprobará el plan estratégico antes del 31 de octubre del ejercicio correspondiente.

4. Si aprobado el plan estratégico, se constata la necesidad de crear una nueva línea de subvención, se procederá a la modificación del plan estratégico y la consejería correspondiente remitirá de nuevo los proyectos pertinentes a la competente en materia de hacienda con objeto de adecuar el plan estratégico a las nuevas circunstancias. Dichas modificaciones serán informadas por la consejería competente en materia de hacienda con carácter previo a su aprobación.

Cualquier otra alteración sobre el plan estratégico no requerirá informe, pero deberá darse cuenta a la consejería competente en materia de hacienda.

5. Cada consejería realizará, antes del 30 de mayo del año siguiente a cada uno de los ejercicios de vigencia del plan estratégico, un informe de seguimiento que evalúe el grado de cumplimiento del plan, sus efectos y las repercusiones presupuestarias y financieras que deriven de su conclusión.

Los planes estratégicos plurianuales serán objeto de actualización, anualmente, de acuerdo con la información relevante disponible.

El informe y los planes actualizados serán remitidos a la Intervención General antes del 30 de junio, sin perjuicio de la tramitación establecida para las modificaciones en el apartado cuarto.

6. Por la consejería competente en materia de hacienda se desarrollará la estructura y contenidos de los planes estratégicos, su procedimiento de elaboración, actualización y seguimiento.



Sección Segunda

Disposiciones relativas a los beneficiarios de subvenciones y entidades colaboradoras



Artículo 8. Beneficiarios.

Tendrán la consideración de beneficiarios de subvenciones incluidas en el ámbito de aplicación de este reglamento aquéllos que cumplan lo dispuesto en el artículo 74.1 y 2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en los artículos 11, 13 y 14 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 20 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 9. Entidades colaboradoras.

1. Tendrán la consideración de entidades colaboradoras en las subvenciones incluidas en el ámbito de aplicación de este reglamento aquéllas que cumplan lo dispuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en los artículos 12, 13 y 15 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 20 del Reglamento General de Subvenciones.

2. Se formalizará un convenio de colaboración entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por éstas.

3. El convenio de colaboración no podrá tener un plazo de vigencia superior a tres años, si bien podrá preverse en el mismo su modificación y su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser superior a la vigencia de! período inicial y sin que en conjunto la duración total del convenio de colaboración pueda exceder de seis años. No obstante, cuando la subvención tenga por objeto la subsidiación de préstamos, la vigencia del convento podrá prolongarse hasta la total cancelación de los mismos.

4. El convenio de colaboración deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Definición del objeto de la colaboración y de la entidad colaboradora.

b) Identificación de la normativa especial reguladora de las subvenciones que van a ser gestionadas por la entidad colaboradora.

c) Plazo de duración del convenio de colaboración.

d) Medidas de garantía que sea preciso constituir a favor del órgano administrativo concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.

e) Requisitos que debe cumplir y hacer cumplir la entidad colaboradora en las diferentes fases del procedimiento de gestión de las subvenciones

f) En caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, determinación del período de entrega de los fondos a la entidad colaboradora y de las condiciones de depósito de los fondos recibidos hasta su entrega posterior a los beneficiarios.

g) En caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, condiciones de entrega a los beneficiarios de las subvenciones concedidas por el órgano administrativo concedente.

h) Procedimiento, medios de acreditación y calendario de remisión de información al órgano concedente, relativa a la distribución de los fondos o de la gestión asumida en función del contenido de la colaboración.

i) órgano de la Administración concedente que ejercerá el seguimiento del cumplimiento del contenido del convenio.

j) Forma de justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de las subvenciones y requisitos para la verificación de la misma.

k) Plazo y forma de la presentación de la justificación de las subvenciones aportada por los beneficiarios y, en caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, de acreditación por parte de la entidad colaboradora de la entrega de los fondos a los beneficiarios.

l) Determinación de los libros y registros contables específicos que debe llevar la entidad colaboradora para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.

m) Obligación de reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de Ley General de Subvenciones. n) Obligación de la entidad colaboradora de someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero a realizar por el órgano gestor o los órganos de control interno o externo competentes.

ñ) Compensación económica que en su caso se fije a favor de la entidad colaboradora.

5. Cuando la Administración General del Estado o los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma o las corporaciones locales, actúen como entidades colaboradoras de la Administración regional, sus organismos autónomos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las mismas, suscribirán los correspondientes convenios en los que se determinen los requisitos para la distribución y entrega de los fondos, los criterios de justificación y de rendición de cuentas.

Artículo 10. Cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social.

1. Los beneficiarios de subvenciones otorgadas por la Administración regional, sus organismos autónomos y entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de ésta, deberán acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se hallan al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2. Para la obtención de la condición de entidades colaboradoras, las personas o entidades deberán igualmente hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3. Se considerará que los beneficiarios de subvenciones o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 18, 19 y 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en las condiciones previstas en los mismos.

En particular se considerará que se cumple la circunstancia de la letra f) del apartado 1 del artículo 18 citado cuando no tengan deudas o sanciones de naturaleza tributaria con la Administración regional en periodo ejecutivo, salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o suspendidas en su ejecución.

Artículo 11. Acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social.

1. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes, las circunstancias a las que se hace referencia en el apartado 3 del artículo anterior se acreditarán mediante certificación administrativa positiva expedida en las condiciones, por los medios y con los efectos establecidos en los artículos 22 y 23 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones y de naturaleza tributaria para con la Hacienda regional se realizará mediante certificación positiva expedida por el órgano correspondiente de la consejería competente en materia de hacienda, preferentemente, por medios telemáticos.

Los certificados expedidos por la Administración regional por medios telemáticos producirán los mismos efectos que los expedidos en papel.

La firma manuscrita será sustituida por un código de verificación generado electrónicamente que permita contrastar su contenido, autenticidad y validez mediante el acceso por medios telemáticos a los archivos del órgano competente.

Corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este apartado.

3. Las acreditaciones a que se refiere este artículo podrán obtenerse directamente por el órgano gestor, previa autorización expresa del interesado realizada con su solicitud o en un momento posterior del procedimiento.

4. No obstante, cuando el beneficiario o entidad colaboradora no esté obligado a presentar los certificados o documentos en relación a las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, podrá acreditar su cumplimiento mediante declaración responsable.

5. La acreditación de la circunstancia de encontrarse al corriente de pago por reintegro de subvención, también se podrá realizar mediante declaración responsable.

6. Las certificaciones, las informaciones y las declaraciones responsables tendrán una validez de seis meses a contar desde la fecha en que se expidan u obtengan.

7. Todas las acreditaciones de estar al corriente de obligaciones se presentarán en documentos originales o copias debidamente autentificadas o compulsadas.

Artículo 12. Simplificación y excepciones respecto a la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social.

1. La presentación de declaración responsable sustituirá a la presentación de las certificaciones en los siguientes casos:

a) Las subvenciones nominativas o aquéllas cuya concesión o cuantía venga impuesta a la Administración por una norma de rango legal.

b) Las becas y demás subvenciones concedidas a alumnos que se destinen expresamente a financiar acciones de formación profesional reglada y en centros de formación públicos o privados, aún cuando sean percibidas directamente por el centro donde se realice la actividad.

c) Las becas y demás subvenciones concedidas a investigadores en los programas de subvenciones destinados a financiar proyectos de investigación, aún cuando sean percibidas directamente por el centro donde se realice la actividad.

d) Aquellas que no superen el importe de 18.000 euros por perceptor y año, salvo que se otorguen a entidades sin ánimo de lucro, federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, o familias, en cuyo caso se sustituirá cuando no superen los 60.000 euros. En caso de que se perciba en el mismo ejercicio más de una subvención con cargo a una misma línea, se considerará a estos efectos, el importe acumulado.

e) Las subvenciones a otras Administraciones Públicas así como a los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público, dependientes de aquéllas.

f) Las subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acción social y cooperación al desarrollo que se concedan a entidades sin fines lucrativos, así como a federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas.

g) Las destinadas a financiar restituciones, ayudas e intervenciones comunitarias en los sectores agrícolas, que se realicen íntegra o parcialmente con cargo a los fondos comunitarios.

h) Las subvenciones a otorgar por razones de urgencia para reparar los daños derivados de catástrofes o accidentes provocados por la naturaleza.

2. Por concurrir circunstancias debidamente justificadas derivadas de la naturaleza de la subvención, conforme al artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, las bases reguladoras podrán exceptuar el requisito de que el beneficiario esté al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social.

3. Por orden de la consejería competente en materia de hacienda se podrá exonerar de la obligación de presentar las certificaciones acreditativas del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social, cuando concurran circunstancias debidamente justificadas derivadas de la naturaleza, régimen jurídico o cuantía de la subvención.

Artículo 13. Acreditación del cumplimiento de otros requisitos para obtener la condición de beneficiario.

En los casos no previstos en los artículos 11 y 12, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social, el beneficiario o la entidad colaboradora acreditarán que no están incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones mediante la presentación de declaración responsable ante el órgano concedente de la subvención. En dicha declaración se hará constar expresamente la circunstancia de no hallarse la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.



Sección Tercera Bases reguladoras



Artículo 14. Contenido.

1. El contenido mínimo de las bases reguladoras será el establecido en el artículo 73.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. Las bases además podrán prever, entre otros extremos:

a) Que tengan la condición de beneficiarios los miembros asociados del beneficiario persona jurídica que, en su nombre o por cuenta de éste, se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.

b) Que puedan acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonial que, aún careciendo de personalidad jurídica propia o diferenciada de la de sus integrantes, puedan realizar un proyecto, acción, conducta o encontrarse en situación susceptible de recibir una subvención.

c) Que todos los requisitos para obtener la subvención se acrediten junto con la solicitud o bien que determinados requisitos se acrediten junto con la solicitud y los restantes únicamente por los posibles beneficiarios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24.1.

d) Que la solicitud de subvención conlleve la autorización del solicitante, explícita y voluntaria, según modelo que se adjunte a las bases reguladoras o a la convocatoria, para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.

e) La reformulación de las solicitudes en los términos previstos en el artículo 26 de este reglamento.

f) La constitución de garantías en los casos previstos en el artículo 20 de este reglamento.

g) Exigir un importe de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada.

h) Autorizar la subcontratación total o parcial de la actividad subvencionada, en los términos y límites establecidos en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

i) Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

j) La imposibilidad de ampliar el plazo establecido para la presentación de la justificación de la subvención.

k) Establecer un plazo para la aplicación y realización de los fondos percibidos, que podrá comprender los límites marcados por una fecha inicial y una fecha final.

l) Salvo que la subvención se financie con fondos comunitarios, excepcionar la obligación de justificar el pago efectivo del gasto realizado en la justificación de la subvención. m) Que sea admisible presentar los justificantes del gasto en fotocopia compulsada.

n) Que sea admisible utilizar medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de justificación de las subvenciones, indicándose los trámites que puedan ser cumplimentados por esas vías, y los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables.

ñ) Que las solicitudes admitidas a trámite se sometan a una fase de calificación, en la que se verificará et cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario de la subvención.

o) Exceptuar, en el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme al artículo 22.3 de este reglamento, del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.

p) Establecer la existencia de un órgano colegiado para la evaluación de las solicitudes y, en este caso, fijar su composición y funciones.

q) Que pueda convocarse de nuevo al órgano colegiado, cuando la presentación de la documentación requerida por los posibles beneficiarios o la aceptación de sus alegaciones por el instructor supongan alteraciones en la evaluación inicial.

r) Que la resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluya una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria conforme el artículo 28.4 de este reglamento.

s) Que, excepcionalmente, en el procedimiento de concurrencia competitiva, pueda establecerse que el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

t) Cuando los planes estratégicos de subvenciones hayan determinado conforme el artículo 6.2 de este reglamento, los ámbitos en que exista una situación de desigualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, las bases reguladoras de las líneas de subvención señaladas en aquéllos podrán incluir la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad por parte de las entidades solicitantes, como entre otras, las medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar, de responsabilidad social de la empresa, o la obtención del distintivo empresarial en materia de igualdad regulado en el Capítulo IV del Título IV de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3. Cuando las bases reguladoras contemplen como posibles beneficiarios de subvenciones a personas o entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, exigirán que acrediten conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que disponen de un plan de prevención de riesgos laborales y que no han sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

La consejería competente en materia de trabajo regulará la forma de acreditar aquéllas circunstancias.

Artículo 15. Especialidades de tramitación.

Excepcionalmente, cuando la línea de subvención afecte a competencias de varias consejerías, organismos autónomos o entidades de derecho público, se suscribirá, por los órganos competentes de cada uno de ellos, un protocolo o convenio donde se fijarán entre otros extremos, las aportaciones presupuestarias y la consejería que, por razones de economía y eficacia, procederá a tramitar el expediente en cada una de las fases del procedimiento de concesión de subvenciones y de ejecución del gasto. Las bases reguladoras serán aprobadas por orden del titular de la consejería designada, previo informe de sus servicios jurídicos y de la Intervención Delegada en la misma, una vez justificada la consignación presupuestaria de todas las secciones afectadas.



Sección Cuarta Publicidad



Artículo 16. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Los órganos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, durante el mes siguiente a cada trimestre natural, las subvenciones concedidas, cualquiera que sea el procedimiento de concesión y la forma de instrumentación, salvo aquellas cuya publicación no fuera exigible en virtud de lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley General de Subvenciones.

En el supuesto de subvenciones concedidas cuya cuantía, individualmente considerada, sea inferior a 3.000 euros, las bases reguladoras deberán prever la utilización de otros procedimientos que, de acuerdo con sus especiales características, cuantía y número, aseguren la publicidad de los beneficiarios de las mismas.

2. Cuando la resolución comprenda tanto el otorgamiento de subvenciones que individualizadamente superen el límite de 3.000 euros como de subvenciones que no alcanzan esta cuantía, en la publicación se deberán señalar, además de los datos individualizados de las subvenciones superiores a 3.000 euros, el lugar o medio en el que conforme a la normativa reguladora de la subvención aparecen publicados el resto de los beneficiarios.

3. En la publicación deberá expresarse:

a) La convocatoria y la identificación de las subvenciones.

b) El programa y crédito presupuestario al que se imputen.

c) La existencia de financiación con cargo a fondos de la Unión Europea y, en su caso, porcentaje de financiación.

d) Nombre o razón social del beneficiario, número de identificación fiscal, finalidad o finalidades de la subvención con expresión, en su caso, de los distintos programas o proyectos subvencionados y cantidad concedida. En caso de subvenciones plurianuales, importe total concedido y distribución de anualidades.

4. En el supuesto de que la subvención se financie con fondos comunitarios, la publicidad e información de las subvenciones deberá ajustarse a la normativa comunitaria sobre la materia.

Artículo 17. Publicidad de la subvención por parte del beneficiario.

1. Las bases reguladoras de las subvenciones deberán establecer las medidas de difusión que debe adoptar el beneficiario de una subvención para dar la adecuada publicidad at carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación de cualquier tipo que sea objeto de subvención.

No obstante lo anterior, las bases reguladoras podrán exceptuar la obligación del beneficiario de adoptar medidas de difusión, en aquellos casos de subvenciones cuya cuantía, individualmente considerada, sea inferior a 3.000 euros o aquellas concedidas para actuaciones dentro del ámbito personal del beneficiario.

En el supuesto de que la subvención se financie con fondos comunitarios, la publicidad e información de la subvención que deba darse por parte del beneficiario, deberá ajustarse a la normativa comunitaria sobre la materia.

2. Las medidas de difusión deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, pudiendo consistir en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación. Cuando el programa, actividad, inversión o actuación disfrutara de otras fuentes de financiación y el beneficiario viniera obligado a dar publicidad de esta circunstancia, los medios de difusión de la subvención concedida así como su relevancia deberán ser análogos a los empleados respecto a las otras fuentes de financiación.

3. Si se hubiera incumplido esta obligación, y sin perjuicio de las responsabilidades en que, por aplicación del régimen previsto en el capítulo IV del título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha pudieran corresponder, se aplicarán las siguientes reglas:

a) Si resultara aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente deberá requerir al beneficiario para que adopte las medidas de difusión establecidas en un plazo no superior a 15 días, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. No podrá adoptarse ninguna decisión de revocación o reintegro sin que el órgano concedente hubiera dado cumplimiento a dicho trámite.

b) Si por haberse desarrollado ya las actividades afectadas por estas medidas, no resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente podrá establecer medidas alternativas, siempre que éstas permitieran dar la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance de las inicialmente acordadas. En el requerimiento que se dirija por el órgano concedente al beneficiario, deberá fijarse un plazo no superior a 15 días para su adopción con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.



Sección Quinta

Otras disposiciones comunes



Artículo 18. Financiación de las actividades subvencionadas.

1. La normativa reguladora de la subvención podrá exigir un importe de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada. La aportación de fondos propios u otras subvenciones o recursos al proyecto o acción subvencionada, deberá ser acreditada en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones.

2. Salvo que las bases reguladoras establezcan otra cosa, el presupuesto de la actividad presentado por el solicitante, o sus modificaciones posteriores, servirán de referencia para la determinación final del importe de la subvención, calculándose éste como un porcentaje del coste final de la actividad. En este caso, el eventual exceso de financiación pública se calculará tomando como referencia la proporción que debe alcanzar dicha aportación respecto del coste total, de conformidad con la normativa reguladora de la subvención y las condiciones de la convocatoria.

3. Si la normativa reguladora de la subvención hubiese fijado la aportación pública como un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, se entenderá que queda de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada en tal caso la financiación pública únicamente por el importe que rebasara el coste total de dicha actividad.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en tos términos que se haya establecido en la normativa reguladora de la subvención.

5. La comunicación de subvenciones concurrentes se realizará y tendrá los efectos previstos en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

6. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Cuando se produzca un exceso de las subvenciones percibidas de distintas Entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y aquéllas fueran compatibles entre sí, se reintegrará el exceso en la forma prevista en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 19. Base de datos regional de subvenciones.

1. La Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha mantendrá una base de datos regional de subvenciones que facilite la planificación y seguimiento de las actuaciones de control de las mismas.

2. Las consejerías, organismos autónomos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la Administración regional que otorguen subvenciones como consecuencia del ejercicio de potestades administrativas, facilitarán periódicamente información sobre la gestión de las mismas, a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sobre los aspectos que se señalan a continuación, y con el calendario y detalle que se determine por la consejería competente en materia de hacienda, de acuerdo a la normativa vigente en materia de protección de datos:

a) Información sobre la normativa aplicable.

1º. Sobre la disposición normativa por la que se aprueban las bases reguladoras.

2º. Sobre la resolución que aprueba la convocatoria.

b) Información identificativa de los beneficiarios de subvenciones, con el alcance establecido en el artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

c) Información sobre la gestión de las concesiones.

1º. Resolución de concesión.

2º. Pagos realizados.

3º. Justificación efectuada por el beneficiario.

d) Información de la resolución del procedimiento de reintegro de subvención y de su recaudación.

e) Información de la resolución firme del procedimiento sancionador.

f) Los datos identificativos, así como el período durante el cual no podrá tener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, de las personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

3. Están obligados a facilitar información a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por las entregas dineradas sin contra prestación que realicen los organismos públicos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la Administración regional que se rijan por el Derecho privado, así como las fundaciones del sector publico vinculadas conforme vienen definidas en la disposición adicional decimosexta de la Ley General de Subvenciones, que comprenderá los datos identificativos del destinatario de la entrega, el importe y la fecha de los pagos realizados, así como el motivo de la misma.

Igualmente remitirán información, en su caso, sobre devoluciones producidas como consecuencia de no haberse ejecutado total o parcialmente la causa o condición que motivó las entregas dinerarias.

4. La obligación del suministro de información se extiende asimismo a los órganos que dicten las resoluciones a que hace referencia el artículo 13.2, párrafos c) y h), de la Ley General de Subvenciones, comunicando los datos identificativos de quien no puede obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, así como el periodo de tiempo durante el cual no puede obtener tal condición.

5. De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 20 de la Ley General de Subvenciones, la cesión de datos de carácter personal que, en virtud de los apartados precedentes, deba efectuarse a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no requerirá el consentimiento del afectado.

6. La Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá facilitar el acceso a esta información a los órganos gestores de subvenciones, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos y en los términos que determine la consejería competente en materia de hacienda.

7. En aplicación del artículo 36.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se designa a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha como órgano encargado de suministrar la información a la base de datos nacional de subvenciones.

Artículo 20. Régimen de garantías.

1. Procederá la constitución de garantías en los supuestos en los que las bases reguladoras así lo impongan, y en la forma que se determine en las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.

2. Las bases reguladoras podrán exigir la constitución de garantías en los siguientes casos:

a) En los procedimientos de selección de entidades colaboradoras.

b) Cuando se prevea la posibilidad de realizar pagos a cuenta o anticipados.

c) Cuando se considere necesario para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por beneficiarios y entidades colaboradoras.

3. Quedan exonerados de la constitución de garantía, salvo previsión expresa en contrario en las bases reguladoras:

a) Las Administraciones Públicas, sus organismos vinculados o dependientes y las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público definidas conforme a la disposición adicional decimosexta de la Ley General de Subvenciones.

b) Las entidades que por ley estén exentas de la presentación de cauciones, fianzas o depósitos ante las Administraciones Públicas o sus organismos y entidades vinculadas o dependientes.

c) Las entidades no lucrativas, así como las federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, que desarrollen proyectos o programas de acción social y cooperación internacional.

4. Todas las garantías deberán depositarse en la Caja General de Depósitos de los servicios provinciales de la consejería competente en materia de hacienda.



Título I

Procedimiento de Concesión

Capítulo I

Disposiciones generales



Artículo 21. Procedimientos de concesión de subvenciones.

De conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha tos procedimientos de concesión de subvenciones serán:

a) En concurrencia competitiva.

b) En régimen de evaluación individualizada.

c) Atendiendo a la situación del perceptor.

d) De concesión directa.



Capítulo II

Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva



Artículo 22. Concepto.

1. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2. Excepcional mente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones.

3. Las bases reguladoras de la subvención podrán exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en ta convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

Artículo 23. Iniciación.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que deberá contener como mínimo:

a) Indicación de la disposición que establezca las bases reguladoras y del diario oficial en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad éstas se incluyan en la propia convocatoria.

b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.

Excepcionalmente, cuando lo prevea la convocatoria, la cuantía total máxima o estimada podrá incrementarse, motivadamente, previo informe favorable de la Intervención General y tramitación del oportuno expediente de gasto, antes de resolver la concesión de la subvención sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de publicación antes de la resolución de la convocatoria.

c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.

d) Expresión de que la concesión se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.

e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24.1 de este reglamento.

f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

g) Forma y plazo de presentación de solicitudes.

h) Lugar de presentación de solicitudes y órgano al que las mismas deben dirigirse.

i) Modelos de solicitud y, en su caso, autorización expresa del interesado para obtención de certificación de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de naturaleza tributaria y con la seguridad social. j) Plazo de resolución, notificación y efectos del silencio administrativo.

k) Documentos e informaciones que deben acompañar a la petición. Entre ellos deberá constar necesariamente una declaración o acreditación sobre el domicilio fiscal de la persona física o jurídica solicitante de la subvención así como sobre la localización de la inversión o actividad subvencionable.

l) En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de este reglamento.

m) Indicación de si la resolución de la convocatoria pone fin a la vía administrativa, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

n) Concreción de los criterios de valoración de las solicitudes, con referencia a los establecidos en las bases reguladoras.

ñ) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

o) Indicación de los medios disponibles para que el beneficiario de la subvención pueda efectuar la devolución voluntaria de la subvención, sin el requerimiento previo de la Administración, conforme el artículo 51 de este reglamento.

2. Cuando se aprueben y publiquen, conjuntamente, las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria, la orden deberá contener al menos, además de los extremos previstos en el apartado 1 anterior, los señalados en los apartados 1 y 3 del artículo 14 de este reglamento.

3. No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo lo dispuesto en el párrafo segundo de la letra b) del apartado 1 de este artículo.

4. Cuando la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas se distribuya entre distintos créditos presupuestarios y se otorgue expresamente a dicha distribución un carácter estimativo, la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria ni publicación, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de concesión.

Artículo 24. Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán en el modelo que se acompañe a la convocatoria, que deberá contener cuantos datos sean relevantes para adoptar la resolución que proceda.

El interesado no tendrá la obligación de acompañar a la solicitud ningún documento acreditativo de los requisitos o justificativo de los datos presentados.

Cuando no resulte posible que la solicitud recoja todos los datos relativos a los requisitos para obtener la subvención, para su valoración y su concesión, las bases o la convocatoria indicarán la documentación que se debe acompañar.

2. Las solicitudes podrán presentarse por los siguientes medios:

a) en las oficinas públicas o entidades colaboradoras, de acuerdo con la legislación vigente.

b) en las oficinas de Correos, en los términos establecidos por la legislación vigente.

c) mediante fax.

d) mediante llamada al teléfono 012.

e) mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Por la consejería competente en materia de calidad de los servicios públicos se dictarán instrucciones de procedimiento para la constancia de entrada de solicitudes en las modalidades d) y e) del apartado 2 de este artículo.

3. Quedarán excluidas del procedimiento señalado en los apartados anteriores aquellas subvenciones que se regulen por normas de la Unión Europea o estatales y que resulten incompatibles con esa regulación, así como aquellas líneas de subvenciones excepcionadas por la consejería competente en materia de calidad de los servicios, previa propuesta motivada de cada consejería cuando su aplicación resulte inadecuada o incida negativamente en la eficacia o celeridad del procedimiento de concesión, en cuyo caso será de aplicación el apartado siguiente.

4. Los interesados presentarán los documentos e Informaciones determinados en las bases reguladoras o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

La normativa reguladora de la subvención podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. No obstante lo anterior, en el supuesto de que se establezca una fase previa de calificación, las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos que acrediten los requisitos para obtener la condición de beneficiarios.

La solicitud podrá contemplar de forma expresa la posibilidad de que el interesado autorice a la Administración para recabar otra información que se concrete en las bases reguladoras.

Si la solicitud no acompaña todos los documentos e informaciones establecidas en las bases reguladoras o en la convocatoria, o estos presentan defectos de forma, el órgano competente requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa.

5. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en las bases reguladoras, o, en su caso, en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada al interesado.

Artículo 25. Instrucción

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al órgano que se designe en las bases reguladoras.

2. El órgano competente para la instrucción solicitará durante la misma cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

En la petición se hará constar, en su caso, la naturaleza de los informes solicitados.

El plazo para su emisión será de 10 días, salvo que el órgano instructor, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses. Cuando en el plazo señalado no se haya emitido el informe calificado por disposición legal expresa como preceptivo y determinante para la resolución del procedimiento, o, en su caso, vinculante, podrá interrumpirse el plazo de los trámites sucesivos.

3. Las solicitudes admitidas a trámite se someterán, cuando las bases reguladoras así lo establezcan, a una fase de calificación, en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario de la subvención. Como resultado de esta calificación, el órgano instructor deberá emitir informe en el que se concrete la relación de interesados que no cumplen con los requisitos exigidos y las causas de dicho incumplimiento.

4. Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos serán evaluadas estableciéndose una comparación y prelación conforme a los criterios, formas y ponderaciones establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria de la subvención, pudiéndose constituir, a dichos efectos, un órgano colegiado, cuya composición y funciones se detallarán en las bases reguladoras.

Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor, o en su caso el órgano colegiado, deberá emitir informe, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Se requerirá a aquellos que vayan a tener la condición de beneficiarios que hubieran presentado su solicitud conforme al artículo 24.1, sin acompañar ningún documento acreditativo de los requisitos o justificativo de los datos presentados así como los que hubieran presentado declaración responsable, para que presenten la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración. El plazo para presentar dicha documentación será de 15 días, pudiendo ser objeto de ampliación en aquellos supuestos en que la documentación sea muy prolija o compleja y siempre que dicho plazo ampliado se determine en las bases reguladoras. Si ta solicitud se formuló mediante comunicación electrónica o telemática sin firma electrónica avanzada o por llamada al teléfono 012, se enviará junto con el requerimiento una copia de la solicitud del interesado para que, una vez firmada de forma manuscrita, sea devuelta al órgano de instrucción junto con los documentos requeridos. En aquellos supuestos en que no sea necesario el requerimiento de documentación, se solicitará la firma de la solicitud con la notificación de la propuesta de resolución.

La falta de presentación de la documentación que tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de beneficiario tendrá por efecto el desistimiento. La no presentación de documentación que tenga valor a efectos de evaluación y no tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de beneficiario, tendrá por efecto que no sean tenidos en cuenta en la evaluación que haya de realizarse.

5. Cuando se haya previsto en las bases reguladoras que la instrucción y resolución del procedimiento corresponda en función de la cuantía solicitada, del ámbito territorial o de ambas condiciones a distintos órganos o unidades administrativas, éstos solicitarán, antes de elaborar la propuesta de resolución provisional, a quien disponga las bases reguladoras de la subvención, un informe general, preceptivo y vinculante, relativo a la valoración resultante efectuada por los instructores, o en su caso por los órganos colegiados, que habrá de emitirse en el plazo de 10 días, con la finalidad de establecer un orden de prelación general entre todas las solicitudes presentadas.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente o del informe del órgano colegiado, y en su caso del informe general del apartado anterior, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada que deberá notificarse a los interesados, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá ei carácter de definitiva.

7. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

8. La propuesta de resolución definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con las bases reguladoras, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo previsto en dicha normativa comuniquen su aceptación.

En el caso de que la propuesta definitiva no suponga variación sobre la provisional, no será necesario este trámite.

9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario pro puesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 26. Reformulación de solicitudes.

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención resultante de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario, si así se ha previsto en las bases reguladoras, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Si el beneficiario no contesta en el plazo que la administración le ha otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

2. Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano instructor, o del colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte resolución.

3. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Artículo 27. Modificación de solicitudes.

En el caso de que la Administración, a lo largo del procedimiento de concesión, proponga la modificación de las condiciones o la forma de realización de la actividad propuesta por el solicitante, deberá recabar del beneficiario la aceptación de la subvención. Dicha aceptación se entenderá otorgada si en la propuesta de modificación quedan claramente explicitadas dichas condiciones y el beneficiario no manifiesta su oposición dentro del plazo de 15 días desde la notificación de la misma, y siempre, en todo caso, que no se dañe derecho de tercero.

Artículo 28. Resolución.

1. Concluida la fase de instrucción con la propuesta de resolución única o definitiva se elevará al órgano competente para la resolución del procedimiento.

La resolución se motivará, de conformidad con lo dispuesto en la norma que regula la correspondiente convocatoria debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

2. En el contenido de la resolución deberán quedar claramente identificados los compromisos asumidos por los beneficiarios.

3. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. Dicha resolución será notificada al interesado conforme al artículo siguiente.

4. Cuando así se haya previsto en las bases reguladoras, la resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la normativa básica estatal y este reglamento.

5. De acuerdo con el artículo 76.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, cuando por la naturaleza de la subvención, el número y las circunstancias de los posibles beneficiarios, las normas reguladoras de la subvención así lo prevean, se podrá finalizar el procedimiento mediante acuerdo entre la administración y los interesados. Dicho acuerdo deberá formalizarse en el plazo de 15 días desde la notificación de la resolución de concesión.

Artículo 29. Notificación.

Todas las notificaciones se efectuarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación se realizará en el lugar y por el medio que el interesado, a tal efecto, haya indicado en su solicitud, salvo que las bases reguladoras o convocatoria establezcan la publicación como medio de notificación, que se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.6 b) de la citada ley.

Artículo 30. Modificación de la resolución.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en las bases reguladoras, tal como establece el artículo 14.2.i) de este reglamento, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero.

2. La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo tercero del apartado 4 del artículo 39 de este reglamento.

Artículo 31. Convocatoria abierta.

1. A los efectos de este artículo, se denomina convocatoria abierta al acto administrativo por el que se acuerda de forma simultánea la realización de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario, para una misma línea de subvención.

2. En la convocatoria abierta deberá concretarse el número de resoluciones sucesivas que deberán recaer y, para cada una de ellas:

a) El importe máximo a otorgar.

b) El plazo máximo de resolución de cada uno de los procedimientos.

c) El plazo en que, para cada una de ellas, podrán presentarse las solicitudes.

3. El importe máximo a otorgar en cada periodo se fijará atendiendo a su duración y al volumen de solicitudes previstas.

4. Cada una de las resoluciones deberá comparar las solicitudes presentadas en el correspondiente periodo de tiempo y acordar el otorgamiento sin superar la cuantía que para cada resolución se haya establecido en la convocatoria abierta.

5. Cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones que recaigan, siempre que se haya previsto en las bases reguladoras.

Una vez recaída la resolución, el órgano concedente deberá acordar expresamente las cuantías a trasladar y el periodo en el que se aplicarán.

El empleo de esta posibilidad no podrá suponer en ningún caso menoscabo de los derechos de los solicitantes del periodo de origen.



Capítulo III

Procedimiento de concesión en régimen de evaluación individualizada



Artículo 32. Evaluación individualizada.

1. Excepcionalmente, cuando la naturaleza o características de la subvenciones no permitan el establecimiento de un plazo cerrado de presentación de solicitudes distinto del de vigencia de las bases reguladoras y dificulten la comparación entre solicitudes y el establecimiento de una prelación entre ellas que no sea la temporal, se podrán conceder en régimen de evaluación individualizada.

2. Se entenderá por régimen de evaluación individualizada aquel en que la normativa o las bases de la convocatoria establecen los criterios para evaluar las solicitudes y asignarles la subvención con la intensidad, que resulte de dicha evaluación, siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

3. Las normas o bases reguladoras de la convocatoria tendrán el contenido previsto en el artículo 14 de este reglamento, a excepción de aquellos aspectos que tengan relación con el carácter competitivo de la concurrencia. Además deberán incluir:

a) Al definir el objeto de la subvención, se indicará su carácter excepcional, justificando la dificultad de la comparación entre solicitudes.

b) Indicación de que la cuantía máxima a conceder en cada ejercicio en que esté vigente coincidirá con el crédito presupuestario existente en la aplicación o aplicaciones a que se impute el gasto.

c) Constancia expresa de la prelación temporal en la concesión de las subvenciones.

d) El plazo de presentación de solicitudes estará abierto de forma permanente durante la vigencia de las normas o bases reguladoras.

4. Las bases reguladoras de las líneas de subvenciones que se tramiten conforme al régimen regulado en este artículo, se aprobarán por orden del titular de la consejería competente por razón de la materia o a la que están adscritos los órganos o entidades con-cedentes, previo informe de los servicios jurídicos e informe favorable de la Intervención General.

5. Cuando lo prevean las bases reguladoras, podrán atenderse, sin necesidad de nueva convocatoria y por orden cronológico de entrada, solicitudes que cumpliendo los requisitos y condiciones para ser beneficiarios de las ayudas hubiesen sido desestimadas por falta de consignación presupuestaria, en el supuesto de que se produjesen extinciones de las ayudas otorgadas a otros interesados por renuncia de los mismos o por incumplimiento de cualquiera de los requisitos que se especifican, cuando se aumente la dotación presupuestaria por cualquier causa o cuando se inicie un nuevo ejercicio presupuestario y exista crédito adecuado.



Capítulo IV

Procedimiento de concesión en atención a la situación del perceptor



Artículo 33. Supuesto especial de concurrencia.

1. Previa convocatoria, a solicitud del interesado, podrán concederse subvenciones en atención a la mera concurrencia de una determinada situación del perceptor, objetivamente considerada, sin que sea necesario establecer, en tales casos, la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, en el supuesto de prestaciones sociales de carácter económico no reconocidas como derecho subjetivo mediante ley.

2. En este supuesto, la concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes anualmente, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5.

3. Serán de aplicación a estos supuestos, en lo que sea compatible con su naturaleza, las normas de procedimiento establecidas en este título, y sus propias bases reguladoras.

4. El plazo de petición estará abierto de forma permanente durante el periodo de vigencia de la norma que las regula.

5. Cuando lo prevean las bases reguladoras, podrán atenderse, sin necesidad de nueva convocatoria y por orden cronológico de entrada, solicitudes que cumpliendo los requisitos y condiciones para ser beneficiarios de las ayudas hubiesen sido desestimadas por falta de consignación presupuestaría, en el supuesto de que se produjesen extinciones de las ayudas otorgadas a otros interesados por renuncia de los mismos o por incumplimiento de cualquiera de los requisitos que se especifican, cuando se aumente la dotación presupuestaria por cualquier causa o cuando se inicie un nuevo ejercicio presupuestario y exista crédito adecuado.

6. Las prestaciones otorgadas en atención a la mera concurrencia de una determinada situación del perceptor tendrán la duración prevista en su normativa reguladora o en la resolución de concesión.

Pueden tener la forma de prestaciones temporales, que son las que se pagan mediante aportaciones dinerarias periódicas con previsión de temporalidad preestablecida según el párrafo anterior o puntuales, que son las que se agotan con una única prestación dineraria.



Capítulo V

Procedimiento de concesión directa



Artículo 34. Concepto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 75.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cuyo objeto, dotación presupuestaria y beneficiario aparecen determinados expresamente en el estado de gastos del presupuesto.

b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesta a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Artículo 35. Concesión de subvenciones nominativas.

1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por el centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, o a instancia del interesado, y terminará con la resolución de concesión o la firma del convenio

2. En cualquiera de los supuestos previstos en este artículo, el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la normativa reguladora de subvenciones.

3. La resolución o, en su caso, el convenio deberá incluir los siguientes extremos:

a) Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación presupuestaria.

b) Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada, en su caso, para cada beneficiario si fuesen varios.

c) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.

e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

Artículo 36. Concesión impuesta a la Administración por una norma de rango legal.

1. Cuando la Ley que determine el otorgamiento de la subvención se remita para su instrumentación a la formalización de un convenio de colaboración entre la entidad concedente y los beneficiarios, será de aplicación al mismo lo dispuesto en el apartado 3 del artículo anterior.

2. Para que sea exigible el pago de las subvenciones a las que se refiere este artículo será necesaria la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio.

Artículo 37. Concesión de subvenciones de carácter excepcional.

1. El Consejo de Gobierno aprobará por Decreto, a propuesta del titular de la consejería competente a la que esté adscrita el órgano o entidad concedente, y previo informe de la consejería competente en materia de hacienda, las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras, de las subvenciones previstas en el párrafo c) del artículo 75.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. El Decreto deberá ajustarse a las previsiones contenidas en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en este reglamento, salvo en lo que se refiere a los principios de publicidad y concurrencia, y contendrá como mínimo los siguientes extremos:

a) Definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las mismas y las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario y aquéllas que justifican la dificultad de su convocatoria pública.

b) Régimen jurídico aplicable.

c) Beneficiarios, importe y modalidades de ayuda.

d) Partida presupuestaria a la que se imputaran la subvenciones.

e) Procedimiento de concesión y régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras.

3. El expediente, incluirá, además de los documentos e informes preceptivos, una memoria del órgano gestor de las subvenciones, competente por razón de la materia, justificativa del carácter singular de las subvenciones, de las razones que acreditan el interés público, social o humanitario, u otras que justifican la dificultad de su convocatoria pública.

4. Si para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de subvenciones fuese preciso una previa modificación presupuestaria, el correspondiente expediente se tramitará en la forma establecida en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, una vez aprobado el correspondiente Decreto.

5. El Consejo de Gobierno remitirá trimestralmente a las Cortes de Castilla-La Mancha relación individualizada de los beneficiarios con indicación de la cuantía concedida, así como su finalidad y motivación.



Título II

Procedimiento de gestión y justificación de subvenciones

Capítulo I

Subcontratación y justificación de subvenciones



Artículo 38. Subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. Las actividades subvencionadas deberán ser realizadas por el beneficiario de la subvención.

2. No obstante, cuando así lo prevean las bases reguladoras, la actividad subvencionada podrá ser objeto de subcontratación, total o parcial, en los términos y con los límites establecidos en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 39 Justificación de Subvenciones.

1. El régimen jurídico de la justificación será el establecido en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones.

2. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, podrá revestir las siguientes modalidades:

a) Cuenta justificativa, adoptando una de las formas siguientes:

1º. Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

2º. Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.

3º. Cuenta justificativa simplificada.

b) Acreditación por módulos.

c) Presentación de estados contables.

3. En las bases reguladoras se determinará la modalidad de justificación y su contenido. Con carácter general, serán los establecidos en los artículos 72 a 80, ambos inclusive, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

4. El órgano competente concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación de plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la ampliación son los establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En los casos de pagos a cuenta o anticipados así como cuando las bases reguladoras de la subvención hayan remitido a la resolución de concesión para concretar, en cada supuesto, el plazo de justificación concedido al beneficiario, la ampliación podrá dar lugar a la modificación de dicha resolución.

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de un mes sea presentada a los efectos de lo dispuesto en este artículo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo llevará consigo la pérdida de la subvención, y en su caso, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario de las sanciones, que de acuerdo con la normativa estatal de rango legal vigente sobre la materia, correspondan.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Artículo 40. Forma de justificación.

1. La justificación de la subvención tendrá la estructura y el alcance que se determine en las correspondientes bases reguladoras según establece el artículo 73.3.i) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en atención al objeto, importe y naturaleza de la subvención.

2. Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de presentación producirá los efectos señalados en el artículo 39.4 de este reglamento, sin perjuicio de las sanciones que conforme a la Ley General de Subvenciones correspondan.

3. La forma de justificación del pago de los gastos realizados, en su caso, se establecerá por la consejería competente en materia de hacienda.

4. Podrán utilizarse medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de justificación de las subvenciones siempre que en las bases reguladoras se haya establecido su admisibilidad. A estos efectos, las bases reguladoras deberán indicar los trámites que, en su caso, puedan ser cumplimentados por vía electrónica, informática o telemática y los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables que deberán ajustarse a las especificaciones que se establezcan por la consejería competente en materia de hacienda.

Artículo 41. Justificación de subvenciones percibidas por entidades del sector público u otras Administraciones públicas.

1. Cuando los destinatarios de las subvenciones sometidas al Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, sean organismos o entidades del sector público regional sujetos a control financiero permanente u otras Administraciones públicas, la justificación consistirá, salvo que se disponga otra cosa en las bases reguladoras, en la presentación de una memoria que evalúe el desarrollo de las actividades subvencionadas, una relación individualizada de todos los gastos así como de los pagos, en su caso, y certificado emitido por el órgano o unidad responsable que tenga a su cargo la contabilidad.

2. Las subvenciones concedidas a otras entidades o empresas del sector público regional, incluidas las fundaciones del sector publico vinculadas conforme vienen definidas en la disposición adicional decimosexta de la Ley General de Subvenciones, se justificarán mediante cuenta justificativa simplificada, que contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

c) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los intereses derivados de los mismos.

e) Certificación del órgano competente de la entidad beneficiaría, en la que conste la aprobación de las facturas que se relacionan para la justificación, y en su caso, si corresponden a pagos efectivamente realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención. También se hará constar, en su caso, que no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.



Capítulo II

Gastos subvencionables y comprobación de subvenciones



Artículo 42. Gastos subvencionables.

Serán de aplicación el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 83 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 43. Comprobación de subvenciones.

1. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. De dichas actuaciones de comprobación deberá quedar constancia documental en el expediente administrativo.

2. La entidad colaboradora, en su caso, realizará, en nombre y por cuenta del órgano concedente, las comprobaciones previstas en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley General de Subvenciones. El resultado de tales comprobaciones deberá unirse a la justificación que la entidad colaboradora deberá presentar ante el órgano concedente.

3. En aquellos supuestos en los que el pago de la subvención se realice previa aportación de la cuenta justificativa, la comprobación formal para la liquidación de la subvención podrá comprender exclusivamente los siguientes documentos:

a) la memoria de actuación justificativa de cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) la relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) el detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y procedencia.

En los supuestos de este apartado la revisión de las facturas o documentos de valor probatorio análogo que, en su caso, formen parte de la cuenta justificativa, podrán ser objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa.

4. Cuando las bases reguladoras prevean justificaciones y pagos fraccionados de la subvención, la comprobación se realizará una vez ejecutado el objeto de la subvención y con anterioridad a la liquidación y pago final de la misma.

5. Cuando las bases reguladoras prevean el pago anticipado, total o parcial del importe de la subvención, la comprobación se realizará una vez ejecutado el objeto de la subvención. En el supuesto de pago anticipado parcial, dicha comprobación se realizará además con carácter previo a la liquidación y pago del resto de la subvención.

Artículo 44. Efectos de las alteraciones de las condiciones de la subvención.

Cuando el beneficiario ponga de manifiesto en la justificación de la subvención que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución, y se haya omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación en caso de haberse previsto en las bases reguladoras de la subvención, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.



Capítulo III

Procedimiento de Gestión Presupuestaria



Artículo 45. Procedimiento de aprobación del gasto.

1. Con carácter previo a la convocatoria de la subvención o a la concesión de la misma, y cuando proceda, previa fiscalización, deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en los artículos 61 y 72.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Si como consecuencia de la aplicación de los criterios para la determinación de la cuantía individual de la subvención previstos en las bases reguladoras, en un momento posterior a la publicación de la convocatoria, resultara una cuantía que exceda el umbral establecido en las leyes de presupuestos para la aprobación del gasto por los titulares de las consejerías, organismos autónomos y entidades de derecho público, habrá de autorizarse el gasto por acuerdo del Consejo de Gobierno.

2. En el supuesto de las subvenciones reguladas en los artículos 32 y 33 de este reglamento, cuando las normas o bases reguladoras tengan vigencia indefinida o superior a un ejercicio presupuestario, la aprobación del gasto se producirá al inicio de cada uno de los ejercicios presupuestarios en que estén vigentes.

3. El procedimiento de gestión presupuestaria previsto en este capítulo no será de aplicación a las subvenciones en especie, sin perjuicio de que los requisitos exigidos para el pago de las subvenciones deberán entenderse referidos a la entrega de bien, derecho o servicio objeto de ayuda.

No obstante lo anterior, en el supuesto de que la adquisición de los bienes, derechos o servicios tenga lugar con posterioridad a la convocatoria de la ayuda será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo en cuanto a la necesidad de la aprobación del gasto con carácter previo a la convocatoria.

Artículo 46. Tramitación anticipada.

1. La tramitación anticipada de gastos de subvenciones se podrá realizar en los supuestos, con las circunstancias y requisitos que se establezcan por orden del titular de la consejería competente en materia de hacienda.

2. En estos casos, la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá carácter estimado por lo que deberá hacerse constar expresamente en la misma que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio correspondiente. A la vista de las solicitudes presentadas y del crédito definitivo aprobado en la Ley de Presupuestos, el órgano gestor podrá decidir su aumento o disminución, antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto.

3. Cuando exista variación, se publicará el importe máximo definitivo antes de la resolución de la convocatoria.

Artículo 47. Subvenciones plurianuales.

1. Podrá autorizarse la convocatoria de subvenciones cuyo gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aquél en que recaiga la resolución de concesión, según lo establecido en el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. En la convocatoria deberá indicarse la cuantía total máxima a conceder, así como su distribución por anualidades, atendiendo al momento en que se prevea realizar el gasto derivado de las subvenciones que se concedan. Dicha distribución puede tener carácter estimado, y podrá modificarse a través del correspondiente expediente de reajuste de anualidades, antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria ni de publicación.

3. Cuando se haya previsto expresamente en la normativa reguladora la posibilidad de efectuar pagos a cuenta, en la resolución de concesión de una subvención plurianual se señalará la distribución por anualidades de la cuantía atendiendo al ritmo de ejecución de la acción subvencionada. La imputación a cada ejercicio se realizará previa aportación de la justificación equivalente a la cuantía que corresponda y sin perjuicio de los pagos anticipados que pudieran realizarse. La alteración del calendario de ejecución acordado en la resolución se regirá por lo dispuesto en el artículo 30 de este reglamento.

Artículo 48. Compromiso del gasto.

1. La resolución de concesión de la subvención por los órganos competentes indicados en el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, conllevará el compromiso del gasto correspondiente, que deberá ser objeto de la oportuna contabilización, salvo circunstancias excepcionales debidamente justificadas o cuando se efectúen, conforme al artículo 49.5 de este reglamento, pagos masivos, con imputación a la anualidad o anualidades en que prevea vengan a realizarse los pagos correspondientes.

2. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria, ni superar los límites anuales de la aplicación presupuestaria a la que se imputen, salvo los supuestos previstos en los artículos 23.1 b) párrafo segundo, 46.2 y 47.2 de este reglamento.

Artículo 49. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

Cuando la subvención se conceda en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no se requerirá otra justificación que la acreditación conforme a los medios que establezca la normativa reguladora.

2. Cuando así se determine en las bases reguladoras, y en su caso con el régimen de garantías previsto, podrán realizarse pagos anticipados que supondrán entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, siempre en los términos y condiciones que autorice la consejería competente en materia de hacienda.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley Concursa! sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

3. Cuando lo prevean las bases reguladoras podrán efectuarse pagos a cuenta siempre que los mismos respondan al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

4. El órgano encargado del seguimiento de la subvención, al formular su propuesta de pago, acompañará informe sobre acreditación del cumplimiento de las condiciones que le dan derecho al beneficiario al cobro de la misma.

5. Con la finalidad de agilizar la tramitación de los pagos, éstos podrán tramitarse de forma masiva, mediante soportes informáticos, en los términos que establezca el titular de la consejería competente en materia de hacienda y de acuerdo con la normativa aplicable en materia de protección de datos.

6. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención será el establecido en el artículo 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 50. Retención de pagos.

1. Una vez acordado el inicio del procedimiento de reintegro, el órgano con-cedente de la subvención podrá acodar como medida cautelar la suspensión de los libramientos de pago de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, sin superar, en ningún caso, el importe que fijen la propuesta o resolución de inicio del expediente de reintegro, con los intereses de demora devengados hasta aquel momento.

2. La imposición de esta medida cautelar debe acordarse por resolución motivada, que debe notificarse al interesado, con indicación de los recursos pertinentes.

3. En todo caso, procederá la suspensión si existen indicios racionales que permitan prever la imposibilidad de obtener el resarcimiento, o si éste puede verse frustrado o gravemente dificultado, y, en especial, si el perceptor hace actos de ocultación, gravamen o disposición de sus bienes.

4. La retención de pagos estará sujeta, en cualquiera de los supuestos anteriores, al siguiente régimen jurídico:

a) Debe ser proporcional a la finalidad que se pretende conseguir, y, en ningún caso, debe adoptarse si puede producir perjuicios de difícil o imposible reparación.

b) Debe mantenerse hasta que se dicte la resolución que pone fin al expediente de reintegro, y no puede superar el período máximo que se fije para su tramitación, incluidas prórrogas.

c) No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, debe levantarse cuando desaparezcan las circunstancias que la originaron o cuando el interesado proponga la sustitución de esta medida cautelar por la constitución de una garantía que se considere suficiente.

Artículo 51. Devolución a iniciativa del perceptor.

Se entiende por devolución a iniciativa del perceptor aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de !a Administración.

En la convocatoria se deberán dar publicidad de los medios disponibles para que el beneficiario pueda efectuar esta devolución.

Cuando se produzca la devolución voluntaria, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.



Título III

Reintegro de subvenciones

Capítulo I

Disposiciones Generales



Artículo 52. Reglas generales del procedimiento de reintegro.

1. Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. En el acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro, deberá indicarse la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado.

3. El acuerdo será notificado al beneficiario o, en su caso, a la entidad colaboradora, concediéndole un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.

4. El inicio del procedimiento de reintegro interrumpirá el plazo de prescripción de que dispone la Administración para exigir el reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley General de Subvenciones.

5. La resolución del procedimiento de reintegro identificará el obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro que concurre de entre las previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y el importe de la subvención a reintegrar junto con la liquidación de los intereses de demora.

6. La resolución será notificada al interesado requiriéndosele para realizar el reintegro correspondiente en el plazo y en la forma que establece el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

7. Cuando el órgano gestor haya iniciado el procedimiento de reintegro a iniciativa de las Cortes de Castilla-La Mancha o por un informe de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha, dará cuenta de su resolución a dichos órganos, así como a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 53. Cantidades a reintegrar por entidades del sector público regional.

Las deudas que por razón de acuerdos de reintegro tengan con la Administración regional las fundaciones del sector publico vinculadas, conforme vienen definidas en la disposición adicional decimosexta de la Ley General de Subvenciones, o los organismos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquélla, podrán extinguirse mediante la deducción de sus importes en futuros libramientos o mediante su compensación con deudas de la Administración regional vencidas, liquidas y exigibles.



Capítulo II

Procedimiento de reintegro por invalidez de la resolución de concesión



Artículo 54. Procedimientos de revisión de oficio y de declaración de lesividad del acto de concesión.

1. Cuando el acto de concesión incurriera en alguno de los supuestos de nulidad o anulabilidad previstos en el artículo 36.1 y 2 de la Ley General de Subvenciones, y el órgano concedente proceda a su revisión de oficio o declaración de lesividad y ulterior impugnación ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, deberá solicitar con carácter preceptivo el informe del órgano instructor así como, en el caso de las subvenciones de concurrencia competitiva, el del órgano evaluador de las solicitudes, si es que el vicio afectara a los aspectos que le correspondía valorar.

2. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.



Capítulo III

Procedimiento de reintegro a propuesta de la Intervención General



Artículo 55. Inicio.

1. Cuando en el informe emitido por la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el ejercido del control financiero de subvenciones, se hubiera puesto de manifiesto la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y se hubiera propuesto el inicio del procedimiento de reintegro, el órgano gestor deberá acordar el inicio del procedimiento de reintegro o manifestar la discrepancia con su incoación.

2. El órgano gestor deberá comunicar a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el plazo de un mes a partir de la recepción del informe de control financiero, la incoación del expediente de reintegro o la discrepancia con su incoación, que deberá ser motivada. En este último caso, la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá emitir informe de actuación dirigido al titular de la consejería del que dependa o esté adscrito el órgano gestor de la subvención, del que dará traslado asimismo al órgano gestor.

3. El titular de la consejería, una vez recibido dicho informe manifestará a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el plazo máximo de un mes, su conformidad o disconformidad con el contenido del mismo. La conformidad con el informe de actuación vinculará al órgano gestor para la incoación del expediente de reintegro.

En caso de disconformidad, la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá elevar, a través del titular de la consejería competente en materia de hacienda, el referido informe a la consideración del Consejo de Gobierno que resolverá la discrepancia.

4. El acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro será notificado al beneficiario o a la entidad colaboradora. Igualmente, el acuerdo de inicio deberá ser comunicado a la Intervención General.

5. El transcurso del plazo de un mes previsto en el apartado segundo de este artículo, sin que se hubiera iniciado el procedimiento de reintegro, o, en su caso, se hubiera planteado la oportuna discrepancia, tendrá los siguientes efectos:

a. Quedarán automáticamente levantadas las medidas cautelares que se hubieran adoptado en el desarrollo del control financiero.

b. No se considerará interrumpida la prescripción por las actuaciones de control financiero de las que la propuesta de inicio del procedimiento trajera causa.

c. El órgano gestor no quedará liberado de su obligación de iniciar el procedimiento de reintegro, sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven de la prescripción del derecho a iniciar el referido procedimiento como consecuencia del incumplimiento de la obligación en plazo.

Artículo 56. Trámite de alegaciones.

1. Recibida la notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar en el plazo de 15 días las alegaciones y documentación que considere oportunas, respecto de los hechos puestos de manifiesto en el informe de control financiero que motivaron el inicio del procedimiento.

2. No se tendrán en cuenta en el procedimiento hechos, documentos o alegaciones presentados por el sujeto controlado cuando, habiendo podido aportarlos en el control financiero, no lo haya hecho.

3. Cuando el control financiero hubiera finalizado como consecuencia de resistencia, excusa, obstrucción o negativa, únicamente serán admisibles alegaciones y documentación tendentes a constatar que tal circunstancia no se produjo durante el control, sin que quepa subsanar la falta de colaboración una vez concluido el control financiero.

Artículo 57. Valoración de alegaciones.

1. Si el beneficiario o el sujeto controlado no presentara alegaciones, el órgano competente podrá, sin más trámite, resolver el procedimiento de reintegro, en los mismos términos contenidos en el acuerdo de inicio del procedimiento y sin necesidad de dar traslado a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para informe del reintegro, al que se hace referencia en el artículo siguiente.

2. En caso de presentación de alegaciones, el órgano gestor deberá expresar su opinión, indicando cuál es a su parecer el importe exigible de reintegro, y señalando las causas por las que se separa, en su caso, del importe inicialmente exigido.

Artículo 58. Informe de reintegro.

1. Las alegaciones presentadas por el beneficiario y el parecer del órgano gestor, serán examinados por el órgano de control que ha emitido el informe de control financiero de subvenciones y darán lugar a la emisión del informe de reintegro.

2. El informe, que deberá ser emitido en el plazo de un mes desde la recepción completa de la documentación, tomará como punto de partida el informe de control financiero o, en su caso, la resolución de la discrepancia manifestada, valorará las alegaciones y el parecer del órgano gestor y concluirá concretando el importe del reintegro a exigir.

Artículo 59. Propuesta de resolución del procedimiento.

1. La propuesta de resolución deberá trasladar el contenido del informe de reintegro.

2. Cuando el órgano gestor no comparta el criterio recogido en el informe de reintegro, con carácter previo a la resolución, tramitará la discrepancia con la Intervención General, correspondiendo al Consejo de Gobierno adoptar la resolución definitiva.

Artículo 60. Resolución del procedimiento de reintegro.

1. Una vez recaída resolución, y simultáneamente a su notificación al interesado, el órgano gestor dará traslado de la misma a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. La Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá requerir del gestor información sobre el estado de tramitación de los expedientes de reintegro.

Cuando apreciase que se ha formulado resolución del procedimiento de reintegro con omisión del trámite previsto en el artículo 58 de este reglamento, la Intervención General elevará al Consejo de Gobierno, a través de la consejería competente en materia de hacienda, informe proponiendo su convalidación o, en su caso, la iniciación de la revisión de oficio de las resoluciones incursas en dicha causa de anulabilidad. Previamente al sometimiento a la consideración del Consejo de Gobierno, se dará traslado del informe al órgano gestor para que realice las alegaciones que estime convenientes.

3. Cuando el órgano gestor tenga conocimiento de que se ha producido el ingreso efectivo de la cantidad que sea objeto de reintegro según la resolución recaída, lo comunicará a la Intervención General.



Título IV

Control financiero de subvenciones



Artículo 61. Objeto.

1. El control financiero de subvenciones se ejercerá respecto de beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras por razón de las subvenciones concedidas por la Administración regional, los organismos autónomos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de ésta, otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o a los fondos de la Unión Europea.

2. El control financiero de subvenciones tendrá por objeto verificar lo dispuesto en el artículo 101 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en concreto los siguientes extremos:

a) La adecuada y correcta obtención de la subvención por parte del beneficiario.

b) El cumplimiento por parte de beneficiarios y entidades colaboradoras de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.

c) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de beneficiarios y entidades colaboradoras.

d) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por beneficiarios y entidades colaboradoras, han sido financiadas con la subvención.

e) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley General de Subvenciones.

f) La existencia de hechos, circunstancias o situaciones no declaradas a la Administración por beneficiarios y entidades colaboradoras y que pudieran afectar a la financiación de las actividades subvencionadas, a la adecuada y correcta obtención, utilización, disfrute o justificación de la subvención, así como a la realidad y regularidad de las operaciones con ella financiadas.

3. El control financiero de subvenciones podrá consistir en las siguientes actuaciones:

a) El examen de registros contables, cuentas o estados financieros y la documentación que los soporte, de beneficiarios y entidades colaboradoras.

b) El examen de operaciones individualizadas y concretas relacionadas o que pudieran afectar a las subvenciones concedidas.

c) La comprobación de aspectos parciales y concretos de una serie de actos relacionados o que pudieran afectar a las subvenciones concedidas.

d) La comprobación material de las inversiones financiadas.

e) Las actuaciones concretas de control que deban realizarse conforme con lo que en cada caso establezca la normativa reguladora de la subvención y, en su caso, la resolución de concesión.

f) Cualesquiera otras comprobaciones que resulten necesarias en atención a las características especiales de las actividades subvencionadas.

4. El control financiero de ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos comunitarios, se efectuará según lo establecido en el artículo 45 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 62. Competencias.

La competencia para el ejercicio del control financiero de subvenciones corresponderá a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de los servicios y funcionarios que designe, según lo dispuesto en ef artículo 102.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y sin perjuicio de las funciones que la Constitución, el Estatuto de Autonomía y las leyes atribuyan al Tribunal de Cuentas, Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha y de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley General de Subvenciones, sobre régimen jurídico de las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.

Artículo 63. Obligación de colaboración.

Los beneficiarios, las entidades colaboradoras y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración en los términos establecidos en el segundo párrafo del apartado 4 del artículo 101 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y artículo 46 de la Ley General de Subvenciones.

Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, así como los jefes o directores de las oficinas públicas, organismos autónomos y otros entes de derecho público y quienes, en general, ejerzan funciones públicas o desarrollen su trabajo en dichas entidades deberán prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de la realización del control financiero de subvenciones.

Artículo 64. Deberes del personal controlador.

1. El personal controlador que realice el control financiero de subvenciones deberá guardar la confidencialidad y el secreto respecto de los asuntos que conozcan por razón de su trabajo.

Los datos, informes o antecedentes obtenidos en el ejercicio de dicho control sólo podrán utilizarse para los fines asignados ai mismo, servir de fundamento para la exigencia de reintegro y, en su caso, para poner en conocimiento de los órganos competentes los hechos que puedan ser constitutivos de infracción administrativa, responsabilidad contable o penal.

2. Cuando en la práctica de un control financiero el funcionario actuante aprecie que los hechos acreditados en el expediente pudieran ser susceptibles de constituir una infracción administrativa o de responsabilidades contables o penales, lo deberá poner en conocimiento de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a efectos de que, si procede, remita lo actuado al órgano competente para la iniciación de los oportunos procedimientos.

Artículo 65. Planes anuales de control financiero de subvenciones.

1. El ejercicio del control financiero de subvenciones se adecuará a los planes anuales de control financiero de subvenciones y, en su caso, sus modificaciones que apruebe la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Para la ejecución de los programas de control financiero se podrá acudir a la contratación de empresas privadas de auditoría, que deberán ajustarse a las normas e instrucciones que determine la Intervención General.

Artículo 66. Documentación de las actuaciones de control financiero de subvenciones.

1. Las actuaciones de control financiero se documentarán en diligencias, para reflejar hechos relevantes que se pongan de manifiesto en el ejercicio del mismo y en los informes, que tendrán el contenido, estructura y cumplirán los requisitos que se determinen por la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Los informes se notificarán a los beneficiarios o entidades colaboradoras que han sido objeto de control. Una copia del informe se remitirá al órgano gestor que concedió la subvención señalando en su caso la necesidad de iniciar expedientes de reintegro y sancionador.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 50.3 de la Ley General de Subvenciones, tanto las diligencias como los informes tendrán naturaleza de documentos públicos y harán prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo contrario.

Artículo 67. Procedimiento del control financiero.

1. La iniciación de las actuaciones de control financiero sobre beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras se efectuará mediante su notificación a éstos, en la que se indicará la naturaleza y alcance de las actuaciones a desarrollar, la fecha de personación del equipo de control que va a realizarlas, la documentación que en un principio debe ponerse a disposición del mismo y demás elementos que se consideren necesarios. Los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras deberán ser informados, al inicio de las actuaciones, de sus derechos y obligaciones en el curso de las mismas.

Estas actuaciones serán comunicadas, igualmente, a los órganos gestores de las subvenciones.

2. Cuando en el desarrollo del control financiero se determine la existencia de circunstancias que pudieran dar origen a la devolución de las cantidades percibidas por causas distintas a las previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, se pondrán los hechos en conocimiento del órgano concedente de la subvención, que deberá informar sobre las medidas adoptadas, pudiendo acordarse la sus pensión del procedimiento de control financiero.

La suspensión del procedimiento deberá notificarse al beneficiario o entidad colaboradora.

3. La finalización de la suspensión, que en todo caso deberá notificarse al beneficiario o entidad colaboradora, se producirá cuando:

a) Una vez adoptadas por el órgano concedente las medidas que, a su juicio, resulten oportunas, las mismas sean comunicadas al órgano de control.

b) Si, transcurridos tres meses desde el acuerdo de suspensión, no se hubiera comunicado la adopción de medidas por parte del órgano gestor.

4. Cuando en el ejercicio de las funciones de control financiero se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, destino o justificación de la subvención percibida, la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá acordar la adopción de las medidas cautelares que se estimen precisas al objeto de impedir la desaparición, destrucción o alteración de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en que tales indicios se manifiesten.

Las medidas habrán de ser proporcionadas al fin que se persiga. En ningún caso se adoptarán aquéllas que puedan producir un perjuicio de difícil o imposible reparación.

5. Las actuaciones de control financiero sobre beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras finalizarán con la emisión de los correspondientes informes comprensivos de los hechos puestos de manifiesto y de las conclusiones que de ellos se deriven.

Cuando el órgano concedente, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 anterior, comunicara el inicio de actuaciones que pudieran afectar a la validez del acto de concesión, la finalización del procedimiento de control financiero de subvenciones se producirá mediante resolución de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la que se declarará la improcedencia de continuar las actuaciones de control, sin perjuicio de que, una vez recaída resolución declarando la validez total o parcial del acto de concesión, pudieran volverá iniciarse las actuaciones.

6. Las actuaciones de control financiero sobre beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras, deberán concluir en el plazo máximo de 12 meses a contar desde la fecha de notificación a aquéllos del inicio de las mismas.

Dicho plazo podrá ampliarse de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación y en todo caso, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando en las actuaciones concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que se trate de actuaciones que revistan especial complejidad.

b) Cuando en el transcurso de las actuaciones se descubra que el beneficiario o entidad colaboradora han ocultado información o documentación esencial para un adecuado desarrollo del control.

7. A los efectos del plazo previsto en el apartado anterior, no se computarán las dilaciones imputables al beneficiario o entidad colaboradora, en su caso, ni los períodos de interrupción justificada.

Artículo 68. Efectos de los informes de control financiero de subvenciones.

Cuando en el informe emitido por la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se recoja la procedencia de reintegrar la totalidad o parte de la subvención, se producirán los efectos regulados en el artículo 55 a 60 de este reglamento.

Disposición adicional primera. Justificación de subvenciones percibidas por organizaciones no gubernamentales de desarrollo, para proyectos de cooperación al desarrollo, ayuda humanitaria y de emergencia.

Las normas especiales de cooperación al desarrollo, las contenidas en esta disposición y sus propias bases reguladoras constituyen el marco normativo al que deberán atenerse las entidades beneficiarías de las subvenciones para la justificación de las mismas.

Cuando por especiales circunstancias del país de ejecución (zonas muy aisladas, en conflicto armado o inestabilidad social o política, inexistencia de facturas regladas, etc..) se encuentren graves dificultades para cumplir los requisitos de facturación exigidos por la normativa vigente, se podrá solicitar (con motivación y prueba suficiente) ante el órgano concedente de la subvención la autorización expresa para la justificación de gastos de pequeña cuantía, de acuerdo & un modelo de recibo de caja (expedido por la misma entidad pagadora) a incluir en las bases reguladoras de la subvención.

La solicitud de autorización no puede ser genérica, sino que deberá especificar las mercancías, bienes o servicios y las cuantías máximas que se pretenden justificar con ese sistema. No se puede aplicar nunca para gastos ejecutados en España.

Disposición adicional segunda. Especialidades en líneas de subvención relativas a premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza.

El régimen especial aplicable al otorgamiento de los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza, se establecerá en sus propias normas reguladoras que deberá ajustarse al contenido del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y a este reglamento, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las subvenciones, no resulte aplicable.

Disposición adicional tercera. Especialidades relativas a subvenciones en el ámbito de la investigación científica y el desarrollo tecnológico.

A las subvenciones en el ámbito de la investigación científica y el desarrollo tecnológico le será de aplicación el Decreto 274/2004, de 9 de noviembre o la normativa específica que lo sustituya.

Disposición adicional cuarta. Medios telemáticos.

La consejería competente en materia de calidad de los servicios públicos y la consejería a la que esté adscrito el órgano o entidad que conceda las subvenciones deberá poner a disposición de los ciudadanos información de las distintas convocatorias de subvenciones y los correspondientes formularios de solicitud a través de la web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional quinta. Referencias a normativa estatal.

Las referencias que se realicen a preceptos de la normativa estatal se entenderán realizadas a aquéllos que los sustituyan.

Disposición adicional sexta. Planes Estratégicos de Subvenciones 2009 -2011.

Los primeros planes estratégicos plurianuales tramitados conforme a lo dispuesto en este reglamento, serán los correspondientes a los ejercicios 2009-2011.

Los planes estratégicos vigentes a la entrada en vigor de este reglamento continuarán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2008, sin perjuicio de las modificaciones que se introduzcan, que se tramitarán conforme a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 13 de julio de 2007, por la que se dictan normas sobre el procedimiento de elaboración, aprobación y seguimiento de los planes estratégicos de subvenciones para 2008.

Disposición transitoria primera. Adaptación de la normativa reguladora.

En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este reglamento, se procederá a la adecuación de la normas y bases reguladoras de las subvenciones de la Administración regional, sus organismos autónomos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de ésta, como consecuencia del ejercicio de potestades administrativas, al régimen jurídico establecido en el mismo.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los procedimientos.

A los procedimientos de concesión de subvenciones ya iniciados a la entrada en vigor de este reglamento, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición final única. Habilitación normativa.

En lo no atribuido expresamente al Consejo de Gobierno u otros órganos o entidades con competencias normativas en materia de subvenciones, corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este reglamento.

Fecha: 
dimecres, 13 febrer, 2008