DECRETO 208/2007, de 17 de julio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Orientación Comercial 2007-2010 y se regulan los criterios de evaluación para el otorgamiento de licencia comercial de grandes establecimientos comerciales.

La Ley 1/1996, de 10 de enero, de Comercio Interior de Andalucía, somete a los grandes establecimientos comerciales a una previa licencia comercial, que tramita y resuelve la Consejería competente en materia de comercio interior de la Junta de Andalucía. La obtención de dicha licencia es preceptiva, no pudiendo tramitarse solicitud de licencia municipal alguna sin haberse otorgado previamente la licencia comercial autonómica, para el primer establecimiento, traslado, ampliación de la superficie útil de exposición y venta al público o cambio de actividad de un gran establecimiento comercial, conforme a lo dispuesto en los artículos 25.2, 26.1 y 28.1 de la Ley 1/1996, de 10 de enero.

El procedimiento para el otorgamiento o la denegación de la licencia comercial exige que la Consejería competente en materia de comercio interior, por una parte, verifique la adecuación de los proyectos de grandes establecimientos comerciales a las previsiones del Plan Andaluz de Orientación Comercial y, por otra, realice una valoración ponderada de los criterios establecidos en el artículo 38 de dicha Ley. Para cumplir con tal mandato, por Acuerdo de 5 de diciembre de 2006 del Consejo de Gobierno, se aprueba la formulación del Plan Andaluz de Orientación Comercial para el cuatrienio 2007-2010, con el objeto de incorporar una nueva metodología de evaluación de la oferta y la demanda comerciales por zonas, sectores de actividad y grupos de gasto, delimitando las diversas tipologías de equipamientos comerciales, identificando los desajustes existentes y posibilitando la integración de los grandes establecimientos comerciales en la estructura comercial existente.

En desarrollo de las previsiones anteriores, el presente Decreto tiene como objeto aprobar el Plan Andaluz de Orientación Comercial 2007-2010, que figura como Anexo, y regular asimismo los criterios de valoración y el sistema de evaluación de las solicitudes de licencia comercial de grandes establecimientos comerciales, teniendo en cuenta los contenidos y determinaciones del citado Plan.

Por otra parte, tanto el PAOC 2007-2010 como el desarrollo normativo citado han tenido también en cuenta los fines de la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía en orden a promover y preservar el funcionamiento competitivo de los mercados que contribuya a la libertad de empresa, la estabilidad de precios y el crecimiento económico Un aspecto especialmente relevante de la documentación que deben presentar las personas y entidades promotoras de un gran establecimiento comercial junto con la solicitud de la licencia comercial, está constituido por el estudio de mercado en el que se basa, exigido por el artículo 36.1.h) de la Ley 1/1996, de 10 de enero. Su importancia y trascendencia en orden a poder contrastar y verificar los datos y previsiones que maneja el solicitante con los que contiene el Plan Andaluz de Orientación Comercial es incontestable, por lo que el Decreto se pronuncia sobre las determinaciones fundamentales que debe contener dicho estudio.

Por último, se regula la emisión del informe sobre la adecuación al Plan Andaluz de Orientación Comercial del planeamiento urbanístico general que prevea la localización de grandes establecimientos comerciales o disponga sobre determinados terrenos la compatibilidad de dicho uso, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 1/1996, de 10 de enero.

El Capítulo I del presente Decreto contiene una serie de disposiciones generales, dirigidas a determinar su objeto y delimitar su ámbito de aplicación. Se enuncian, además, los principios informadores que han de inspirar a la Consejería competente en materia de comercio interior, en materia de evaluación y autorización de grandes establecimientos comerciales. Igualmente, contiene las definiciones de una serie de términos, expresando el significado con que se utilizan en el presente Decreto.

El Capítulo II inserta el sistema de evaluación de los proyectos de grandes establecimientos comerciales dentro del procedimiento de otorgamiento de la licencia de grandes establecimientos comerciales.

Dicha finalidad se hace efectiva, primariamente, a través de la evaluación obligatoria de cuatro criterios básicos, que han de ser puntuables conforme a un método objetivo.

Los criterios primero y segundo valoran el grado de ajuste existente entre la oferta y la demanda comercial, respecto al formato y la zona comercial que correspondan al proyecto. En el primer caso, sin tener en cuenta la oferta prevista por éste, y en el segundo, por el contrario, teniendo en consideración la misma.

El tercer criterio, por su parte, valora los efectos que el proyecto puede producir en la zona comercial afectada, a través de la determinación aritmética de un índice de impacto.

Con carácter instrumental, para la aplicación de los criterios anteriores, resulta necesario determinar, conceptual y metodológicamente, los balances comerciales por zona y formato así como las zonas comerciales.

El cuarto criterio valora el grado de adecuación del proyecto a la estructura comercial urbana, atendiendo a su emplazamiento.

Se recoge, asimismo, la posibilidad de tomar en consideración, como criterios complementarios de valoración, otras medidas o actuaciones propuestas de forma voluntaria por las entidades promotoras del proyecto, cuya enumeración se recoge asimismo en el Decreto, junto a las correspondientes previsiones dirigidas a garantizar su efectivo cumplimiento.

En la última sección del capítulo se establecen las reglas pertinentes para la asignación de la puntuación que corresponda a cada solicitud.

El Capítulo III regula el contenido mínimo del estudio de mercado que, de acuerdo con el artículo 36.1.h) de la Ley 1/1996 de 10 de enero, ha de presentar la persona o entidad promotora del gran establecimiento comercial.

El Capítulo IV aborda los aspectos fundamentales de la emisión del informe comercial sobre los instrumentos de planeamiento urbanístico, previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 1/1996, de 10 de enero, distinguiendo entre los pronunciamientos del mismo dirigidos a manifestar la adecuación o no del instrumento de planeamiento al Plan Andaluz de Orientación Comercial, de aquellos otros que suponen sugerencias o recomendaciones al planificador para un mejor ajuste del instrumento de planeamiento con el referido Plan de Orientación Comercial.

El Decreto contiene, finalmente, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria y cuatro disposiciones finales.

En su tramitación han sido oídas la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.a) y d) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, y las organizaciones representativas del empresariado, de los, y de los consumidores y usuarios, previos los informes de los Consejos Andaluces de Municipios y de Provincias y el Consejo General de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, y del Consejo Económico y Social y previo examen de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos.

En su virtud, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Turismo, Comercio y Deporte, de conformidad con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de julio de 2007,

D I S P O N G O

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. Se aprueba el Plan Andaluz de Orientación Comercial 2007-2010 que figura como Anexo, cuya vigencia será de cuatro años a partir de su entrada en vigor.

2. Se establece también la regulación de:

a) Los criterios de valoración y el sistema de evaluación de las solicitudes de licencia comercial de grandes establecimientos comerciales, en desarrollo del artículo 38 de la Ley 1/1996, de 10 de enero.

b) Las determinaciones fundamentales para la redacción del estudio de mercado de los grandes establecimientos comerciales, previsto en el artículo 36.1.h) de la Ley 1/1996, de 10 de enero.

c) La emisión del informe comercial preceptivo sobre el planeamiento urbanístico general o sus innovaciones, establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 1/1996, de 10 de enero.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en el presente Decreto para la obtención de licencia comercial, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 28 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, será de aplicación a:

a) La primera instalación de los grandes establecimientos comerciales definidos en el artículo 23 de la Ley 1/1996, de 10 de enero.

b) El traslado, total o parcial, de las instalaciones de los grandes establecimientos comerciales.

c) Las ampliaciones de la superficie útil para la exposición y venta al público de los grandes establecimientos comerciales, y de los establecimientos comerciales que no tengan dicha consideración, cuando la ampliación propuesta implique la superación de los límites establecidos en el artículo 23.1 de la Ley 1/1996, de 10 de enero.

d) Los cambios de actividad de los grandes establecimientos comerciales, sin que conlleve un incremento del volumen de la edificación, cuando suponga una incorporación nueva de la superficie útil para la exposición y venta al público, dedicada al comercio mayorista, ocio, servicios o cualquiera otra finalidad; o cuando conlleven una alteración de la tipología comercial.

Artículo 3. Principios informadores.

Son principios informadores del presente Decreto:

a) El equilibrio de la oferta y la demanda comercial con el objetivo de favorecer la convivencia de todas las formas comerciales.

b) La adecuada ubicación territorial de los establecimientos comerciales.

c) La integración de los grandes establecimientos comerciales en la estructura urbana y de transporte existente, favoreciendo la accesibilidad su acceso a los consumidores y minimizando o mejorando el impacto que su funcionamiento ocasione en la movilidad.

d) La reducción de los desplazamientos de la población en la compra de productos de consumo cotidiano.

e) El crecimiento equilibrado y gradual de la estructura comercial, evitando un crecimiento súbito y desproporcionado de la oferta comercial.

f) La modernización progresiva y armónica del pequeño y mediano comercio mediante su especialización.

g) El mantenimiento y la creación de empleo de calidad en el sector del comercio, h) La igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres conforme a lo recogido en el Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

i) La promoción de la libre competencia, evitando situaciones monopolísticas o de dominio en el mercado.

j) La promoción de los derechos de la población consumidora y usuaria.

k) El establecimiento de sistemas de aseguramiento de la calidad ambiental de los grandes establecimientos comerciales.

l) La eficiencia tecnológica, dirigida a minimizar el consumo de los recursos Artículo 4. Definiciones.

A los efectos del presente Decreto, se entiende por:

a) Oferta comercial: Estimación monetaria de la oferta de productos de un sector comercial en una zona, a partir de las variables y de las fuentes de información establecidas en el Plan Andaluz de Orientación Comercial.

b) Demanda comercial: Estimación monetaria de la capacidad de gasto de la población de una zona, a partir de las variables y de las fuentes de información establecidas en el Plan Andaluz de Orientación Comercial.

c) Zonas comerciales: Son aquellas que se determinan territorialmente en el Plan Andaluz de Orientación Comercial, atendiendo a las áreas de influencia de los grandes establecimientos comerciales de acuerdo con su formato comercial, en torno a los centros regionales y unidades territoriales definidos en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.

d) Formato comercial: Modelo de establecimiento definido sobre la base de la composición y distribución de su oferta en uno o más sectores comerciales, de acuerdo con el Plan Andaluz de Orientación Comercial.

e) Tipología comercial: Hace referencia a las características concretas de cada proyecto de gran establecimiento comercial, distinguiendo entre proyectos de un Página núm. 116 BOJA núm. 150 Se vi lla, 31 de julio 2007 solo formato y proyectos integrados por más de un formato, en sus distintas variantes.

f) Categorías de grandes establecimientos comerciales:

Hacen referencia al carácter individual o colectivo de los grandes establecimientos comerciales, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 21.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero.

g) Balance comercial por zona: Mide la relación entre la oferta y la demanda comerciales existentes en una zona de las determinadas en el Plan Andaluz de Orientación Comercial, en relación con un sector comercial.

h) Balance comercial por formato: Mide la relación entre la oferta y la demanda comerciales existentes en una zona de las determinadas en el Plan Andaluz de Orientación Comercial, en relación con un formato comercial, determinándose en la forma establecida en el artículo 10 del presente Decreto.

i) Índices de referencia: Parámetros que expresan el incremento medio anual de la demanda, diferenciando la relativa a los sectores alimentario y no alimentario, a partir de la consideración de los incrementos de la población y del gasto per cápita, y que se determinan anualmente de acuerdo con la metodología, las fuentes de información y los criterios de aplicación contenidos en el Plan Andaluz de Orientación Comercial. Se utilizan para la determinación de los intervalos mencionados en los artículos 11.2 y 12 .

j) Impacto comercial: Valora los efectos que puede producir el gran establecimiento comercial proyectado sobre la estructura comercial preexistente en la zona de su emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 de la. Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista

k) Sector comercial alimentario: Es aquel que se caracteriza por concretar su oferta en productos destinados al consumo cotidiano con predominio de alimentación.

l) Sector comercial no alimentario: Se caracteriza por concretar su oferta en productos de consumo no cotidiano y, por tanto, excluida la alimentación. Se desagrega en subsectores especializados previstos en el Plan Andaluz de Orientación Comercial.

CAPÍTULO II

Criterios y sistema de evaluación de las solicitudes de licencia comercial de grandes establecimientos comerciales

Sección 1.ª

Sistema de valoración de la adecuación del proyecto al Plan Andaluz de Orientación Comercial

Artículo 5. Criterios de valoración y su aplicación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, la Consejería competente en materia de comercio interior otorgará o denegará la licencia comercial de grandes establecimientos comerciales, sobre la base de una valoración de la adecuación de los proyectos al Plan Andaluz de Orientación Comercial, atendiendo a los siguientes criterios:

a) Balance comercial en el escenario actual.

b) Balance comercial en el escenario futuro.

c) Impacto sobre la estructura comercial preexistente.

d) Adecuación a la estructura comercial urbana.

2. Asimismo, podrán ser tenidos en cuenta, como criterios complementarios de valoración, otras medidas o actuaciones incluidas en los proyectos de grandes establecimientos comerciales, de forma voluntaria por sus promotores, conforme a lo previsto en la sección 3.ª del presente Capítulo.

3. La Consejería competente en materia de comercio interior otorgará la licencia solicitada de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, cuando, de la aplicación de los criterios dispuestos en los dos apartados anteriores en la forma establecida en las secciones 2.ª y 3.ª en relación con la 4.ª del presente Capítulo, resulte la adecuación del proyecto solicitado al Plan Andaluz de Orientación Comercial, oída la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía.

Artículo 6. Mejora de la solicitud.

En el procedimiento de otorgamiento de licencia comercial de grandes establecimientos comerciales, el órgano competente podrá recabar de las entidades promotoras, la modificación o mejora voluntaria de la solicitud en la fase previa a la apertura del trámite de información pública, con el fin de adecuarla a las previsiones del Plan Andaluz de Orientación Comercial y a los criterios de valoración establecidos en el artículo 38 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, y en el presente Decreto, en el marco establecido en el artículo 71.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Zonas comerciales.

A los efectos de la valoración de los criterios que se enumeran en el artículo 5.1, se adopta como marco territorial de referencia del Plan Andaluz de Orientación Comercial 2007-2010, la siguiente zonificación:

a) Treinta y cuatro zonas comerciales básicas a efectos de la elaboración, en cada una de ellas, del balance propio de los formatos comerciales con predominio de alimentación.

b) Nueve zonas comerciales agregadas a efectos de la elaboración, en cada una de ellas, de balances diferenciados para cada uno de los distintos formatos comerciales no alimentarios.

Artículo 8. Balance comercial por zona.

1. El Plan Andaluz de Orientación Comercial 20072010 determina balances por sectores comerciales, adoptando como marco territorial de análisis las zonas a que se refiere el artículo anterior.

2. El balance comercial sectorial de una determinada zona es el resultado de la sustracción entre la oferta correspondiente al sector y la demanda existentes en la misma, divididos por la demanda, expresándose el resultado en forma de porcentaje con valor positivo o negativo, según la siguiente fórmula:

[(Oferta — Demanda ) / Demanda ] = Balance comercial (en %)

3. La oferta a que se refiere el apartado 2, se determina atendiendo a la superficie de venta, la facturación por metro cuadrado y a la distribución estimada de la facturación por sectores comerciales correspondientes a los establecimientos existentes.

4. Para la determinación de la demanda a que se refiere el apartado 2, se tiene en cuenta la población y el gasto per cápita considerando, además, que la población sea residente o estacional, la demanda poblacional de zonas limítrofes tal y como define el Plan Andaluz de Orientación Comercial y la particularización del gasto per cápita a nivel municipal en función del nivel de renta y de la distribución del gasto según el tamaño del municipio.

Artículo 9. Actualización de datos del balance comercial.

1. A los efectos de determinar el balance comercial de aplicación, los datos de la oferta comercial relativos a la superficie de venta de los grandes establecimientos comerciales se actualizarán permanentemente por la Dirección General competente en materia de comercio interior, incluyendo los valores correspondientes a las nuevas licencias comerciales concedidas de grandes establecimientos comerciales que se vayan otorgando.

2. A los mismos efectos establecidos en el apartado anterior, los datos correspondientes a la demanda se proyectarán a treinta y uno de diciembre del mismo año, atendiendo a los índices de referencia mencionados en los artículos 11.3 y 12 del presente Decreto.

Artículo 10. Balances comerciales por formato.

1. A los efectos del presente Decreto los grandes establecimientos comerciales o, dentro de ellos, las distintas enseñas o establecimientos que presenten un carácter diferenciado, serán calificados en uno de los formatos comerciales contemplados por el Plan Andaluz de Orientación Comercial, sobre la base de la composición y distribución de su oferta en uno o más sectores comerciales.

2. Conforme al Plan Andaluz de Orientación Comercial 2007-2010 se determinará el balance comercial por formato de la siguiente manera:

a) Considerar la distribución estimada de la facturación entre los distintos sectores comerciales que componen la oferta del formato.

b) Tomar en cuenta los valores de la oferta y la demanda correspondientes a los distintos sectores comerciales a que se refiere la letra anterior.

c) Aplicar los valores indicados en la letra anterior en la proporción correspondiente, según la distribución estimada de la facturación a que se refiere la letra a), obteniendo los resultados ponderados de la oferta y la demanda comercial del formato considerado.

d) Determinar, finalmente, el balance comercial del formato, expresado en términos porcentuales.

Sección 2.ª.

Criterios básicos de valoración

Artículo 11. Balance comercial en el escenario actual.

1. El criterio del balance comercial en el escenario actual evalúa el nivel de ajuste o desajuste existente entre la oferta y la demanda comercial, respecto al formato y la zona comercial que correspondan al gran establecimiento comercial proyectado. En dicho balance no se tendrá en consideración la oferta comercial prevista en el proyecto del gran establecimiento comercial objeto de la solicitud.

2. Atendiendo a los balances comerciales por formatos y zonas establecidos en el Plan Andaluz de Orientación Comercial, se distinguirán cuatro supuestos, diferenciando entre los formatos con predominio alimentario y no alimentario, a efectos de la valoración de la solicitud de licencias:

a) Formatos con predominio de alimentación:

1.º Nivel 1, cuando el balance comercial del formato con predominio de alimentación en la zona de implantación, presente un resultado porcentual negativo o igual al 0%.

2.º Nivel 2, cuando el balance comercial del formato con predominio de alimentación en la zona de implantación, presente un resultado superior al 0% y hasta la cifra porcentual resultante de aplicar el índice de referencia alimentario a tres años.

3.º Nivel 3, cuando el balance comercial del formato con predominio de alimentación en la zona de implantación, presente un resultado superior al límite máximo señalado para el nivel 2 y hasta la cifra porcentual resultante de aplicar el doble del índice de referencia alimentario a tres años.

4.º Nivel 4, cuando el balance comercial del formato con predominio de alimentación en la zona de implantación, presente un resultado superior al límite máximo señalado para el nivel 3.

b) Formatos no alimentarios:

1.º Nivel 1, cuando el balance comercial correspondiente al formato solicitado en la zona de implantación, presente un resultado porcentual negativo o igual al 0 %.

2.º Nivel 2, cuando el balance comercial correspondiente al formato solicitado en la zona de implantación, presente un resultado superior al 0 % y hasta la cifra porcentual resultante de aplicar el índice de referencia no alimentario a dos años.

3.º Nivel 3, cuando el balance comercial correspondiente al formato solicitado en la zona de implantación, presente un resultado superior al límite máximo señalado para el nivel 2 y hasta la cifra porcentual resultante de aplicar el doble del índice de referencia no alimentario a dos años.

4.º Nivel 4, cuando el balance comercial correspondiente al formato solicitado en la zona de implantación, presente un resultado superior al límite máximo señalado para el nivel 3.

3. Para la determinación de los intervalos dispuestos en el apartado 2 se tendrá en consideración el incremento medio anual de la demanda expresado en dos índices de referencia diferenciados, uno para los formatos con predominio alimentario y otro para los formatos no alimentarios, de acuerdo con la metodología, las fuentes de información y los criterios de aplicación contenidos en el Plan Andaluz de Orientación Comercial.

Artículo 12. Balance comercial en el escenario futuro.

El criterio del balance comercial en el escenario futuro evaluará el nivel de ajuste o desajuste existente entre la oferta y la demanda comercial, respecto al formato y la zona comercial que correspondan al gran establecimiento comercial proyectado, una vez sumada a la oferta existente, la oferta comercial del proyecto objeto de la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo anterior.

Artículo 13. Impacto sobre la estructura comercial preexistente.

1. El criterio del impacto sobre la estructura comercial preexistente valora los efectos que el gran establecimiento comercial proyectado puede ejercer en la zona comercial afectada, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

2. Para su valoración se determinará un índice de impacto, entendido como el incremento proporcional de oferta comercial que aporta el gran establecimiento propuesto sobre la oferta comercial preexistente en el formato y zona comercial afectados, según la siguiente fórmula:

FÓRMULA

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3. En función del resultado que arroje el índice de impacto calculado conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, se distinguirán cuatro supuestos a efectos de la valoración de la solicitud de licencias:

a) Nivel 1, cuando el índice de impacto arroje un resultado menor al 10 %.

b) Nivel 2, cuando el índice de impacto arroje un resultado del 10% o mayor sin llegar hasta el 20 %.

c) Nivel 3, cuando el índice de impacto arroje un resultado del 20% o mayor sin llegar al 30 %.

d) Nivel 4, cuando el índice de impacto arroje un resultado igual o superior al 30 %.

Artículo 14. Adecuación a la estructura comercial urbana.

1. Este criterio pondera la localización del establecimiento en cuanto a su estructura comercial e integración espacial.

2. Se distinguirán tres supuestos a efectos de la valoración de las solicitudes:

a) Nivel 1, cuando el emplazamiento esté previsto en suelo clasificado como urbano y el proyecto incorpore, además, una actuación que implique la rehabilitación del espacio de implantación o del circundante, y contribuya a la centralidad urbana, a la mejora de la movilidad y del uso de los sistemas de transporte o la potenciación de los ejes comerciales de la ciudad o que, por su diseño, aporte valores estéticos o mejora paisajística.

b) Nivel 2, cuando el emplazamiento estuviere previsto en suelo clasificado como urbano en cualquiera de sus categorías.

c) Nivel 3, cuando el emplazamiento estuviere previsto en otras situaciones legalmente posibles, distintas a las contempladas en párrafos anteriores.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso de proyectos de gran establecimiento comercial especializado en jardinería, que destine un cincuenta por ciento o más de la superficie útil para la exposición y venta al público prevista a la instalación de viveros, y su emplazamiento sea en suelo clasificado como no urbanizable o urbanizable no sectorizado, se le adscribirá en el nivel 1, atendiendo a la singularidad de este formato.

Sección 3.ª

Criterios complementarios de valoración

Artículo 15. Caracterización y enumeración.

1. En el procedimiento para el otorgamiento de la licencia de gran establecimiento comercial podrán ser, además, objeto de valoración otras medidas o actuaciones, de voluntaria inclusión en los proyectos presentados, conforme a los siguientes criterios complementarios:

a) Medidas acordadas por el promotor con los representantes de los pequeños y medianos comercios para la integración del gran establecimiento comercial propuesto en la estructura comercial existente.

b) El incremento del empleo que el proyecto vaya a generar, así como la cualificación y estabilidad del mismo.

c) Su contribución a la dinamización de la actividad económica en la zona de influencia.

d) Su contribución a la sostenibilidad medioambiental y a la mejora de la accesibilidad al establecimiento proyectado , así como al transporte público y la mejora de la movilidad en el ámbito.

2. La Consejería competente en materia de comercio interior evaluará y puntuará, conforme a lo establecido en el artículo 17.4 del presente Decreto, cada una de las medidas o actuaciones propuestas por la persona o entidad solicitante, quien deberá aportar los procedentes documentos de compromiso de su cumplimiento y mantenimiento, según su naturaleza.

3. Las medidas y actuaciones complementarias que se propongan serán consideradas como parte integrante del proyecto del gran establecimiento comercial. Por consiguiente, la licencia comercial que, en su caso, se otorgue condicionará su eficacia al cumplimiento de dichas medidas o actuaciones.

Sección 4.ª

Sistema de evaluación

Artículo 16. Evaluación en función del formato comercial.

1. En los supuestos de solicitudes de proyectos cuya oferta se corresponda con un solo formato comercial se aplicará, para su evaluación, el balance comercial específico de dicho formato referido a la zona comercial básica o agregada de su implantación.

2. En los supuestos de solicitudes de proyectos cuya oferta incluya la correspondiente a varios formatos comerciales se aplicará a cada uno, por separado, el balance comercial específico de dicho formato referido a la zona comercial básica o agregada de su implantación.

En estos supuestos, la valoración de los criterios básicos y complementarios regulados en el presente Decreto se llevará a cabo, independientemente, para cada uno de los espacios que integran el proyecto según su formato comercial y superficie. Asimismo, la puntuación total, en aplicación de lo establecido en el artículo 17, se determinará conforme a la media aritmética de las puntuaciones parciales obtenidas por cada uno de los espacios integrantes del proyecto evaluados por separado.

Artículo 17. Puntuación.

1. A cada proyecto se le asignará una puntuación según el nivel de calificación con respecto a los criterios básicos, de conformidad con los artículos 11 a 14 de este Decreto, y, en su caso, según su evaluación conforme a los criterios complementarios, de conformidad con el artículo 15 de este Decreto.

2. La puntuación resultante de la aplicación de los criterios básicos regulados en los artículos 11, 12 y 13, en función del nivel en que haya quedado calificado cada proyecto de gran establecimiento comercial, será la siguiente:

a) Nivel 1 = 1,5 puntos.

b) Nivel 2 = 1 punto.

c) Nivel 3 = 0,5 puntos.

d) Nivel 4 = 0 puntos.

3. La puntuación resultante de la aplicación de los criterios básicos regulados en el artículo 14, en función del nivel en que haya quedado calificado cada proyecto de gran establecimiento comercial, será la siguiente:

a) Nivel 1 = 2,5 puntos.

b) Nivel 2 = 1,5 puntos.

c) Nivel 3 = 0 puntos.

4. La puntuación resultante de la aplicación, a cada uno de los criterios complementarios, regulados en el artículo 15 será la siguiente:

a) Las medidas establecidas en el artículo 15.1 a) se valorarán hasta 1,25 puntos.

b) La medida establecida en el artículo 15.1 b) se valorará hasta 0,75 puntos.

c) La medida establecida en el artículo 15.1 c) se valorará hasta 0,50 puntos.

d) La medida establecida en el artículo 15.1 d) se valorará hasta 0,50 puntos.

5. Se entenderá que el proyecto se adecua al Plan Andaluz de Orientación Comercial, de conformidad con lo previsto en el párrafo primero del artículo 38 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, cuando en su evaluación obtenga una puntuación igual o superior a cinco puntos.

CAPÍTULO III

Estudio de mercado y régimen normalizado de tratamiento de la información

Artículo 18. Contenido del estudio de mercado.

1. El estudio de mercado previsto en el artículo 36.1.h) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, deberá incluir las determinaciones que permitan conocer las características del gran establecimiento comercial proyectado, debiendo reunir el siguiente contenido mínimo:

a) Descripción del proyecto comercial.

b) Localización territorial y determinación de su área de influencia.

c) Oferta y demanda comerciales existentes relativas a su formato comercial en su área de influencia.

2. Por Orden de la Consejería competente en materia de comercio interior se determinarán las isócronas de cada formato comercial para identificar su respectiva área de influencia, así como las fuentes de información para la evaluación de la oferta y de la demanda comercial.

CAPÍTULO IV

Informe comercial sobre los instrumentos de planeamiento urbanístico

Artículo 19. Ámbito de aplicación y carácter del informe.

1. Los instrumentos de planeamiento urbanístico general, o las innovaciones de los mismos, que posibiliten la implantación de grandes establecimientos comerciales, previendo su localización o disponiendo sobre determinados terrenos la compatibilidad de dicho uso, se someterán a informe de la Consejería competente en materia de comercio interior.

2. Dicho informe tendrá carácter no vinculante y valorará la adecuación de los contenidos correspondientes de los citados instrumentos de planeamiento al Plan Andaluz de Orientación Comercial.

3. El informe regulado en el presente capítulo no sustituye, en ningún caso, a las autorizaciones que sean preceptivas para la instalación de cualquier gran establecimiento comercial en Andalucía y, en concreto, a la licencia comercial a la que se refieren los artículos 25 y 28 de la Ley 1/1996, de 10 de enero.

Artículo 20. Solicitud.

Para el caso previsto en el artículo anterior, la Administración competente para la formulación del instrumento de planeamiento urbanístico general, deberá solicitar el correspondiente informe a la Consejería competente en materia de comercio interior, solicitud a la que acompañará la documentación requerida en el artículo 19.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Dicha petición de informe, junto con la documentación que la acompañe, deberá presentarse tras la aprobación inicial del instrumento de planeamiento, regulada en el artículo 32.1.2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Artículo 21. Evacuación del informe.

1. Corresponde a la Dirección General competente en materia de comercio interior la emisión del informe sobre los instrumentos de planeamiento urbanístico general que se regula en este Capítulo.

2. La Dirección General competente en materia de comercio interior deberá emitir el informe solicitado en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de entrada en su registro de la solicitud y de la documentación completa previstas en el primer párrafo del artículo anterior.

Si la solicitud o la documentación presentadas no reunieran los requisitos establecidos en el artículo anterior, se requerirá a la Administración peticionaria del informe para que proceda a subsanar, en el plazo máximo de 10 días. Transcurrido dicho plazo sin subsanar, se devolverá la documentación a la Administración peticionaria sin que pueda entenderse evacuado el informe.

Artículo 22. Contenido del informe.

1. El informe manifestará la adecuación o no del instrumento de planeamiento urbanístico general al Plan Andaluz de Orientación Comercial a través, entre otros, de pronunciamientos relativos a:

a) La existencia o no de datos con incidencia comercial en la documentación presentada o en el propio instrumento de planeamiento urbanístico general y su coincidencia o no con los contenidos en el Plan Andaluz de Orientación Comercial.

b) El uso, por la normativa del instrumento de planeamiento, de los conceptos de contenido comercial conforme con los utilizados en el Plan Andaluz de Orientación Comercial, en el presente Decreto y en la legislación comercial de aplicación.

c) Las calificaciones del suelo que permitan la implantación de grandes establecimientos comerciales, atendiendo en particular a aquellas determinaciones de usos pormenorizados y especificaciones que hagan posible su ejecución.

2. El informe podrá incorporar recomendaciones, sugerencias u observaciones dirigidas a indicar la conveniencia u oportunidad de que el instrumento de planeamiento, dentro de los contenidos propios que para este tipo de instrumentos regule la legislación urbanística, incorpore previsiones relativas, entre otros, a los siguientes extremos:

a) Un diagnóstico comercial específico, atendiendo a los desarrollos previstos, en línea con las necesidades de equipamiento comercial adecuado a que se refiere el Plan Andaluz de Orientación Comercial y la Ley 1/1996, de 10 de enero, con el alcance y concreción que este Plan define.

b) Las clasificaciones y definiciones establecidas en el Plan Andaluz de Orientación Comercial y en la legislación comercial, distinguiendo especialmente entre comercio mayorista y minorista y, dentro de éste, entre grandes establecimientos comerciales y pequeños establecimientos.

c) La localización, en su caso, de los grandes establecimientos comerciales de acuerdo con los criterios del Plan Andaluz de Orientación Comercial y de las directrices sobre actividad comercial dispuestas en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.

d) En los casos que así se justifique, señalar la necesidad de limitar la posibilidad de implantación de grandes establecimientos comerciales de acuerdo con las previsiones y balances comerciales señalados en el Plan Andaluz de Orientación Comercial para este ámbito.

3. El informe tendrá en cuenta las directrices sobre actividad comercial establecidas en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía y, en su caso, las determinaciones aplicables del Plan de Ordenación del Territorio de ámbito subregional correspondiente.

Disposición adicional primera. Documentación para los cambios de actividad de los grandes establecimientos comerciales.

En el supuesto previsto en el artículo 2.d) del presente Decreto, la persona o entidad promotora presentará, junto con la solicitud, sólo los documentos relativos al cambio de la actividad propuesta, de entre los previstos en el artículo 36 de la Ley 1/1996, de 10 de enero. En su tramitación no serán aplicables los trámites establecidos en las letras a) y b) del artículo 37.1 de la referida Ley 1/1996, de 10 de enero.

Disposición adicional segunda. Tramitación telemática.

En la disposición que desarrolle los procedimientos previstos en el presente Decreto se establecerá la posibilidad de la tramitación telemática de los mismos, según lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

Disposición transitoria única. Índices de referencia e intervalos de aplicación en el año 2007.

1. El índice de referencia para el sector alimentario que se tomará en consideración en la evaluación de solicitudes de licencias de grandes establecimientos comerciales durante el año 2007 será de 2,2%. En consecuencia, los límites inferior y superior de los intervalos dispuestos en los artículos 11.2.a) y 12 quedan determinados en los siguientes parámetros:

a) Nivel 1: resultado negativo o igual al 0%.

b) Nivel 2: resultado superior al 0% y hasta el 6,6%.

c) Nivel 3: resultado superior al 6,6% y hasta el 13,2%.

d) Nivel 4: resultado superior al 13,2%.

2. El índice de referencia para el sector no alimentario que se tomará en consideración en la evaluación de solicitudes de licencias de grandes establecimientos comerciales durante el año 2007 será de 7,2%. En consecuencia, los límites inferior y superior de los intervalos dispuestos en los artículos 11.2.b) y 12 quedan determinados en los siguientes parámetros:

a) Nivel 1: resultado negativo o igual al 0%.

b) Nivel 2: resultado superior al 0% y hasta el 14,4%.

c) Nivel 3: superior al 14,4% y hasta el 28,8%.

d) Nivel 4: resultado superior al 28,8%.

Disposición final primera. Actualización de los datos que componen la oferta y la demanda comerciales.

1. Se actualizará con carácter permanente los datos relativos al número y superficie de venta de grandes establecimientos comerciales, de acuerdo con las licencias comerciales concedidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del presente Decreto.

2. La Dirección General competente en materia de comercio interior mediante Resolución y con anterioridad a la finalización del año en curso actualizará para el siguiente año, los siguientes datos:

a) En relación con las variables que componen la oferta comercial:

1.º Número de establecimientos y superficie de venta de aquellos que no tengan la naturaleza de grandes establecimientos comerciales. Fuente del Instituto de Estadística de Andalucía (IEA).

2.º Proyección de la estimación de la facturación por metro cuadrado de los establecimientos comerciales según el Índice de Precios al Consumo.

b) En relación con las variables que componen la demanda comercial:

1.º Población residente empadronada. Fuente del Instituto Nacional de Estadística (INE).

2.º Población turística en alojamientos reglados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo. Fuente del Sistema de análisis y estadísticas turísticas de Andalucía (SAETA).

3.º Gasto per cápita en cada uno de los subsectores comerciales analizados. Fuente del Instituto Nacional de Estadística (INE).

4.º Índice de la evolución prevista de la demanda comercial.

Elaboración de la Dirección General competente en materia de comercio interior sobre datos del Instituto Nacional de Estadística (INE).

3. Se actualizarán cada cuatro años, mediante la revisión del Plan Andaluz de Orientación Comercial, los siguientes datos:

a) En relación con las variables que componen la oferta comercial:

1.º Estimación de la facturación por metro cuadrado de los establecimientos comerciales. Elaboración de la Dirección General competente en materia de comercio interior sobre datos facilitados por las empresas y asociaciones del sector.

2.º Distribución porcentual de la facturación de los formatos comerciales por sectores y subsectores. Elaboración de la Dirección General competente en materia de comercio interior sobre datos facilitados por las empresas y asociaciones del sector.

3.º Estimación de la oferta fuera de establecimiento comercial. Elaboración de la Dirección General competente en materia de comercio interior sobre datos facilitados por las empresas y asociaciones del sector.

b) En relación con las variables que componen la demanda comercial:

1.º Población residente no empadronada. Elaboración de la Dirección General competente en materia de comercio interior basada en la evolución mensual de residuos sólidos urbanos sobre datos de la Consejería de Medio Ambiente.

2.º Particularización del gasto según nivel de renta y tamaño del municipio. Fuente del Instituto Nacional de Estadística (INE).

3.º Gasto medio turístico y distribución del mismo.

Fuente del Sistema de análisis y estadísticas turísticas de Andalucía (SAETA).

Disposición final segunda. Revisión del Plan Andaluz de Orientación Comercial.

La revisión del contenido del Plan Andaluz de Orientación Comercial se llevará a cabo al final de su período de vigencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 1/1996, de 10 de enero.

Una vez cumplido el período de vigencia del Plan Andaluz de Orientación Comercial, en su caso, quedará prorrogado hasta que se complete la revisión de su contenido.

Disposición final tercera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de comercio interior para dictar las disposiciones que sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto y, en particular, para establecer anualmente, mediante Orden, los índices de referencia mencionados en sus artículos 11.3 y 12.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, a 17 de julio de 2007

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

SERGIO MORENO MONROVÉ

Consejero de Turismo, Comercio y Deporte

A N E X O

PLAN ANDALUZ DE ORIENTACIÓN COMERCIAL 2007-2010

Í N D I C E

1. ORDENACIÓN DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL MINORISTA EN EL MARCO DEL PAOC 2003-2007

2. FORMATOS COMERCIALES SUJETOS A LICENCIA COMERCIAL AUTONÓMICA

3. DIAGNÓSTICO DE LA ESTRUCTURA COMERCIAL MINORISTA DE ANDALUCÍA

3.1. Introducción.

3.2. Evolución de los grandes establecimientos comerciales colectivos desde el año 2003.

3.2.1. Centros comerciales detallistas.

3.2.2. Centros comerciales de fabricantes.

3.3. Evolución de los grandes establecimientos comerciales individuales desde el año 2003.

3.3.1. Grandes establecimientos comerciales de carácter individual (hipermercados, supermercados y grandes almacenes).

3.3.2. Grandes establecimientos especializados no alimentarios.

3.4. Evolución del comercio minorista.

3.5. Comparación con el resto de comunidades autónomas y el conjunto de España.

3.6. Conclusiones.

4. ADECUACIÓN DEL MARCO TERRITORIAL DE ANÁLISIS

4.1. Introducción.

4.2. Zonificación para formatos comerciales alimentarios.

4.3. Zonificación para formatos comerciales no alimentarios.

5. INTRODUCCIÓN AL CONCEPTO DE BALANCE COMERCIAL POR SECTOR

6. METODOLOGÍA DE ESTIMACIÓN DE LA OFERTA COMERCIAL POR SECTOR

6.1. Objetivo, variables y fuentes de información.

6.2. Establecimientos comerciales considerados.

6.3. Facturaciones por metro cuadrado.

6.4. Distribución de la facturación por sectores comerciales.

7. METODOLOGÍA DE ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA COMERCIAL POR SECTOR.

7.1. Objetivo, variables y fuentes de información.

7.2. Estimación de la población.

7.3. Estimación del gasto per cápita.

7.4. Proyección de la demanda a 31 de diciembre del año en curso.

8. INTRODUCCIÓN AL CONCEPTO DE BALANCE COMERCIAL POR FORMATO

9. CORRESPONDENCIA ENTRE FORMATO COMERCIAL, BALANCE COMERCIAL POR FORMATO Y ÁMBITO DE ANÁLISIS

9.1. Introducción.

9.2. Solicitudes de proyectos de un solo formato comercial.

9.3. Solicitudes de proyectos de más de un formato comercial.

10. RESULTADOS DEL BALANCE COMERCIAL POR FORMATO

10.1. Gran establecimiento comercial no especializado con predominio de alimentación.

10.2. Gran almacén/galería comercial.

10.3. Grandes establecimientos especializados no alimentarios.

10.3.1. Equipamiento de la persona.

10.3.2. Equipamiento del hogar-mueble.

10.3.3. Equipamiento del hogar-electrodoméstico.

10.3.4. Bricolaje.

10.3.5. Deporte y juguete.

10.3.6. Jardinería.

10.3.7. Ocio y cultura.

10.3.8. Vehículos y carburantes .

11. RECOMENDACIONES PARA LOS CRITERIOS COMPLEMENTARIOS.

11.1. Medidas acordadas por el promotor con los representantes de los pequeños y medianos comercios para la integración del gran establecimiento comercial propuesto en la estructura comercial existente.

11.2. Medidas encaminadas al incremento del empleo que el proyecto vaya a generar, así como la cualificación y estabilidad del mismo.

11.3. Medidas encaminadas a la dinamización de la actividad económica en la zona de influencia.

11.4. Medidas encaminadas a la sostenibilidad medioambiental y de la mejora de la accesibilidad al establecimiento proyectado.

12. DETALLE DE LOS MUNICIPIOS DE LAS ZONAS ANALIZADAS

13. CARACTERIZACIÓN DE LAS 34 ZONAS COMERCIALES DE ANDALUCÍA

14. CARACTERIZACIÓN DE LAS 9 ZONAS AGREGADAS

1. Ordenación de la actividad comercial minorista en el marco del PAOC 2003-2007.

En el Decreto 182/2003, de 24 de junio, se aprobó el Plan Andaluz de Orientación Comercial 2003-2007 configurado como una herramienta de orientación para contribuir a la transformación y modernización de la estructura comercial minorista de Andalucía.

El Decreto 182/2003 establece dos balances comerciales: uno para el sector de la alimentación y otro global. El tiempo transcurrido y el comportamiento de la distribución comercial hacen aconsejable una identificación de los diferentes formatos comerciales y sectores, especialmente no alimentarios.

En relación con la zonificación utilizada, se utilizó el Modelo Territorial de Andalucía contenido en las Bases y Estrategias del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, contenido en el Decreto 103/1999, de 4 de mayo. (BOJA núm. 96, de 19 de agosto) (véase la Figura 1.1).

Figura 1.1: Delimitación zonal utilizada en el PAOC 2003-2007.

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3. Diagnóstico de la estructura comercial minorista de Andalucía.

3.1 Introducción.

El hipermercado y el gran almacén fueron los primeros formatos de grandes establecimientos comerciales que desembarcaron en España a finales de los años 70 y principios de los años 80.

Asimismo, y hasta no hace muchos años, los centros comerciales se desarrollaban en torno a un hipermercado, considerado como polo de atracción del desarrollo comercial.

Sin embargo, el hipermercado ha perdido protagonismo en los últimos años, ya que las empresas de distribución alimentaria se han volcado en el formato de supermercado más urbano por dos motivos principales:

El factor proximidad se ha convertido en uno de los principales factores de decisión de compra del consumidor.

El mayor impacto territorial y comercial del formato hipermercado.

Asimismo, el auge de la demanda de actividades de ocio ha modificado el polo de atracción principal de los nuevos centros comerciales. Cines, boleras, pistas de patinaje, salas de juego infantiles o gimnasios se están convirtiendo en los polos de atracción de los nuevos centros comerciales.

En cuanto al formato de gran establecimiento especializado no alimentario, se constata que se trata de un formato que está en continuo crecimiento. En este sentido, se observa que mientras antes los promotores se decantaban por emplazamientos en ciudades de gran tamaño (más de 100.000 habitantes) o próximos a éstas, en la actualidad se desarrollan proyectos en ciudades de menor tamaño y especialmente, en municipios turísticos.

Es objetivo de este análisis caracterizar los distintos formatos comerciales considerados como grandes establecimientos comerciales existentes en Andalucía.

En particular, los formatos comerciales analizados son:

Grandes establecimientos comerciales de carácter colectivo:

Centros comerciales detallistas.

Centros comerciales de fabricantes.

Grandes establecimientos comerciales de carácter individual:

Hipermercados.

Supermercados.

Grandes Almacenes.

Grandes establecimientos especializados no alimentarios:

Grandes establecimientos especializados de Bricolaje.

Grandes establecimientos especializados de Deporte.

Grandes establecimientos especializados de Equipamiento del Hogar.

Grandes establecimientos especializados de Juguete.

Grandes establecimientos especializados en Equipamiento de la persona.

Grandes establecimientos especializados en Jardinería.

Grandes establecimientos especializados en Ocio y Cultura.

Grandes establecimientos especializados en Vehículos y Carburantes.

Fuente: Elaboración a partir del Modelo Territorial de Andalucía contenido en las Bases y Estrategias del Plan de Ordenación del Territorio, mediante la colaboración de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y de la Consejería de Comercio, Turismo y Deporte.

2. Formatos comerciales sujetos a licencia comercial autonómica Los formatos comerciales sujetos a licencia comercial y compuestos por un gran establecimiento comercial pueden clasificarse en tres grupos:

Grandes establecimientos comerciales individuales con base alimentaria. Se trata de un gran establecimiento comercial no especializado con predominio de alimentación:

Hipermercado.

Supermercado.

Grandes establecimientos comerciales individuales con base no alimentaria:

Gran Almacén.

Grandes establecimientos especializados no alimentarios en los siguientes subsectores comerciales:

Equipamiento de la persona.

Equipamiento del hogar-mueble.

Equipamiento del hogar-electrodoméstico.

Bricolaje.

Deporte.

Jardinería.

Ocio y cultura.

Vehículos y carburantes.

Grandes establecimientos comerciales colectivos:

Centros comerciales detallistas.

Centros comerciales de fabricantes.

Asimismo existen formatos comerciales sujetos a licencia comercial y compuestos por más de un gran establecimiento comercial y que corresponderían a cualquier combinación de los grandes establecimientos comerciales individuales comentados anteriormente.

Asimismo se ha realizado un análisis de la evolución del comercio minorista en general y una comparación con la situación que presentan otras Comunidades Autónomas.

Es importante destacar que para analizar la evolución de los diferentes formatos comerciales desde el año 2003, se ha utilizado la zonificación del PAOC 2003-2007.

3.2. Evolución de los grandes establecimientos comerciales colectivos desde el año 2003

Según el Artículo 21 de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, «se considerarán establecimientos comerciales colectivos los conformados por un conjunto de establecimientos comerciales individuales integrados en un edificio o complejo de edificios, en los que se ejerzan las respectivas actividades de forma empresarialmente independiente, siempre que compartan la utilización de alguno de los siguientes elementos:

a) Acceso desde la vía pública de uso exclusivo o preferente de los establecimientos a sus clientes.

b) Aparcamientos privados c

) Servicios para los clientes.

d) Imagen comercial común

e) Perímetro común delimitado.»

Se diferencian dos tipos de grandes establecimientos comerciales colectivos:

Centros comerciales detallistas.

Centros comerciales de fabricantes.

Actualmente hay en Andalucía 801 grandes establecimientos de carácter colectivo con una superficie de venta total de 1.060.826 m2:

75 centros comerciales detallistas.

5 centros comerciales de fabricantes.

3.2.1. Centros comerciales detallistas.

Definición del formato comercial.

Conjunto de establecimientos minoristas independientes, planificados y desarrollados por una o varias entidades con criterio de unidad y que dispone permanentemente de una imagen y gestión unitaria.

Normalmente, incluye establecimientos de servicios, restauración y ocio, así como una importante dotación de aparcamiento.

Situación actual en Andalucía.

Existen 75 centros comerciales detallistas en Andalucía en régimen de gran establecimiento comercial con una superficie de venta total de 1.005.828 m2 (La superficie de venta incluye la superficie de los Grandes Establecimientos Comerciales ubicados en los Centros Comerciales).

Tabla 3.1: Número y superficie de venta de centros comerciales detallistas en régimen de gran establecimiento comercial en servicio por zonas comerciales (2006).

TABLA

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1 Establecimientos en funcionamiento en diciembre de 2006.

TABLA

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Fuente: Censo de Grandes Establecimientos Comerciales actualizado a 31 de diciembre de 2006.

52 de los 75 centros comerciales detallistas andaluces cuentan con un hipermercado.

Tabla 3.2: Número y superficie de venta de centros comerciales detallistas en régimen de gran establecimiento comercial en servicio por zonas comerciales (2003-2006).

TABLA

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Fuente: Censo de Grandes Establecimientos Comerciales actualizado a 31 de diciembre de 2006.

3.2.2. Centros comerciales de fabricantes.

Definición del formato comercial Establecimientos dedicados exclusivamente a la venta directa y permanente por el fabricante, bien por sí mismo o a través de comerciante minorista que venda o distribuya su marca, de productos que respondan a la definición y requisitos de las ventas a saldo, con excepción de los productos de alimentación.

Criterios de localización:

A una distancia suficiente de los grandes núcleos urbanos para no entrar en conflicto con los canales de distribución detallistas de los fabricantes.

En un área que concentre un gran volumen de población.

Próximos a grandes corredores de tráfico (autopista o autovias).

En zonas de gran atracción turística.

Situación actual en Andalucía.

Tabla 3.3: Número y superficie de venta de los centros comerciales de fabricantes en régimen de gran establecimiento comercial en servicio por zonas comerciales.

TABLA

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Fuente: Censo de Grandes Establecimientos Comerciales actualizado a 31 de diciembre de 2006.

3.3. Evolución de los grandes establecimientos comerciales individuales desde el año 2003.

Se diferencian dos tipos de grandes establecimientos comerciales individuales:

Grandes establecimientos comerciales de carácter individual.

Grandes establecimientos especializados no alimentarios.

3.3.1. Grandes establecimientos comerciales de carácter individual (hipermercados, supermercados y grandes almacenes).

Hipermercados.

Definición del formato comercial.

Establecimiento comercial en régimen de autoservicio, con una superficie de venta igual o superior a 2.500 m2.

Cabe añadir que, excepto en alguna ocasión, son establecimientos suburbanos con aparcamiento propio.

Situación actual en Andalucía.

Los hipermercados aportan (en términos monetarios) el 16% de la oferta comercial alimentaria y el 15% de la oferta comercial no alimentaria existente en Andalucía.

3 zonas concentran casi el 45% de la superficie de venta de los hipermercados andaluces: Sevilla, Málaga y Bahía de Cádiz-Jerez.

Tabla 3.4: Número y superficie de venta de hipermercados en servicio por zonas comerciales (2006).

TABLA

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Fuente: Censo de Grandes Establecimientos Comerciales actualizado a 31 de diciembre de 2006.

Las zonas con mayor crecimiento de oferta del formato hipermercado han sido Sevilla, Costa del Sol y Huelva.

Tabla 3.5: Número y superficie de venta de hipermercados en servicio por zonas comerciales (2003-2006).

TABLA

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Fuente: Censo de Grandes Establecimientos Comerciales actualizado a 31 de diciembre de 2006.

Tabla 3.6: Número de hipermercados por tamaño de su superficie de venta.

TABLA

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Fuente: Censo de Grandes Establecimientos Comerciales actualizado a 31 de diciembre de 2006.

Supermercados.

Definición del formato comercial.

Establecimientos que ofrecen en régimen de autoservicio una amplia gama de productos, incluyendo perecederos (donde se requieren especialistas), de alimentación, limpieza, hogar, etc. Su superficie de venta es superior a 400 m2 e inferior a 2.500 m2.

Situación actual en Andalucía.

El 9% de los supermercados existentes en Andalucía incurre en régimen de gran establecimiento comercial (Fuente: Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía):

Tabla 3.7: Número y superficie de venta de supermercados en régimen de gran establecimiento comercial en servicio por zonas comerciales.

TABLA

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Tabla 3.8: Número y superficie de venta de supermercados en régimen de gran establecimiento comercial en servicio por zonas comerciales (2003-2006).

TABLA

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Grandes almacenes.

Definición del formato comercial.

Establecimientos no especializados que ofrecen al público, organizados por secciones y con sistemas de venta asistida, diferentes productos de equipamiento de la persona, equipamiento del hogar, artículos y servicios diversos; también pueden incluirse productos de alimentación.

La superficie de venta es generalmente superior a 10.000 m2.

Situación actual en Andalucía.

10 zonas se reparten los 22 grandes almacenes existentes en Andalucía (Fuente: Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía):

Tabla 3.9: Número y superficie de venta de grandes almacenes en servicio por zonas comerciales.

TABLA

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Tabla 3.10: Número y superficie de venta de grandes almacenes en servicio por zonas comerciales (2003-2006).

TABLA

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3.3.2. Grandes establecimientos especializados no alimentarios.

En este apartado se han diferenciado los grandes establecimientos especializados no alimentarios de los sectores de bricolaje, deporte, juguete, equipamiento de la persona, equipamiento del hogar, jardinería y automóvil.

Sector Bricolaje.

Definición del formato comercial.

Establecimientos comerciales especializados en la comercialización de materiales de ferretería, electricidad, fontanería y jardinería que por dimensiones de sala de venta son grandes establecimientos comerciales.

Situación actual en Andalucía.

Grandes establecimientos especializados en este sector que se encuentran en servicio:

Tabla 3.11: Número y superficie de venta de grandes establecimientos especializados del sector bricolaje en servicio por zonas comerciales.

TABLA

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Tabla 3.12: Número y superficie de venta de grandes establecimientos especializados del sector bricolaje por zonas comerciales (2003-2006).

TABLA

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Sector Deporte.

Definición del formato comercial.

Establecimientos comerciales especializados en la comercialización de todo tipo de artículos deportivos (calzado, confección, complementos y otros) que por dimensiones de sala de venta son grandes superficies comerciales.

Situación actual en Andalucía.

Grandes establecimientos especializados en este sector que se encuentran en servicio (Fuente: Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía):

Tabla 3.13: Número y superficie de venta de grandes establecimientos especializados del sector deporte en servicio por zonas comerciales.

TABLA

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Tabla 3.14: Número y superficie de venta de grandes establecimientos especializados del sector deporte en servicio por zonas comerciales (2003-2006).

TABLA

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Sector Equipamiento del Hogar.

Definición del formato comercial.

Establecimientos comerciales especializados en la comercialización de todo tipo de artículos para el equipamiento del hogar (muebles, electrodomésticos, aparatos de iluminación, etc.) que por dimensiones de su sala de venta son grandes establecimientos comerciales.

Situación actual en Andalucía.

Grandes establecimientos especializados en equipamiento del hogar que se encuentran en servicio:

Tabla 3.15: Número y superficie de venta de grandes establecimientos especializados del sector equipamiento del hogar por zonas comerciales.

TABLA

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Tabla 3.16 Número y superficie de venta de grandes establecimientos especializados del sector equipamiento del hogar por zonas comerciales (2003-2006).

TABLA

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Sector Juguete.

Definición del formato comercial.

Establecimientos comerciales especializados en la comercialización de todo tipo de artículos de juguete que por dimensiones de su sala de venta son grandes establecimientos comerciales.

Situación actual en Andalucía.

Grandes establecimientos especializados en juguetes que se encuentran en servicio:

Tabla 3.17: Número y superficie de venta de grandes establecimientos especializados del sector juguete en servicio por zonas comerciales.

TABLA

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Tabla 3.18 Número y superficie de venta de grandes establecimientos especializados del sector juguete por zonas comerciales (2003-2006).

TABLA

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Sector Equipamiento de la Persona.

Definición del formato comercial.

Establecimientos comerciales especializados en la comercialización de todo tipo de artículos de para el equipamiento de la persona (ropa, calzado, etc.) que por dimensiones de su sala de venta son grandes establecimientos comerciales.

Situación actual en Andalucía.

Grandes establecimientos especializados en equipamiento de la persona que se encuentran en servicio:

Tabla 3.19: Número y superficie de venta de grandes establecimientos especializados del sector equipamiento de la persona en servicio por zonas comerciales.

TABLA

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Tabla 3.20: Número y superficie de venta de grandes establecimientos especializados del sector equipamiento de la persona en servicio por zonas comerciales (2003-2006).

TABLA

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Sector Jardinería.

Definición del formato comercial.

Establecimientos comerciales especializados en la comercialización de todo tipo de artículos de para la jardinería (semillas, plantas, etc.) que por dimensiones de su sala de venta son grandes establecimientos comerciales.

Situación actual en Andalucía.

Grandes establecimientos especializados en equipamiento para la jardinería que se encuentran en servicio:

Tabla 3.21: Número y superficie de venta de grandes establecimientos especializados del sector jardinería en servicio por zonas comerciales.

TABLA

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Tabla 3.22 Número y superficie de venta de grandes establecimientos especializados del sector jardinería por zonas comerciales (2003-2006).

TABLA

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Sector Automóvil.

Definición del formato comercial.

Establecimientos comerciales especializados en la comercialización de todo tipo de artículos de para el automóvil que por dimensiones de su sala de venta son grandes establecimientos comerciales.

Situación actual en Andalucía.

Grandes establecimientos especializados en equipamiento para el automóvil que se encuentran en servicio:

Tabla 3.23: Número y superficie de venta de grandes establecimientos especializados del sector automóvil en servicio por zonas comerciales.

TABLA

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3.4. Evolución del comercio minorista.

Tabla 3.24: Evolución del pequeño comercio entre los años 1999 y 2004 Código Descripción Núm. Establecimientos % Variación CNAE 1999 2004 1999-2004 52.21 Frutas y verduras 3.892 3.743 -3,8% 52.22 Carnes y productos cárnicos 6.546 6.555 0,1% 52.23 Pescados y mariscos 4.703 4.629 -1,6% 52.24 Pan y productos de panadería, confitería 7.271 7.323 0,7% y pastelería 52.25 Bebidas 274 256 -6,4% 52.26 Productos de tabaco 2.322 2.488 7,2% Otro comercio al por menor en 52.27 establecimientos especializados en 342 258 -24,7% alimentación Total Alimentación, bebidas y tabaco 25.350 25.253 -0,4% Comercio con predominio de alimentos, 52.11 bebidas y tabaco en establecimientos 26.608 25.806 -3,0% no especializados ( 2) TABLA

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3.5. Comparación con el resto de Comunidades Autónomas y el conjunto de España.

Dada la heterogeneidad de fuentes de información existentes al respecto, se ha optado por utilizar dos únicas fuentes de información oficiales, el INE y la publicación especializada Distribución Actualidad.

Tabla 3.25: Variación del número de locales de comercio minorista entre los años 1996, 2000 y 2006.

TABLA

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Tabla 3.26: Densidad comercial de locales minoristas en los años 1996, 2000 y 2006.

TABLA

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Tabla 3.27: Número, superficie y densidad de los Supermercados de las diferentes comunidades autónomas.

TABLA

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Tabla 3.28: Número, superficie y densidad de los Hipermercados de las diferentes comunidades autónomas.

TABLA

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Tabla 3.29: Evolución de la ocupación en el comercio minorista entre los años 1996, 2000 y 2005

TABLA

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Tabla 3.30: Ocupación en el comercio minorista en los años 1996, 2000 y 2005.

TABLA

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3.6. Conclusiones.

A modo de conclusión, a continuación se resumen los principales cambios producidos en los formatos comerciales analizados entre los años 2003 y 2006.

Grandes establecimientos de carácter colectivo:

Actualmente hay en Andalucía 75 Centros Comerciales detallistas en servicio con una superficie de venta total de 1.005.828 m2, lo que representa un aumento de 447.907 m2 (incremento del 80%) de superficie de venta respecto al 2003.

Las zonas donde la oferta ha sufrido un aumento significativo han sido Sevilla, Costa del Sol y Málaga.

Respecto al formato Centro Comercial de Fabricantes, actualmente hay en Andalucía 5 establecimientos con una superficie de venta total de 685.379 m2, lo que representa un aumento de 653.489 m2.

Grandes establecimientos de carácter individual (hipermercados, supermercados y grandes almacenes):

Por lo que respecta al formato Hipermercado, hay 85 establecimientos en servicio con una superficie de venta total de 667.046 m2, lo que representa un aumento de 189.209 m2 respecto al 2003 (incremento del 40%).

Las zonas de mayor crecimiento de oferta del formato hipermercado han sido Costa del Sol, Sevilla, Granada y Huelva.

En el formato Supermercado, hay 120 establecimientos considerados como grandes establecimientos comerciales con una superficie de venta de 207.614 m2, lo que representa un aumento 131.219 m2 respecto al 2003 (incremento del 172%).

Del formato Gran Almacén, hay 22 establecimientos con una superficie de venta total de 267.432 m2, lo que representa un aumento de 72.513 m2 respecto al 2003 (incremento del 37,2%).

Grandes establecimientos especializados no alimentarios:

Bricolaje:

Por lo que respecta a los grandes establecimientos especializados de bricolaje, hay 26 establecimientos con una superficie de venta total de 129.981 m2, lo que representa un aumento de 93.708 m2 respecto al 2003 (incremento del 258%).

Las zonas donde se han implantado nuevos grandes establecimientos especializados de bricolaje han sido Sevilla, Costa del Sol, Bahía de Cádiz-Jerez, Málaga, Granada, Huelva, Sierra Norte Sevilla, Costa Trafalgar, Poniente Almeriense, Córdoba y Subbético.

Deporte:

En el caso de los grandes establecimientos especializados de deporte, hay 11 establecimientos con una superficie de venta total de 33.493 m2, lo que representa un aumento de 21.890 m2 correspondiente a un establecimiento nuevo implantado en la zona de Granada (incremento del 188%).

Equipamiento del Hogar:

En sector de Equipamiento del Hogar, hay 77 establecimientos con una superficie de venta total de 338.764 m2, lo que representa un aumento de 95.475 m2 respecto al 2003 (incremento del 39,2%).

Las zonas donde se han implantado nuevos establecimientos del sector de equipamiento del hogar han sido Granada, Sevilla, Málaga, Bahía de Cádiz-Jerez, Levante Almeriense, Costa del Sol, Noroeste de Jaén, Subbético y Los Montes.

Juguete:

En el sector Juguete, hay 7 establecimientos con una superficie de venta total de 18.026 m2, lo que representa un aumento de 4.467 m2 respecto al 2003 (incremento del 33%).

Las zonas donde se han implantado nuevos establecimientos han sido Granada y Bahía de CádizJerez.

Equipamiento de la Persona:

En el sector de Equipamiento de la Persona, hay 7 establecimientos con una superficie de venta total a 27.856 m2, lo que representa un aumento de 13.217 m2 respecto al 2003 (incremento del 90,29%).

Las zonas donde se han implantado nuevos establecimientos han sido Granada y Costa del Sol.

Jardinería:

En el sector de la Jardinería, hay 20 establecimientos con una superficie de venta de 157.020 m2 , lo que representa un aumento de 20.972 m2 respecto al 2003 (incremento del 15,41%).

Automóvil:

El sector del automóvil se mantiene exactamente igual que en el 2003 con 11 establecimientos con una superficie de venta de 46.030 m2.

Evolución del pequeño comercio:

Se constata un incremento del 9,8% en el número de establecimientos comerciales minoristas en Andalucía entre los años 1999 y 2004.

En los sectores no alimentarios, los mayores incrementos se observan en equipamiento del hogar (40,6%).

4. Adecuación del marco territorial de análisis.

4.1. Introducción.

El Plan Andaluz de Orientación Comercial, aprobado por Decreto 182/2003 de 24 de junio, con objeto de orientar la dotación de los grandes establecimientos comerciales en Andalucía, abarca el período 2003-2007 contando con una vigencia de 4 años. Es por ello que su contenido debe someterse a revisión en el año 2007.

Para la consecución de sus objetivos, el PAOC divide el territorio andaluz en unidades básicas de análisis. En esta comarcalización se utilizó el Modelo Territorial de Andalucía contenido en las Bases y estrategias del Plan de Ordenación del territorio de Andalucía (en adelante POTA) de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía (Decreto 103/1999, de 4 de mayo. BOJA núm. 96, de 19 de agosto).

Este modelo territorial propuesto para Andalucía establecía 3 tipos de zonas: 9 Centros Regionales; 26 Redes de Ciudades Medias y 17 Estructuras de Asentamientos Rurales.

Actualmente, se ha aprobado el Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, por el que se adapta el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía a las Resoluciones aprobadas por el Parlamento de Andalucía en sesión celebrada los días 25 y 26 de octubre de 2006 y se acuerda su publicación (BOJA núm. 250, de 29 de diciembre de 2006).

En la memoria de ordenación del POTA, Capítulo 2, Título IV, se establecen 3 tipos de unidades territoriales, al igual que en el documento de Bases y Estrategias (aunque con alguna variación en la nomenclatura): centros regionales, unidades territoriales basadas en redes de ciudades medias y unidades territoriales organizadas por centros rurales.

Comparando ambas zonificaciones observamos que el POTA ha optado por unidades territoriales más extensas en las dos tipologías de jerarquía inferior. Encontramos 19 unidades territoriales basadas en redes de ciudades medias, 6 organizadas por centros rurales y 9 centros regionales.

El PAOC 2007-2010 utiliza (en coherencia con las determinaciones contenidas en el POTA como ya ha sido mencionado) la comarcalización del Modelo Territorial propuesto en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, como base para los análisis, diagnósticos y propuestas en la consecución de sus objetivos.

Se ha comprobado que esta zonificación responde a la realidad del área de influencia de los grandes establecimientos comerciales con predominio de alimentación.

Y en cambio, es oportuno adecuar el área de influencia de los grandes establecimientos comerciales de base no alimentaría, ya que éstos en general presentan isócronas superiores.

En consecuencia:

Se mantienen las 34 zonas comerciales en formatos de base alimentaria.

Se agregan las 34 zonas comerciales en 9 zonas con el objetivo de adecuarlas a las áreas de influencia de los formatos comerciales no alimentarios.

4.2. Zonificación para formatos comerciales alimentarios.

La figura 4.1. muestra el mapa con la zonificación para los formatos comerciales de base alimentaria (34 zonas)

Figura 4.1: Zonificación para formatos comerciales alimentarios.

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Fuente: Elaboración propia de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte a partir del Modelo Territorial de Andalucía contenido en las Bases y Estrategias del Plan de Ordenación del Territorio.

Asimismo, en las siguientes tablas se muestran las 34 zonas clasificadas en:

Unidades de los Centros Regionales.

Unidades Territoriales basadas en Redes de Ciudades Medias.

Unidades Territoriales organizadas por Centros Rurales.

TABLA

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Fuente: Padrón 2006 (1-01-06). INE.

4.3. Zonificación para formatos comerciales no alimentarios La nueva zonificación agregada que se propone responde a los siguientes principios:

Adecuar comercialmente el territorio en productos no cotidianos.

Permitir la evaluación del impacto comercial de nuevas propuestas de implantación de grandes establecimientos especializados en subsectores no alimentarios con una menor frecuencia de compra y por tanto con áreas de influencia que en muchos casos superan el ámbito geográfico de la zona definida en el POTA (34 zonas).

La Figura 4.2. muestra el mapa con la zonificación agregada para subsectores no alimentarios:

Figura 4.2: Zonificación para formatos comerciales no alimentarios.

Fuente: Elaboración propia de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte a partir del Modelo Territorial de Andalucía contenido en las Bases y Estrategias del Plan de Ordenación del Territorio.

TABLA

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Asimismo se muestran las tablas de las 9 zonas agregadas configuradas a partir de las 34 zonas:

TABLA

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Fuente: Padrón 2006 (1-01-06). INE.

5. Introducción al concepto de balance comercial por sector.

La estimación de la oferta y demanda comercial en términos monetarios, permite obtener el balance comercial.

Para calcular dicho balance comercial se ha utilizado como indicador la desviación porcentual de la oferta respecto de la demanda comercial. Es decir:

FÓRMULA

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La evaluación del balance entre oferta y demanda comercial se realiza en los siguientes casos:

Alimentación.

Subsectores no alimentarios:

Equipamiento de la persona.

Equipamiento del hogar-mueble.

Equipamiento del hogar-electrodoméstico.

Bricolaje.

Deporte y juguete.

Jardinería.

Ocio y cultura Vehículos y carburantes.

Resto no alimentación.

La oferta se ha estimado a 31 de diciembre de 2006 en euros/año.

La demanda, en cambio, se ha proyectado a 31 de diciembre del año en curso (en este caso 31.12.2007) con objeto de determinar el crecimiento de la oferta en gran formato en el período de planificación.

La siguiente figura pretende visualizar lo comentado anteriormente:

Figura 5.1: Concepto de balance comercial por sector (*)

TABLA

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La oferta tiene en cuenta las nuevas licencias comerciales concedidas por la Dirección General de Comercio de la Junta de Andalucía a 31.12.06.

6. Metodología de estimación de la oferta comercial por sector.

6.1. Objetivo, variables y fuentes de información.

El objetivo es estimar en términos monetarios (M euros/año) la oferta comercial existente en los municipios y las zonas comerciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía a 31.12.06 en los siguientes sectores:

Alimentación Subsectores no alimentarios Equipamiento de la persona Equipamiento del hogar muebles Equipamiento del hogar electrodomésticos Bricolaje Deporte y juguete Jardinería Ocio y cultura Vehículos y carburantes Resto no alimentación Para estimar la oferta comercial en términos monetarios se utilizan las siguientes variables:

Superficie de venta (m2) Facturación por metro cuadrado (euros/m2) Distribución de la facturación por sectores comerciales (%) Y las fuentes de información utilizadas son las que se muestran a continuación:

Superficie de venta:

La estimación de la superficie de venta de los establecimientos que no son considerados grandes establecimientos comerciales se ha obtenido a partir del cálculo de la superficie de venta media según código CNAE en Andalucía. Fuente: Instituto Estadístico de Andalucía.

Censo de Grandes Establecimientos Comerciales de Andalucía. Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía.

Facturación por metro cuadrado:

Actualización de la facturación por metro cuadrado estimada en el PAOC 2003 2007 a partir de la evolución del IPC en Andalucía. En todo caso, se trata de facturaciones medias particularizadas a nivel de Andalucía.

El PAOC 2003-2007 estableció las facturaciones por metro cuadrado de los Grandes Establecimientos Comerciales a partir de memorias de empresas y de publicaciones y revistas especializadas (medias nacionales).

Asimismo, el PAOC 2003-2007 también estableció las facturaciones de los establecimientos comerciales no considerados grandes establecimientos comerciales a partir de las siguientes fuentes de información:

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Encuesta al Por Menor, datos de Andalucía. (INE).

Información de Direcciones Generales de Comercio de diferentes Comunidades Autónomas.

Distribución de la facturación por sectores comerciales (%) Elaboración propia a partir del análisis de la superficie de venta de establecimientos comerciales de dicho formato (medias a nivel nacional).

6.2 Establecimientos comerciales considerados.

Para estimar la oferta comercial del sector de la alimentación se han considerado los establecimientos comerciales que pertenecen a los siguientes grupos del CNAE:

FIGURA

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Para estimar la oferta comercial en los subsectores no alimentarios se han considerado los siguientes grupos del CNAE:

FIGURA

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6.3. Facturaciones por metro cuadrado.

A continuación se presentan las facturaciones por metro cuadrado que se han utilizado para estimar la estimación de la oferta correspondiente a grandes establecimientos comerciales (4).

4 Se ha utilizado una medida de las facturaciones de cada formato comercial en Andalucía (a 1.1.07).

Tabla 6.1: Facturaciones por metro cuadrado correspondientes a grandes establecimientos comerciales.

TABLA

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A continuación se presentan las facturaciones por metro cuadrado que se han considerado para estimar la oferta comercial de aquellos establecimientos comerciales que no incurren en gran establecimiento comercial:

Tabla 6.2: Facturaciones por metro cuadrado correspondientes a aquellos establecimientos comerciales que no incurren en gran establecimiento comercial

TABLA

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6.4. Distribución de la facturación por sectores comerciales.

En la siguiente tabla se presenta la distribución de la facturación de los diferentes formatos comerciales entre los diferentes subsectores comerciales:

Tabla 6.3: Distribución de la facturación de los diferentes formatos comerciales.

TABLA

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Fuente: Elaboración propia de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía 7. Metodología de estimación de la demanda comercial por sector.

7.1. Objetivo, variables y fuentes de información.

El objetivo es estimar en términos monetarios (euros/año) la demanda comercial existente en los municipios y las zonas comerciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía a 31.12.07 en los siguientes sectores:

Alimentación.

Subsectores no alimentarios:

Equipamiento de la persona.

Equipamiento del hogar-muebles.

Equipamiento del hogar-electrodomésticos.

Bricolaje.

Deporte y juguete.

Jardinería.

Ocio y cultura.

Vehículos y carburantes.

Resto no alimentación.

Para estimar la demanda comercial en términos monetarios se utilizan fundamentalmente dos variables:

Población (habitantes).

Gasto per cápita (euros/habitantes).

Asimismo también deben considerarse otras variables para ajustar dicha estimación:

Tipos de población: residente (empadronada y no empadronada) y población estacional.

Efecto «frontera» (en subsectores no alimentarios).

Particularización del gasto per cápita a nivel municipal a partir del nivel de renta y de la distribución del gasto según el tamaño de municipio.

Para ello deben se han utilizado las siguientes fuentes de información:

Población residente empadronada. (Fuente: Padrón 2006 (1-01-06). INE).

Población residente no empadronada y población estacional: Estimada a partir de evolución de volúmenes mensuales de recogida de residuos sólidos urbanos (Fuentes: Ayuntamientos, mancomunidades y consorcios).

Población estacional alojada en hoteles y acampamentos:

Estimada a partir de plazas de hoteles y acampamentos y su grado de ocupación anual (Fuentes: SIMA y SAETA).

Gasto per cápita: Encuesta Continua de Presupuestos Familiares. INE Nivel de Renta. (Fuente: Agencia Estatal de Administración Tributaria) Distribución del gasto según tamaño de municipio.

(Fuente: IEA).

7.2. Estimación de la población.

A diferencia del PAOC 2003-2007 se ha analizado el fenómeno de la población residente no empadronada, que en el caso de algunos de los municipios del litoral andaluz, tiene un peso significativo en el conjunto su población residente.

La población residente de un municipio está compuesta por la población residente empadronada y la población residente no empadronada. Por lo tanto la población total será:

TABLA

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A continuación se muestran dos ejemplos que pretenden representar la evolución de la población a lo largo de un año en un municipio con población residente no empadronada (Municipio A) y en un municipio sin población residente no empadronada (Municipio B).

Figura 7.1: Dos ejemplos gráficos que pretenden representar la evolución de la población a lo largo del año.

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A continuación se muestra la metodología que se emplea para estimar la población residente no empadronada:

Figura 7.2: Metodología de estimación de la población residente no empadronada.

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Se muestra a continuación un gráfico donde se representa el comportamiento demográfico de un municipio con población residente no empadronada a lo largo de un año:

Figura 7.3: Comportamiento de un municipio con población residente no empadronada.

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Como se observa, los meses de febrero y noviembre son aquellos en los que la población presente en el municipio coincide con la residente (incluye parte de los turistas alojados en hoteles y campings).

Por tanto estos meses se convierten en los meses «centinela» en los que se determina si un municipio posee población residente no empadronada o si por el contrario, su población residente es la empadronada.

La siguiente ecuación permite calcular la población residente total (residente empadronada + residente no empadronada) de un municipio:

FIGURA

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Existirá población residente no empadronada si se cumple:

FIGURA

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Por el contrario, no existirá población residente no empadronada si se cumple:

FIGURA

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En el conjunto de Andalucía, la población residente no empadronada representa el 8% de la población residente total de Andalucía (población residente empadronada + población residente no empadronada).

Una vez estimada la población residente, se estima la población estacional a partir de la siguiente ecuación:

En la estimación de la población estacional de un municipio se utilizan las series mensuales de producción de residuos sólidos urbanos (RSU) a lo largo de un año Se corrige el mes de febrero añadiéndole el equivalente de producción de 2 días.

Se toman los dos meses de menor producción (que normalmente corresponden a los meses de noviembre y febrero) y se calcula el valor medio.

Se realiza la media de los otros diez meses restantes.

Se calcula el incremento de producción entre los meses con población estacional y los meses con población únicamente residente.

Se multiplica esta variación a la población residente y se normaliza al espacio temporal.

7.3. Estimación del gasto per cápita.

A continuación se muestra la metodología que se emplea para estimar el gasto per cápita a nivel municipal de la población de primera y segunda residencia y de los turistas alojados en apartamentos.

Figura 7.4: Metodología de estimación del gasto per cápita.

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Los datos del gasto per cápita se han actualizado a 1.1.2007 a partir de los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística en la Encuesta Continua de Presupuestos Familiares y el incremento medio anual del gasto per cápita en Andalucía en el período 2000-2005.

Las correspondencias existentes entre los sectores comerciales considerados en la oferta (agrupados según CNAE) y sus grupos de gasto son:

FIGURA

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La tabla 7.1 resume el gasto anual medio por persona de Andalucía por subgrupos de gasto actualizado a 1 de enero de 2007:

Tabla 7.1: Gasto per cápita por grupos de gasto en Andalucía.

TABLA

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Se ha llevado a cabo una particularización del gasto per cápita a nivel municipal a partir de:

Renta familiar disponible per cápita Tamaño de municipio A continuación se muestra la metodología seguida para particularizar la demanda comercial según la renta familiar disponible per cápita:

7.5: Metodología de estimación del gasto per cápita a nivel municipal según la renta familiar disponible per per.

FIGURA

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Se ha llevado a cabo también una particularización de la demanda a nivel municipal según tamaño de municipio.

Esta particularización se ha llevado a cabo teniendo en cuenta las siguientes distribuciones del gasto:

Tabla 7.2: Distribución del gasto per cápita según tamaño del municipio.

TABLA

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Siendo los intervalos los siguientes:

TM1: Municipio capital de provincia.

TM2: Municipio no capital con más de 100.000 habitantes.

TM3: Municipio no capital de 50.000 a 100.000 habitantes.

TM4: Municipio no capital de 20.000 a 50.000 habitantes.

TM5: Municipio de 10.000 a 20.000 habitantes.

TM6: Municipio con menos de 10.000 habitantes.

Por otro lado, para el cálculo de la demanda comercial derivada de la población turística aloja en hoteles y camping, se han considerado los siguientes datos de gasto (véanse tablas 7.3 y 7.4):

Tabla 7.3: Gasto diario del turista (Año 2006)

TABLA

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Tabla 7.4: Distribución provincial (%). Año 2004

TABLA

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Fuente: Consejería de Turismo, Comercio y Deporte (SAETA) a partir de datos de ECTA. IEA Finalmente, se ha realizado también una estimación de la demanda comercial de la población derivada del efecto frontera para de esta manera:

Minimizar las fugas de gasto hacia otras Comunidades Autónomas y hacia Portugal.

Incrementar la demanda comercial procedente de otras Comunidades Autónomas y de Portugal.

Para ello:

Se ha incrementado la demanda comercial en aquellas zonas limítrofes del territorio andaluz.

Metodología: A la hora de realizar la estimación de la población efecto frontera se ha tenido en cuenta la población de aquellos municipios que se encuentran a menos de veinte minutos de la zona fronteriza andaluza. Para cada una de las nueve zonas agregadas se ha determinado cuáles son los ejes de acceso. Considerando para ello los principales ejes de acceso.

Aplicación: Debido a que estos desplazamientos son mayoritariamente generados por una demanda de productos no alimentarios, únicamente se dará aplicación en los subsectores no alimentarios.

Figura 7.6: Zonas donde se ha estimado la demanda derivada del efecto frontera.

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Integración exterior de Andalucía con el resto de la Península Ibérica y Norte de África (Fuente: Bases y Estrategias del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía Consejería de Obras Públicas y Transportes)

7.4. Proyección de la demanda a 31 de diciembre del año en curso.

La proyección de la demanda se realiza a partir de dos variables: la evolución de la población empadronada y la evolución del gasto per cápita a precios constantes.

Para estimar dicha evolución debe diferenciarse el sector de la alimentación del resto de subsectores no alimentarios.

En el caso de la alimentación, el incremento previsto de la demanda entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2007 es del 2,2% ya que:

Se ha producido un incremento medio anual de la población empadronada andaluza del 0,98% entre los años 1996 y 2006 (Fuente: INE).

Se ha producido un incremento medio anual en Andalucía del gasto per cápita en alimentación a precios constantes del 1,2% entre los años 1998 y 2005 (Fuente:

Elaboración propia a partir de datos del INE).

En el caso de la no alimentación, el incremento previsto de la demanda entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2007 es del 7,2% ya que:

Se ha producido un incremento medio anual de la población empadronada andaluza del 0,98% entre los años 1996 y 2006 (Fuente: INE).

Se ha producido un incremento medio anual en Andalucía del gasto per cápita en subsectores no alimentarios a precios constantes del 6,2% entre los años 1998 y 2005 (Fuente: Elaboración propia a partir de datos del INE).

El incremento previsto de la demanda entre el 1.1.2007 y el 31.12.2007 se corresponde con el denominado índice de referencia que se aplica para definir los intervalos en los balances comerciales.

Atendiendo a los balances comerciales por formato y zonas establecidas en el Plan Andaluz de Orientación Comercial 2007-2010, se distinguirán cuatro supuestos, diferenciando entre los formatos con predominio alimentario y no alimentario.

Figura 7.7: Intervalos para Grandes Establecimientos Comerciales con predominio de alimentación.

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Figura 7.8: Intervalos para Grandes Establecimientos Comerciales no alimentarios.

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Se aplica el índice de referencia a 3 años para productos alimenticios y 2 años para productos no alimenticios, dado que el carácter básico de la demanda de productos cotidianos condiciona la frecuencia de compra y la proximidad, por lo que se distribuyen en 34 zonas frente a las 9 para productos cotidianos.

8. Introducción al concepto de balance comercial por formato.

El PAOC 2007-2010 establece balances comerciales específicos por cada uno de los siguientes formatos comerciales:

Gran establecimiento comercial con predominio de alimentación (hipermercados o supermercados).

Galería comercial.

Gran almacén.

Gran establecimiento comercial especializado en equipamiento de la persona.

Gran establecimiento comercial especializado en equipamiento del hogar-muebles.

Gran establecimiento comercial especializado en equipamiento del hogar-electrodomésticos.

Gran establecimiento comercial especializado en bricolaje.

Gran establecimiento comercial especializado en deporte y juguete.

Gran establecimiento comercial especializado en jardinería.

Gran establecimiento comercial especializado en ocio y cultura.

Gran establecimiento comercial especializado en vehículos y carburantes.

La distribución de la facturación de cada uno de los formatos comerciales anteriores en los diferentes subsectores comerciales se muestra a continuación:

Tabla 8.1: Distribución de la facturación de los grandes establecimientos comerciales entre los diferentes subsectores comerciales.

TABLA

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La metodología de cálculo del balance comercial por formato se muestra en la siguiente figura:

Figura 8.1: Metodología de cálculo del balance comercial por formato.

FIGURA

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A continuación se detalla la metodología que permite estimar el balance comercial por formato.

1. El balance comercial por formato se determina a partir del formato de GEC.

2. Se considera la distribución de la facturación entre los distintos sectores comerciales que componen la oferta del GEC.

3. Asimismo se consideran los valores de la oferta y la demanda comercial correspondientes a los distintos sectores comerciales a los que se refiere el punto anterior.

4. A partir de los pasos 2 y 3 se obtienen los resultados ponderados de oferta y demanda comercial para cada uno de los formatos comerciales considerados.

5. Finalmente, se puede obtener el balance comercial ponderado por formato expresado en términos porcentuales.

9. Correspondencia entre formato comercial, balance comercial por formato y ámbito de análisis.

9.1. Introducción.

Las diferentes propuestas de grandes establecimientos comerciales deberán analizarse teniendo en cuenta:

El ámbito de análisis (34 zonas o 9 zonas agregadas).

Esto dependerá del área de influencia del gran establecimiento comercial propuesto.

El formato comercial en el que aplicar el balance comercial.

9.2. Solicitudes de Proyectos de un solo formato comercial.

En los supuestos de solicitudes de proyectos cuya oferta se corresponda con un solo formato comercial se aplicará, para su evaluación, el balance comercial específico de dicho formato referido a la zona comercial básica o agregada de su implantación.

La siguiente tabla muestra la correspondencia entre los diferentes formatos comerciales y el balance comercial por formato que se tiene que aplicar así como el ámbito de análisis (34 zonas o 9 zonas agregadas):

Tabla 9.1: Correspondencia entre los diferentes formatos comerciales compuestos por un GEC, el balance comercial por formato a aplicar y el ámbito de análisis.

TABLA

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9.3. Solicitudes de Proyectos de más de un formato comercial.

En los supuestos de solicitudes de proyectos cuya oferta incluya la correspondiente a varios formatos comerciales se aplicará a cada uno, por separado, el balance comercial específico de dicho formato referido a la zona comercial básica o agregada de su implantación.

La siguiente tabla muestra la correspondencia entre los diferentes formatos comerciales y los diferentes balances comerciales por formato a aplicar, así como el ámbito de análisis (34 zonas o 9 zonas agregadas):

Tabla 9.2: Correspondencia entre los diferentes formatos comerciales compuestos por más de un GEC, el balance comercial por formato a aplicar y el ámbito de análisis.

TABLA

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10. Resultados del balance comercial por formato.

10.1. Gran establecimiento comercial no especializado con predominio de alimentación.

TABLA

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10.3.1. Equipamiento de la persona.

TABLA

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10.3.2. Equipamiento del hogar-mueble.

TABLA

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10.3.3. Equipamiento del hogar-electrodoméstico.

TABLA

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10.3.4. Bricolaje.

TABLA

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10.3.5. Deporte y juguete Zonas Agregadas GSE Deporte y Juguete Desviación (%) Huelva -19% Sevilla -10% Bahía TABLA

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10.3.6. Jardinería.

TABLA

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10.3.7. Ocio y cultura.

TABLA

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10.3.8. Vehículos y carburantes.

TABLA

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11. Recomendaciones para los Criterios Complementarios.

En el procedimiento para el otorgamiento de la licencia de gran establecimiento comercial podrán ser, además, objeto de valoración otras medidas o actuaciones, de voluntaria inclusión en los proyectos presentados, conforme a los siguientes criterios complementarios:

Medidas acordadas por el promotor con los representantes de los pequeños y medianos comercios para la integración del gran establecimiento comercial propuesto en la estructura comercial existente.

El incremento del empleo que el proyecto vaya a generar, así como la cualificación y estabilidad del mismo.

Su contribución a la dinamización de la actividad económica en la zona de influencia.

Su contribución a la sostenibilidad medioambiental y a la mejora de la accesibilidad al establecimiento proyectado.

11.1. Medidas acordadas por el promotor con los representantes de los pequeños y medianos comercios para la integración del gran establecimiento comercial propuesto en la estructura comercial existente.

1. Adecuación del gran establecimiento comercial a las características comerciales de la zona de implantación.

Los grandes establecimientos comerciales deben ajustarse a las particularidades específicas del entorno concreto de cada implantación:

Al tipo de zona (Centros Regionales, Unidades Territoriales basadas Redes de Ciudades Medias o Unidades Territoriales basadas en Centros Rurales).

A la actividad económica principal.

Al perfil de la población residente y estacional como consumidores potenciales.

2. Incorporación de servicios comunes para los comerciantes.

La incorporación de servicios comunes para los comerciantes en grandes establecimientos de carácter colectivo permite a los comerciantes acceder a herramientas de soporte para la mejora de la gestión de sus establecimientos y de los servicios a clientes, a las que difícilmente podrían acceder de forma individual.

Por ejemplo, actuaciones relacionadas con:

Logística, transporte, distribución.

Acceso a redes compartidas para el uso de las nuevas tecnologías.

Formación en común para lograr conjuntamente mayores cotas de competitividad.

Disponer de un dispositivo sanitario suficiente para poder afrontar las contingencias más frecuentes que puedan ocurrir en la utilización de los establecimientos.

Asimismo, la modernización de la estructura comercial conlleva el reciclaje continuo de los comerciantes, dotándoles de los medios adecuados para la permanente mejora de su competitividad.

En particular, aspectos como la formación continua del comerciante, o la incorporación y la utilización eficiente de las nuevas tecnologías en el punto de venta, se contemplan como elementos necesarios para la mejora de la estructura comercial en su conjunto.

Igualmente, sería conveniente que las empresas integren la dimensión ambiental en su gestión y adopten las mejoras ambientales como activos para incrementar su competitividad en el mercado. Ello podría hacerse, por ejemplo, intensificando la información a las empresas sobre sus obligaciones y derechos en materia de medio ambiente, así como difundiendo entre las empresas los medios y recursos disponibles para prevenir, minimizar o corregir los impactos ambientales derivados del desarrollo de su actividad.

3. Conciliación entre los formatos tradicionales y las nuevas fórmulas comerciales.

Cualquier propuesta de gran establecimiento comercial debería contemplar la posibilidad de incorporar pequeños comerciantes locales y de las áreas de impacto, tratando de obtener las máximas sinergias posibles.

Un ejemplo de este tipo de medidas es la reserva de locales comerciales y la bonificación de los precios de alquiler para apoyar la incorporación preferente de los comerciantes locales y de la zona de impacto en los nuevos establecimientos propuestos.

11.2. Medidas encaminadas al incremento del empleo que el proyecto vaya a generar, así como la cualificación y estabilidad del mismo.

Un nuevo gran establecimiento comercial puede contribuir a dinamizar la actividad terciaria existente y, en consecuencia, a favorecer la creación de nuevos puestos de trabajo. Debe considerarse la tipología del empleo asociado a los nuevos proyectos, analizándose el número y características de los puestos de trabajo que se prevé generar.

En este sentido, serán especialmente importantes las medidas propuestas por el promotor para garantizar el logro de este objetivo, sobre todo, las encaminadas a conseguir la estabilidad de los empleos, primándose, entre otros factores, la creación de empleo a jornada completa, de carácter indefinido y directo.

Debería tenerse en cuenta también la incorporación de la mujer al mundo laboral, realizando una tarea de sensibilización y concienciación hacia su completa integración en clave de igualdad salarial y de estabilidad, mejorando su acceso al empleo, promoción profesional, formación, conciliación de la vida familiar, personal y familiar así como su seguridad y su salud en el trabajo.

Asimismo debería considerarse también la contratación de personas discapacidades, jóvenes menores de 30 años, personas paradas de muy larga duración, minorías étnicas, inmigrantes con dificultades de acceso al mercado de trabajo y, en general, personas demandantes de empleo en riesgo de exclusión, todo ellos en consonancia con el decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los programas para la inserción laboral de la Junta de Andalucía.

11.3. Medidas encaminadas a la dinamización de la actividad económica en la zona de influencia.

1. Incorporación de oferta no comercial complementaria.

Frente a la alternativa de desarrollo de equipamientos comerciales aislados, resulta deseable la potenciación de iniciativas cuya concepción integre la actividad comercial con otro tipo de actividades no comerciales.

Se trata de plantear los nuevos desarrollos como lugares de encuentro en los que se ofrezca un variado rango de productos y servicios, tanto comerciales como no comerciales. En particular, se contempla la integración de equipamientos, públicos o privados, tales como bibliotecas, cines, guarderías, instalaciones deportivas, talleres artesanos activos, etc., que puedan cubrir posibles carencias existentes y aportar rasgos innovadores.

De este modo, el concepto de cada gran establecimiento comercial debería adecuarse a las necesidades específicas existentes, diseñando cada iniciativa como un proyecto diferente para cada zona en particular.

2. Sinergias con otras actividades económicas existentes en el área de influencia inmediata.

Los nuevos grandes establecimientos comerciales deberían concebirse como actividades integradas con el resto de actividades económicas existentes en la zona de implantación, incorporando aquellas singularidades que permitan aprovechar las posibles sinergias existentes.

Es especialmente importante el diseño de los nuevos desarrollos, de manera que se adapten a las características del territorio y a la demanda específica existente en cada zona. De este modo, los grandes establecimientos comerciales:

Darían servicio a las actividades básicas desarrolladas en cada zona.

Constituirían un complemento que aumentaría el atractivo de zonas determinadas.

Ayudarían a potenciar las actividades existentes, dando salida adecuada a productos autóctonos.

3. Incorporación de artesanos locales al establecimiento comercial.

La presencia de artesanos locales en los proyectos de nuevos centros comerciales contribuiría a adecuar la tipología de los futuros desarrollos a las características particulares del área de implantación. De esta forma:

Se contribuiría a integrar en las nuevas propuestas las actividades económicas destacables en cada zona.

Se lograría una mayor «personalidad» de los nuevos esquemas comerciales, que reflejan las peculiaridades de las diferentes zonas del territorio.

La incorporación de artesanos locales a los futuros desarrollos permitiría además desarrollar actividades complementarias a las habituales en centros comerciales (talleres de artesanía, actividades de demostración y de aprendizaje, etc.) que contribuyan a la diversificación de las actividades de ocio.

4. Medidas encaminadas a la distribución de producto autóctono andaluz.

Promoviendo exposiciones y muestras de productos andaluces procedentes de denominaciones de origen y con otras certificaciones de calidad, como calidad certificada o Marca Parque Natural de Andalucía.

11.4. Medidas encaminadas a la sostenibilidad medioambiental y de la mejora de la accesibilidad al establecimiento proyectado.

1. Gestión de residuos.

La sostenibilidad medioambiental es un aspecto fundamental a tener en cuenta en la construcción de cualquier edificación y por tanto, en la construcción de un gran establecimiento comercial.

En este sentido, la gestión de los residuos generados en un gran establecimiento comercial (recogida selectiva de residuos o depuración de aguas residuales) es una medida que contribuye a la sostenibilidad de los nuevos desarrollos comerciales.

En consecuencia, los nuevos desarrollos comerciales deberían recoger de forma selectiva tanto los residuos generados por los operadores instalados como los residuos generados por los visitantes del equipamiento comercial (aguas residuales, restos orgánicos, botellas de vidrio, plásticos, latas, papel, cartón, etc.). Un servicio de recogida de residuos permite a los clientes devolver los productos a reciclar a la vez que realizan su actividad normal de compra.

El tratamiento de algunos de estos residuos puede realizarse en el propio establecimiento comercial. Algunos ejemplos se muestran a continuación:

Aprovechamiento de residuos orgánicos generados por establecimientos de restauración que mediante compostaje se convierten en abonos utilizados posteriormente en las zonas verdes del recinto.

Aprovechamiento de las aguas grises generadas para utilizarlas posteriormente en las cisternas de los inodoros.

Aprovechamiento de las aguas pluviales para el riego de las zonas verdes y la limpieza del recinto o para el funcionamiento del sistema contra-incendios.

Se trata, por tanto, de una medida de sostenibilidad medioambiental y a la vez, de sensibilización y concienciación a la población de la importancia y necesidad de reciclar.

Sería conveniente, además de hacer hincapié en la necesidad de reciclar y reutilizar los residuos generados por los grandes establecimientos comerciales, promover la minimización de residuos en su origen, es decir, establecer las medidas necesarias para tratar de reducir la producción de residuos en estos centros, así como controlar, minimizar y corregir los impactos generados por la producción de residuos, de acuerdo con las mejoras técnicas disponibles.

2. Uso de energías renovables y gestión eficiente de la energía.

Los promotores deberían potenciar la construcción de desarrollos comerciales que utilicen energías renovables, ya que suponen una reducción del impacto medioambiental del complejo, así como una reducción de costes en el funcionamiento del mismo. Algunos ejemplos que ya están siendo utilizados se muestran a continuación:

Energía fotovoltaica (placas solares).

Agua caliente sanitaria solar.

Biomasa (residuos que permiten generar electricidad).

Minicentral de gas (con ella, el complejo comercial se autoabastece).

Además de potenciar el uso de energías renovables en los nuevos complejos comerciales, es necesario fomentar también una gestión eficiente de la energía. En este sentido, las tecnologías y sistemas de gestión responsable relacionados con el uso eficiente de la energía persiguen dos objetivos:

Minimizar el consumo de energía .

Maximizar la eficiencia de las fuentes de energía.

Mejora de la envolvente térmica de los edificios en el caso de los ya existentes.

Mejora de la eficiencia energética de la iluminación interior y exterior de los edificios.

Disponibilidad de bio combustible en el caso de existir gasolinera dentro del gran establecimiento comercial.

En consecuencia, los nuevos proyectos deberían incluir medidas de ahorro energético, sistemas pasivos en las edificaciones, sistemas de control de niveles excesivos de iluminación artificial, etc.

3. Integración paisajística del GEC propuesto.

Se debería hacer referencia a la necesidad de integrar los establecimientos comerciales en el paisaje urbano, de modo que se altere lo menos posible la estética de la zona. Para ello, sería conveniente fomentar una arquitectura respetuosa con el medio ambiente, de acuerdo con los criterios de impacto paisajístico, ahorro energético, arquitectura bioclimática, uso de energías renovables y eliminación de materiales tóxicos.

Con objeto de lograr la mejor integración paisajística de las construcciones que conforman el Gran Establecimiento Comercial, debe realizarse previamente un análisis de la vulnerabilidad paisajística de la zona, de forma que dichas construcciones se ubiquen en los lugares con menor impacto visual.

Igualmente, debe conseguirse que las construcciones queden intercaladas en la topografía del medio, respetando, en lo posible, las tipologías constructivas tradicionales y a su vez lograr que queden integradas en el entorno.

Finalmente, en lo que respecta a la flora existente en la zona a ocupar por las construcciones, se deben conservar los espacios arbóreos y arbustivos que existan y así mismo, se considera que deben crearse pantallas vegetales que disminuyan el impacto visual de las construcciones, realizando repoblaciones y plantaciones con vegetación autóctona que presenten menor requerimiento hídrico.

4. Medidas encaminadas a mejorar la movilidad e identificación de productos y servicios para personas con movilidad reducida más allá de los mínimos legales establecidos La integración social de las personas con movilidad reducida debe ser uno de los objetivos del diseño de cualquier edificación y por tanto, de cualquier gran establecimiento comercial, al objeto de conseguir el mayor grado de autosuficiencia de este colectivo, tanto para recorrer el gran establecimiento comercial como para acceder a los diversos productos y servicios existentes.

Asimismo, es conveniente el diseño de Planes de Movilidad Sostenible.

5. Minimización de la emisión de gases de efecto invernadero.

6. Promoción de acciones de Educación Ambiental y Cambio Climático.

7. Fomento de la incorporación de sistemas integrados de gestión de calidad, el medio ambiente y la prevención de los riesgos laborales, tales como sistemas de gestión medioambiental o el análisis del ciclo de vida de los productos.

8. El incremento en la eficiencia en el uso del agua en los establecimientos comerciales definidos por el Plan, así como la prevención o minimización de su contaminación.

9. La prevención o minimización de la contaminación acústica generada en los establecimientos señalados.

10. Medidas encaminadas a la adopción de un consumo sostenible y un uso responsable por parte de los consumidores y usuarios. Esto podría realizarse, por ejemplo, a través del fomento del uso en los comercios del etiquetado ecológico o distintivos de producción integrada, o por medio de otras formas de información al consumidor que adviertan sobre las repercusiones que el consumo de cada producto ocasiona al medio ambiente y detallen sus métodos de obtención y producción.

11. Impulsar la producción y el consumo de productos duraderos, fácilmente reparables, reutilizables y reciclables, frente a aquéllos de un solo uso o elaborados con materiales no reciclables.

12. Detalle de los municipios de las zonas analizadas.

Índice.

Centros Regionales:

Almería.

Bahía de Cádiz-Jerez.

Bahía de Algeciras.

Córdoba.

Granada.

Huelva.

Jaén.

Málaga.

Sevilla.

U.T. Redes de Ciudades Medias:

Aljarafe-Condado-Marismas.

Altiplanicies Orientales.

Bajo Guadalquivir.

Campiña y Sierra Sur de Sevilla.

Campiña y Subbético de Córdoba y Jaén.

Centro Norte de Jaén.

Costa del Sol.

Costa Noroeste de Cádiz.

Costa Occidental de Huelva.

Costa Tropical.

Depresiones de Antequera y Granada.

La Janda.

Levante Almeriense.

Montoro.

Poniente Almeriense.

Serranías de Cádiz y Ronda.

Sureste Árido-Almanzora.

Vega del Guadalquivir.

Vélez-Málaga y Axarquía.

U.T. por Centros Rurales:

Alpujarras-Sierra Nevada.

Andévalo y Minas.

Cazorla, Segura, Las Villas y Mágina.

Sierra de Aracena.

Sierra Norte de Sevilla.

Valle del Guadiato-Los Reproches.

CENTROS REGIONALES

TABLA

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REDES DE CIUDADES MEDIAS

TABLA

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U.T. POR CENTROS RURALES

TABLA

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13. Caracterización de las 34 zonas comerciales de Andalucía.

Índice:

Centros Regionales:

Almería.

Bahía de Cádiz-Jerez.

Bahía de Algeciras.

Córdoba.

Granada.

Huelva.

Jaén.

Málaga.

Sevilla.

Redes de Ciudades Medias:

Aljarafe-Condado-Marismas.

Altiplanicies Orientales.

Bajo Guadalquivir.

Campiña y Sierra Sur de Sevilla.

Campiña y Subbético de Córdoba y Jaén.

Centro Norte de Jaén.

Costa del Sol.

Costa Noroeste de Cádiz.

Costa Occidental de Huelva.

Costa Tropical.

Depresiones de Antequera y Granada.

La Janda.

Levante Almeriense.

Montoro.

Poniente Almeriense.

Serranías de Cádiz y Ronda.

Sureste Árido-Almanzora.

Vega del Guadalquivir.

Vélez-Málaga y Axarquía.

Centros Rurales:

Alpujarras-Sierra Nevada.

Andévalo y Minas.

Cazorla, Segura, Las Villas y Mágina.

Sierra de Aracena.

Sierra Norte de Sevilla.

Valle del Guadiato-Los Pedroches.

ANEXOS

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Fecha: 
dimarts, 31 juliol, 2007