DECRETO 201/2003, de 18 de septiembre, por el que se declara de utilidad pública e interés social y urgente ejecución la concentración parcelaria privada del Monte de Araniego (Cangas del Narcea). Asturias

Puesto de manifiesto por la agrupación de propietarios del monte, en su solicitud de concentración parcelaria de carácter privado dirigida a la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias, los acusados caracteres de gravedad que ofrece el carácter de la propiedad y la dispersión parcelaria del Monte de Araniego, en Cangas del Narcea, por Resolución del Ilmo. Sr. Consejero de Medio Rural y Pesca, de fecha 12 de agosto de 2001, se autorizó el inicio del procedimiento regulado en el Decreto 80/1997, de 18 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de concentración parcelaria de carácter privado.

Contrastada por el Servicio de Mejoras Agrarias la concurrencia de los requisitos técnicos y procedimentales del art. 7 del referido Decreto y tomando como base el resultado de los trabajos presentados, se deduce la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria por razón de utilidad pública e interés social, de conformidad con lo establecido en el sobredicho Decreto y en la Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

En su virtud, a propuesta de la Ilma. Sra. Consejera de Medio Rural y Pesca, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de septiembre de 2003,



D I S P O N G O



Artículo 1.—Se declara de utilidad pública e interés social y urgente ejecución la concentración parcelaria, de carácter privado, de la zona de Monte de Araniego (Cangas del Narcea).

Artículo 2.—La zona de Monte de Araniego está formada por parte del término municipal de Cangas del Narcea y cuyos límites son:

Norte, términos de Argancinas y Lomes; Sur, términos de Faedo y Olgo; Este, términos de Irrondo de la Folguera y Cerame, y Oeste, término de Argancinas.

Dicho perímetro quedará en definitiva modificado de acuerdo con lo previsto en el art. 23 de la Ley del Principado de Asturias 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

Artículo 3.—Con arreglo a lo dispuesto en el art. 23-1.c) de la Ley del Principado de Asturias 4/1989, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural, y de acuerdo con el Decreto 84/1992, de 30 de diciembre, por el que se determina la unidad mínima de cultivo agrícola y forestal, se establece para la zona de Monte de Araniego la de 70 áreas para el cultivo agrícola y de 10 Has. para el forestal, pudiendo concederse, de conformidad con el art. 19 de la citada Ley, ayudas económicas destinadas a obtención de mayor superficie por explotación.

Disposición final La Consejería de Medio Rural y Pesca dictará las disposiciones complementarias que requiera la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Dado en Oviedo, a 18 de septiembre de 2003.—El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces.—La Consejera de Medio Rural y Pesca, Servanda García Fernández

Fecha: 
dimarts, 30 setembre, 2003