Decreto 19/2013, de 31 de mayo, por el que se regula la reutilización de la información en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.



La información que generan los poderes públicos es un bien que, adecuadamente procesado y estructurado, es susceptible de crear valor económico y, por lo tanto, riqueza.

Las tecnologías de la información posibilitan el procesamiento de los datos que obran en los documentos públicos haciendo que éstos sean más accesibles y permitan la creación de productos y servicios susceptibles de nutrir el sector de contenidos digitales de nuestra Comunidad Autónoma.

Al mismo tiempo, la apertura de los datos públicos es una exigencia de transparencia y presupuesto previo para el efectivo ejercicio de los derechos de participación política en un sistema democrático.

Estos valores encuentran su sitio en el Modelo de Gobierno Abierto que se extiende en nuestro país y en los países de nuestro entorno y que persigue mejorar el actual modelo de democracia representativa promoviendo que los ciudadanos sean los protagonistas de la definición de las políticas públicas.

En el ámbito normativo, ha sido expresión de este movimiento la Ley 37/2007, de 16 de Noviembre, de reutilización de la información del sector público, que incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2003/98/CE, de 17 de noviembre de 2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la reutilización de la información del sector público.

La citada Ley tiene carácter de legislación básica en prácticamente todo su articulado, como se desprende de la Disposición final primera. Corresponde por lo tanto a la Comunidad Autónoma de La Rioja el desarrollo de la misma para adaptarla a su propia organización y hacer efectivo su cumplimiento.

Por otra parte, de acuerdo con el Decreto 46/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, corresponde a la Consejería la competencia en materia de atención al ciudadano y tecnologías de la información y, por lo tanto, le corresponde el impulso de la reutilización de la información en poder del sector público autonómico en cumplimiento de la normativa básica estatal, elevando al Consejo de Gobierno la aprobación de la presente norma.

En virtud de esa competencia se dicta el presente Decreto que tiene un marcado carácter organizativo y que resulta de aplicación a todo el sector público de la Comunidad Autónoma de acuerdo con la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El artículo primero regula el objeto y el ámbito de aplicación en los términos antes señalados, previendo la posibilidad de mecanismos de colaboración con las Administraciones Locales del territorio de la Comunidad Autónoma para evitar duplicidades y facilitar a los ciudadanos, personas físicas o jurídicas, que con fines comerciales o no comerciales pretendan reutilizar los datos públicos, un único punto de acceso desde la sede electrónica de la Administración General del Gobierno de La Rioja, 'www.larioja.org' y homogeneidad en las condiciones y modalidades de reutilización en todo el territorio.

El artículo segundo regula lo que se ha denominado sistema de reutilización, entendiendo que la puesta a disposición de documentos abiertos es un proceso complejo en el que concurren diferentes actuaciones organizativas y técnicas que serán coordinadas por el órgano competente en materia de atención al ciudadano e información general.

Elemento clave del sistema y en realidad resultado del mismo, es el punto de acceso único a los documentos elaborados o custodiados por el sector público de la Comunidad Autónoma denominado 'Dato Abierto Rioja', que se ubica en la sede electrónica con la siguiente denominación 'www.larioja.org/datoabierto'.

Se establece el contenido mínimo del portal Dato Abierto Rioja destacando las fichas de metadatos, el catálogo de servicios disponibles y la existencia del aviso legal en el que se recogen las condiciones de reutilización.

De este modo se hace efectiva la previsión legal del artículo 4.5 de la Ley 37/2007 en cuanto a facilitar mecanismos accesibles electrónicamente para la reutilización.

El artículo tercero establece el principio general de autorización para la reutilización de los documentos públicos en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de tal manera que solo podrá denegarse la reutilización en los supuestos contemplados en la Ley 37/2007 de 16 de Noviembre, de reutilización de la información del sector público, en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en lo que afecta a la regulación del acceso a archivos y registros, así como en la legislación sectorial que establezca condiciones restrictivas sobre acceso o reutilización.

El artículo cuarto determina también como principio general el de reutilización en la modalidad de reutilización con sujeción a condiciones establecidas en licencias-tipo establecida en el apartado 2 b) del artículo 4 de la Ley 37/2007, disponiendo que estas licencias-tipo sean las Licencias Creative Commons 3.0 Attribution 3.0 Unported (CC BY 3.0) o asimiladas que están disponibles en formato digital y son procesables electrónicamente.

Se asume por otra parte, expresamente, la posibilidad del establecimiento de tasas o precios públicos en los términos previstos en la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El artículo quinto determina la organización necesaria para la gestión del sistema de reutilización que se asienta en dos pilares: las consejerías y organismos que integran el sector público en cuanto poseedoras de la información y la consejería competente en materia de tecnologías de la información y atención al ciudadano en cuanto coordinadora del sistema de reutilización.

Las quejas y sugerencias derivadas del sistema de reutilización se tramitarán con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 118/2007, de 27 de septiembre, por el que se regula el libro de quejas y sugerencias de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su resolución competerá al órgano competente en materia de atención al ciudadano e información general. A dicho órgano corresponderá también la potestad sancionadora, la resolución de las solicitudes de reutilización y la de impulso y promoción del sistema de reutilización.

El artículo seis se refiere al procedimiento de solicitud de reutilización previsto en el artículo 10 de la Ley 37/2007, asumiendo los trámites y plazos previstos en dicha norma.

Desde un punto de vista organizativo se establece que si bien la solicitud se dirigirá al órgano que posee los documentos, la resolución del mismo compete al órgano competente en materia de atención al ciudadano e información general ya que la reutilización, por regla general, está de por sí autorizada y su integración en el sistema de reutilización dependerá en la mayoría de los casos de valoraciones de tipo técnico y organizativas.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Administración Pública y Hacienda, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 31 de mayo de 2013, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto tiene por objeto desarrollar la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en lo relativo a su régimen jurídico, las obligaciones del sector público autonómico, las distintas modalidades y los documentos susceptibles de aplicación, así como el régimen aplicable a aquellos documentos sujetos a derechos de propiedad intelectual o que contengan datos personales.

2. Integran el sector público de la Comunidad Autónoma la relación de entidades enumeradas en el artículo 2 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Mediante los instrumentos de colaboración que se estimen oportunos, las entidades que integran la Administración Local en el territorio de la Comunidad Autónoma, y otros entes de Derecho Público no previstos en el apartado 1, podrán participar del sistema de reutilización del Gobierno de La Rioja.

4. La reutilización será de aplicación a los documentos elaborados o custodiados por el sector público autonómico en la medida que esté autorizada conforme a la Ley 37/007, de 16 de noviembre, en los términos del presente Decreto.

5. Todos los documentos, tanto los derivados del sector público autonómico como los provenientes de los mecanismos de colaboración con las entidades locales, se integrarán en un único punto de acceso disponible en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, 'www.larioja.org'.

Artículo 2. Sistema de Reutilización.

1. A los efectos de esta norma se entiende por sistema de reutilización el conjunto de actuaciones organizativas y técnicas encaminadas a la consecución de la apertura de los datos públicos para su reutilización en las condiciones necesarias para ello.

Estas actuaciones serán coordinadas por el órgano competente en materia de atención al ciudadano e información general.

2. Para garantizar el fácil acceso y uso de los documentos, en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja se creará un único punto de acceso a los datos públicos denominado 'www.larioja.org/datoabierto' que tendrá como mínimo el siguiente contenido:

a) Un buscador debidamente estructurado, de acuerdo con las categorías reconocidas nacional e internacionalmente en la materia.

b) Un catálogo de servicios que permita obtener un listado de los documentos susceptibles de ser reutilizados de manera estructurada, usable y accesible de acuerdo con los estándares legalmente establecidos.

c) Las fichas de metadatos de cada documento o grupo de documentos que responderán a los esquemas de interoperabilidad y estándares vigentes en cada momento en la materia. Las fichas recogerán, en todo caso, la denominación de la consejería o entidad proveedora de la información, la modalidad de reutilización y los sistemas de actualización existentes.

d) El aviso legal que recogerá las condiciones de reutilización, en los términos de la Ley 37/007, de 16 de noviembre y el presente Decreto.

e) Quejas y sugerencias.

f) Procedimiento de solicitud de reutilización en los términos del artículo 10 de la ley 37/2007.

g) Indicación de las tasas o precios públicos que, en su caso, sean aplicables.

3. Los documentos se incorporarán al portal 'www.larioja.org/datoabierto' para su reutilización preferentemente en formato electrónico, de acuerdo con los estándares nacionales e internacionales vigentes en esta materia, incluidos los relativos a la exigencia de accesibilidad.

Artículo 3. Principio general de autorización para la reutilización de los documentos públicos.

1. Con carácter general, todos los órganos incluidos en el sector público autonómico autorizarán la utilización de los documentos públicos elaborados o custodiados por ellos. Sólo podrá denegarse de manera motivada la reutilización en los casos previstos en el 3.3 de la Ley 37/2007, sin perjuicio del régimen aplicable al derecho de acceso a los archivos y registros administrativos y de las normas sectoriales que resulten de aplicación.

2. La reutilización de documentos que custodian los órganos a los que resulta de aplicación el presente Decreto sobre los que existan derechos de propiedad intelectual o industrial por parte de terceros solo podrá ser autorizada si éstos obtienen las preceptivas cesiones de explotación de los mismos por parte de sus titulares.

3. El ejercicio de los derechos de propiedad intelectual de los órganos que integran el sector público autonómico, si los hubiera, deberá realizarse de forma que se facilite su reutilización.

En estos casos, la puesta a disposición de los documentos en el sistema de reutilización conllevará con carácter general la cesión no exclusiva de los derechos correspondientes.

4. La reutilización de los documentos que contengan datos de carácter personal se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

En el marco de dicha regulación, siempre que técnicamente sea posible, se procederá a la disociación de los datos personales para posibilitar su reutilización.

Artículo 4. Condiciones y modalidades de reutilización.

1. La reutilización de los documentos públicos se someterá a las condiciones generales establecidas en el artículo 8 de la Ley 37/2007.

2. La puesta a disposición de los datos públicos a través del portal 'www.larioja.org/datoabierto' no supondrá en ningún caso un patrocinio o apoyo directo o indirecto a los productos o servicios resultantes de dicha reutilización.

La reutilización de los documentos se hará a cuenta y riesgo de los interesados.

Los órganos poseedores de los documentos susceptibles de reutilización no tienen obligación de garantizar la continuidad en la puesta a disposición ni asumen responsabilidad por los errores, omisiones o vicios que pudieran estar contenidos en ellos.

3. Con carácter general, la modalidad para la puesta a disposición de los documentos reutilizables será la prevista en el apartado b) del artículo 4 de la Ley 37/2007 bajo licencia Creative Commons 3.0 Attribution 3.0 Unported (CC BY 3.0) o licencias asimiladas disponibles en formato digital y susceptible de ser procesada electrónicamente:

'http://creativecommons.org/licenses/by/3.0/deed.es'.

4. Con arreglo al artículo 7 de la Ley 37/2007, podrá exigirse una tasa o precio público por el suministro de documentos para su reutilización, en los términos de lo dispuesto en la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 5. Organización del sistema de reutilización.

1. Corresponde a los órganos poseedores de los documentos públicos la responsabilidad de puesta a disposición y actualización de los mismos en el portal 'www.larioja.org/datoabierto' a través del órgano competente en materia de atención al ciudadano e información general a quien remitirán los datos necesarios.

2. Compete al órgano competente en materia de atención al ciudadano e información general:

a) El mantenimiento del portal 'www.larioja.org/datoabierto' en colaboración con los órganos gestores.

b) La resolución de las quejas y sugerencias recibidas sobre reutilización, previo informe de los órganos administrativos afectados.

c) La resolución de las solicitudes de reutilización.

d) La potestad sancionadora en los términos del artículo 11 de la Ley 37/2007.

e) La adopción de medidas de impulso y promoción de la reutilización de la información del sector público autonómico

2. Respecto a los documentos que se incorporen al sistema de reutilización mediante mecanismos de colaboración con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto, el órgano competente en materia de atención al ciudadano e información general se limitará a la puesta a disposición de sus documentos públicos en el portal 'www.larioja.org/datoabierto'.

Artículo 6. Procedimiento de reutilización.

1. Las solicitudes de reutilización de documentos administrativos no incluidos en el catálogo de servicios disponibles se tramitarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 37/2007.

Deberán dirigirse al órgano competente, entendiendo por tal aquel en cuyo poder obren los documentos cuya reutilización se solicita. Las solicitudes se presentarán por aquellas personas físicas o jurídicas interesadas en reutilizar los documentos susceptibles de ello, bien por medios electrónicos a través de 'www.larioja.org' o a través de las oficinas presenciales de registro, en los términos legalmente establecidos.

Si el órgano a quien se dirija la solicitud estima que no es competente para ello, lo pondrá en conocimiento del órgano competente en materia de atención al ciudadano e información general a la mayor brevedad posible, dando cuenta de ello al solicitante.

En estos casos no será necesario que el solicitante presente una nueva solicitud, siempre que se trate de documentos que obren en poder del sector público autonómico o de otras administraciones públicas que se hayan adherido al sistema de reutilización del Gobierno de La Rioja.

2. Corresponde al órgano competente en materia de atención al ciudadano e información general resolver en los términos y condiciones previstos en el artículo 10 de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre.

3. De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 37/2007, satisfacer una solicitud no podrá suponer un esfuerzo desproporcionado tanto en lo que respecta a las actuaciones técnicas y organizativas necesarias para hacer reutilizable el documento como en el mantenimiento de su reutilización. En consecuencia, podrán inadmitirse, mediante resolución motivada, aquellas solicitudes en las que concurra esta circunstancia.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

En todo aquello no previsto específicamente en el presente Decreto, será de aplicación con carácter supletorio lo dispuesto en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.

Disposición final primera. Facultad para dictar disposiciones en aplicación del Decreto.

Se faculta al titular de la consejería competente en materia de atención al ciudadano y tecnologías de la información para:

1) Dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

2) Modificar mediante Orden el tipo de licencia previsto en el artículo 4 o la denominación del portal indicada a lo largo del articulado.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

En Logroño, a 31 de mayo de 2013.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.- La Consejera de Administración Pública y Hacienda, Mª Concepción Arruga Segura.

Fecha: 
dimarts, 11 juny, 2013