El Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, establece en su artículo 45.3, que corresponde a las Comunidades Autónomas la opción entre la celebración de la Fiesta de San José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio, disponiendo a su vez, el párrafo segundo del citado apartado que las Comunidades Autónomas podrán sustituir las fiestas de ámbito nacional relacionadas en el apartado 1, letra d) de este precepto –Jueves santo, 6 de enero y la resultante de ejercer la opción indicada-, por las que, por tradición, les sean propias.
La Ley del Principado de Asturias 5/1984, de 28 de junio, por la que se instituye el Día de Asturias, declara la fecha del 8 de septiembre, a todos los efectos, como fiesta de carácter regional, por lo que procede sustituir una de las tres fiestas de ámbito nacional por la del Día de Asturias, eligiendo a estos efectos la fiesta que resultaría de ejercitar la opción entre el día 19 de marzo, San José, o el 25 de julio, Santiago Apóstol.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 11 de marzo de 2009
Dispongo
Artículo único.—
Se sustituye para el año 2010 la fiesta de ámbito nacional que resultaría de ejercitar, en su caso, la opción entre el 19 de marzo, San José, y el 25 de julio, Santiago Apóstol, por la fiesta regional del día 8 de septiembre, Día de Asturias, con el carácter de retribuida y no recuperable.
Dado en Oviedo, a 11 de marzo de 2009.—El Presidente del Principado, Vicente Álvarez Areces.—El Consejero de Industria y Empleo, Graciano Torre González