DECRETO 174/2007, de 16 de octubre, de modificación del Decreto sobre régimen y destino del personal y patrimonio de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana.

El Boletín Oficial del País Vasco n.º 36, de 21 de febrero de 2006, publica el Decreto 15/2006, de 31 de enero, sobre régimen y destino del personal y patrimonio de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana.

Contra el citado Decreto se interpuso recurso contencioso-administrativo número 299/06 ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que dictó sentencia número 114/2007, con fecha 16 de febrero de 2007, estimando parcialmente el recurso interpuesto, y declarando nulo el criterio establecido en el artículo 4.c) de el Decreto 15/2006, de 31 de enero.

La adecuada ejecución de esta sentencia conlleva que el Consejo de Gobierno, órgano que aprobó el Decreto 15/2006, proceda a modificar el apartado c) del artículo 4 del citado Decreto 15/2006, de 31 de enero, sobre régimen y destino del personal y patrimonio de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana, en el sentido argumentado por la citada sentencia.

Por ello, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 16 de octubre de 2007,



DISPONGO:



Artículo único.– Se modifica la letra c) del artículo 4 del Decreto 15/2006, de 31 de enero, sobre régimen y destino del personal y patrimonio de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana, que queda redactado en los siguientes términos:

          «c) Los bienes y derechos que, de acuerdo con el inventario, hayan sido generados y adquiridos por cada Cámara entre la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley de 6 de mayo de 1927 y el 1 de enero de 1989, fecha en que queda suprimida la incorporación obligatoria a las Cámaras por la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, y una vez deducidos los que, en su caso, se hayan obtenido en virtud de lo señalado en el apartado anterior, se considerará como generado con cargo a la cuota obligatoria u otras actuaciones derivadas de obligaciones legales, la parte que, teniendo en cuenta la valoración económica total de tales bienes y derechos según inventario, corresponda y sea igual al porcentaje medio o tanto por cien que, tomando como referencia los años 1983 a 1987, ambos inclusive, represente el presupuesto ordinario aprobado por cada Cámara, en relación con el presupuesto de servicios especiales, igualmente aprobado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes o por el Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma competente en materia de vivienda, según corresponda.

          La parte de los bienes y derechos correspondientes o igual al resto del porcentaje señalado en el párrafo anterior tendrá la consideración de no generada con cargo a la cuota obligatoria u otras actuaciones derivadas de obligaciones legales.»

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 16 de octubre de 2007.



El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.



La Consejera de Hacienda y Administración Pública,

IDOIA ZENARRUTZABEITIA BELDARRAIN.

El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,

JAVIER MADRAZO LAVÍN.

Fecha: 
dimarts, 30 octubre, 2007