DECRETO 170/2012, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012 mientras no sean vigentes los del 2013.



La Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas (LOFCA), modificada por la Ley orgánica 3/2009, de 18 de diciembre, dispone en el artículo 21, apartado 2, que si los presupuestos no han sido aprobados antes del primer día del ejercicio económico correspondiente quedará automáticamente prorrogada la vigencia de los anteriores.

En este mismo sentido, el artículo 33 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, establece que, si por cualquier motivo el 1 de enero el presupuesto no está aprobado, se considerará prorrogado automáticamente el del año anterior en sus créditos iniciales hasta la aprobación y la publicación de los nuevos en el Diari Oficial de la Generalidad de Catalunya.

La convocatoria anticipada de las elecciones al Parlamento de Cataluña del día 25 de noviembre de 2012 y la consiguiente disolución de la Cámara han hecho imposible la presentación del Proyecto de ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2013 dentro de los plazos necesarios para que pudiera entrar en vigor el 1 de enero de 2013 y, en consecuencia, el primer día del ejercicio se produce la prórroga automática de los presupuestos del ejercicio anterior.

Por este motivo, vista la Ley 6/2012, del 17 de mayo, de estabilidad presupuestaria, y el Acuerdo del Gobierno de 31 de julio de 2012, por el que se establece el límite de gasto no financiero de la Generalidad de Cataluña para el 2013, y dado el actual contexto presupuestario y financiero de fuerte reducción del déficit público, resulta necesario establecer unas condiciones de aplicación de la prórroga de carácter restrictivo con el fin de asegurar que durante el periodo de la misma no se vulneren los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Economía y Conocimiento y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Determinación de los créditos prorrogados

A partir del 1 de enero de 2013 se prorrogan los créditos iniciales para gastos de los presupuestos de la Generalidad para el año 2012, aprobados por la Ley 1/2012, del 22 de febrero, de acuerdo con los criterios y las excepciones siguientes:

a) La estructura orgánica del presupuesto prorrogado se debe adaptar, sin alterar la cuantía global, a la organización administrativa vigente en el ejercicio 2013 de acuerdo con los criterios siguientes:

a.1) Las modificaciones presupuestarias autorizadas a lo largo del ejercicio 2012 y las adaptaciones de la estructura orgánica derivadas de reorganizaciones administrativas y del proceso de racionalización del sector público con vigencia para el ejercicio 2013 quedan consolidadas.

a.2) Respecto a las posibles reorganizaciones administrativas que sean consecuencia del nuevo Gobierno, el Departamento de Economía y Conocimiento deberá decidir el momento de introducirlas en el sistema GECAT, según el calendario de tramitación de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2013. Hasta entonces, el gasto de las unidades creadas o modificadas se deberá imputar a los créditos adecuados de los departamentos que anteriormente desarrollaban las funciones respectivas.

b) Las estructuras por programas de los gastos y las económicas de los ingresos y de los gastos del presupuesto prorrogado deberán adaptarse a las modificaciones hechas a lo largo del ejercicio 2012 y a las que puedan resultar necesarias desde el inicio del ejercicio 2013.

c) No se prorrogan los créditos para gastos destinados a programas o actuaciones que finalizan en el 2012.

Artículo 2

Criterios para la determinación de los créditos prorrogados

Los créditos iniciales del presupuesto 2012 prorrogados para el 2013 tienen que garantizar, por una parte, que en su conjunto no se supere, en ningún caso, el límite de gasto no financiero de la Generalidad aprobado por el Acuerdo de Gobierno de 31 de julio de 2012 para el ejercicio 2013 y, por la otra, tienen que dar cumplimiento al objetivo de déficit público fijado por la Ley 6/2012, de 17 de mayo, de estabilidad presupuestaria.

En este sentido, los créditos iniciales del 2012 se prorrogan para el ejercicio 2013, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Créditos de los gastos de capítulo 1: los gastos de personal de capítulo 1 se deben ajustar a las dotaciones presupuestadas a 31 de diciembre de 2012.

Son de aplicación durante la prórroga de los presupuestos las previsiones sobre limitación del aumento de gastos de personal establecidos en el artículo 35 de la Ley 1/2012, del 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012 y, en concreto, se mantiene la vigencia del Acuerdo del Gobierno de 28 de febrero de 2012 sobre contención de plantillas y limitaciones a los nombramientos y contrataciones de personal temporal en el ejercicio presupuestario 2012.

b) Créditos de los gastos de los capítulos 2, 4, 5, 6, 7 y 8. Se prorrogan en su conjunto por un máximo de un 72% del presupuesto inicial 2012.

c) Créditos de los gastos de los capítulos 3 y 9. Se prorrogan por la totalidad del presupuesto inicial 2012.

d) Créditos de los gastos finalistas. Los gastos financiados con ingresos finalistas procedentes de otras administraciones, incluidos en el presupuesto inicial 2012, se prorrogan por un importe ajustado a la consignación presupuestaría para el ejercicio 2013 de la administración de origen, sin que en ningún caso eso suponga un importe superior al crédito inicial 2012.

Artículo 3

Determinación de la autorización y contabilización de gastos durante la prórroga presupuestaria

1. La autorización de los gastos se debe ajustar a los criterios siguientes:

a) Con respecto a los gastos de los capítulos 2, 3, 4, 5 y 9 se puede disponer del 100% de crédito prorrogado.

b) Los gastos de los capítulos 6, 7 y 8 no se tramitarán durante el periodo de prórroga presupuestaria. Sin embargo, en los casos que resulte imprescindible efectuar disposiciones de crédito correspondientes a los capítulos mencionados, el Departamento de Economía y Conocimiento, a propuesta del departamento afectado, puede autorizar excepciones que se deben compensar con transferencias de crédito o retenciones de crédito, por el mismo importe, con cargo a la disponibilidad de partidas del capítulo 2 y del capítulo 4, salvo las aportaciones a entidades del sector público para financiar gastos vinculados a retribuciones de personal y de los gastos que hayan sido aprobados, mediante acuerdos de Gobierno de carácter plurianual, para hacer frente a censos, a la carga financiera de operaciones de préstamo o para hacer frente a las obligaciones económicas en el marco de un plan Económico-financiero, las cuales no requieren compensación.

c) Las transferencias y las aportaciones de fondos entre la Administración de la Generalidad y las entidades de su sector público, y también entre estas entidades, que no respondan al pago de precios o tarifas por contraprestaciones individualizables, se contabilizan, con carácter general, por duodécimas partes de su importe presupuestado no antes del primer día laborable de cada mes. Sin embargo, en caso de que el calendario de ejecución real de los gastos financiados de la entidad requiera una periodificación diferente a la mencionada, se pueden contabilizar de acuerdo con este calendario, con el informe favorable previo de la Intervención Delegada.

d) Los contratos programa vigentes entre la Administración de la Generalidad y las entidades de su sector público se tienen que revisar de acuerdo con las aportaciones económicas que se deriven de la aplicación del presente Decreto.

e) El Departamento de Economía y Conocimiento tiene que aplicar las correspondientes retenciones de prórroga para adecuar la disponibilidad de los créditos prorrogados a los límites establecidos en los apartados anteriores.

2. Respecto a los compromisos plurianuales con anualidad para el 2013 y expedientes de gasto anticipado, el Departamento de Economía y Conocimiento efectúa las reservas de crédito por los importes aprobados que correspondan, de acuerdo con el artículo 14 de la Orden ECO/385/2012, de 23 de noviembre, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario de 2012.

En caso de que en el presupuesto prorrogado no haya crédito o este sea insuficiente para efectuar algunas de las reservas que se han mencionado, se realizará automáticamente una retención en las diferentes aplicaciones presupuestarias, y se buscará el crédito en los capítulos 6, 7, 8, 4 y 2 sucesivamente del departamento afectado. En ningún caso se buscará en partidas generadas, ni incorporadas, ni correspondientes al capítulo 1.

3. La Intervención General, en colaboración con los departamentos, hará la estimación del importe de los gastos de funcionamiento de carácter recurrente. Con el fin de garantizar que se pueda hacer frente al conjunto de los compromisos y obligaciones existentes, las unidades de gestión deberán realizar las anotaciones contables de reserva de crédito correspondientes antes del 15 de marzo del 2013.

En caso de que estas no se efectúen, el Departamento de Economía y Conocimiento realizará las reservas correspondientes, de acuerdo con los criterios detallados en el apartado 2 de este artículo.

4. La Dirección General de Presupuestos y la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas de Estabilidad y Crecimiento, en colaboración, con los departamentos hará la estimación del importe de los gastos vinculados a servicios esenciales. Con el fin de garantizar que se pueda hacer frente al conjunto de los compromisos y obligaciones existentes, las unidades de gestión deberán realizar las anotaciones contables de reserva de crédito correspondientes antes del 15 de marzo del 2013.

En caso de que no se efectúen, el Departamento de Economía y Conocimiento realizará las reservas correspondientes, de acuerdo con los criterios detallados en el apartado 2 de este artículo.

5. Los créditos de transferencias y aportaciones consolidables entre los presupuestos de la Generalidad de Cataluña, del Servicio Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales y de las entidades autónomas administrativas se deberán ajustar a lo que sea necesario para dar cumplimiento a las medidas establecidas en este Decreto. Por lo tanto, las entidades mencionadas quedan obligadas a realizar los ajustes necesarios en sus presupuestos, tanto en el estado de ingresos como en el estado de gastos.

Artículo 4

Vinculación de los créditos de gastos del presupuesto prorrogado

Respecto a los créditos de gasto autorizados durante la prórroga presupuestaria, incluidos los gastos con financiación afectada, de la Generalidad de Cataluña, del Servicio Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales y de las entidades autónomas administrativas se mantienen las vinculaciones establecidas en el artículo 3 de la Ley 1/2012, del 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012, de acuerdo con las excepciones siguientes:

a) La aplicación 228.0001, "Servicios informáticos realizados por el CTTI" que vincula por servicio, programa y aplicación.

b) La partida IU08 D/4800005/333 "Renta mínima de inserción" que vincula por servicio, programa y aplicación.

Artículo 5

Gastos afectados a ingresos finalistas

1. En los gastos que se financian con cargo a ingresos finalistas no se pueden ordenar pagos hasta que no se haya producido efectivamente el ingreso en la tesorería correspondiente.

2. Excepcionalmente, en los casos de gastos financiados por otras administraciones o entidades públicas, y siempre que se acredite documentalmente el compromiso de financiación de la administración o la entidad que tenga que aportar los fondos, se pueden ordenar pagos sin que se haya producido efectivamente el ingreso en los casos siguientes:

a) Si son necesarios para atender los gastos de personal.

b) Si corresponden a subvenciones periódicas que tienen como objetivo prestaciones de carácter personal o social.

c) Si corresponden a programas de los cuales se recibe la financiación por medio de un reembolso, con la justificación de los gastos efectivamente producidos.

d) Otros supuestos, debidamente justificados, que autorice el Gobierno con el informe previo del departamento competente en materia de presupuestos.

3. El Departamento de Economía y Conocimiento puede incorporar dentro del sistema GECAT los códigos de financiación afectada con el fin de identificar los créditos de los gastos financiados con ingresos finalistas procedentes de otras administraciones públicas.

Artículo 6

Operaciones financieras

1. Se prorroga la autorización contenida en la Ley 1/2012, del 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012, para la emisión de deuda o la formalización de operaciones de endeudamiento, en cualquier modalidad, con la limitación que el saldo vivo no supere el autorizado por la mencionada Ley. Sin embargo, el endeudamiento de la Generalidad autorizado se puede aumentar con las finalidades previstas en los artículos 39.1.b), 39.1.c) y 39.6) de esta misma Ley. Estos límites quedan automáticamente revisados por los importes que se deriven de los programas vigentes o que se aprueben en aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria.

2. En el caso de las entidades del sector público de la Generalidad solo se podrán prever nuevas operaciones de endeudamiento por el importe necesario para cubrir las amortizaciones previstas dentro del ejercicio 2013, de manera que no se incremente el saldo vivo de endeudamiento a 31 de diciembre de 2012. Excepcionalmente, con la autorización previa del Gobierno, las entidades del sector público de la Generalidad podrán aumentar esta limitación del saldo vivo hasta el límite autorizado por la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012.

3. Las características de las operaciones de endeudamiento que señala este artículo las debe fijar el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de endeudamiento. Respecto a las operaciones a las que hace referencia el apartado 2, la dirección general competente en materia de política financiera deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 39.4 de la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012, siempre que se valide el requisito de excepcionalidad que se ha mencionado.

Artículo 7

Imputación de compromisos de gasto de ejercicios anteriores

1. Las obligaciones en vigor el 31 de diciembre de 2012, correspondientes a gastos efectuados debidamente por la Generalidad de Cataluña, por el Servicio Catalán de la Salud, por el Instituto Catalán de la Salud, por el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales y por las entidades autónomas administrativas, incluidos los gastos pendientes de imputación presupuestaria (PPI) registrados, que no se hayan podido reconocer con cargo a los créditos del presupuesto para el 2012 se pueden aplicar a los créditos del presupuesto prorrogado 2012 para el 2013.

2. La totalidad de las facturas o documentos asimilados del 2012 correspondientes a obligaciones pendientes de imputar al presupuesto deberán quedar registradas en el registro de facturas del GECAT, o GICS en el caso del Instituto Catalán de la Salud, antes del 15 de febrero de 2013.

3. El Departamento de Economía y Conocimiento, a propuesta del departamento o entidad afectados y con el informe previo de la Intervención Delegada, tiene que determinar los créditos con cargo a los cuales se tiene que imputar el pago de las obligaciones a las que hace referencia los apartados anteriores, que tienen que ser los adecuados a la naturaleza y la finalidad del gasto, de acuerdo con la estructura presupuestaria vigente.

Las facturas o documentos asimilados del 2012 que no figuren en el registro al que hace referencia el apartado 2 en el plazo mencionado, no podrán ser objeto del reconocimiento de la deuda que establece el articulo 18 de la Ley 1/2012 de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012 o equivalente para el 2013, excepto por Acuerdo del Gobierno.

4. Los expedientes de incorporación de remanentes de crédito que sea necesario tramitar en los términos previstos en el artículo 11 de la Orden ECO/385/2012, de 23 de noviembre, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario de 2012, de acuerdo con la normativa vigente, se deberán ajustar a las disposiciones siguientes:

a) Los remanentes de crédito existentes a 31 de diciembre de 2012 financiados a cargo de fondos finalistas efectivamente ingresados, que en la fecha mencionada no estén vinculados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas, se pueden incorporar al ejercicio 2013 para aplicarlos a las finalidades que motivaron estos ingresos. Sin embargo, no se podrá autorizar la incorporación de remanentes de crédito que ya hayan sido incorporados sucesivamente en los dos últimos ejercicios, a menos que el periodo de ejecución establecido para las actuaciones que se deben financiar sea superior a dos ejercicios presupuestarios.

b) Las incorporaciones de remanentes de crédito correspondientes a operaciones no financieras se deben compensar con retenciones de crédito, o bien, se deben financiar con cargo a una minoración de otros créditos, en cualquier caso, correspondientes a operaciones no financieras.

c) La necesidad de compensación o financiación prevista en el punto b no es de aplicación en los casos de incorporaciones de remanentes de créditos financiados a cargo de fondos finalistas efectivamente ingresados, en los que basta con acreditar el ingreso.

Artículo 8

Medidas en relación a los procedimientos de otorgamiento de subvenciones

1. Se suspende la autorización de las convocatorias de subvenciones bajo el régimen de concurrencia competitiva, con excepción de aquellas que se financian íntegramente con ingresos finalistas procedentes de otras administraciones públicas, así como las que financian ayudas y prestaciones garantizadas por una norma con rango de ley. En el caso de subvenciones confinanciadas con recursos procedentes de otras administraciones, su convocatoria requerirá la autorización previa del gobierno.

2. Con respecto a las subvenciones directas, excluidas de concurrencia pública, así como las subvenciones nominativas, entendiendo por estas todas las transferencias corrientes y de capital a entidades que no estén en el sector público de la Generalidad ni entidades clasificadas dentro del sector administración pública, requieren la autorización previa del Gobierno.

Artículo 9

Medidas específicas en materia de gastos de personal

Se prorroga la autorización para la adopción de medidas excepcionales de la reducción del gasto de personal a la que hace referencia el artículo 34 de la Ley 1/2012, del 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012.

Artículo 10

Ámbito de aplicación

1. Las disposiciones contenidas en este Decreto son de aplicación a las secciones presupuestarias de la Generalidad de Cataluña, al Servicio Catalán de la Salud, al Instituto Catalán de la Salud, al Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales y a las entidades autónomas administrativas.

2. Las disposiciones contenidas en el artículo 9 también son de aplicación al resto de las entidades del sector público de la Generalidad, así como a las entidades no mayoritarias clasificadas como administración pública de la Generalidad de acuerdo con las normas del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales (SEC).

3. Los órganos superiores y otros (Parlamento de Cataluña, Consejo de Garantías Estatutarias, Sindicatura de Cuentas, Oficina Antifraude de Cataluña y la Comisión Jurídica Asesora), así como los fondos no departamentales (pensiones, deuda, participación de los entes locales de Cataluña en los ingresos del Estado y fondo de contingencia) quedan excepcionados de las limitaciones a la disposición de créditos contenidas en el artículo 3.

4. Con respecto a los presupuestos prorrogados de las entidades autónomas comerciales y financieras y de las entidades de derecho público, así como los de las sociedades mercantiles, de los consorcios y de las fundaciones en los que la Generalidad dispone del control efectivo en sus órganos de gobierno, deberán ajustar la ejecución de sus presupuestos de gasto a la previsión de disponibilidad de los créditos prorrogados de la sección o entidad que constituyan parte de sus ingresos, en los términos establecidos en este Decreto. En caso de que resulte indispensable una mayor dotación por algún gasto inaplazable, la entidad tendrá que instar al departamento de adscripción a fin de que gestione la transferencia de crédito que se considere oportuna.

En el supuesto de que la entidad haya aprobado ya su presupuesto para el 2013, hace falta que por parte de sus órganos de gobierno se realicen los ajustes necesarios para dar cumplimiento a lo que establece este Decreto.

Esta norma será de aplicación también a las entidades no mayoritarias de la Generalidad que estén clasificadas como administración pública de la Generalidad según las normas del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales (SEC).

Artículo 11

Revisión de las limitaciones del crédito prorrogado

El Gobierno, a propuesta del Departamento de Economía y Conocimiento, de forma excepcional y previa solicitud justificada de los departamentos interesados, podrá modificar las limitaciones del crédito prorrogado y de su disposición establecidas en este Decreto durante el periodo de prórroga.

Disposición adicional

Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias en periodo de prórroga presupuestaria.

El Gobierno autoriza, mientras dure el periodo de prórroga presupuestaría, al consejero o consejera en materia de economía y finanzas, a ordenar las transferencias de crédito entre diversas secciones del presupuesto de la Generalidad, a excepción de la sección del Fondo de Contingencia, y las transferencias de crédito que afecten a los artículos 46 y 76 "A corporaciones locales", 47 y 77 "En empresas privadas" y 48 y 78 "A familias, instituciones sin ánimo de lucro y otros entes corporativos", así como todas las transferencias entre créditos de una misma política, siempre que no correspondan al Gobierno.

Disposiciones finales

Primera

Las direcciones generales de Presupuestos; de Política Financiera, Seguros y Tesoro; la Intervención General y la Secretaría de Administración y Función Pública pueden dictar, en el ámbito de las respectivas competencias, las medidas necesarias para desplegar y aplicar este Decreto.

Segunda

Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 27 de diciembre de 2012

Artur Mas i Gavarró

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Andreu Mas-Colell

Consejero de Economía y Conocimiento

Fecha: 
dimecres, 16 gener, 2013