DECRETO 146/2005, de 21 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se determina el calendario laboral de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana para el año 2006.

El Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, determinó, en su disposición transitoria quinta, la vigencia, hasta el 12 de junio de 1995, de las normas sobre jornada y descansos contenidas en el Real Decreto 2.001/1983, de 28 de julio, sin perjuicio de su adecuación por el Gobierno, previa consulta a las organizaciones empresariales y sindicales afectadas, a las previsiones contenidas en los artículos 34 a 38 del mencionado texto legal.

A dicho efecto, el Real Decreto 1.561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en su disposición derogatoria única, estableció la derogación expresa del Real Decreto 2.001/1983, de 28 de julio (modificado por el Real Decreto 1.346/1989, de 3 de noviembre), sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, si bien exceptuándose de la derogación lo dispuesto en los artículos 45, 46 y 47 en materia de fiestas laborales, por las que éstas siguen siendo el referente reglamentario de aplicación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

El artículo 45 del Real Decreto 2.001/1983, de 28 de julio, regula, de conformidad con el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, la determinación de las fiestas de ámbito nacional que se incluirán en el calendario laboral de cada año como días inhábiles a los efectos laborales, retribuidos y no recuperables, estableciendo la facultad de las Comunidades Autónomas de sustituir las fiestas señaladas en el apartado 1.d) del precepto señalado, por otras que por tradición les sean propias.

De acuerdo con el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, el texto reglamentario permite a las Comunidades Autónomas añadir una fiesta más a las 14 determinadas, de las que dos son locales, cuando las Comunidades Autónomas no pudieran establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir en domingo un número suficiente de fiestas nacionales, teniendo esta fiesta el carácter de recuperable.

En virtud de lo establecido en las disposiciones invocadas, se establecen como fiestas propias de la Comunidad Valenciana, por su carácter tradicional, el día 17 de abril, Lunes de Pascua, y el 9 de octubre, Día de la Comunidad Valenciana, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, cuando establece la facultad de sustitución de las fiestas que se trasladen a lunes, así como los acuerdos con la Santa Sede.

Sobre el calendario laboral que se recoge en el presente decreto han sido consultadas las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Comunidad Valenciana.

En su virtud, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 21 de octubre de 2005,

 



DECRETO



 

Artículo único

De acuerdo con lo establecido en los artículos 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo), y 45 del Real Decreto 2.001/1983, de 28 de julio (modificado por el Real Decreto 1.346/1989, de 3 de noviembre), declarado vigente en la disposición derogatoria única del Real Decreto 1.561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, se declaran, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, días inhábiles a los efectos laborales, retribuidos y no recuperables, los coincidentes con las fechas que a continuación se relacionan:

6 de enero   Epifanía del Señor        

13 de abril   Jueves Santo   

14 de abril   Viernes Santo  

17 de abril   Lunes de Pascua          

1 de mayo   Día del Trabajo           

15 de agosto            Asunción de Nuestra Señora    

9 de octubre            Día de la Comunidad Valenciana          

12 de octubre          Día de la Hispanidad    

1 de noviembre        Todos los Santos         

6 de diciembre         Día de la Constitución  

8 de diciembre         Inmaculada Concepción           

25 de diciembre       Natividad de Nuestro Señor    

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo, por lo que se debe entender que el descanso laboral del día 1 de enero se disfrutará el lunes inmediatamente posterior (2 de enero), así como el día 19 de marzo, que se disfrutará el día 20 de marzo.

 

Valencia, 21 de octubre de 2005

 



El presidente de la Generalitat,

FRANCISCO CAMPS ORTIZ

 



El conseller de Economía, Hacienda y Empleo,

GERARDO CAMPS DEVESA

Fecha: 
dimarts, 25 octubre, 2005