Los artículos 89 y 90 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, regulan, respectivamente, los requisitos de registro y depósito de los convenios colectivos de trabajo, necesarios para su tramitación y validez.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 149.1.7ª de la Constitución, corresponde al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas. Así la regulación aplicable hasta la fecha en materia de registro y depósito de convenios colectivos de trabajo ha sido el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo. Dicha norma ha sido derogada por el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, que establece una nueva regulación de la materia, al considerar en su preámbulo que el Real Decreto 1040/1981 citado ha quedado "obsoleto ante la realidad de la administración electrónica, sin perjuicio de que subsistan las razones que lo fundamentan en cuanto a las necesidades de planificación y ejecución de la política económica y social, así como las obligaciones estadísticas con los diversos organismos internacionales".
El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, desarrolla, en primer lugar, el artículo 90.2 delEstatuto de los Trabajadores y regula el registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y su funcionamiento. Asimismo, se efectúa la adaptación a la administración electrónica, conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, estableciendo su artículo 3.2 que "Las comunidades autónomas crearán y regularán registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos en el ámbito de sus competencias".
El Real Decreto citado delimita y define los convenios y acuerdos colectivos de trabajo y demás actos inscribibles susceptibles de ser registrados y regula el procedimiento de inscripción, determinando la documentación y los datos estadísticos que han de remitirse para que la solicitud de inscripción sea tramitada, adaptando las hojas estadísticas vigentes actualmente.
Igualmente establece en su artículo 5 que la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo e Inmigración, se obliga a la creación, desarrollo, gestión y mantenimiento de una aplicación informática que dará cobertura a la base de datos central de convenios colectivos y que además constituirá el soporte informático del registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de ámbito estatal o supraautonómico, cuya competencia compete al Ministerio de Trabajo e Inmigración. No obstante en la Disposición adicional primera se prevé la posibilidad de que las comunidades autónomas utilicen dicha aplicación informática mediante la suscripción de convenios de colaboración.
En este contexto se ha estimado conveniente utilizar, como soporte informático del registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la aplicación informática desarrollada por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, para lo cual se crea un acceso directo a través del portal web www.larioja.org al objeto de que se puedan formular las correspondientes solicitudes de inscripción y publicación en el registro.
La Comunidad Autónoma de La Rioja ostenta la competencia ejecutiva en materia laboral en virtud de lo dispuesto en el artículo 11. Uno. 3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, así como competencia para organizar los servicios correspondientes, conforme artículo 11.Dos del texto estatutario y para estructurar su propia administración pública, de acuerdo con el artículo 26.1 del mismo.
Con base en dichas competencias, mediante el presente decreto se crea y regula el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja conforme a lo previsto en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Innovación y Empleo, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de agosto de 2011, acuerda aprobar el siguiente,
Decreto
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto la creación del registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con funcionamiento a través de medios electrónicos, así como la regulación del procedimiento de inscripción de los mismos.
Artículo 2. Creación del registro y adscripción orgánica.
1. Se crea el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de ámbito de aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. El registro será único para toda la Comunidad Autónoma de La Rioja y estará adscrito a la Consejería competente en materia de trabajo, bajo la dependencia de la Dirección General que tenga atribuidas las funciones sobre la materia, como autoridad laboral competente.
Artículo 3. Naturaleza jurídica.
1. El registro regulado en este decreto es un registro de naturaleza administrativa y de carácter público. Su funcionamiento será a través de medios electrónicos, no teniendo la naturaleza de registro electrónico a que se refiere la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
2. Los datos inscritos en el registro son de acceso público excepto los relativos a la intimidad de las personas, que disfrutan de la protección y de las garantías previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Artículo 4. Ámbito de aplicación.
1. Serán objeto de inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los siguientes actos:
a) Los convenios colectivos de trabajo elaborados conforme a lo establecido en el Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, así como las revisiones salariales que se realicen anualmente en los convenios plurianuales y las motivadas por aplicación de las cláusulas de "garantía salarial", las modificaciones y las prórrogas de los convenios.
b) Los acuerdos interprofesionales, los acuerdos marco y los acuerdo sobre materias concretas a que se refiere el artículo 83 del mismo texto legal.
c) Los acuerdos de las comisiones paritarias de interpretación de cláusulas determinadas del convenio colectivo.
d) Los acuerdos de mediación como consecuencia de la interposición de conflicto colectivo, así como los de fin de huelga.
e) Los acuerdos de adhesión de convenios en vigor.
f) Los acuerdos sectoriales que establecen los términos y condiciones que han de seguir los planes de igualdad en las empresas, los acuerdos que aprueben planes de igualdad en las empresas afectadas por la negociación colectiva sectorial, así como los acuerdos que aprueben planes de igualdad derivados del convenio colectivo de empresa.
g) Los acuerdos establecidos en empresas españolas de dimensión comunitaria o mundial cuando así se establezca en la normativa de aplicación.
h) Cualquier otro acuerdo o laudo arbitral que tengan legalmente reconocida eficacia de convenio colectivo o que derive de lo establecido en un convenio colectivo.
2. También serán objeto de inscripción las comunicaciones de iniciativa mencionadas en el artículo 89.1 del Estatuto de los Trabajadores y las denuncias previstas en el artículo 86.
3. Asimismo serán objeto de inscripción:
a) Las comunicaciones de la autoridad laboral a la jurisdicción competente en los supuestos del artículo 90.5 del Estatuto de los Trabajadores, así como las sentencias recaídas en dichos procedimientos.
b) Las sentencias de la jurisdicción competente que interpreten normas convencionales, resuelvan discrepancias planteadas en conflicto colectivo o se dicten como consecuencia de la impugnación de un convenio colectivo.
c) Las disposiciones sobre extensión de un convenio, previstas en el artículo 92.2 del Estatuto de los Trabajadores.
4. Podrán ser objeto de depósito en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de La Rioja:
a) Los convenios o acuerdos colectivos de eficacia limitada o acuerdos de empresa no incluidos en el apartado 1.g) de este artículo.
b) Los acuerdos que aprueben los planes de igualdad de empresa que carezcan de convenio colectivo propio y no deriven de lo establecido en un convenio sectorial.
Artículo 5. Procedimiento de inscripción de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
1. El procedimiento de inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de La Rioja se ajustará a lo establecido en el Capítulo II del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
2. A fin de iniciar el trámite previsto en el artículo 90.2 del Estatuto de los Trabajadores así como para proceder a la inscripción del resto de los acuerdos y actos inscribibles previstos en el artículo 4 de este decreto, dentro del plazo de quince días a partir de la firma del convenio o acuerdo colectivo, de la fecha de comunicación de iniciativa de negociaciones o denuncia, la comisión negociadora o quien formule la solicitud, debidamente acreditada, deberá presentar a través de medios electrónicos ante el registro la solicitud de inscripción correspondiente.
3. A estos efectos serán solicitantes de la inscripción:
a) Convenio o acuerdo: la persona designada por la comisión negociadora.
b) Acuerdos de las comisiones paritarias: la persona designada por la comisión paritaria.
c) Los laudos arbitrales y los acuerdos de mediación: la persona designada por la comisión negociadora que haya acordado someterse a los mismos. No obstante, si éstos se han acordado en el seno de un sistema de mediación o arbitraje, el órgano de dirección del organismo correspondiente.
d) Acuerdos en conflictos colectivos o de fin de huelga: la persona designada por las partes en conflicto.
e) Comunicaciones del artículo 89.1 y las denuncias del artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores: quien haya formulado la comunicación o denuncia.
f) En los casos de comunicaciones de sentencias: la parte legitimada conforme al texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, que haya impugnado un convenio colectivo, o la parte legitimada conforme a dicha ley que haya interpuesto conflicto colectivo.
g) Las extensiones de los convenios: la parte que solicite la extensión.
4. La solicitud de inscripción se realizará mediante la conexión electrónica que a tal efecto se establezca en el portal web www.larioja.org, utilizando las plantillas previstas específicamente para ello.
5. En la solicitud de inscripción del convenio colectivo o, en su caso, de los acuerdos señalados en el artículo 4.1 de este decreto, se deberán facilitar todos aquellos datos relativos a las partes firmantes del acuerdo o acto para el que se solicita la inscripción y la fecha de la firma, así como, en su caso, los relativos a su ámbito personal, funcional, territorial y temporal y las actividad o actividades económicas cubiertas por los mismos, conforme se establece en el anexo 1 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
6. Asimismo, se deberán cumplimentar los datos estadísticos recogidos en los modelos oficiales que figuran en el anexo 2 del citado Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, a efectos de elaboración de la estadística de convenios colectivos, siendo cumplimentados de forma obligatoria en los términos establecidos en el artículo 6.3 del citado Real Decreto 713/2010.
7. Junto a la solicitud de inscripción a que se refiere el punto 4 de este artículo, deberá presentarse también a través de medios electrónicos, la siguiente documentación:
a) Texto original del convenio, acuerdo o comunicación firmado por los componentes de la comisión negociadora o de la parte que formula la solicitud.
b) Para la inscripción de los acuerdos a que se refiere el artículo 4.1.a), b) y e) de este decreto deberán presentarse las actas de las distintas sesiones celebradas, incluyendo las referentes a las de constitución de la comisión negociadora y de firma del convenio, con expresión de las partes que lo suscriban.
8. En el caso de las extensiones de convenios previstas en el artículo 4.3.c) de este decreto, se requerirá al solicitante a través de medios electrónicos la documentación prevista en el artículo 4 del Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el procedimiento de extensión de convenios colectivos.
9. La persona designada por la comisión negociadora o paritaria o, en su caso, quien presente el escrito de solicitud debidamente acreditado remitirá la documentación referida en los apartados anteriores, junto con su firma electrónica conforme a lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica. Para ello podrá utilizar cualquiera de los sistemas de firma electrónica previstos en el artículo 13.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
10. Si, presentada la solicitud, se comprobara que la misma no reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente, se requerirá por medios electrónicos al solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
11. Comprobado que el convenio o acuerdo colectivo no vulnera la legalidad vigente ni lesiona gravemente el interés de terceros, la Dirección General que tenga atribuida la función como autoridad laboral competente, dictará resolución ordenando su registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
12. En cuanto a cómputo de plazos, sistema de consulta y seguimiento en la tramitación, subsanación de defectos y representación legal, se estará a lo establecido en los artículos 9, 10, 12 y 16 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Disposición adicional primera. Base de datos y aplicación informática.
La base de datos y la aplicación informática que dará soporte al registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, será la desarrollada por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, en los términos que se establezcan en el convenio de colaboración a suscribir entre ambas administraciones.
Disposición adicional segunda. Fichero de datos de carácter personal.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal denominado "Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de La Rioja" con el contenido que se establece en el Anexo I.
Disposición final primera. Derecho supletorio.
En lo no previsto en este decreto será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo.
Se faculta al Consejero competente en materia de trabajo para dictar cuantas disposiciones se consideren necesarias para la aplicación y desarrollo del presente decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
En Logroño, a 26 de agosto de 2011.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.- El Consejero de Industria, Innovación y Empleo, Javier Erro Urrutia.
Anexo I
Fichero de datos de carácter personal denominado "Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de La Rioja"
A) Finalidad y usos previstos.
Finalidad: Recoger el contenido de los convenios y acuerdos colectivos de trabajo y demás actos inscribibles de ámbito de empresa y sector de ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Usos previstos:
- Gestionar el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con funcionamiento a través de medios electrónicos, conforme a lo establecido en Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
- Planificación de acciones en materia de negociación colectiva.
- Confección de estadísticas.
B) Personas o colectivos afectados: Solicitantes de inscripción de actos en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
C) Procedimiento de recogida de datos, procedencia y soporte: Solicitudes de inscripción formuladas a través de la aplicación informática del registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
D) Estructura básica del fichero y de los datos de carácter personal incluidos en el mismo: Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos de los interesados o de su representante a efectos de presentación de la solicitud de inscripción, número del Documento Nacional deIdentidad, correo electrónico de los miembros de la comisión negociadora y firma electrónica del presentador.
E) Medidas de seguridad: Nivel básico
F) Órgano responsable del fichero y órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Consejería de Industria, Innovación y Empleo- Dirección General de Trabajo y Salud Laboral.
G) Cesiones previstas: Al Ministerio de Trabajo e Inmigración, al objeto de integrar la base de datos central de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, prevista en el artículo 17 del Real decreto 713/2010 de de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.