DECRETO 124/2005, de 24 de noviembre, por el que se varía la distribución territorial señalada en el apartado primero de la disposición adicional primera de la Ley del Principado de Asturias 2/2004, de 29 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia de Suelo y Vivienda.

La Ley del Principado de Asturias 2/2004, de 29 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia de Suelo y Vivienda, establece en su disposición adicional primera, párrafo tercero, que se autoriza al Consejo de Gobierno a variar mediante Decreto la distribución territorial señalada en el apartado primero de la mencionada disposición adicional cuando las circunstancias sociales y de mercado así lo justifiquen.

El continuo aumento demográfico de determinados concejos y la fijación de la población en los mismos por encontrarse próximos a los grandes núcleos de población de la región, unido al desarrollo de aquellos situados en la franja costera y a la mejora de las comunicaciones, ha supuesto un incremento apreciable de la demanda de vivienda y por consiguiente de la oferta, lo que implica la necesidad de adaptar la distribución territorial inicialmente prevista en la Ley del Principado de Asturias 2/2004, de 29 de octubre, a la realidad social existente en la actualidad.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Vivienda y Bienestar Social y previo acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 24 de noviembre de 2005,



D I S P O N G O



Artículo único

Variar la distribución territorial señalada en el apartado primero, párrafo b), de la disposición adicional primera de la Ley del Principado de Asturias 2/2004, de 29 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia de Suelo y Vivienda, en los siguientes términos:

b) En los concejos de Aller, Cangas del Narcea, Cangas de Onís, Caravia, Carreño, Castrillón, Castropol, Coaña, Colunga, Corvera, Cudillero, El Franco, Gozón, Grado, Langreo, Laviana, Lena, Llanes, Mieres, Morcín, Muros de Nalón, Nava, Navia, Noreña, Parres, Piloña, Pravia, Ribadedeva, Ribadesella, Ribera de Arriba, San Martín del Rey Aurelio, Sariego, Soto del Barco, Tapia de Casariego, Tineo, Valdés, Vegadeo y Villaviciosa.



Disposición final



 El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a 24 de noviembre de 2005.—El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces.—La Consejera de Vivienda y Bienestar Social, Laura González Alvarez

Fecha: 
divendres, 16 desembre, 2005