DECRETO 111/2003, de 25 de septiembre, por el que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2004.



Con el fin de adecuar las fiestas laborales a las necesidades del sistema productivo y a las demandas sociales, en un marco de respeto a las fiestas tradicionales de esta Comunidad Au t ó n o m a , y haciendo uso de las atribuciones concedidas por el Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo , por el que regula el traspaso de funciones y servicios de la A d m i n i s t ración del Estado en mat e ria de trabajo a la Comunidad de Castilla y León; así como por el artículo 37.2 del Real Decreto Legi s l at ivo 1/1995, de 24 de marzo ,por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, y al amparo del artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de jornadas de trabajo , jornadas especiales y descanso, en su redacción dada por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre.

En su virtud, la Junta de Castilla y León,a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, oídas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 25 de septiembre de 2003 Artículo Único.

1. Las fiestas laborales, con carácter retribuido y no recuperables en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2004 serán las siguientes:



1 de enero,Año Nuevo.

6 de enero Epifanía del Señor.

19 de marzo, San José.

8 de abril, Jueves Santo.

9 de abril, Viernes Santo.

23 de abril, Fiesta de la Comunidad Autónoma.

1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

12 de octubre, Fiesta Nacional de España.

1 de noviembre, Todos los Santos.

6 de diciembre, día de la Constitución Española.

8 de diciembre, Inmaculada Concepción.

25 de diciembre, Natividad del Señor.



Tales fiestas se establecen sin perjuicio de las dos fiestas de carácter local, que habrían de determinarse para cada municipio por la autoridad laboral competente, a propuesta del Pleno del Ayuntamiento respectivo,conforme a lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de jornadas de trabajo, jornadas especiales y descanso, en su redacción dada por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre.



Valladolid, a 25 de septiembre de 2003.



El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO

El Consejero de Economía y Empleo,

Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ

Fecha: 
dimarts, 19 abril, 2005