La Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, tiene por objeto desarrollar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el derecho constitucional de todos los ciudadanos a disfrutar de una vivienda digna y adecuada mediante la promoción de las condiciones necesarias y estableciendo la normativa pertinente para hacerlo efectivo, regulando los derechos y deberes de los propietarios y usuarios de vivienda, fomentando su acceso especialmente a los más desfavorecidos, y regulando todas las actuaciones administrativas relacionadas con la vivienda en un marco normativo que dé estabilidad y confianza a los usuarios.
Para el cumplimiento de este objetivo, el Título VI de la Ley 2/2007, regula la Inspección, la restauración de la legalidad y el régimen sancionador por infracciones en materia de vivienda, perfilando de forma nítida el alcance de la actuación inspectora para evitar el incumplimiento de la normativa aplicable.
La Ley establece que corresponde a la Consejería competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la investigación y comprobación del cumplimiento de la normativa sobre políticas públicas de suelo y vivienda, y para ello, crea la unidad administrativa a la que se le atribuye específicamente la función inspectora que, además de la investigación relativa a las denuncias que recibe, lleva a cabo actuaciones periódicas y sistemáticas de inspección de oficio para velar por el cumplimiento de la propia Ley 2/2007 y de cuantas disposiciones la complementen o desarrollen. Asimismo, esta unidad ejecuta las previsiones de los Planes que en su caso se establecen por la Administración de lucha contra el fraude en materia de vivienda, y elabora los informes sobre los resultados de su actuación.
Desde la aprobación de la Ley de Vivienda en el año 2007, tanto el contexto económico y social en general de La Rioja y el mercado inmobiliario en concreto, han cambiado, de forma que la multa mínima prevista para las infracciones muy graves en la citada Ley resulta desproporcionada y por lo tanto de difícil aplicación, produciendo un efecto más gravoso del previsto por el legislador en el momento de su aprobación.
Así, razones de interés público aconsejan revisar la cuantía de las multas para adaptarlas a la realidad de la situación económica y del sector así como permitir la viabilidad del régimen sancionador previsto en la Ley de Vivienda de forma que sea posible sancionar de manera efectiva las infracciones, entre ellas, la más generalizada, la desocupación de las viviendas de protección pública.
El artículo 76, de la Ley 2/2007, de 1 de marzo de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja habilita al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la revisión y actualización de las multas previstas para las infracciones administrativas en materia de vivienda.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Política Local y Territorial, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 4 de abril de 2012, acuerda aprobar el siguiente,
Decreto
Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto revisar y actualizar las cuantías de las multas por infracciones administrativas en materia de vivienda previstas en la Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 2. Cuantía de la multas.
La cuantía de las multas recogidas en los apartados b) y c) del artículo 76.1 de la Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, será la siguiente:
b) Multa de 3.001 hasta 6.000 euros, las infracciones graves.
c) Multa de 6.001 hasta 100.000 euros, las infracciones muy graves.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
En Logroño, a 4 de abril de 2012.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.- El Consejero de Obras Públicas, Política Local y Territorial, Antonino Burgos Navajas.