La cuestión que se plantea en el expediente consiste en determinar si puede acceder al Registro Mercantil una escritura de elevación a público de acuerdos sociales adoptados por la junta general de una sociedad de responsabilidad limitada relativos a una reducción de capital. Según el acuerdo de calificación, resultando del título presentado que la sociedad tiene un único socio, es obligatorio con carácter previo hacer constar dicha circunstancia de conformidad con las previsiones de la Ley de Sociedades de Capital. El recurrente entiende lo contrario.

Fecha: 
divendres, 30 maig, 2014