CORRECCION de errores del Decreto 225/2005, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, regulador del Plan aragonés para facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la rehabilitación 2005-2009.

Advertidos errores en el texto del citado Decreto, inserto en el «Boletín Oficial de Aragón», número 131, de 5 de noviembre de 2005, se procede a formular las oportunas rectificaciones:

En el artículo 8.2, donde dice «Las viviendas objeto de las ayudas previstas en los títulos segundo y tercero de este Decreto...», debe decir «Las viviendas objeto de las ayudas previstas en los títulos primero, segundo y tercero de este Decreto...».

En el artículo 31.1.d), donde dice «...No se considerará en ningún caso que están destinadas a residencia habitual, las viviendas arrendadas por plazo inferior a un año, las que san objeto...», debe decir «...No se considerará en ningún caso que están destinadas a residencia habitual, las viviendas arrendadas por plazo inferior a un año, las que sean objeto...».

En el artículo 53.2 donde dice «...no se protegerá ninguna actuación de rehabilitación en el mismo hasta si no se ha realizado dicho trámite», debe decir «... no se protegerá ninguna actuación de rehabilitación en el mismo hasta que no se haya realizado dicho trámite».

En el capítulo III, donde dice «Rehabilitación integral de edificios destinados a vivienda o alquiler», debe decir «Rehabilitación integral de edificios destinados a venta o alquiler».

En el artículo 57, donde dice «De acuerdo con el Convenio suscrito con el Ministerio de Fomento,...», debe decir «De acuerdo con el Convenio suscrito con el Ministerio de Vivienda,...».

En la Disposición Adicional Séptima, se sustituye la tabla de equivalencias entre tipologías por la siguiente, en que se modifica el formato:

Tipologías del Decreto 180/2002 Tipologías recogidas en este Decreto

Vivienda de promoción pública Vivienda de promoción pública

Vivienda de promoción privada de régimen especial Vivienda de promoción privada de régimen especial

Vivienda de promoción privada de precio básico Vivienda de promoción privada de precio general (sin perjuicio de disposición transitoria segunda)

Vivienda de promoción privada de precio máximo Vivienda de promoción privada de precio general

Vivienda de promoción privada de precio tasado

Vivienda de alquiler a 10 años Vivienda de renta básica a 10 años

Vivienda de alquiler a 25 años Vivienda de renta básica a 25 años

Vivienda de renta tasada a 10 años

Vivienda de renta tasada a 25 años

Fecha: 
divendres, 15 desembre, 2006