CORRECCIÓN de errores de la Orden de 24 de febrero de 2011, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula el contenido del informe al que hace mención el artículo 116.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 58, de 21.3.11).



Advertidos errores en el texto remitido para la publicación de la Orden de 24 de febrero, por la que se regula el contenido del informe al que hace mención el artículo 116.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 58, de 21 de marzo de 2011, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que faculta a las Administraciones Públicas para corregir en cualquier momento errores materiales o de hecho, es preciso proceder a su corrección en el sentido siguiente:

En el artículo 8,

Donde dice:

Se indicará de acuerdo con el anexo VIII, información respecto a los ingresos de la entidad diferenciando el origen de los mismos, públicos o privados.

Debe decir:

Se indicará de acuerdo con el anexo VI, información respecto a los ingresos de la entidad diferenciando el origen de los mismos, públicos o privados.

En el artículo 9,

Donde dice:

Se relacionarán las operaciones en vigor durante el ejercicio. Dicha información se reflejará de forma detallada, operación por operación, indicando finalidad, tipo de operación (préstamo, crédito, leasing, etc.) cuantía, condiciones, etc. conforme al anexo IX.

Debe decir:

Se relacionarán las operaciones en vigor durante el ejercicio. Dicha información se reflejará de forma detallada, operación por operación, indicando finalidad, tipo de operación (préstamo, crédito, leasing, etc.) cuantía, condiciones, etc. conforme al anexo VII.

En el artículo 10,

Donde dice:

Se deberá calcular el resultado compensando el resultado contable con las aportaciones dinerarias o transferencias percibidas durante el ejercicio y que se hayan contabilizado como aportaciones de los socios en aplicación de los criterios de registro y valoración contable contenidos en el Plan General de Contabilidad.

En caso de que este resultado fuera negativo, se deberá expresar si existe obligación de presentar algún tipo de plan de saneamiento.

Todo ello conforme a modelo del anexo X.

Debe decir:

Se deberá calcular el resultado compensando el resultado contable con las aportaciones dinerarias o transferencias percibidas durante el ejercicio y que se hayan contabilizado como aportaciones de los socios en aplicación de los criterios de registro y valoración contable contenidos en el Plan General de Contabilidad.

En caso de que este resultado fuera negativo, se deberá expresar si existe obligación de presentar algún tipo de plan de saneamiento.

Todo ello conforme a modelo del anexo VIII.

En el artículo 12,

Donde dice:

Habrá de informarse de los objetivos establecidos, así como de los indicadores de gestión relacionados con cada objetivo, su grado de cumplimiento y su incidencia en la mejora desde el punto de vista de la eficacia, eficiencia y economía, de acuerdo al modelo previsto en el anexo VI de esta Orden.

Cualquier otra información relativa a otras obligaciones de carácter económico-financiero que asuma la entidad como consecuencia de su pertenencia al sector público.

Debe decir:

Habrá de informarse de los objetivos establecidos, así como de los indicadores de gestión relacionados con cada objetivo, su grado de cumplimiento y su incidencia en la mejora desde el punto de vista de la eficacia, eficiencia y economía, de acuerdo al modelo previsto en el anexo IX de esta Orden.

Cualquier otra información relativa a otras obligaciones de carácter económico-financiero que asuma la entidad como consecuencia de su pertenencia al sector público.

En el artículo 13,

Donde dice:

La información suministrada ha de concordar, en su caso, con la que figura en las cuentas anuales individuales o, en su caso, consolidadas aprobadas por la entidad y ha de venir expresada en euros. Dicha concordancia debe acreditarse mediante la diligencia del Gerente, Consejero Delegado o persona que tenga atribuida las funciones de los mismos, que figura en el anexo VII de la presente Orden, la cual forma parte del informe. En esta diligencia se acreditará, asimismo, qué información de la recogida en los artículos 3 a 12 de esta Orden se han presentado sin contenido por no resultar de aplicación a la respectiva entidad.

Asimismo, el responsable que expida la citada diligencia deberá firmar o rubricar todas y cada una de las páginas del informe debiendo estar dichas páginas numeradas correlativamente.

Debe decir:

La información suministrada ha de concordar, en su caso, con la que figura en las cuentas anuales individuales o, en su caso, consolidadas aprobadas por la entidad y ha de venir expresada en euros. Dicha concordancia debe acreditarse mediante la diligencia del Gerente, Consejero Delegado o persona que tenga atribuida las funciones de los mismos, que figura en el anexo X de la presente Orden, la cual forma parte del informe. En esta diligencia se acreditará, asimismo, qué información de la recogida en los artículos 3 a 12 de esta Orden se han presentado sin contenido por no resultar de aplicación a la respectiva entidad.

Asimismo, el responsable que expida la citada diligencia deberá firmar o rubricar todas y cada una de las páginas del informe debiendo estar dichas páginas numeradas correlativamente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de octubre de 2011.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y SEGURIDAD,

Javier González Ortiz.

Fecha: 
dimarts, 25 octubre, 2011