Corrección de errores de la Orden 2/2006, de 3 de abril, de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, sobre la financiación para la promoción, adquisición y adjudicación de viviendas protegidas y suelo correspondiente al Plan Estatal 2005-2008, en desarrollo del Decreto 10/2006 de 27 de enero
Advertidos errores en el texto de la Orden 2/2006, de 3 de abril, de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, sobre la financiación para la promoción, adquisición y adjudicación de viviendas protegidas y suelo correspondiente al Plan Estatal 2005-2008, en desarrollo del Decreto 10/2006 de 27 de enero, se procede a su corrección de la forma siguiente:
- Artículo 5.2, en el primer párrafo, donde dice: "reconocer y otorgar", debe decir: "conceder".
- Artículo 38, donde dice: "original y fotocopia compulsada", debe entenderse: "original y fotocopia".
- Artículo 52. Ayuda estatal, párrafo segundo, donde dice: "La duración máxima de esta subvención será de 24 meses, condicionada a que se mantengan las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento inicial del derecho a la ayuda, entre las cuales se encuentra la de la revisión de los ingresos de todos los arrendatarios y ocupantes de la vivienda en el momento de emitir la correspondiente resolución de pago, abonándose con carácter semestral, previa resolución favorable de la Dirección General competente en materia de vivienda", debe decir: "La duración máxima de esta subvención será de 24 meses, condicionada a que se mantengan las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento inicial del derecho a al ayuda, abonándose con carácter semestral, tomando como referencia el importe correspondiente a la primera anualidad que permanecerá invariable, previa resolución favorable de la Dirección General de Vivienda".
- Artículo 53. Ayuda autonómica, punto 3 características de la subvención. En el párrafo primero, donde dice: "La subvención se reconocerá por un período de dos años, abonándose con carácter semestral, previa resolución favorable de la Dirección General competente en materia de vivienda, condicionada a que se mantengan las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento inicial del derecho a la ayuda, entre las cuales se encuentra la de la revisión de los ingresos de todos los arrendatarios y ocupantes de la vivienda en el momento de emitir la correspondiente resolución de pago", debe decir: "La subvención se concederá por un período de dos años, condicionada a que se mantengan las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento inicial del derecho a la ayuda, abonándose con carácter semestral, tomando como referencia el importe correspondiente a la primera anualidad que permanecerá invariable, previa resolución favorable de la Dirección General de Vivienda".
- Artículo 54. Condiciones para obtener ayudas a arrendatarios. En el párrafo cuarto, donde dice: "el artículo 12", debe decir: "el artículo 17 puntos 2 y 3".
- Artículo 55. Solicitud de ayudas. En el apartado VII), donde dice: "Recibo de pago del arrendamiento correspondiente a la última mensualidad vencida a la fecha de la solicitud", debe decir: "Recibo de pago del arrendamiento correspondiente a la última mensualidad vencida a la fecha de la solicitud; y nota simple informativa de consulta al índice central expedida por el registro de la propiedad".
- Artículo 56. Concesión de ayudas.
En el apartado 1, donde dice: "La subvención se calculará tomando como referencia el importe del arrendamiento correspondiente al momento de la solicitud de ayudas, y que será invariable para el cálculo de la subvención por un período de dos años", debe decir: "La subvención de la primera anualidad se calculará tomando como referencia las circunstancias concurrentes en el momento de la solicitud de ayudas, y su importe será invariable en el período de dos años".
En el apartado 2, donde dice: "En el supuesto de renovación por otro período de tres años prevista en el artículo 53.3 de esta orden, el importe de la subvención se calculará tomando como referencia el importe del arrendamiento correspondiente a la última mensualidad vencida a la fecha de solicitud de renovación. Este importe total permanecerá invariable a lo largo de los tres años", debe decir: "En el supuesto de la renovación por otro período de tres años prevista en el artículo 53.3 de esta orden, el importe de la subvención de calculará tomando como referencia las circunstancias concurrentes en el momento de la renovación. El importe de la subvención así calculado permanecerá invariable a lo largo de los tres años".
- Artículo 60. Requisitos para ser beneficiario de la Hipoteca Joven en el párrafo tercero, donde dice: "Dichos ingresos considerados por la entidad financiera para la concesión del préstamo deberán, además, estar comprendidos entre 0,75 y 8 veces el Indicador Público de Rentas a Efectos Múltiples (IPREM) en el momento de la solicitud", debe decir:" Dichos ingresos deberán, además, estar comprendidos entre 0,75 y 8 veces el Indicador Público de Rentas a Efectos Múltiples (IPREM) en el momento de la solicitud".
- Artículo 61. Condiciones del préstamo, último epígrafe, donde dice "La responsabilidad hipotecaría será como máximo del 130% sobre el nominal", debe decir: "La responsabilidad hipotecaría será como máximo del 130% sobre el nominal, excepto en los supuestos de subrogación".
- Artículo 62. Subvenciones.
En el párrafo segundo, donde dice: "por importe de 170 euros., IVA incluido", debe decir: "por importe máximo de 170 euros, IVA incluido".
En el párrafo cuarto, donde dice: "por importe de 75 euros"; debe decir: "por importe máximo de 75 euros".
- Artículo 64.1. Tramitación de la Solicitud de Hipoteca Joven de La Rioja.
Eliminar epígrafe X) Certificado de tasación emitido por tasador independiente.
En el último párrafo: donde dice: "La firma de la solicitud implicará la autorización a la Dirección General de Vivienda para recabar los datos que obren en poder de otras Administraciones o de sus organismos públicos que resulten necesarios para tramitar la solicitud de Hipoteca Joven ", debe decir: " La firma de la solicitud implicará la autorización a la Dirección General de Vivienda y al Instituto de la Vivienda de La Rioja para recabar los datos que obren en poder de otras Administraciones o de sus organismos públicos que resulten necesarios para tramitar la solicitud de Hipoteca Joven ".
- Artículo 64.5 párrafo primero, donde dice: "En caso de denegación de la Hipoteca Joven, el interesado podrá dirigir su solicitud a otra entidad financiera de las conveniadas con la Consejería con competencias en materia de vivienda para este programa", debe decir: "En caso de denegación de la Hipoteca Joven por la entidad financiera, el interesado podrá dirigir su solicitud a otra entidad financiera de las conveniadas con la Consejería con competencias en materia de vivienda para este programa en el plazo de diez días a partir del día siguiente a la comunicación del traslado de la contestación de la entidad."
- Artículo 65. Solicitud de ayudas, en el párrafo segundo, donde dice: "El modelo de solicitud figura como anexo en el presente capítulo y se podrá obtener...", debe decir: "El modelo de solicitud se podrá obtener ".
- Artículo 71.1, donde dice: " con mención expresa de los ingresos actuales y del ejercicio fiscal anterior con un plazo de presentación vencido, así como ", debe decir: " con mención expresa de los ingresos actuales y del ejercicio fiscal anterior con plazo de presentación vencido, su solvencia económica por el plazo de cinco años o del fiador, así como "
- Artículo 71.3, donde dice: "La firma de la solicitud y de la nota de encargo implicará la Autorización a la Dirección General de Vivienda para recabar los datos que obren en poder de otras Administraciones o de sus organismos públicos que resulten necesarios para realizar las actuaciones propias de la gestión de la Bolsa de Vivienda en Alquiler, así como para comprobar la veracidad de los datos consignados en dicha solicitud y nota de encargo", deber decir: " La firma de la solicitud y de la nota de encargo implicará la Autorización a la Dirección General de Vivienda, al Instituto de la Vivienda de La Rioja y al Ayuntamiento de Logroño, para recabar los datos que obren en poder de otras Administraciones o de sus organismos públicos que resulten necesarios para realizar las actuaciones propias de la gestión de la Bolsa de Vivienda en Alquiler, así como para comprobar la veracidad de los datos consignados en dicha solicitud y nota de encargo".
- Disposición transitoria segunda, donde dice: "El plazo de dos meses para presentar la solicitud de primer pago en los expedientes de subvenciones a inquilinos incoados con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto 10/2006, de 27 de enero, podrá computarse a partir de la fecha de notificación de la Resolución de ayudas", debe decir: "El plazo de dos meses para presentar la solicitud de primer pago en los expedientes de subvenciones a inquilinos incoados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden podrá computarse a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la Resolución de ayudas".