CORRECCIÓN de errores de la Orden de 21 de julio de 2010, por la que se modifica la Orden de 22 de julio de 2009, que establece los modelos de garantía en relación a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias exigibles con ocasión de la importación de bienes (BOC nº 150, de 2.8.10).



Advertido error en el texto de la Orden de 21 de julio de 2010, por la que se modifica la Orden de 22 de julio de 2009, que establece los modelos de garantía en relación a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias exigibles con ocasión de la importación de bienes, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 150, de 2 de agosto, se procede a su rectificación en los siguientes términos:

En el artículo único, donde dice:

"Artículo 1.- Las garantías a constituir en el supuesto de concesión del beneficio del pago diferido a que se refiere el artículo 27 del Reglamento de gestión aplicable a las operaciones de importación y exportación relativa a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por el Decreto 145/2006, de 24 de octubre, podrán formalizarse, a opción del importador o su representante:

a) A través del modelo de aval o seguro de caución contenido en el anexo I de la presente Orden.

b) A través del modelo de aval o seguro de caución que figura como anexo II a la presente Orden."

Debe decir:

"Artículo 1.- 1. Las garantías a constituir en el supuesto de concesión del beneficio del pago diferido a que se refiere el artículo 27 del Reglamento de gestión aplicable a las operaciones de importación y exportación relativa a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por el Decreto 145/2006, de 24 de octubre, podrán formalizarse, a opción del importador o su representante:

a) A través del modelo de aval o seguro de caución contenido en el anexo I a la presente Orden.

b) A través del modelo de aval o seguro de caución que figura como anexo III a la presente Orden.

2. Las garantías a constituir en el supuesto de concesión de los regímenes especiales de importación a los que se refieren los artículos 30, 31, 32, 33 y 35 del citado Reglamento, deberán formalizarse a través del modelo que figura como anexo I a la presente Orden."

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de agosto de 2010.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Manuel Soria López.

Fecha: 
divendres, 13 agost, 2010