Corrección de errores de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público.



Advertidos errores en la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 305, de 21 de diciembre de 2013, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 103140, en el sumario de la disposición adicional cuarta, donde dice: «Disposición adicional cuarta.», debe decir: «Disposición adicional cuarta. Modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.».

En la página 103146, disposición final quinta, donde dice:

«La disposición adicional tercera. Control de entidades de Administraciones Públicas no sujetas a auditoría; la disposición adicional segunda. Medidas de apoyo al Acontecimiento de Excepcional Interés Público "Campeonato del Mundo de Vela Olímpica Santander 2014ˮ; la disposición adicional cuarta; la disposición final tercera. Modificación de la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; la disposición final cuarta. Importaciones de productos de avituallamiento en las Islas Canarias que se destinen a suministro a determinados buques y aeronaves; la disposición final segunda sobre "Modificación del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercanteˮ y la disposición transitoria sobre aplicación de la modificación del citado Texto Refundido a las concesiones y autorizaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de dicha modificación, tienen carácter de ley ordinaria.»,

debe decir: «La disposición adicional segunda. Medidas de apoyo al Acontecimiento de Excepcional Interés Público "Campeonato del Mundo de Vela Olímpica Santander 2014ˮ; la disposición adicional tercera. Control de entidades de Administraciones Públicas no sujetas a auditoría; la disposición adicional cuarta.Modificación de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la disposición final segunda sobre "Modificación del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercanteˮ; la disposición final tercera. Modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; la disposición final cuarta. Importaciones de productos de avituallamiento en las Islas Canarias que se destinen a suministro a determinados buques y aeronaves; y la disposición transitoria sobre aplicación de la modificación del citado Texto Refundido a las concesiones y autorizaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de dicha modificación, tienen carácter de ley ordinaria».

Fecha: 
divendres, 27 desembre, 2013