CORRECCIÓN DE ERRORES de la Ley Foral 17/2009, de 23 de diciembre, de Modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.

Advertido diversos errores en la Ley Foral 17/2009, de 29 de diciembre de 2009, de Modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 160, de 29 de diciembre de 2009, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En el Preámbulo de la Ley, en la página 16323, segunda columna, donde dice "Se modifica el artículo 60 del texto refundido con el fin de de incrementar......", debe decir "Se modifica el artículo 60 del texto refundido con el fin de incrementar......".

En la página 16325, primera columna, en el Artículo 2. Ley foral del Impuesto sobre Sociedades donde dice "Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2010, y sin perjuicio de lo establecido en los apartados uno, nueve, quince, dieciséis y dieciocho......", debe decir "Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2010, y sin perjuicio de lo establecido en los apartados uno, doce, dieciocho, diecinueve y veintiuno......".

En la página 16326, segunda columna, donde dice "Diecisiete.-Adición de una disposición ddicional decimosexta.", debe decir, "Diecisiete.-Adición de una disposición adicional decimosexta".

En la página 16327, primera columna, donde dice "Veintiuna.- ....", debe decir "Veintiuno.- ....".

En la página 16327, segunda columna, en apartado 1 del punto dos del Artículo 4, donde dice " 25.1 ....del Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados", debe decir " 25.1 .... del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados".

En la página 16331, segunda columna, donde dice "Artículo 164. bis.", debe decir "Artículo 164 bis".

En la página 16331, segunda columna, donde dice "Uno. Artículo 19.2.", debe decir "Artículo 19.2".

En la página 16331, segunda columna, donde dice "En este supuesto, la condición......que se inscriba la finca objeto de trasmisión......", debe decir "En este supuesto, la condición......que se inscriba la finca objeto de transmisión...".

Pamplona, 12 de enero de 2010.-La Presidenta del Parlamento, Elena Torres Miranda.

Fecha: 
divendres, 5 febrer, 2010