Corrección de errores de la Ley 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2009, publicada en el BOC extraordinario número 30, del martes 30 de diciembre de 2008.



Apreciados errores en la Ley 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2009, según certificados expedidos los días 9 y 14 de enero del presente año por el letrado secretario general del Parlamento de Cantabria, se procede a su rectificación en el sentido siguiente:

Artículo 37. Uno. Párrafo tercero.

Donde dice: «La limitación contenida en el párrafo primero de este artículo no será de aplicación,».

Debe decir: «La limitación contenida en este apartado no será de aplicación,».

Y para que conste, expido la presente certificación, debidamente autorizada, visada y sellada, en Santan?der, 14 de enero de 2009.

V° . B° . El presidente, Miguel Ángel Palacio García.–La secretaria primera, Luisa Eva Bartolomé Arciniega.–El letrado secretario general, Jesús María Corona Ferrero.

Disposición final primera.

Donde dice:

«2. Atendiendo al ritmo de ejecución de los ingresos, podrán dar lugar a generaciones los ingresos efectivamente recaudados, los derechos reconocidos y los compromisos firmes de aportaciones por el órgano competente, realizados todos ellos en el propio ejercicio, como consecuencia de:

a) Aportaciones de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, para financiar gastos que, por su naturaleza, estén comprendidos en los fines u objetivos de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de sus organismos dependientes.

b) Ventas de bienes y prestación de servicios.

e) Enajenaciones de inmovilizado.

f) Reembolso de préstamos.

g) Ingresos legalmente afectados a la realización de actuaciones determinadas.

h) Ingresos por reintegros de pagos indebidos realizados con cargo a créditos del Presupuesto corriente.

i) Ingresos excepcionales no previstos inicialmente en el Presupuesto.»

Debe decir:

«2. Atendiendo al ritmo de ejecución de los ingresos, podrán dar lugar a generaciones los ingresos efectivamente recaudados, los derechos reconocidos y los compromisos firmes de aportaciones por el órgano competente, realizados todos ellos en el propio ejercicio, como consecuencia de:

a) Aportaciones de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, para financiar gastos que, por su naturaleza, esten comprendidos en los fines u objetivos de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de sus organismos dependientes.

b) Ventas de bienes y prestación de servicios.

c) Enajenaciones de inmovilizado.

d) Reembolso de préstamos.

e) Ingresos legalmente afectados a la realización de actuaciones determinadas.

f) Ingresos por reintegros de pagos indebidos realizados con cargo a créditos del Presupuesto corriente.

g) Ingresos excepcionales no previstos inicialmente en el Presupuesto.»

Y para que conste, expido la presente certificación, debidamente autorizada, visada y sellada, en Santander, 9 de enero de 2009.

V°. B°. El presidente, Miguel Ángel Palacio García.–La secretaria primera, Luisa Eva Bartolomé Arciniega.–El letrado secretario general, Jesús María Corona Ferrero.

Fecha: 
dijous, 22 gener, 2009