Apreciados errores en la Ley 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2009, según certificados expedidos los días 9 y 14 de enero del presente año por el letrado secretario general del Parlamento de Cantabria, se procede a su rectificación en el sentido siguiente:
Artículo 37. Uno. Párrafo tercero.
Donde dice: «La limitación contenida en el párrafo primero de este artículo no será de aplicación,».
Debe decir: «La limitación contenida en este apartado no será de aplicación,».
Y para que conste, expido la presente certificación, debidamente autorizada, visada y sellada, en Santan?der, 14 de enero de 2009.
V° . B° . El presidente, Miguel Ángel Palacio García.–La secretaria primera, Luisa Eva Bartolomé Arciniega.–El letrado secretario general, Jesús María Corona Ferrero.
Disposición final primera.
Donde dice:
«2. Atendiendo al ritmo de ejecución de los ingresos, podrán dar lugar a generaciones los ingresos efectivamente recaudados, los derechos reconocidos y los compromisos firmes de aportaciones por el órgano competente, realizados todos ellos en el propio ejercicio, como consecuencia de:
a) Aportaciones de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, para financiar gastos que, por su naturaleza, estén comprendidos en los fines u objetivos de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de sus organismos dependientes.
b) Ventas de bienes y prestación de servicios.
e) Enajenaciones de inmovilizado.
f) Reembolso de préstamos.
g) Ingresos legalmente afectados a la realización de actuaciones determinadas.
h) Ingresos por reintegros de pagos indebidos realizados con cargo a créditos del Presupuesto corriente.
i) Ingresos excepcionales no previstos inicialmente en el Presupuesto.»
Debe decir:
«2. Atendiendo al ritmo de ejecución de los ingresos, podrán dar lugar a generaciones los ingresos efectivamente recaudados, los derechos reconocidos y los compromisos firmes de aportaciones por el órgano competente, realizados todos ellos en el propio ejercicio, como consecuencia de:
a) Aportaciones de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, para financiar gastos que, por su naturaleza, esten comprendidos en los fines u objetivos de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de sus organismos dependientes.
b) Ventas de bienes y prestación de servicios.
c) Enajenaciones de inmovilizado.
d) Reembolso de préstamos.
e) Ingresos legalmente afectados a la realización de actuaciones determinadas.
f) Ingresos por reintegros de pagos indebidos realizados con cargo a créditos del Presupuesto corriente.
g) Ingresos excepcionales no previstos inicialmente en el Presupuesto.»
Y para que conste, expido la presente certificación, debidamente autorizada, visada y sellada, en Santander, 9 de enero de 2009.
V°. B°. El presidente, Miguel Ángel Palacio García.–La secretaria primera, Luisa Eva Bartolomé Arciniega.–El letrado secretario general, Jesús María Corona Ferrero. |