Corrección de errores de la Ley 4/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.



Advertido error en el texto de la Ley 4/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicada en el DOE núm. 251, de 31 de diciembre, se procede a su oportuna corrección.



En la página 28078, en la exposición de motivos, párrafo cuarto,



Donde dice:



“En cuanto a su estructura, la Ley consta de 29 artículos que se organizan en dos títulos, tres disposiciones adicionales, ...”.



Debe decir:



“En cuanto a su estructura, la Ley consta de 29 artículos que se organizan en dos títulos, cinco disposiciones adicionales, ...”.



En la página 28079, en la exposición de motivos, párrafo séptimo, penúltima línea, Donde dice:



“... El capítulo III finaliza con la modificación de las bases y tipos de gravamen de la tasa por laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación”.



Debe decir:



“... Asimismo, se dispone la modificación de las bases y tipos de gravamen de la tasa por laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación y el establecimiento de dos nuevos supuestos de exención en la tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios”.



En la página 28080, en la exposición de motivos, a continuación del párrafo sexto deben añadirse dos nuevos párrafos:



“En la disposición adicional cuarta se introducen dos modificaciones puntuales de la Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura. Así, se amplían los supuestos en los que sea preciso contar en la oficina de farmacia con un número determinado de adjuntos y técnicos auxiliares y se da nueva redacción al precepto que establece las causas de caducidad de la autorización”.



“La disposición adicional quinta libera a los beneficiarios de las subvenciones de la política agraria común totalmente financiadas con fondos FEAGA, de acreditar que se hallan al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social”.



En la página 28080, en la exposición de motivos, al final del párrafo octavo, se añade:



“... Así mismo se establece expresamente la derogación de la disposición adicional decimosegunda de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.



En la página 28085, en la redacción que el artículo 9 da al apartado 2 del artículo 25 de la Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.



Donde dice:



“Artículo 9. Modificación del apartado 2 del artículo 25 de la Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extre - madura.



Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 25 de la Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que queda redactado de la siguiente forma:...”.



Debe decir:



“Artículo 9. Modificación de los apartados 2 y 3 del artículo 25 de la Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.



Se da nueva redacción a los apartados 2 y 3 del artículo 25 de la Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedan redactados de la siguiente forma:...”.



En la página 28106, en la disposición adicional primera, segunda línea,



Donde dice:



“..., podrán aplicar una deducción del 10 por 100 en cada una de las cuotas trimestrales de la tasa fiscal sobre el juego...”.



Debe decir:



“..., podrán aplicar una deducción del 5 por 100 en cada una de las cuotas trimestrales de la tasa fiscal sobre el juego...”.



En la página 28107, en la disposición adicional cuarta, las referencias a la Ley 6/2006 de Farmacia de Extremadura, deben entenderse realizadas a la Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura.



En la página 28107 en la redacción que el apartado uno de la disposición adicional cuarta da al artículo 17 de la Ley 6/2006 de Farmacia de Extremadura, en el punto 2,



Donde dice:



“2. Reglamentariamente se determinarán los supuestos en que, atendiendo al volumen y/o la diversidad de las actividades realizadas en la oficina de farmacia, y/o la edad del farmacéutico titular, sea preciso contar con un número determinado de adjuntos y técnicos auxiliares de farmacia”.



Debe decir:



“2. Reglamentariamente se determinarán los supuestos en que, atendiendo al volumen o la diversidad de las actividades realizadas en la oficina de farmacia, o la edad del farmacéutico titular, sea preciso contar con un número determinado de adjuntos y técnicos auxiliares de farmacia”.

Fecha: 
dijous, 31 gener, 2013