El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.
Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Ley 1/2012, de 2 de febrero, de la Autoridad Vasca de la Competencia, publicada en Boletín Oficial del País Vasco n.º 29, de 9 de febrero de 2012, se procede a su corrección:
En la página 2012/646 (16/9), en la versión en euskera, donde dice:
«11. artikulua.- Lehiaren Euskal Kontseiluaren funtzionamendua eta akordioen araubidea.
1.- Lehiaren Euskal Kontseilua behar bezala eratzeko, lehendakaria, idazkari nagusia eta, gutxienez, kontseilukide bat bertaratzea eskatuko da.
2.- Lehendakariak Lehiaren Euskal Kontseiluaren ohiko eta ezohiko bileretarako deialdia egitea eta gai-zerrenda erabakiko ditu. Idazkari nagusiak agintaritzaren estatutuan ezarriko den aurrerapenarekin igorriko die deialdia Lehiaren Euskal Kontseiluko kideei».
Debe decir:
«11. artikulua.- Lehiaren Euskal Kontseiluaren funtzionamendua eta akordioen araubidea.
1.- Lehiaren Euskal Kontseilua behar bezala eratzeko, lehendakaria, idazkari nagusia eta, gutxienez, kontseilukide bat bertaratzea eskatuko da.
2.- Lehendakariak Lehiaren Euskal Kontseiluaren ohiko eta ezohiko bileretarako deialdia egitea eta gai-zerrenda erabakiko ditu. Idazkari nagusiak ezarriko den aurrerapenarekin igorriko die deialdia Lehiaren Euskal Kontseiluko kideei».
En el artículo 3.- Competencias, en la página 2012/646 (4/17 y 5/17), donde dice:
«2.- La Autoridad Vasca de la Competencia incoará, instruirá y resolverá procedimientos sancionadores que tengan por objeto conductas restrictivas de la competencia, tales como conductas colusorias, abuso de posición dominante y falseamiento de la libre competencia por actos desleales que afecten al interés público, tal como se regula en la normativa de defensa de la competencia. En el ejercicio de dicha competencia la Autoridad Vasca de la Competencia podrá:
a) imponer multas sancionadoras por vulneración de la legislación de defensa de la competencia,
b) imponer multas coercitivas respecto de las obligaciones establecidas en sus resoluciones, así como por incumplimiento del deber de colaboración,
c) adoptar medidas cautelares y de ejecución forzosa,
d) eximir del pago de multas o reducir sus importes,
realizar inspecciones a empresas y asociaciones de empresas.
Establecer los criterios para la cuantificación de las indemnizaciones que los autores de las conductas que vulneren la legislación de defensa de la competencia deban satisfacer a los denunciantes y terceros que hubiesen resultado perjudicados como consecuencia de aquellas, cuando le sea requerido por el órgano judicial competente».
Debe decir:
«2.- La Autoridad Vasca de la Competencia incoará, instruirá y resolverá procedimientos sancionadores que tengan por objeto conductas restrictivas de la competencia, tales como conductas colusorias, abuso de posición dominante y falseamiento de la libre competencia por actos desleales que afecten al interés público, tal como se regula en la normativa de defensa de la competencia. En el ejercicio de dicha competencia la Autoridad Vasca de la Competencia podrá:
a) imponer multas sancionadoras por vulneración de la legislación de defensa de la competencia,
b) imponer multas coercitivas respecto de las obligaciones establecidas en sus resoluciones, así como por incumplimiento del deber de colaboración,
c) adoptar medidas cautelares y de ejecución forzosa,
d) eximir del pago de multas o reducir sus importes,
e) realizar inspecciones a empresas y asociaciones de empresas.
f) establecer los criterios para la cuantificación de las indemnizaciones que los autores de las conductas que vulneren la legislación de defensa de la competencia deban satisfacer a los denunciantes y terceros que hubiesen resultado perjudicados como consecuencia de aquellas, cuando le sea requerido por el órgano judicial competente».
En el artículo 3.- Competencias, en la página 2012/646 (5/17), donde dice:
«7.- La Autoridad Vasca de la Competencia ejercerá las funciones que la legislación de defensa de la competencia le atribuye en materia de concentraciones empresariales y cualesquiera otras competencias que pudiera asumir de conformidad con la normativa vigente en materia de promoción y defensa de la competencia.
La Autoridad Vasca de la Competencia ejercerá cualesquiera otras competencias que le atribuyan las leyes».
Debe decir:
«7.- La Autoridad Vasca de la Competencia ejercerá las funciones que la legislación de defensa de la competencia le atribuye en materia de concentraciones empresariales y cualesquiera otras competencias que pudiera asumir de conformidad con la normativa vigente en materia de promoción y defensa de la competencia.
8.- La Autoridad Vasca de la Competencia ejercerá cualesquiera otras competencias que le atribuyan las leyes».
En el artículo 10.- Funciones del Consejo Vasco de la Competencia, en la página 2012/646 (9/17), donde dice:
«Son funciones del Consejo Vasco de la Competencia:
(...)
h) resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones y actos de la Dirección de Investigación que produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos de los interesados.
Acordar la impugnación de los actos y disposiciones a los que se refiere el apartado 4 del artículo 3 de esta ley,
j) aprobar el programa anual y los planes anuales y bianuales de actuación en los que se definan los objetivos y prioridades, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 1 de la presente Ley,»
Debe decir:
«Son funciones del Consejo Vasco de la Competencia:
(...)
h) resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones y actos de la Dirección de Investigación que produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos de los interesados.
i) acordar la impugnación de los actos y disposiciones a los que se refiere el apartado 4 del artículo 3 de esta ley, (falta letra i).
j) aprobar el programa anual y los planes anuales y bianuales de actuación en los que se definan los objetivos y prioridades, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 1 de la presente Ley,»
En el artículo 26.- Cooperación con los órganos jurisdiccionales, en la página 2012/646 (14/17), donde dice:
«1.- La Autoridad Vasca de la Competencia, en el ámbito de sus competencias, y a iniciativa propia, podrá aportar información o presentar observaciones a los órganos jurisdiccionales sobre cuestiones relativas a la aplicación de la normativa relativa a conductas restrictivas de la competencia, tales como conductas colusorias, abuso de posición dominante y falseamiento de la libre competencia por actos desleales, en los términos previstos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
La autoridad vasca de la competencia prestará toda su colaboración a los órganos jurisdiccionales en todo aquello que le sea requerido por los mismos».
Debe decir:
«1.- La Autoridad Vasca de la Competencia, en el ámbito de sus competencias, y a iniciativa propia, podrá aportar información o presentar observaciones a los órganos jurisdiccionales sobre cuestiones relativas a la aplicación de la normativa relativa a conductas restrictivas de la competencia, tales como conductas colusorias, abuso de posición dominante y falseamiento de la libre competencia por actos desleales, en los términos previstos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
2.- La Autoridad Vasca de la Competencia prestará toda su colaboración a los órganos jurisdiccionales en todo aquello que le sea requerido por los mismos».