CORRECCIÓN de errores de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.



Advertidos errores en la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 36, de fecha 11 de febrero de 2013, se procede a su subsanación en los siguientes términos:

En la página 11927, en el Anexo I, que contiene el Texto Actualizado de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Tributos Cedidos, en la letra g) del apartado 1 del artículo 132.5:

Donde dice: «g) Esta reducción será incompatible con la regulada en el artículo 132.2 del presente Texto Refundido.»

Debe decir: «g) Esta reducción será incompatible con la regulada en el artículo 132.2 y con la bonificación del artículo 132.6 del presente Texto Refundido.»

En la página 11941, en el Catálogo que figura en el anexo II, que contiene el Texto Actualizado de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón:

Donde dice:

«32 Tasa por actuaciones administrativas relativas a los servicios de comunicación audiovisual, radiofónica y televisiva de gestión indirecta privada.»

Debe decir:

«32 Tasa por actuaciones administrativas relativas a servicios de comunicación audiovisual.»

En la página 11983, en el Anexo II, que contiene el Texto Actualizado de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el apartado 4 del artículo 64:

Donde dice: «4. Estarán exentos del pago de la Tarifa 10 de la presente Tasa, por la expedición de títulos duplicados derivada de la rectificación de la mención del sexo en el Registro Civil, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.»

Debe decir: «4. Estarán exentos del pago de la Tarifa 11 de la presente Tasa, por la expedición de títulos duplicados derivada de la rectificación de la mención del sexo en el Registro Civil, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.»

Fecha: 
dimarts, 5 març, 2013