Corrección de errores del Real Decreto 771/2011, de 3 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras y el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de las entidades de crédito.



Advertidos errores en el Real Decreto 771/2011, de 3 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras y el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de las entidades de crédito publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 133, de 4 de junio de 2011, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 55036, en el apartado once del artículo único, por el que se añade un nuevo artículo 40 quinquies al Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras, donde dice: «... a que se refiere el primer párrafo del artículo 40 ter...», debe decir: «... a que se refiere el artículo 40 ter...».

En la página 55052, en el apartado treinta y dos del artículo único, por el que se añade una nueva disposición transitoria tercera al Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras, donde dice: «Lo previsto en el artículo 40 bis se aplicará a...», debe decir: «Lo previsto en los artículos 40 bis, 40 ter, 40 quáter y 40 quinquies se aplicará a...».

Fecha: 
dissabte, 20 agost, 2011