Advertidos errores en el Decreto-Ley 4/2010, de 6 de julio, de Medidas Fiscales para la Reducción del Déficit Público y para la Sostenibilidad (BOJA núm. 134, de 9 de julio), se procede a su corrección en los siguientes términos:
Página 17.
Donde dice: «Artículo sexto. Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito en Andalucía.
(...)
Seis. Base imponible.
1.(...)
2. Dicho importe se minorará en las cuantías de los “Ajustes por valoración” incluidos en las partidas 4.1.5, 4.2.5, 4.2.2 y 4.4.5 que correspondan a sedes centrales u oficinas situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»
Debe decir: «Artículo sexto. Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito en Andalucía.
(...)
Seis. Base imponible.
1.(...)
2. Dicho importe se minorará en las cuantías de los “Ajustes por valoración” incluidos en las partidas 4.1.5, 4.2.5, 4.3.2 y 4.4.5 que correspondan a sedes centrales u oficinas situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»
Sevilla, 16 de septiembre de 2010