Advertido error en el texto remitido para su publicación del Decreto 37/2005, de 12 de mayo, por el que se regulan los procedimientos administrativos y otras actuaciones complementarias en relación con la adopción de menores, publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 45, de 19 de mayo de 2005, página 8.614, procede transcribir correctamente los párrafos primero y segundo del preámbulo expositivo del mencionado Decreto:
«La Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León, entiende la adopción como una medida de protección de significado valor en la que, una vez más y muy especialmente, se ha de atender al interés preferente del menor en la búsqueda de una alternativa de integración definitiva, segura y estable cuando, constatado su desamparo, no resulta viable, por imposible o perjudicial, la permanencia de éste en la familia de origen o el retorno a la misma. Esta consideración del interés del menor y de la naturaleza de la medida, que la citada ley hace explícita para la adopción en la Comunidad de Castilla y León, es igualmente afirmada para el ámbito de la adopción internacional. Para ambos casos, la norma mencionada establece los principios y criterios generales a los que ha de ajustarse la actuación administrativa en esta materia.
El presente Decreto responde a la necesidad de desarrollar la referida Ley, en cumplimiento de sus expresas previsiones, en relación con las materias reguladas en la Sección 7.ª del Capítulo V, y en el Capítulo VI, ambos del Título III de la misma, lo que se lleva a cabo en virtud de la habilitación general establecida por su disposición final tercera y de los mandatos y remisiones específicos contendidos en sus artículos 104.2 y 6, 106.3, 108, 109.2 y concordantes, y desde el respeto al reparto competencial que establecen la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Castilla y León».