Advertidos errores en el Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, de régimen jurídico del suelo y de las edificaciones promovidas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, publicado en el Diario Oficial de Galicia, nº 6, del 9 de enero de 2008, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En el artículo 20 punto 3, en la última línea, donde dice: «en este capítulo», debe decir: «en este artículo».
En el artículo 22 punto 1, debe suprimirse «con crecimiento del 4% anual».
En el artículo 24 punto 3, penúltima línea, donde dice: «artículo 20º.1», debe decir: «artículo 20º».
En el artículo 35 punto 4, primer párrafo, penúltima línea, donde dice: «lista provisional de adjudicatarios/as y otra de espera», debe decir: «lista provisional de adjudicatarios/as y otra de espera de acuerdo con lo establecido en el artículo 36».
En el artículo 38, en el encabezamiento, donde dice: «Elaboración de las listas provisionales de adjudicatarios/as y de espera, debe decir: «Aprobación de las listas provisionales de adjudicatarios/as y de espera».
En el artículo 39, en la línea tercera, donde dice: «publicación de la lista provisional», debe decir: «aprobación de la lista provisional».
En el artículo 41, en su encabezamiento, donde dice: «Adjudicación de viviendas en primera ocupación», deberá decir: «Adjudicación de viviendas vacantes en primera ocupación».
En el artículo 42, en su encabezamiento, donde dice: «Adjudicación de viviendas en segundas y posteriores adjudicaciones», debe decir: «Adjudicación de viviendas vacantes en segundas y posteriores adjudicaciones».
En el artículo 63º punto 1, apartado d), en la segunda línea, donde dice: «arrendatarios o concesionarios de los locales alquilados o cedidos en uso», debe decir: «arrendatarios o cesionarios de los locales alquilados o cedidos en uso».
En el anexo de ponderación de ingresos en el coeficiente A, donde dice: «unidades con ingresos de más de tres perceptores», debe decir: «unidades con ingresos de tres o más perceptores».
Advertidos errores correspondientes a los modelos de solicitud VI409B, VI409C y VI409D, que se incluyen como anexo en el decreto indicado, es necesario efectuar su publicación de nuevo con las correcciones efectuadas.