CORRECCIÓN DE ERRATA en el Decreto legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior



Habiendo observado una errata en el texto del citado Decreto legislativo, enviado al DOGC y publicado en el núm. 5729, pág. 73020, de 6.10.2010, se detalla la oportuna corrección:

En la página 73020, donde dice:

“Artículo 94.1

”2. No obstante lo previsto en el apartado 1, en el plazo de un año desde el inicio de la actividad o de cualquier variación de los datos que figuran inscritos en el Registro Industrial y de Servicios Empresariales de la Producción al que hace referencia el artículo 5 bis, la persona titular de un establecimiento industrial o su representante debe comunicarlo al órgano competente de la Administración de la Generalidad en materia de seguridad industrial.”,

debe decir:

“Artículo 94.1

”2. No obstante lo previsto en el apartado 1, en el plazo de un año desde el inicio de la actividad o de cualquier variación de los datos que figuran inscritos en el Registro Industrial y de Servicios Empresariales de la Producción al que hace referencia el artículo 5 bis, la persona titular de un establecimiento industrial o su representante debe comunicarlo al órgano competente de la Administración de la Generalidad en materia de industria”.

Barcelona, 15 de octubre de 2010

Martí Carnicer i Vidal

Secretario general

Fecha: 
divendres, 22 octubre, 2010