LEY 5/2001, de 2 de mayo, de fundaciones.
El presidente
de la Generalidad de Cataluña
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
LEY
Preámbulo
Ley 5/2001, de 10 de mayo, de crédito Cooperativo
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
LEY 2/2001, de 4 de mayo, por la que se modifica la Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León.
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
LEY 1/2001, de 4 de mayo, por la que se establece el programa de actuación en las comarcas mineras 2000-2003.
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente ley.
LEY 5/2001, de 25 de abril, por la que se modifica la Ley 21/996, de 14 de mayo, de Cámaras Agrarias de Aragón.
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.
LEY FORAL 8/2001, de 10 de abril, por la que se derogan determinados preceptos de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
DECRET 97/2001, de 3 d’abril, sobre l’acreditació i el funcionament de les entitats col·laboradores d’adopció internacional.
RESOLUCIÓ de 9 d’abril de 2001, de nomenament de notaris per proveir diverses notaries vacants al territori de Catalunya.
Atès que el nomenament de notaris que hagin d’exercir al territori de Catalunya és competència de la Generalitat en virtut del que disposa l’article 24.1 de l’Estatut d’autonomia de Catalunya;
DECRETO 76/2001, de 2 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Mariola.
LEY 1/2001, de 6 de abril, por la que se regulan las uniones de hecho.
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
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