ORDRE JUS/187/2002, de 4 de juny, de desplegament de l’estructura orgànica de la Direcció General de Dret i d’Entitats Jurídiques a nivell de negociat, i d’adscripció i assignació de funcions dels negociats d’entitats jurídiques de Girona, Lleida i Tarragona.
LEY FORAL 15/2002, de 31 de mayo, de modificación de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de modificación de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
CORRECCIÓN de errores de la Ley Foral 11/2002, de 6 de mayo, sobre los derechos del paciente a las voluntades anticipadas, a la información y a la documentación clínica.
Advertido error en la Ley Foral 11/2002, de 6 de mayo, sobre los derechos del paciente a las voluntades anticipadas, a la información y a la documentación clínica, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 129, del 30, procede su subsanación mediante la publicación de la siguiente corrección de errores de la citada Ley Foral
DECRET 153/2002, de 28 de maig, pel qual es modifica el Decret 22/2002, de 22 de gener, d’establiment i millora de les mesures per a la gestió dels recursos hídrics.
LEY 2/2002, de 10 de mayo, de modificación de la Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN
DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 2/2002, de 10 de mayo, «De modificación de la Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia».
LLEI 8/2002, de 27 de maig, de modificació de la Llei 37/1991, del 30 de desembre, sobre mesures de protecció dels menors desemparats i de l’adopció, i de regulació de l’atenció especial als adolescents amb conductes d’alt risc social.
El President
de la Generalitat de Catalunya
LEY 12/2002, de 28 de mayo, de creación de la Comarca de La Ribagorza.
LEY del Principado de Asturias 4/2002, de 23 de mayo, de Parejas Estables.
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de Parejas Estables.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA.
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
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