Comunidades Autónomas

Ley 4/1997, de 10/07/1997, de las Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha

El artículo 31 del Estatuto de Autonomía establece la competencia exclusiva de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para regular la organización, régimen y funcionamiento interno de las instituciones de crédito cooperativo, público y territorial, Cajas de Ahorros y Cajas Rurales. La inclusión de tal competencia exclusiva en el Estatuto de Autonomía se produjo con el acuerdo unánime de todos los grupos parlamentarios, repitiéndose tal nivel de consenso sobre esta materia en la reforma del Estatuto de 24 de marzo de 1994.

Fecha: 
divendres, 18 juliol, 1997

Pàgines