Fecha:
dimarts, 5 abril, 2022
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La cancelación de hipoteca en garantía del pago del préstamo está considerado como documento de cuantía en la actual legislación, la normativa actual en materia de cancelaciones es la recogida en el párrafo Tercero de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 8/2012, de 30 de octubre, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, según la cual: «Para determinar los honorarios notariales de las escrituras de novación, subrogación o cancelación de préstamos y créditos hipotecarios se aplicará, por todos los conceptos, el número 2.2.f) del arancel de los Notarios, tomando como base el capital inscrito o garantizado, reducido en todo caso al 70 por ciento y con un mínimo de 90 euros. No obstante, lo anterior, se aplicará el número 7 del arancel a partir del folio quincuagésimo primero inclusive. |