La Constitución Española establece en su artículo 47 el derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada, siendo los poderes públicos los responsables de promover las condiciones necesarias y de establecer las normas adecuadas para hacer efectivo este derecho. Asimismo, el Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce en su artículo 25 la obligación de los poderes públicos de favorecer el acceso en condiciones de igualdad de los ciudadanos andaluces a una vivienda digna y adecuada estableciendo las medidas necesarias a tal fin.
En el acceso a la vivienda se ha venido produciendo en la última década, desde 1998, una mayor dificultad debida, fundamentalmente, al fuerte aumento del precio del suelo y, como consecuencia de ello, amplios sectores de la población se han visto desplazados del mercado libre de la vivienda. Por esta creciente dificultad en el acceso, la vivienda es una de las preocupaciones sociales más importantes de los ciudadanos y ciudadanas andaluces, en especial de determinados colectivos como son los jóvenes andaluces que no pueden emanciparse de sus familias, las familias de características específicas y con bajos niveles de renta o con riesgo de exclusión social así como de un conjunto importante de trabajadores.
El Plan Concertado de Vivienda y Suelo en Andalucía 2008-2012 que se formula se sustenta en la concertación social manifestada en el Pacto por la Vivienda en Andalucía, suscrito el día 13 de diciembre de 2007 por la Administración Autonómica con la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, con la Confederación de Empresarios de Andalucía y con las organizaciones sindicales Unión General de Trabajadores de Andalucía y Comisiones Obreras de Andalucía; así mismo se ha suscrito un convenio con las entidades de crédito que operan en la Comunidad Autónoma de Andalucía para canalizar la financiación a las actuaciones que se desarrollen en materia de vivienda protegida. Además del Plan Concertado que se formula, el Consejo de Gobierno ha iniciado ya la tramitación de la Ley que regulará el derecho a la vivienda, como principal propuesta normativa que desarrolla el derecho reconocido en el citado artículo 25 del Estatuto de Autonomía.
El Plan deberá contener las medidas tanto en materia de vivienda protegida como de suelo destinado a la construcción de este tipo de vivienda al objeto de dar cumplimiento a los objetivos del Pacto, teniendo como objetivo principal garantizar el derecho real y efectivo de acceso a una vivienda protegida digna y adecuada a las personas y familias que cuentan con recursos económicos limitados, estableciendo distintas tipologías de viviendas protegidas en función de los niveles de renta. De manera especial, se contendrán medidas en atención a las personas con especiales dificultades para el acceso a la vivienda, sobre todo jóvenes y familias con necesidades específicas y bajos niveles de renta. Asimismo, las Administraciones Públicas deberán orientar una parte importante de su inversión en política de vivienda hacia la financiación de actuaciones para la obtención de suelo con destino a la construcción de viviendas protegidas.
Por último, este Plan Concertado cuya formulación se acuerda se aprobará en el ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de Acuerdo con lo previsto en el artículo 56.1.a) del Estatuto.
Igualmente este Plan Concertado tiene como premisa las competencias propias de los municipios andaluces, fijadas en el artículo 92 del texto estatutario en materia de ordenación, gestión y ejecución urbanística así como la planificación, programación y gestión de viviendas y participación en la planificación de la vivienda de protección oficial. En su redacción participarán las partes firmantes del Pacto así como las asociaciones y entidades representativas de colectivos sociales vinculados a la problemática de la vivienda, ya que la solución de los problemas de vivienda y suelo requieren la actuación conjunta de todos para una gestión eficaz del Plan y la consecución de sus objetivos.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Transportes el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de diciembre de 2007, adopta el siguiente
A C U E R D O
Primero. Formulación.
Se acuerda la formulación del Plan Concertado de Vivienda y Suelo en Andalucía 2008-2012, cuya elaboración y aprobación se realizará conforme a las determinaciones establecidas en el presente Acuerdo .
Segundo. Objeto.
El Plan Concertado de Vivienda y Suelo en Andalucía 2008-2012 tiene como objeto, en el marco de las competencias que en materia de vivienda y suelo tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Andalucía, definir la política de vivienda y suelo residencial que facilite el acceso a la vivienda a personas y familias con recursos limitados. En particular, el Plan prestará una atención especial a las necesidades de vivienda de los jóvenes, las familias con características específicas y con bajos niveles de renta o riesgo de exclusión social, así como aquéllas con dificultades en el acceso a la vivienda.
Este Plan tendrá como objetivo aumentar significativamente el número de viviendas protegidas a ejecutar en Andalucía, estableciendo diferentes tipologías en función de los niveles de renta, de manera que las familias no tengan que dedicar al pago mensual de la vivienda más de un tercio de sus ingresos familiares, en caso de venta, y un cuarto de ellos, en caso de alquiler.
Tercero. Contenido
El Plan es uno de los instrumentos de actuación para desarrollar el Pacto por la Vivienda en Andalucía, suscrito el 13 de diciembre de 2007 por la Administración Autonómica con la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, con la Confederación de Empresarios de Andalucía, con las organizaciones sindicales Unión General de Trabajadores de Andalucía y Comisiones Obreras de Andalucía y las entidades de crédito que operan en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el fin de facilitar a los hogares andaluces las medidas necesarias para el acceso a las viviendas previstas en los objetivos del Plan.
El contenido del Plan deberá tener en cuenta las determinaciones económicas y financieras de la Administración General del Estado en materia de vivienda y las planificaciones territorial, económica y demás concurrentes de las Administraciones Autonómica, Estatal y de la Unión Europea.
Cuarto. Programas.
El Plan Concertado de Vivienda y Suelo en Andalucía 2008-2012 recogerá los diferentes programas de acceso a la vivienda en propiedad o en alquiler y de viviendas para personas con riesgo de exclusión social. Asimismo, se incluirán los programas correspondientes a la rehabilitación de viviendas, edificios, barrios y centros históricos y los programas de actuaciones en materia de suelo.
La ejecución de los programas se llevará a cabo de acuerdo con las necesidades de los ciudadanos y ciudadanas de cada municipio, en función de sus ingresos económicos y demás circunstancias personales y familiares.
Quinto. Redacción.
El Plan Concertado de Vivienda y Suelo en Andalucía 2008-2012 será redactado y coordinado por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, con la participación de todos los centros directivos, organismos y empresas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes que resulten necesarios.
Igualmente contará con la colaboración de la Consejería de Economía y Hacienda, del Instituto Andaluz de la Mujer, de la Dirección General de Servicios Sociales e Inclusión de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y de aquellos otros organismos de la Junta de Andalucía que sean precisos en razón de sus competencias, contando con la participación de las instituciones y agentes sociales, con especial referencia a la Administración Local, a través de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en Andalucía y con las entidades de crédito de Acuerdo con lo establecido en Pacto por la Vivienda en Andalucía.
Asimismo se contará con la participación de las asociaciones de promotores públicos y privados, de consumidores y usuarios, de vecinos y de entidades representativas de otros colectivos sociales vinculados a la problemática de la vivienda.
Sexto. Tramitación y aprobación.
Concluida la redacción del Plan, la Consejera de Obras Públicas y Transportes, previos los informes preceptivos, someterá el Plan a la Comisión Delegada de Asuntos Económicos, en orden a la formulación de la propuesta definitiva a elevar al Consejo de Gobierno para su aprobación mediante Decreto.
Séptimo. Prórroga del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007.
Queda ampliada la vigencia del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, hasta que sea de aplicación el nuevo Plan Concertado de Vivienda y Suelo en Andalucía 2008-2012.
Octavo. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la Consejera de Obras Públicas y Transportes para adoptar los actos necesarios para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo .
Noveno. Eficacia.
El presente Acuerdo producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de diciembre de 2007
MANUEL CHAVES GONZÁLEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
CONCEPCIÓN GUTIÉRREZ DEL CASTILLO
Consejera de Obras Públicas y Transportes