Boletín Oficial de Estado
Artículo único.
El artículo 46.1 del Reglamento del Congreso de los Diputados quedará redactado en los siguientes términos:
«Artículo 46.
1. Son Comisiones Permanentes Legislativas las siguientes:
1. Constitucional.
2. Asuntos Exteriores.
3. Justicia.
Vacante el cargo de Notario Archivero de Protocolos del Distrito Notarial de Villajoyosa/Vila Joiosa, la, perteneciente al Colegio Notarial de Valencia, y en vista de lo dispuesto en el artículo 294 del vigente Reglamento Notarial.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del Notario de Torrevieja, don Vicente Domingo González, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación.
El artículo 6 de la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y determinados derechos para ciertas finalidades financieras, modificada parcialmente por la Orden EHA/3011/2007, de 4 de octubre (en adelante, Orden ECO/805/2003), establece que los valores de los bienes inmuebles y derechos objeto de valoración se reflejarán en un informe y, en su caso, en un certificado de tasación. Tales certificados de tasación se han remitido a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) hasta la fecha en formato papel.
El artículo 34.1 del Reglamento de Ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, conforme a la redacción dada por el Real Decreto 1361/2007, de 19 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, en materia de supervisión del reaseguro, y de desarrollo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en materia de factores actuariales, regula los requisitos que deben cumplir las tablas de mortalidad a
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del Notario de Alacant/Alicante, D. Pedro Ángel Navarro Arnal, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del Notario de Sevilla, D. Pedro Longo Álvarez de Soto-Mayor, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del Notario de Madrid, don Juan Jori Cardona, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación.
En vista de lo solicitado por el notario de Oliva, don Adolfo Carlos del Río Herrera, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109 y demás concordantes del Reglamento Notarial.
Esta Dirección General en uso de las facultades atribuidas por el artículo 4.1 f) del Real Decreto 1475/2004, de 18 de junio, ha acordado declarar al mencionado Notario en situación de excedencia voluntaria por plazo no inferior a un año.
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