Boletín Oficial de Estado

Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios.

Uno de los principios clave que inspiran toda la legislación financiera y la actividad supervisora en el ámbito del mercado de productos y servicios bancarios es la protección al cliente bancario. Este principio implica que el cliente debe disponer de información suficiente para fundamentar su decisión de contratación, y esta información debe ser veraz.

Fecha: 
dimarts, 29 juny, 2010

Resolución de 21 de junio de 2010, de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se anuncian determinados Registros de la Propiedad radicados en el territorio de Cataluña para su provisión conforme a lo dispuesto en el artículo 503 del Reglamento Hipotecario.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 284.3 de la Ley hipotecaria y 503 del Reglamento hipotecario y, supletoriamente, el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, se anuncian para su provisión por concurso entre miembros del cuerpo de aspirantes a registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles constituido por Orden JUS/1150/2010, de 26 de abril (BOE de 6.5.2010), las vacantes existentes.

Fecha: 
dimarts, 29 juny, 2010

Orden EHA/1717/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de servicios y productos de inversión.

Uno de los principios clave que inspiran toda la legislación financiera y la actividad supervisora en el ámbito del mercado de valores es la protección al inversor. Este principio implica que el inversor debe disponer de información suficiente para fundamentar su decisión de inversión, y esta información debe ser veraz. Por ello existen en el ordenamiento diversas previsiones que obligan a los actores de los mercados de valores a ofrecer información y asumir obligaciones de transparencia.

Fecha: 
dimarts, 29 juny, 2010

Resolución de 22 de junio de 2010, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, acordó convalidar el Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 148, de 18 de junio de 2010.

Se ordena la publicación para general conocimiento.

Fecha: 
divendres, 25 juny, 2010

Resolución de 31 de mayo de 2010, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se desarrolla el apartado sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, que regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de ingresos en efectivo en la Caja General de Depósitos y sus sucursales, determinándose los supuestos en los que las Delegaciones de Economía y Hacienda expedirán los documentos de ingreso 069.

La Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, estableció un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en la Caja General de Depósitos y sus sucursales. Esta Orden se ha visto modificada posteriormente en diversas ocasiones para facilitar la realización de los ingresos por los ciudadanos, adaptando los procedimientos a los nuevos avances tecnológicos e incrementando el número de lugares desde donde poder efectuar los ingresos.

Fecha: 
dissabte, 19 juny, 2010

Corrección de errores del Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.



Advertidos errores en el Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 147, de 17 de junio de 2010, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

1. En la página 51665, Exposición de Motivos, quinto párrafo, donde dice: «Para ello, se regule de manera más completa…», debe decir: «Para ello, se regula de manera más completa…».

Fecha: 
divendres, 18 juny, 2010

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