Boletín Oficial de Estado
En cumplimiento de lo dispuesto en el resuelve de la Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Sector Postal de fecha 6 de abril de 2011, y a los efectos de lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se procede a publicar por este medio la Resolución por la que se crea el registro general de la Comisión Nacional del Sector Postal, cuyo texto aparece a continuación.
A la vista del dictamen definitivo del equipo de valoración de incapacidades de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por el que se califica al notario de Barcelona don Francisco Javier Aguirre de la Hoz como incapacitado permanente.
Vista la instancia de la notaria de Ourense, doña María del Dulce Nombre Gómez Rodríguez-Quintero, en la que al amparo del artículo 57 del Reglamento Notarial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, solicita se le conceda la jubilación voluntaria por haber cumplido la edad de sesenta y cinco años.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del Notario de Santa Cruz de Tenerife, don Clemente Esteban Beltrán, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, acordó convalidar el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 108, de 6 de mayo de 2011.
Vacante el cargo de Notario Archivero de Protocolos del Distrito Notarial de Vélez-Málaga, perteneciente al Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, y en vista de lo dispuesto en el artículo 294 del vigente Reglamento Notarial.
La Ley de 8 de junio de 1957, sobre formación de censos económicos y de un plan censal general, dispone que tanto los censos demográficos como los de carácter económico y sus derivados se realizarán por el Instituto Nacional de Estadística, con periodicidad decenal.
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