Boletín Oficial de Estado
A propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 2011,
Vengo en nombrar Director General de los Registros y del Notariado a don Joaquín José Rodríguez Hernández.
Dado en Madrid, el 30 de diciembre de 2011.
I
El artículo 158 de la Ley de Propiedad Intelectual, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, crea en el Ministerio de Cultura, hoy Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con carácter de órgano colegiado de ámbito nacional, la Comisión de Propiedad Intelectual, asignándole funciones de mediación, arbitraje y salvaguarda de derechos en el ámbito de la propiedad intelectual.
Fecha: dissabte, 31 desembre, 2011
El artículo 6.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, establece que la creación, modificación y supresión de las Comisiones Delegadas del Gobierno será acordada por el Consejo de Ministros, mediante real decreto, a propuesta del Presidente del Gobierno.
Fecha: dissabte, 31 desembre, 2011
De acuerdo con lo establecido en las Directivas Comunitarias relativas a la armonización de los impuestos especiales, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, ha establecido el ámbito objetivo de los impuestos especiales de fabricación por referencia, entre otros criterios, a los correspondientes códigos de la nomenclatura arancelaria y estadística («nomenclatura combinada»). Fecha: divendres, 30 desembre, 2011
A efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto, conforme a lo previsto en el artículo 91 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y en el artículo 61 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio,
Esta Dirección General del Tesoro y Política Financiera hace público: Fecha: divendres, 30 desembre, 2011
El Real Decreto 173/2007, de 9 de febrero, sobre demarcación notarial, aprobó la creación de nuevas plazas notariales que significó para Cataluña la creación de cuarenta y siete nuevas notarías.
El artículo 9 del Real Decreto 173/2007, de 9 de febrero, aplazó la provisión de algunas de las notarías creadas por periodos de un, dos y tres años desde la entrada en vigor del real decreto. Fecha: divendres, 30 desembre, 2011
El artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece como uno de los medios para la comprobación de valores el de precios medios en el mercado, que se ha considerado como idóneo para la comprobación de valores de los medios privados de transporte, aprobándose para cada ejercicio una Orden del Ministerio de Economía y Hacienda en la que se han recogido los precios en el mercado no sólo de los automóviles de turismo, vehículos todo terreno y motocicletas, sino también los de las embarcaciones de recreo. Fecha: dijous, 29 desembre, 2011
La presente Orden se dicta en desarrollo de la previsión contenida en el apartado 1 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan los supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y que ha sido introducida por el artículo 2 del Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre por el que se introducen modificaciones en materia de obligaciones formales en el Reglamento Gener
Fecha: dijous, 29 desembre, 2011
Advertido error en la Instrucción conjunta, de 27 de octubre, sobre el nuevo modelo organizativo del Registro Civil Central, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 117539, en el anexo, en el apartado A.1 Listado de materias y funciones atribuidas al área de matrimonio y nacionalidad, en la sección Matrimonios, se ha de eliminar la siguiente materia: gubernativos.
Fecha: dimecres, 28 desembre, 2011
El Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, al regular el procedimiento de embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito, en su artículo 79.2, dispone que la forma, medio, lugar y demás circunstancias relativas a la presentación de la diligencia de embargo en la entidad depositaria, así como el plazo máximo en que habrá de efectuarse la retención de los fondos, podrá ser convenido, con carácter general, entre la Administración actuante y la entidad de crédito afectada.
Fecha: dimecres, 28 desembre, 2011
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