Boletín Oficial de Estado
Advertido error en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 116, de 15 de mayo de 2013, se procede a efectuar la oportuna rectificación:
Son varias las normas aprobadas que han introducido modificaciones en la declaración del Impuesto sobre Sociedades para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2012 y cuyo orden cronológico de aprobación es el siguiente:
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre; el artículo 57 del Reglamento Notarial, según la redacción dada por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, y visto el expediente personal del notario de Barcelona, don Antonio Gracia Vidal, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación,
La Resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social de 17 de julio de 2001, modificada por las de 10 de julio de 2007, de 28 de mayo de 2008, 21 de julio 2009 y 4 de febrero de 2013, dicta instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
PREÁMBULO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, el artículo 57 del Reglamento Notarial, según la redacción dada por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, y visto el expediente personal del Notario de Alacant/Alicante, don Antonio Ripoll Jaén, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, el artículo 57 del Reglamento Notarial, según la redacción dada por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, y visto el expediente personal del Notario de Badalona, don Vicente Benjamín Oltra Colomer, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre; el artículo 57 del Reglamento Notarial, según la redacción dada por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, y visto el expediente personal del Notario de San Vicente del Raspeig/Sant Vicent del Raspeig, don José María Carreño Marín, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación,
Vista la instancia del Notario de Fuengirola, don Francisco García Serrano, en la que, al amparo del artículo 57 del Reglamento Notarial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, solicita se le conceda la jubilación voluntaria,
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre; el artículo 57 del Reglamento Notarial, según la redacción dada por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, y visto el expediente personal del Notario de Olot, don Manuel Faus Pujol, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación,
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